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Eje 4 Leader del Programa de desarrollo rural

07/12/2009
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Orden AAR/522/2009, de 25 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a los gastos de gestión y funcionamiento, medida 431, ocasionados por los grupos de acción local seleccionados en el marco del eje 4 Leader del Programa de desarrollo rural de Cataluña del período de 2007-2013, y se convocan las correspondientes a la anualidad de 2010 (DOGC de 4 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN AAR/522/2009, DE 25 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LOS GASTOS DE GESTIÓN Y FUNCIONAMIENTO, MEDIDA 431, OCASIONADOS POR LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL SELECCIONADOS EN EL MARCO DEL EJE 4 LEADER DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CATALUÑA DEL PERÍODO DE 2007-2013, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES A LA ANUALIDAD DE 2010.

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) define, en el artículo 61, la aplicación de la metodología Leader, mediante el eje 4, en los programas de desarrollo rural.

El artículo 63 del mismo Reglamento establece las medidas a que se destinarán las ayudas concedidas en el marco del eje Leader. Una de estas medidas es el funcionamiento de los grupos de acción local y promoción territorial, necesarios para llevar a cabo la estrategia de desarrollo local adoptada por cada uno de los grupos de acción local.

Asimismo, el mencionado Reglamento prevé que la aplicación de las ayudas se efectuará previa aprobación de la Comisión de los programas de desarrollo rural elaborados por las autoridades competentes, que se desarrollarán en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.

El Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1698/2005 del Consejo Vínculo a legislación, de 20 de septiembre, y establece que, con el fin de propiciar la aplicación más amplia posible de las estrategias de desarrollo local, conviene limitar la ayuda a los costes de funcionamiento de los grupos de acción local.

El Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, con respecto a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayudas al desarrollo rural.

La Decisión de la Comisión C (2008) 702, de 15 de febrero de 2008, aprobó el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el periodo de 2007-2013. (PDR 2007-2013) y determinó la participación del fondo FEADER en la cofinanciación de este programa.

El PDR 2007-2013 de Cataluña establece la medida 431, de funcionamiento de los grupos de acción local y dinamización del territorio, como una de las herramientas a utilizar para la aplicación en Cataluña del eje 4, de aplicación de la metodología Leader.

Las órdenes AAR/386/2008, de 31 de julio, y AAR/500/2008, de 26 de noviembre, regulan las normas de presentación y los criterios de selección de programas de desarrollo rural y grupos de acción local para la aplicación en Cataluña de la metodología Leader en el marco del Programa de desarrollo rural de 2007-2013.

La Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural de 17 de diciembre de 2008 aprobó y seleccionó, con carácter provisional hasta la firma del convenio correspondiente, los trece grupos de acción local que participarán en la gestión del programa Leader.

El 20 de julio de 2009 se firmaron los convenios entre el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y los 13 grupos de acción local seleccionados para la aplicación de la metodología LEADER en el marco del PDR de Cataluña de 2007-2013, que regulan los procedimientos, de gestión, la dotación financiera y las obligaciones de las partes.

Las ayudas a que hace referencia esta Orden son las correspondientes a las actuaciones de funcionamiento, gestión y dinamización que tendrán que llevar a cabo los grupos de acción local seleccionados mediante la Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural de 17 de diciembre de 2008 y que han firmado los correspondientes convenios con el DAR con el fin de sacar adelante su estrategia de desarrollo territorial.

Consecuentemente, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras y el procedimiento de gestión de las ayudas a los gastos de gestión y funcionamiento, medida 431, ocasionados por los grupos de acción local seleccionados en el marco del eje 4 Leader del Programa de desarrollo rural de Cataluña del periodo de 2007-2013, que se publican en el anexo de la presente Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente, las ayudas a los gastos de gestión y funcionamiento ocasionados por los grupos de acción local seleccionados en el marco del eje 4 Leader, imputables a la anualidad de 2010 y comprendidas entre el 1 de noviembre de 2009 y el 31 de octubre de 2010.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

2.3 Las ayudas que establece esta Orden tienen el carácter de cofinanciadas por la Unión Europea (FEADER), de acuerdo con lo que prevé el Programa de desarrollo rural de Cataluña de 2007-2013, e irán a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/480000100/6160 del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, dotada con un importe máximo de 1.266.961 euros para la anualidad de 2010, lo que supone el 70% de la financiación de estas ayudas.

El resto de la financiación, 542.983 euros, irá a cargo del fondo FEADER, que representa el 30% de la financiación de estas ayudas.

