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  • EDICIÓN DE 07/12/2009
 
 

Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática

07/12/2009
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Ley 21/2009, de 4 de diciembre, de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática (BOE de 5 de diciembre de 2009). Texto completo.

LEY 21/2009, DE 4 DE DICIEMBRE, DE CREACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE INGENIERÍA TÉCNICA EN INFORMÁTICA.

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El crecimiento económico de los países más avanzados se basa en el progreso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. En ese sentido, la denominada Estrategia de Lisboa estableció como objetivo para 2010 construir en Europa una economía basada en el conocimiento, más dinámica y competitiva del mundo, capaz de generar un crecimiento económico que contribuya al mantenimiento de la sociedad del bienestar y a la cohesión social.

La informática es una disciplina que tiene un papel central en el ámbito de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y en la consecución del objetivo de hacer realidad la Sociedad de la Información y del Conocimiento en España. Asimismo, la Informática constituye un vector fundamental para la modernización de los servicios básicos para la ciudadanía. En este sentido, son muchas las iniciativas que se han desarrollado en España para impulsar la Sociedad de la Información y del Conocimiento.

La disciplina académica de Informática, configurada hoy en día como enseñanza universitaria, nació en 1969 con la creación del Instituto de Informática, bajo la dependencia del Ministerio de Educación, que consideraba el estudio de dicha disciplina necesario para la obtención de formación y técnica profesional, culminando con una titulación que permitiera el ejercicio profesional.

El Decreto 593/1976, de 4 de marzo estableció la creación de las primeras Facultades de Informática. Las características de estos estudios aconsejaban la creación no sólo de Facultades sino también de Escuelas Universitarias que impartieran las enseñanzas orientadas a la educación científica y técnica y a la preparación de profesionales en un solo ciclo de estudio de tres años de duración. Los Reales Decreto 1460/1990 y 1461/1990, de 26 de octubre, establecieron los títulos oficiales de Ingeniería Técnica en Informática de Gestión e Ingeniería Técnica en Informática de Sistemas, que vinieron a sustituir al título de Diplomado en Informática, con las dos especialidades entonces vigentes.

La Ley 2/1974, de 13 de febrero Vínculo a legislación, de Colegios Profesionales, modificada por las Leyes 74/1978, de 26 de diciembre, y 7/1997, de 14 de abril, establece en su artículo 4.4 que cuando estén constituidos varios colegios profesionales de una misma profesión de ámbito inferior al nacional existirá un Consejo General, para cuya creación se precisa una Ley de Estado, según lo previsto en el artículo 15.3 Vínculo a legislación de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico. Esta situación se produce dado que se han creado Colegios Profesionales de Ingenieros Técnicos en Informática en distintas Comunidades Autónomas.

TÍTULO PRIMERO

Del Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería Técnica en Informática

Artículo 1. Creación del Consejo General.

Se crea el Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería Técnica en Informática como corporación de derecho público, que tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con arreglo a la Ley.

Artículo 2. Relaciones con la Administración General del Estado.

El Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería Técnica en Informática se relacionará con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sin perjuicio de poder hacerlo también a través de otro Departamento ministerial en razón de la materia de que se trate.

Disposición transitoria primera. Comisión Gestora.

Primera.-En el plazo de dos meses desde la entrada en vigorde esta Ley, se constituirá una Comisión Gestora compuesta por un representante de cada uno de los Colegios Profesionales de Ingeniería Técnica en Informática actualmente existentes.

Segunda.-La Comisión Gestora elaborará en el plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, unos Estatutos provisionales reguladores de los órganos de gobierno del Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería Técnica en Informática, en los que se deberán incluir las normas de constitución y funcionamiento de dichos órganos, con determinación expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada uno de ellos.

Tercera.-Los Estatutos provisionales se remitirán al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que verificará su adecuación a la legalidad y ordenará en su caso, la publicación de los mismos en el “Boletín Oficial del Estado”.

Disposición transitoria segunda. Constitución del Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería Técnica en Informática.

Primera.-EI Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería Técnica en Informática quedará formalmente constituido y adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar en el momento en que se constituyan sus órganos de gobierno, conforme a lo previsto en los Estatutos provisionales a que se refiere la disposición transitoria primera.

Segunda.-En el plazo de un año desde su constitución, el Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería Técnica en Informática elaborará sus Estatutos definitivos, previstos en el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, que serán sometidos a la aprobación del Gobierno a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1029/2002, de 4 de octubre Vínculo a legislación.

En el plazo de seis meses, el Gobierno procederá a la modificación del Real Decreto 1029/2002, de 4 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, para garantizar una presencia justa y ecuánime de los Colegios Profesionales de Ingeniería Técnica en Informática en dicho Consejo Asesor.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 4 de diciembre de 2009.

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