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Plan de Gestión de la ZEPA Puerto Peña-Sierra de los Golondrinos

02/12/2009
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Orden de 23 de noviembre de 2009 por la que se aprueba el “Plan de Gestión de la ZEPA Puerto Peña-Sierra de los Golondrinos” (DOE de 1 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2009 POR LA QUE SE APRUEBA EL “PLAN DE GESTIÓN DE LA ZEPA PUERTO PEÑA-SIERRA DE LOS GOLONDRINOS”.

El Decreto 232/2000 Vínculo a legislación, de 21 de noviembre, por el que se clasifican zonas de especial protección para las aves (ZEPA) en Extremadura clasificó la ZEPA Puerto Peña-Sierra de los Golondrinos. La consideración de “Puerto Peña-Sierra de los Golondrinos” como ZEPA se debe a su gran riqueza, tanto a nivel de hábitats como de taxones.

En la tramitación del proyecto de Orden por la que se aprueba el Plan de Gestión de la ZEPA Puerto Peña-Sierra de los Golondrinos se ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 56 Vínculo a legislación ter 2 Vínculo a legislación de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura.

El proyecto fue informado por el Consejo Asesor de Medio Ambiente en su sesión de 25 de septiembre de 2008. En el Diario Oficial de Extremadura número 133, de 10 de julio de 2008 se publicó el Anuncio de 28 de mayo de 2008 por el que se sometía a información pública la aprobación del “Plan de Gestión de la ZEPA Puerto Peña-Sierra de los Golondrinos”.

Dentro del plazo de información pública se recibieron alegaciones que han sido contestadas en tiempo y forma.

En el procedimiento se han emitido la memoria económica, la tabla de vigencias y el informe de oportunidad y necesidad preceptivos conforme al artículo 66 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, DISPONGO:

Artículo único.

Se aprueba el “Plan de Gestión de la Zona de Especial Protección para las Aves Puerto Peña- Sierra de los Golondrinos”, integrado por la parte dispositiva, el análisis ecológico y socioeconómico, el marco normativo y la cartografía, que se contienen, respectivamente, en los Anexos I, II, III y IV de la presente Orden, y se ordena la publicación del mismo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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