2.4 El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural fijará, de acuerdo con los cuadros financieros del convenio firmado con cada grupo de acción local el 20 de julio de 2009, que regula los procedimientos de gestión, la dotación financiera y las obligaciones de las partes en la gestión de las ayudas Leader, la dotación presupuestaria anual asignada a la gestión y funcionamiento del grupo, a justificar en el periodo de 2009-2015. Para la anualidad de 2010, los grupos podrán justificar el importe máximo previsto en su cuadro financiero en esta anualidad.

2.5 El órgano instructor de los expedientes de estas ayudas es el Servicio de Dinamización de la Economía Rural.

2.6 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el director o directora general de Desarrollo Rural.

2.7 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al grupo de acción local es de cinco meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.8 Contra la resolución de concesión del director o directora general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado. En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para emitir la resolución y notificarla tal como establece el apartado anterior.

2.9 Las ayudas concedidas se harán públicas en el web www.gencat.cat/dar/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural. Las ayudas que superen los 3.000 euros se publicarán, además, en el DOGC.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es sufragar los gastos de gestión y funcionamiento ocasionados desde el 1 de noviembre de 2009 hasta el 31 de octubre de 2010 por los grupos de acción local (en adelante GAL) seleccionados en el marco del eje 4 Leader del Programa de desarrollo rural de Cataluña del periodo de 2007-2013.

.2 Requisitos de las personas beneficiarias

2.1 Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los GAL que cumplan los requisitos siguientes:

a) Haber sido seleccionado por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (en adelante DAR) al amparo de las órdenes AAR/386/2008, de 31 de julio, y AAR/500/2008, de 26 de noviembre.

b) Haber firmado, a 20 de julio de 2009, el convenio de colaboración con el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, para la aplicación de la metodología Leader en el marco del PDR de Cataluña de 2007-2013.

c) Disponer de criterios de priorización y valoración de proyectos presentados en su ámbito territorial, aprobados y publicados por el DAR.

d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y con la Generalidad de Cataluña.

e) Comprometerse a destinar las dotaciones financieras asignadas exclusivamente al funcionamiento y gestión del GAL, en cumplimiento de la estrategia de desarrollo Leader aprobada.

f) Disponer de los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo de forma adecuada, tanto técnicamente como económica, las tareas correspondientes.

g) Comprometerse a mantener el GAL hasta, como mínimo, cinco años a partir del último pago. Durante este tiempo el GAL tendrá que conservar y, si procede, poner a disposición de la Administración, todos los documentos justificativos referidos a los gastos realizados, así como toda la documentación justificativa de la medida 431 y, en consecuencia, no se puede disolver hasta que transcurra el mencionado periodo, excepto que, previamente, garantice ante el DAR las responsabilidades contraídas.

2.2 La sede de los GAL beneficiarios de estas ayudas estará perfectamente identificada, en lugar visible, con letreros que hacen referencia al Leader según el modelo facilitado por el DAR, de acuerdo con lo que establece el anexo VI.2.2 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, sin que pueda ser confundido con otra dependencia administrativa o empresarial.

2.3 Los equipos técnicos de los GAL tienen que estar constituidos por uno/a gerente, personal técnico de dinamización y gestión y apoyo administrativo con dedicación exclusiva al programa Leader. Contarán también con un responsable administrativo y financiero (en adelante RAF), con dedicación parcial.

2.4 La dimensión del equipo del GAL dependerá del ámbito territorial abarcado, la masa crítica y otros factores específicos de cada grupo.

2.5 Todas las personas trabajadoras del GAL tendrán que disponer de DNI digital con el fin de poder utilizar la aplicación informática Leader, o bien de acreditación de estar en posesión del certificado digital reconocido para la Agencia Catalana de Certificación de todo el personal del GAL.

2.6 Todas las personas trabajadoras del GAL tendrán que disponer de una dirección de correo electrónico con dominio que pertenezca al GAL y no a otras instituciones.

2.7 El/La gerente tiene que dirigir y coordinar al resto del equipo, es responsable de la dinamización y de la gestión de los expedientes de ayuda de cada grupo de acción local y tiene, entre sus principales objetivos, la cooperación interterritorial y transnacional.

2.8 El personal técnico del grupo tiene que dinamizar y gestionar los proyectos de su ámbito de actuación, y asesorar a las personas emprendedoras y promotoras de proyectos desde el primer contacto con el GAL y hasta la certificación del proyecto, si procede. También, a efectos del control de mantenimiento de obligaciones y compromisos, se encarga del seguimiento y acompañamiento después de la puesta en funcionamiento de la actividad objeto de la ayuda, con la finalidad de recoger experiencias que puedan fundamentar un manual de buenas prácticas.

