ORDEN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, EMPRESA E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA PROYECTOS DE MEJORA DE CAMPUS UNIVERSITARIOS DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN DE 19 DE DICIEMBRE DE 2008 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.
El Gobierno de España ha establecido entre sus objetivos prioritarios hacer de nuestras universidades las mejores del mundo, con el fin de incrementar la competitividad y la excelencia, para hacer de la formación, la investigación y la transferencia de conocimientos la base de nuestra economía.
A tal efecto el Gobierno ha puesto en marcha una iniciativa denominada Estrategia Universidad 2015, encaminada a la modernización de las universidades españolas, mediante la promoción de la excelencia docente y científica, y la internacionalización del sistema universitario español. La iniciativa busca situar a nuestras mejores universidades entre las 100 primeras de Europa y a nuestros campus universitarios entre los de más prestigio internacional.
Esta estrategia tiene como punto de partida la adaptación de la Universidad española al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y tiene a su vez un horizonte más amplio, con la mirada puesta en el año 2015. Su objetivo es lograr un sistema universitario mejor financiado, incrementar la competencia de nuestras universidades en el entorno global, mejorar su proyección internacional así como la movilidad de estudiantes, profesores y profesionales de la gestión y reforzar el carácter de servicio público de nuestra educación superior universitaria.
El Ministerio de Educación (anteriormente el Ministerio de Ciencia e Innovación) y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia son conscientes de la necesidad de coordinación de actuaciones en esta materia y en particular, en la modernización de los campus universitarios públicos situados en Murcia, a fin de promover la excelencia docente y científica, la internacionalización del sistema universitario y su implicación en el cambio de modelo económico basado en el conocimiento y en la mejora de la innovación, con el fin de situar a las Universidades públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como referentes nacionales, y a sus campus universitarios, entre los de más prestigio a nivel nacional e internacional.
Dentro de esta política de colaboración con fecha 19 de diciembre de 2008 se suscribió entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, un Convenio de Colaboración para la financiación de proyectos de mejora de campus universitarios públicos situados en Murcia, a través de ayudas a conceder por la Administración regional (BORM de 3 de marzo de 2009). Mediante este Convenio, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia recibe un préstamo reembolsable por importe de 5.374.321 euros, el cual se destinará íntegramente a la financiación de proyectos de mejora de Campus universitarios públicos, mediante una o varias convocatorias públicas en concurrencia competitiva.
En aplicación de este Convenio la presente Orden establece las bases y convoca estas ayudas, teniendo las ayudas el carácter de reembolsable, que deberán ser reintegradas al Tesoro Público Regional, en la forma que se determine en la orden de concesión.
En su virtud, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, a propuesta de la Dirección General de Universidades y Política Científica.
Dispongo
Artículo 1.- Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar ayudas reembolsables para la mejora de los campus de las Universidades públicas de la Región de Murcia, en aplicación del Convenio Específico de Colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la financiación de proyectos de mejora de Campus Universitarios situados en Murcia, a través de ayudas a conceder por esta Comunidad Autónoma, suscrito por las partes el 19 de diciembre de 2008 y publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el 3 de marzo de 2009.
La concesión de las ayudas se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva, y se regirá por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia, y por la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 2.- Finalidad de las ayudas y reembolso.
Estas ayudas reembolsables se conceden con la finalidad de que las Universidades públicas de la Región de Murcia destinen su importe a la mejora de sus campus universitarios y para mejorar la situación de éstas y reforzar en su caso la financiación que puedan obtener en las convocatorias que se realicen por el Ministerio de Ciencia e Innovación o por el Ministerio de Educación en el ámbito del Programa Campus de Excelencia Internacional en el marco de la iniciativa Universidad 2015.
Artículo 3.- Beneficiarios y requisitos.
1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas reembolsables las universidades públicas de la Región de Murcia, las cuales deberán cumplir, en todo caso, los siguientes requisitos:
a) No estar incursas en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) No tener, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, General de subvenciones.
2.- La acreditación por parte de los solicitantes de los requisitos mencionados en la letra a) del anterior apartado se realizará mediante una declaración responsable incluida en el escrito de solicitud (ANEXO I) de no estar incurso en las circunstancias allí mencionadas. La acreditación de los requisitos a que alude la letra b) de dicho apartado, se realizará mediante la expedición de los certificados por los órganos competentes, en virtud de la autorización expresa del solicitante, y que serán expedidos por el órgano instructor con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
3.- No obstante lo señalado en el apartado anterior, en los supuestos establecidos en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (aprobado por Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio) y artículo 5 de la Orden de 1 de abril de 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 08/04/08), la presentación de declaración responsable sustituirá a los certificados expedidos por los organismos competentes.
Artículo 4.- Previsión presupuestaria, cuantía y reembolso.
1.- estas ayudas reembolsables se concederán con cargo a la partida presupuestaria 16.02.00.421B.821.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009, aprobados por la Ley 8/2008 de 26 de diciembre, siendo la cuantía máxima de las ayudas a otorgar la de 5.374.321,00 euros.