2.9 De acuerdo con la Circular de coordinación 2/2008 del Plan nacional de control para las medidas de desarrollo rural correspondientes al eje 4 Leader del periodo de 2007-2013, cada GAL tendrá que disponer de:

a) Una cuenta corriente de uso exclusivo para los gastos de funcionamiento del GAL.

b) Libro de actas debidamente legalizado.

c) Libro de socios actualizado.

d) Libro inventario de los bienes inventariables.

e) Libro de contabilidad.

.3 Tipos y cuantía de las ayudas

3.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por la gestión y funcionamiento del GAL, y podrá llegar al 100% del gasto elegible convenientemente justificado.

3.2 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que se tiene que imputar es la que determina el artículo 2.3 de la Orden de convocatoria.

3.3 El importe total de gasto solicitado por cada GAL no podrá rebasar la cuantía máxima que establece el artículo 2.4 de la Orden.

3.4 El importe de los adelantos otorgados con la finalidad de empezar con la gestión y la tramitación de ayudas Leader, por un importe de 29.000 euros por grupo de acción local, será compensado al final del periodo, y se restará el importe adelantado del pago que correspondería a las últimas justificaciones de gasto. Estos adelantos no tienen el carácter de cofinanciadas con el FEADER.

.4 Gastos subvencionables

Son susceptibles de subvención los gastos siguientes, considerando en todo caso los requisitos y limitaciones del apartado 5 de estas bases reguladoras:

4.1 Los gastos correspondientes al equipo de gerencia, técnico, administrativo y auxiliar administrativo, siempre que exista una relación contractual de dedicación exclusiva con el GAL, en razón de obra y servicio.

4.2 Los gastos correspondientes al/a la RAF.

4.3 Los gastos de asesoría jurídica o técnica si, contratados en tiempo y forma, están directamente relacionados y son necesarios para una adecuada ejecución de la estrategia de desarrollo del programa.

4.4 Gastos de bienes corrientes y servicios: alquiler, suministros exteriores (agua, luz, gas, comunicaciones), correos y mensajería, mantenimiento de espacios (limpieza), reparaciones, material fungible de oficina y publicidad.

4.5 Inversiones: acondicionamiento de oficinas, mobiliario y material no fungible (ordenadores, equipos informáticos).

4.6 Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento del personal contratado por el GAL, debidamente justificados y documentados.

4.7 Gastos motivados por la adhesión del GAL a asociaciones representativas de ámbito regional o nacional, siempre que no puedan ser financiados por otro programa o entidad.

4.8 Gastos derivados de la necesidad de dar cumplimiento al apartado 2.9 de estas bases reguladoras.

4.9 Las placas identificativas que tendrán que colocar los beneficiarios de las ayudas Leader del periodo de 2007-2013, así como las placas identificativas de las sedes de los propios GAL.

4.10 Gastos financieros derivados de las pólizas de crédito autorizadas previamente por el órgano instructor a que se refiere el artículo 2.5 de la Orden.

.5 Requisitos y limitaciones

5.1 Todos los gastos auxiliados de acuerdo con la Orden tienen que ser realizados en el territorio Leader de los GAL seleccionados mediante la Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural de 17 de diciembre de 2008 y que han firmado los correspondientes convenios con el DAR. Excepcionalmente y previa autorización del órgano instructor al que se refiere el artículo 2.5 de la Orden, que se puede solicitar mediante el modelo M-1262, se podrán subvencionar gastos muy concretos fuera del territorio Leader, como asistencia a reuniones de trabajo directamente relacionadas con las tareas del Leader. No será necesaria autorización previa de subvencionabilidad cuando la convocatoria a las reuniones sea efectuada por la Dirección General de Desarrollo Rural del DAR.

5.2 Las sedes sociales de los GAL susceptibles de ocasionar gasto elegible tienen que estar ubicadas en el territorio Leader.

5.3 Cada GAL podrá destinar a la medida 431, de gastos de gestión y funcionamiento, hasta un máximo del 15% de la dotación pública total de su cuadro financiero ejecutada a lo largo de todo el periodo.

5.4 La suma de los gastos imputados en concepto de gastos de bienes corrientes y servicios e inversiones de los apartados 4.4 y 4.5 de estas bases reguladoras podrá alcanzar un máximo del 3% de la dotación pública total de su cuadro financiero ejecutada a lo largo de todo el periodo.

5.5 La composición y distribución temporal del gasto requiere la aprobación anual previa por parte del DAR. En el caso de los gastos del apartado 4.3 será necesaria aprobación específica del DAR para el gasto concreto y previa a la imputación.

5.6 Excepto la del/de la RAF, la contratación de personal la realizará de forma directa el GAL, mediante contrato de obra y servicio y, en caso de que alguna persona trabaje en otras administraciones o instituciones, no se podrá establecer una relación laboral a través de convenio. Será necesario que el personal que proviene de otras administraciones presente la correspondiente excedencia o documentación equivalente para llevar a cabo las tareas de Leader, a excepción del personal proveniente de la Administración de la Generalidad de Cataluña, que podrá optar por comunicar este hecho en el órgano instructor, a fin de que éste haga las comprobaciones oportunas relativas a la concesión de excedencia.

5.7 El sueldo de los miembros del equipo del GAL se tendrá que justificar y tiene que estar relacionado con la valía de la persona para desarrollar las tareas encomendadas, la formación y experiencia en la gestión de programas de desarrollo rural y el ámbito territorial del grupo.

5.8 Los gastos en publicidad a que hace referencia el apartado 4.4 de estas bases reguladoras sólo serán elegibles si indican claramente en la página de portada la participación de la Comunidad Europea y el DAR. Incorporarán el logotipo Leader y los de los entes financiadores: DAR y FEADER. Las publicaciones incluirán referencias al organismo responsable del contenido informativo y a la autoridad encargada de la gestión del conjunto de las ayudas en cuestión.

En caso de que la información se ofrezca por medios audiovisuales o por radio se aplicará por analogía el primer párrafo de este apartado.

5.9 Los gastos de telefonía, incluidos en el apartado 4.4 de estas bases reguladoras (comunicaciones), serán imputables:

En caso de telefonía fija, para la línea contratada a nombre del GAL.

En caso de telefonía móvil, para los teléfonos de personal contratado por el GAL que justifique el uso, cuando la línea esté contratada a nombre del GAL.

5.10 Requisitos y limitaciones relativas al equipo técnico descrito en el apartado 4.1 de estas bases reguladoras:

El/La gerente tiene que estar en posesión de título universitario de primer o segundo ciclo. La retribución elegible es de 25.000 euros, hasta un máximo de 50.000 euros anuales. La dedicación mínima obligatoria es de 37,5 horas semanales, para retribuciones de hasta 40.000 euros. Cuando la retribución anual supere este importe, la dedicación mínima obligatoria es de 40 horas semanales.

El/La técnico/a ha de estar en posesión de título universitario de primer o segundo ciclo. La retribución elegible es de 20.000 euros, hasta un máximo de 40.000 euros anuales, y la dedicación mínima obligatoria es de 37,5 horas semanales.

El administrativo/a tiene que estar en posesión del título de bachillerato o grado medio de formación profesional. La retribución elegible es de 15.000 euros, hasta un máximo de 22.500 euros anuales, y la dedicación mínima obligatoria es de 37,5 horas semanales.

El auxiliar administrativo/a tiene que estar en posesión del título de graduado escolar o primer grado de formación profesional. La retribución elegible es de 13.000 euros, hasta un máximo de 18.000 euros anuales, y la dedicación mínima obligatoria es de 37,5 horas semanales.

5.11 Requisitos y limitaciones relativas al/a la RAF, mencionados en el apartado 4.2 de estas bases reguladoras:

Tiene que estar en posesión de título universitario de primer o segundo ciclo. La retribución de referencia para este cargo es la atribuida al/a la técnico/a.

Ha tenido que firmar el convenio específico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la Orden AAR/386/2008, de 31 de julio.

Tiene que ser una persona física, funcionaria de un ente local del ámbito territorial del GAL, con capacidad de control y fiscalización de fondos públicos que, en cualquier caso, tiene que actuar bajo el principio de autonomía funcional.

Antes de firmar el convenio con el GAL, la persona interesada tiene que acreditar que tiene reconocida la compatibilidad con respecto al nuevo puesto de trabajo y no está incluida en los motivos de incompatibilidades que prevé la normativa.

La dedicación máxima imputable a Leader es de 200 horas anuales.

5.12 Los importes del apartado 5.10 y 5.11 anteriores hacen referencia al coste bruto total de retribución anual a tiempo cumplido, sin incluir la cuota patronal, que irá también a cargo del grupo.

5.13 Los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento del personal contratado por el GAL se regirán por el Decreto 138/2008 Vínculo a legislación, de 8 de julio, de indemnizaciones en razón del servicio, y posteriores que lo modifiquen. Estos tipos de gastos sólo serán elegibles para las personas del equipo técnico con vínculo contractual con el GAL. En territorio español se respetarán en todo caso los siguientes importes:

Alojamiento: importe justificado documentalmente con un máximo de 120 euros.

Manutención de comida: 19 euros.

Manutención de cena: 19 euros.

Con respecto a los desplazamientos, tendrán que estar justificados y relacionados directamente con las tareas del grupo. Se computarán desde la sede del grupo hasta el destino y viceversa. Se ajustarán a un máximo de 0,30 euros por kilómetro.