2.- La ayudas percibidas por las universidades públicas deberán reembolsarse al Tesoro Público Regional en la forma y plazos que se determinen en la Orden de concesión. El reembolso del total de las ayudas se efectuará de acuerdo con el siguiente calendario de amortización, establecido en la cláusula cuarta del Convenio Específico de Colaboración para la financiación de proyectos de mejora de Campus Universitarios situados en Murcia, de 19 de diciembre de 2008, antes citado.
3.- La cuantía de la ayuda se distribuirá entre las universidades públicas de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 8. Su pago será de una sola vez, a la concesión de la ayuda, previo a la justificación como financiación necesaria para llevar a cabo la actividad.
Artículo 5.- Forma y plazos de presentación de solicitudes de ayuda.
1.- Solicitudes
1.1.- Las solicitudes de ayudas se formularán por el Rector de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y se formalizarán de acuerdo con el Anexo I de la presente Orden.
1.2.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación (C/ San Cristóbal, 6, 30.071), en el Registro General de la Comunidad Autónoma o por cualquiera de los medios establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de Ventanilla Única en aquellos municipios de la Región de Murcia que la tengan establecida.
1.3.- El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Artículo 6.- Instrucción del procedimiento.
La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de esta Orden corresponde a la Dirección General de Universidades y Política Científica, que podrá recabar de las universidades públicas la aportación de cuantos otros datos, información y documentación estime necesarios para la correcta instrucción.
La Dirección General de Universidades y Política Científica, a través de la unidad administrativa correspondiente, comprobará que la documentación presentada por el solicitante se ajusta a lo que establece esta Orden. Si la documentación fuera incompleta o defectuosa se requerirá al interesado, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que subsane la carencia detectada, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dicho órgano instructor elaborará un informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
La instrucción del procedimiento se llevará a cabo conforme a las normas contenidas en el artículo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia.
Artículo 7.- Comisión evaluadora.
se constituirá una Comisión Evaluadora que llevará a cabo la evaluación de las solicitudes y ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Director General de Universidades y Política Científica.
b) Vocales:
El Jefe de Servicio de Universidades de la Dirección General de Universidades y Política Científica.
El Jefe de Sección de Planificación y Financiación universitaria
La Jefe de Sección de Promoción universitaria y ayudas al estudio.
c) Secretaria: La Asesora de apoyo jurídico de la Dirección General de Universidades y Política Científica.
La Comisión Evaluadora elaborará un informe-propuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
Artículo 8.- Criterios de evaluación y de distribución.
1.- La Comisión de Evaluación se atendrá a los siguientes criterios de valoración, para determinar la concesión de las ayudas a las entidades solicitantes:
a) Alumnos de la Universidad solicitante: 200 puntos, que se repartirán proporcionalmente al número de alumnos, siendo 200 el equivalente al total de alumnos de las Universidades públicas de la Región.
b) Inversiones reales de la Universidad solicitante: 200 puntos, que se repartirán proporcionalmente a la cuantía de las mismas, siendo 200 el equivalente al total de transferencias de capital de la Comunidad autónoma de la Región de Murcia a las Universidades públicas de la Región.
c) Ambición científica del proyecto: 20 puntos.
d) Urgencia de mejora y modernización del campus: 20 puntos.
e) Desarrollo de una vida de campus y de mejora pedagógica: 20 puntos.
f) Carácter estructurante e innovador del proyecto para el territorio: 20 puntos.
g) Calidad, idoneidad y singularidad del plan de ejecución, presupuesto del proyecto y estudio de viabilidad: 20 puntos.
El total de puntos será de 500 puntos. El criterio de distribución de las ayudas estará en función de los puntos obtenidos por cada universidad solicitante, correspondiendo los 500 puntos al importe de 5.374.321,00 euros.
Al valorar las solicitudes deberá tenerse en consideración por la Comisión Evaluadora cuando sea procedente, hasta qué punto la concesión de la ayuda sirve al cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Situar a las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia entre las mejores de Europa.
b) Promover campus dirigidos a la formación e investigación, con reconocimiento internacional, mediante la mejora de sus infraestructuras de enseñanza e investigación, para que dispongan de un gran potencial de desarrollo pedagógico y científico, en el marco de áreas innovadoras basadas en el conocimiento.
c) Crear entornos académicos que sean verdaderos entornos de vida universitaria, con instalaciones pensadas para la atracción internacional de demandantes de educación superior universitaria y de investigación de excelencia.
d) Configuración de campus integrados socialmente al distrito urbano o territorio, en altas condiciones de calidad y con altas prestaciones de servicios y mejoras energéticas y medioambientales.
e) Promover una política de unión de fuerzas implicadas en la formación, la investigación, la transferencia y la actividad empresarial.
f) Potenciar la singularidad y especialización de los campus, al objeto de que formen un mapa diversificado a nivel estatal.
Artículo 9. Actuaciones susceptibles de ser financiadas.
De acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Específico de Colaboración de fecha 19 de diciembre de 2008, las actividades susceptibles de ser financiadas por las ayudas, en todo o en partes son:
a) Viviendas universitarias y residencias de postgrado para el alojamiento de estudiantes, investigadores y profesores.
b) Instalaciones y equipamiento relacionados con la docencia, la investigación o la transferencia.
c) Rehabilitación, renovación y mejoras de los edificios universitarios histórico-culturales.
d) Modernización de las instalaciones dedicadas a las prácticas deportivas universitarias.
e) museos universitarios y mejoras del patrimonio científico instrumental.
f) mejoras en las condiciones de seguridad y salud en los laboratorios de prácticas y de investigación.
g) mejora en la urbanización y acceso a personas con discapacidad.
Artículo 10.- Resolución del procedimiento.
1.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano evaluador, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en el Tablón de anuncios de la Dirección General de Universidades y Política Científica, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Sin perjuicio de la notificación mediante anuncio en el Tablón, el órgano competente podrá remitir a los interesados avisos de las publicaciones producidas, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo electrónico que consten en las solicitudes a efectos de notificación.
2.- Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3.- A la vista de la propuesta definitiva de resolución elevada por el Director General de Universidades y Política Científica, el Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, resolverá el procedimiento de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, mediante Orden debidamente motivada, en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede subvención y su cuantía, y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
4.- El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses, a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes que se indica en el artículo 5.1.3. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.
5.- La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Universidades, Empresa e Investigación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses a partir de la recepción de la notificación de la resolución.
6.- La Orden de concesión de las ayudas reembolsables será notificada por la Dirección General de Universidades y Política Científica a las universidades beneficiarias, de conformidad con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Universidades y Política Científica, incluyendo en un anexo la relación de solicitudes desestimadas, en su caso.
Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios.
la aceptación de la ayuda reembolsable implica la aceptación de las normas fijadas en esta Orden. En todo caso las universidades beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como a las demás que resulten concordantes, a la vista del régimen jurídico aplicable a las ayudas y subvenciones públicas, y en especial, a las siguientes:
a. Realizar las actuaciones que hayan servido de fundamento a la concesión de la ayuda reembolsable.
b. Responsabilizarse del reembolso de los fondos percibidos al Tesoro Público Regional en la forma y plazos establecidos en la Orden de concesión por la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación.
c. Justificar en tiempo y forma ante la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda, así como la realización de las actuaciones y el cumplimiento de la finalidad de la misma.
d. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida por cualquiera de ellos.
e. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f. Comunicar a la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, el surgimiento o la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.
g. Indicar en los carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de las actuaciones objeto de la ayuda concedida al amparo de este Decreto, que ésta se realiza con la colaboración y financiación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los Ministerios de Ciencia e Innovación y de Educación en el marco de la iniciativa del Gobierno Universidad 2015.
h. Presentar en la Dirección General de Universidades y Política Científica, certificado de la recepción del pago de la ayuda reembolsable concedida, con expresión del número con que ha sido asentado en su contabilidad, en el plazo de un mes desde su recepción.
Artículo 12 - Justificación.
1. La justificación por parte de las universidades y, en su caso verificación, se ajustarán en todo caso a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la demás normativa concordante en materia de ayudas y subvenciones que resulte de aplicación.
2. Se considerarán gastos válidos, a efectos de justificación de la ayuda concedida, los realizados desde el 1 de octubre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010.
3. El plazo para la justificación de la ayuda concedida será de tres meses a contar desde la fecha de finalización de la actividad en los plazos establecidos en el apartado anterior, sin perjuicio de la posible prórroga que pueda concederse.
Artículo 13.- Modificación.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas, y en todo caso la concesión de otras ayudas de idéntica naturaleza, otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 14.- Compatibilidad con otras subvenciones.
Las presentes ayudas reembolsables son compatibles con subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se conceda en virtud de esta Orden no supere el coste total de la actividad incentivada.
Artículo 15.- Reintegro.
1. Procederá el reintegro de la cantidad percibida por la universidad, así como el interés de demora, desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando el beneficiario incurra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 37 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. El incumplimiento de la obligación de reembolso de cualquier anualidad por parte de la universidad beneficiaria dará lugar al reintegro del importe de dicha anualidad más los intereses de demora calculados conforme establece el apartado anterior.
3. El procedimiento de reintegro aplicable será el regulado al efecto en el Título segundo de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en la restante normativa vigente aplicable en materia de subvenciones de la Región de Murcia.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los tres apartados anteriores, en la Orden de concesión de la ayuda se podrán, si así se estima, establecer criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones u obligaciones impuestas con motivo de la concesión de esta ayuda reembolsable, que resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 37.2 y 3, 17.3.n) y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 16.- Responsabilidades.
Las universidades beneficiarias quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el Título IV de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.
Artículo 17.- Régimen jurídico.
Las subvenciones se regirán por las bases reguladoras de la presente Orden, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, por la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defecto se aplicarán las normas de derecho privado.
Artículo 18.- Recursos.
Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Universidades, Empresa e Investigación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, en ambos casos, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Anexos
Omitidos.