.6 Gastos no subvencionables

6.1 Los gastos siguientes son considerados no subvencionables:

a) Estudios previos para la constitución del GAL y los gastos correspondientes a la elaboración de su programa o estrategia.

b) Gastos efectuados con anterioridad al 1 de noviembre de 2009.

c) Gastos ocasionados por el personal del GAL anteriores a la existencia del vínculo contractual a que hace referencia el apartado 4.1 de estas bases reguladoras.

d) Gastos efectuados fuera de territorio Leader, a excepción de los que establece el apartado 5.1 de estas bases reguladoras.

e) Gastos ligados a sedes sociales de los GAL ubicadas fuera de territorio Leader.

f) Gastos asociados a las atenciones protocolarias, indemnizaciones por asistencia a reuniones y retribuciones a cargos y miembros de los órganos de decisión del GAL, excepto gastos del presidente, asociados a las reuniones de estos órganos de decisión y previa autorización específica del órgano instructor en qué hace referencia el artículo 2.5 de la Orden.

g) Cualquier tipo de gasto de gestión y funcionamiento pagado en metálico, excepto gastos en material fungible de oficina y correos, donde se admitirá un máximo conjunto de 200 euros al mes pagados de esta forma.

h) Cualquier impuesto (excepto el IVA), tributo, gravamen, tasa (excepto publicaciones en diarios oficiales), recargo, intereses, sanciones, etc.

i) Compra de terrenos, de inmuebles y de equipos de segunda mano.

j) Cualquier inversión relacionada con vehículos.

k) El leasing y el renting como formas de financiación.

l) Obras de embellecimiento.

m) Garantías bancarias.

n) Indemnizaciones por despido de personal del GAL.

o) Gastos de procedimientos judiciales.

p) Asesoría jurídica o financiera, a excepción de las descritas en el apartado 4.3 de estas bases reguladoras.

q) Nóminas, dietas, desplazamientos del personal del grupo y, en general, gastos de los GAL Leader relacionados con la preparación y la ejecución de proyectos de cooperación.

r) Gastos que no hayan obtenido la aprobación previa por parte del DAR.

s) Gastos que no sean identificables con los movimientos bancarios del documento requerido en el punto 11.3.g) de estas bases reguladoras.

6.2 No se podrá presentar solicitud de ayuda Leader de acuerdo con esta Orden para la financiación de gastos de salario, dietas, desplazamientos del personal del grupo y, en general, los gastos de los GAL Leader relativos a la medida 421 (cooperación).

6.3 No se podrán presentar solicitudes de ayuda Leader de acuerdo con esta Orden para la financiación de gastos de salario, dietas, desplazamientos del personal del grupo y en general los gastos de los GAL Leader relativos a proyectos de cooperación interterritorial y transnacional en el marco de la Red Rural Nacional.

.7 Concurrencia con otras ayudas

Las ayudas reguladas en estas bases son incompatibles con cualquier otra ayuda que para la misma finalidad puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y, en general, con cualquier tipo de ayuda con fondos procedentes de la Unión Europea.

.8 Solicitudes y documentación

8.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se formalizarán en el impreso normalizado L1-431, que se podrá descargar desde la web www.gencat.cat/dar/ajuts u obtener en cualquiera de las dependencias del DAR. Estas solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Desarrollo Rural, se presentarán preferentemente en los servicios centrales del DAR, en la Dirección General mencionada, dentro del plazo establecido en el artículo 2.2 de la Orden. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

8.2 Con la solicitud se tiene que adjuntar la documentación que se relaciona a continuación. No obstante, no habrá que presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DAR y de la que no hayan variado los datos y continúen siendo vigentes. En este caso, cuando se hubiera iniciado el procedimiento administrativo en una oficina comarcal o servicio territorial del DAR será necesario indicar en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAR se aportó la documentación requerida:

a) Fotocopia compulsada del NIF de la entidad solicitante.

b) Fotocopia compulsada del DNI/NIE de quien la represente, si procede, si es la primera vez que se inicia una relación con el DAR o si han variado los datos.

c) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ello, si ha cambiado el representante.

d) Fotocopia compulsada de los contratos laborales vigentes del personal dependiente del GAL, debidamente formalizados, en caso de nuevas incorporaciones de personas trabajadoras o de modificaciones en el vínculo contractual con el GAL.

e) Fotocopia compulsada del DNI digital, o bien acreditación de estar en posesión del certificado digital reconocido por la Agencia Catalana de Certificación, en caso de nuevas incorporaciones de personas trabajadoras.

f) Fotocopia compulsada de la titulación académica del personal que se incorpore de nuevo en el GAL y del/de la RAF, en caso de que éste cambie.

g) Documento acreditativo de haber obtenido excedencia en su puesto de trabajo, para el nuevo personal proveniente de administraciones públicas. Si el personal proviene de la Administración de la Generalidad, podrá optar por comunicar este hecho al órgano instructor, a fin de que éste efectúe las comprobaciones relativas a la concesión de la excedencia comunicada.

h) Fotocopia compulsada del convenio GAL-RAF, en caso que éste haya cambiado.

i) Documento acreditativo de la compatibilidad de funciones con las de puesto de trabajo, para al caso del/de la RAF, en caso de que éste haya cambiado. Si el/la RAF trabaja en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, podrá optar por comunicar este hecho al órgano instructor, a fin de que éste efectúe las comprobaciones relativas a la compatibilidad de funciones comunicada.

j) Modelo M-1136 correspondiente al certificado del/de la RAF donde se acredite la relación detallada de las personas trabajadoras, el cargo que ocupan, las horas semanales dedicadas por cada persona que trabaja en el GAL y detalle del sueldo (sueldo base bruto, IRPF y Seguridad Social).

k) Documento justificativo de los criterios considerados y valorados en la determinación del sueldo de cada uno de los nuevos miembros del GAL, dentro de los baremos establecidos en el apartado 5.10 de estas bases reguladoras.

l) Facturas proforma o presupuesto de gasto para los servicios (limpieza, mantenimiento) y de material informático (ordenadores, impresoras, escáneres, etc).

m) Documentación relativa a la sede del GAL:

Fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento, liquidado y registrado en el Instituto Catalán del Suelo y en el Registro de la Propiedad, en caso de modificaciones.

Fotocopia compulsada de los contratos de mantenimiento para el año solicitado; o bien fotocopia compulsada del convenio de colaboración entre el GAL y el organismo donde esté ubicado, donde se especifique la superficie útil ocupada por el GAL respecto de la superficie útil total del edificio, así como el porcentaje de imputación de cada uno de los gastos justificados en esta medida, en caso de modificaciones con respecto al convenio inicial.

n) Impreso Modelo EF-013 (impreso de datos bancarios), si han variado los datos.

o) En caso de que el gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipos o prestación de servicios para empresas de asesoría jurídica o técnica, el GAL tiene que presentar tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten. En caso de que no se escoja la oferta más económica o que en el mercado no exista un número suficiente de proveedores, hay que presentar una memoria explicativa que lo justifique.

8.3 Además de la documentación a que hace referencia el apartado anterior, la solicitud de ayuda tiene que ir acompañada de las declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación, que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Que la cuenta donde se tiene que ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda. Si es la primera vez que se inicia una relación con el DAR o han variado los datos desde la presentación de la hoja de datos bancarios se tiene que presentar el impreso EF-013, que se podrá obtener en cualquiera de las dependencias del DAR o en el web www.gencat.cat/dar/ajuts.

b) Que no está sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y no estar incluida en los motivos de exclusión a qué hace referencia el artículo 114.3 del Reglamento (CE) 1605/2002, del Consejo, de 25 de junio, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

c) Que no ha solicitado otra ayuda para la misma finalidad.

d) Que cumple la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

e) Que no tiene deuda alguna con la Generalidad de Cataluña.

f) Que está al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales.

8.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte del GAL conllevará la autorización al DAR para obtener los certificados necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por el Departamento de Economía y Finanzas y cualquiera otros que exija la normativa reguladora en materia de subvenciones. Si el GAL deniega expresamente la autorización mencionada marcando la casilla correspondiente en el impreso de solicitud, será necesario que aporte el certificado o los certificados actualizados de que se trate en el momento de la certificación de la ayuda.

.9 Tramitación

9.1 Los GAL Leader, antes del 1 de septiembre de cada año, enviarán a la Dirección General de Desarrollo Rural del DAR la previsión de gasto desde el 1 de noviembre del año en curso hasta el 31 de octubre del año siguiente, utilizando la página 2 del modelo de solicitud L1-431, Actuaciones para las que se pide la ayuda, que se puede descargar en el web www.gencat.cat/dar/ajuts.

9.2 Dentro del plazo establecido en el artículo 2.2 de esta Orden, y de acuerdo con lo que establece el punto 8 de estas bases reguladoras, los GAL presentarán la solicitud de aprobación de gastos de gestión y funcionamiento imputables a la anualidad de 2010.

9.3 El Servicio de Dinamización de la Economía Rural del DAR podrá solicitar todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración de la propuesta de resolución.

.10 Resolución

10.1 El órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al organismo competente para emitir resolución.

10.2 La resolución de las ayudas corresponde al director o directora general de Desarrollo Rural del DAR.

10.3 En la resolución de concesión, que será notificada por escrito a cada GAL, se harán constar el presupuesto aprobado para la gestión y funcionamiento del GAL en el periodo correspondiente, el detalle del gasto aprobado, el importe máximo de la ayuda, desglosado por organismos financiadores, su finalidad, el porcentaje de ayuda concedida, las condiciones que tendrá que cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y justificación de las inversiones subvencionadas, así como las condiciones a las cuales resta sometida la concesión de la ayuda. Asimismo, se tiene que hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda conlleva que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración Tributaria y la Social y con la Generalidad de Cataluña.

10.4 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, previa solicitud de autorización al DAR, antes de realizar los cambios y como máximo tres meses antes de la última certificación de la ayuda.

10.5 Hay que proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, si procede, tiene que ser expresamente autorizado por el órgano concedente, siempre y cuando la propuesta continúe respetando los límites establecidos en el artículo 2.4 de la Orden.

10.6 El DAR podrá modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la administración.

.11 Justificación de las actuaciones y pago

11.1 La justificación de gastos de gestión y funcionamiento se hará mensualmente.

11.2 Los gastos efectuados y toda la documentación acreditativa se presentará directamente en el Servicio de Dinamización de la Economía Rural del DAR hasta el día 10 de cada mes, a excepción de la primera justificación, que se hará durante los 10 días naturales posteriores a la recepción de la resolución aprobatoria correspondiente a los gastos de la anualidad de 2010.

11.3 La documentación de justificación que hay que presentar es:

a) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, en caso de no haber autorizado al DAR para obtener esta información.

b) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, en caso de no haber autorizado el DAR para obtener esta información.

c) Modelo M-1261 correspondiente a la hoja resumen de la relación de gastos justificados, con la suma total, firmada por el/la RAF y por el gerente.

d) Original de las facturas acreditativas de todos los pagos incluidos en la justificación, incluidas las correspondientes a los pagos efectuados según el convenio de colaboración con el organismo donde el GAL tenga la sede. Cada factura o grupo de facturas irá acompañado de los títulos, documentos o extractos bancarios o contables que prueben la efectividad del pago.

e) Nóminas originales del personal dependiente del GAL que se justifican, incluida la del/de la RAF, donde tendrá que constar claramente desglosado el importe cobrado en concepto de sus tareas Leader.

f) Modelo M-1260 correspondiente en el certificado del/de la RAF con el resumen de las dietas y desplazamientos del periodo correspondiente, donde se especificarán la fecha, horario de inicio y final del desplazamiento, nombre de la persona que se desplaza y cargo que ocupa en el grupo, destino del desplazamiento, motivo y kilómetros.

g) Extracto de la cuenta bancaria acreditada por el GAL del periodo de justificación.

h) Modelo M-1259 correspondiente en el certificado del/de la RAF con la relación de las personas trabajadoras empleadas en el GAL e incidencias que los afectan en el periodo justificado.

11.4 Para justificar los gastos efectuados hay que presentar, mediante documentos originales, las facturas correspondientes con un comprobante de pago, con fecha anterior a la finalización del plazo de certificación. Los justificantes tienen que indicar con toda claridad a qué conceptos del presupuesto previsto, presentado en la solicitud, se refieren. No se admitirán pagos en metálico, con excepción de lo que dispone el apartado 6.1.g) de estas bases reguladoras.

Las justificaciones de gasto se efectuarán de acuerdo con lo que establece el Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, con respecto a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural. A los efectos de lo que dispone este Reglamento, el certificado a que hace referencia apartado 11.3.f) tendrá la consideración de documento contable de valor probatorio equivalente, sin perjuicio de la obligatoriedad de presentar las facturas originales de los conceptos incluidos en el certificado donde sea posible.

11.5 Para la elaboración del certificado a que hace referencia el apartado 11.3.f), el/la RAF tendrá que comprobar que, adjunto a los gastos de dietas y desplazamientos, está el correspondiente documento acreditativo de la necesidad del desplazamiento (por ejemplo, convocatoria a la reunión o programa de la actividad justificada). El origen y final de los desplazamientos para el cómputo de kilómetros será la sede del GAL.

11.6 Las facturas y los justificantes acreditativos del pago, así como toda la documentación del expediente de justificación, tienen que ir a nombre del grupo o de su personal susceptible de ocasionar gasto elegible.

11.7 No se aceptarán, sin autorización del DAR, las justificaciones de gasto de facturas pagadas fuera del mes que se justifica, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 11.2 de estas bases reguladoras.

11.8 Los GAL, para recibir el importe de las subvenciones, tienen que estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y de Seguridad Social en el momento que el DAR realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaría y la Tesorería General de la Seguridad Social. No pueden tener deudas de tipo alguno con la Generalidad de Cataluña.

11.9 El Servicio de Dinamización de la Economía Rural enviará al servicio de ayudas y organismo pagador del DAR las propuestas de pago de los gastos justificados mensualmente por los GAL y las certificaciones correspondientes a fin de que se proceda al pago de la ayuda.

11.10 El GAL está obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.12 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

12.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2008, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Igualmente procederá el reintegro en el supuesto establecido en el artículo 31.2 del Reglamento (CE) núm. 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre.

12.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título VI de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, y en el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre.

12.4 Los GAL quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control del Reglamento CE 1975/2006 Vínculo a legislación, así como a los posibles controles e inspecciones del DAR y el resto de administraciones participantes en la financiación de las actuaciones.

.13 Incumplimientos parciales

13.1 La compensación entre los cinco capítulos de gasto en que hay que desglosar el presupuesto de acuerdo con el impreso de solicitud L1 (gastos de personal/suministros exterior/material informático, telemático y de reprografía/mobiliario y equipamiento de oficina/inmuebles y locales) no puede suponer un incremento superior al 20% de la previsión inicial para ninguno de ellos.

13.2 La compensación entre capítulos a que hace referencia el apartado anterior no puede suponer en caso alguno el incremento de la ayuda total.

13.3 Cualquier compensación entre capítulos de gasto superior al límite establecido en el apartado 13.1 de estas bases reguladoras resta sujeta a la aprobación previa por parte del órgano instructor a que hace referencia el artículo 2.5 de la Orden.

13.4 De acuerdo con el artículo 31 del Reglamento (CE) núm. 1975/2006, de 7 de diciembre, en los supuestos en que la diferencia entre el importe de la justificación de la inversión presentada por el GAL y el importe de la justificación de la inversión después de los controles de admisibilidad supere el 3%, se aplicará una reducción a la ayuda igual a la diferencia entre las ayudas correspondientes a los dos importes de justificación de la inversión mencionados. No obstante, no se aplicará reducción alguna si el GAL puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable. Estas reducciones también se aplicarán a los gastos no subvencionables identificados durante los controles realizados sobre el terreno y a posteriori.

.14 Inspección, control y evaluación

14.1 Con el fin de dar cumplimiento a la normativa del FEADER sobre los controles en la tramitación de ayudas con participación de estos fondos, se aplicará la Circular de coordinación 2/2008, de 31 de enero de 2008, emitida por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), relativa al Plan nacional de controles de las medidas al desarrollo rural del periodo de 2007-2013, o posteriores que la modifiquen.

14.2 La Dirección General de Desarrollo Rural controlará mensualmente el 100% de las propuestas de pago de expedientes de la medida 431, gastos de gestión y funcionamiento de los GAL, previamente en la autorización de pagos.

14.3 El DAR podrá, en cualquier momento, proceder a las revisiones y los controles sobre la gestión y la aplicación de estas ayudas que hagan los GAL, así como a solicitar la información y la documentación adicional que considere adecuada para la tramitación de estas ayudas, y para facilitar la información requerida por los órganos de control de las diferentes administraciones.

14.4 El DAR podrá inspeccionar las instalaciones de los GAL con el fin de comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

14.5 La evaluación del programa y de la aplicación de las ayudas se efectuarán durante la totalidad del periodo de programación, y se llevarán a cabo de acuerdo con el seguimiento de indicadores, con la finalidad de evaluar las realizaciones, el resultado y los impactos de las estrategias de los programas gestionados por los GAL, de acuerdo con las directivas establecidas por la Comisión Europea.

14.6 Estas evaluaciones servirán de base para integrar los resultados alcanzados en la evaluación general del Programa de desarrollo rural de Cataluña de 2007-2013 del que deriva la medida de gestión y funcionamiento de los GAL Leader.

14.7 Anualmente y dentro de los cinco años siguientes al de la certificación, se procederá a efectuar el control del cumplimiento de mantenimiento de compromisos.

14.8 En función de la ejecución del presupuesto por parte del grupo y del impacto de los proyectos seleccionados en el desarrollo territorial, el DAR, después de la resolución de la tercera convocatoria de ayudas y con la finalidad de un mejor cumplimiento del Programa de desarrollo rural de Cataluña de 2007-2013 y de una mayor eficiencia de sus dotaciones, podrá ajustar la contribución financiera puesta a disposición del grupo a la evolución real del programa territorial y reasignar, en función de la disponibilidad presupuestaria y en el marco del programa regional, las dotaciones procedentes de estos ajustes. Esta reasignación tendrá que ser comunicada al Comité de seguimiento y a la Comisión de las Comunidades Europeas.

.15 Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de la sanción que prevé el artículo 72 del Reglamento CE 817/2004, de la Comisión, de 29 de abril, el régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aparte de las especialidades que puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.

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