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Modelo 159 de declaración anual de consumo de energía eléctrica

01/12/2009
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Orden Foral 187/2009, de 10 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 159 de declaración anual de consumo de energía eléctrica (BON de 30 de noviembre de 2009). Texto completo.

ORDEN FORAL 187/2009, DE 10 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 159 DE DECLARACIÓN ANUAL DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

El Decreto Foral 66/2009, de 24 de agosto, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, adiciona un apartado 20 al artículo 62 que establece la obligación periódica de las compañías prestadoras de los suministros de energía eléctrica de proporcionar información a la Administración Tributaria relativa a la identificación de los titulares de contratos de suministro, así como la referencia catastral del inmueble y su localización.

Para dar cumplimiento a lo establecido en este precepto normativo resulta necesario regular el cauce formal que deben seguir las entidades que estén obligadas a su cumplimiento.

De conformidad con el Decreto Foral 50/2006 Vínculo a legislación, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, que aborda el incremento y el perfeccionamiento de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la aplicación de los tributos que conciernen a la Hacienda Tributaria de Navarra, esta orden foral introduce las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática a través de Internet del modelo 159. Asimismo contiene los diseños de registros a los que se deberán ajustar los ficheros de las declaraciones a transmitir por los obligados tributarios.

En el nuevo apartado 21 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, introducido por el mencionado Decreto Foral 66/2009, se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda, para que apruebe el modelo de declaración, el plazo, lugar y forma de presentación, así como los supuestos y condiciones en que la obligación deberá cumplirse mediante soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 159.

Uno.-Se aprueba el modelo 159, "Declaración informativa anual de consumo de energía eléctrica", que figura en el anexo I de esta orden foral.

Dos.-La presentación del modelo 159 podrá realizarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de esta orden foral, de la forma siguiente:

1. Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento contenidos en los artículos 7 y 8, respectivamente, de esta orden foral.

2. En soporte directamente legible por ordenador, según los diseños de los registros establecidos en el anexo II de esta orden foral.

Artículo 2. Obligados a presentar la declaración informativa.

Estarán obligados a presentar a la Hacienda Tributaria de Navarra el modelo 159 de declaración informativa de consumos de energía eléctrica, las compañías comercializadoras de los suministros de energía eléctrica que deban presentar ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra sus declaraciones, en cumplimiento de las obligaciones de suministro general de información tributaria, de conformidad con el artículo 46.2 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 3. Objeto y contenido de la información.

Los obligados a presentar el modelo 159, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, deberán hacer constar, por cada contrato de suministro y de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo II de esta orden foral, los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los contratantes, y, en su caso, de aquellos a cuyo cargo proceda efectuar el cobro de las correspondientes facturas.

b) Referencia catastral del inmueble y su localización.

c) Potencia nominal contratada y consumo anual en Kilovatios.

d) Ubicación del punto de suministro.

e) Fecha de alta del suministro.

Artículo 4. Formas de presentación del modelo 159.

La presentación de la declaración informativa anual de consumo de energía eléctrica, modelo 159, se efectuará con arreglo a los criterios que a continuación se especifican:

a) Las declaraciones que contengan hasta 12.000 registros, cualquiera que sea la persona o entidad obligada a su presentación, deberán presentarse por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones y procedimiento establecidos en los artículos 7 y 8 de esta orden foral.

b) Las declaraciones que contengan a partir de 12.000 registros deberán presentarse en soporte directamente legible por ordenador, con arreglo a lo establecido en el artículo 6 de esta orden foral.

Artículo 5. Plazo de presentación del modelo 159.

La presentación del modelo 159, tanto en soporte directamente legible por ordenador como por vía telemática, se realizará durante el mes de febrero del año siguiente al que se refiera la declaración.

Artículo 6. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 159 y forma de presentación de los mismos.

Uno.-Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:

1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 159, debidamente firmados, indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan.

Una vez sellados por la oficina receptora, el declarante retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen del modelo 159 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

2. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior, en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

a) Ejercicio.

b) Modelo de presentación: 159.

c) Número de Identificación Fiscal (NIF) del declarante.

d) Apellidos y nombre, o razón social, del declarante.

e) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

f) Número de teléfono y extensión de dicha persona.

g) Número total de registros.

h) Importe total de facturación.

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: l/n, 2/n, etcétera, siendo "n" el número total de soportes, pero en la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c) y d) anteriores.

Dos. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:

1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen correspondiente al presentador, modelo 159, cada uno de los cuales deberá estar debidamente firmado y en los que se habrá hecho constar los datos de identificación de la persona o entidad que actúe como presentadora, los relativos al número total de declarantes y al número total de titulares relacionados, así como el ejercicio y la casilla indicativa del tipo de presentación en los espacios correspondientes.

Una vez sellado por la oficina receptora, el presentador retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen, que servirá como justificante de la entrega.

2. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas-resumen del modelo 159 correspondientes a todos y cada uno de los obligados tributarios declarantes debidamente firmados y cumplimentados.

Cada uno de los ejemplares deberá llevar cumplimentados los datos de identificación de dichos declarantes.

Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los "ejemplares para el interesado" de las hojas-resumen correspondientes a los declarantes. No obstante, si el número de hojas-resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que le será oportunamente comunicado.

3. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, en este orden:

a) Ejercicio.

b) Modelo de presentación: 159.

c) Número de Identificación Fiscal (NIF) del presentador.

d) Apellidos y nombre, o razón social, del presentador.

e) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

f) Teléfono y extensión de dicha persona.

g) Número total de registros de todo el archivo.

h) Número total de declarantes presentados.

i) Número total de titulares relacionados.

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán adherida su etiqueta numerada secuencialmente: l/n, 2/n, etc., siendo "n" el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), y d) anteriores.

Tres.-Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente orden foral, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no válida la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.

Cuatro. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador, no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá a la entrega de otros similares.

Artículo 7. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 159.

Uno. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 159 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006 Vínculo a legislación, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.

d) El declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá importar los ficheros con la declaración a transmitir. El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el anexo II de esta orden foral.

e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática, las cuales se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es

Dos. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Artículo 8. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de declaraciones correspondientes al modelo 159.

El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones será el siguiente:

1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

3.º Una vez cumplimentada la declaración, incluida la importación del fichero con la información a transmitir, el sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Si se detectan errores en el fichero, se comunicarán a través del formulario y no se permitirá enviarlo hasta que sean corregidos.

4.º Una vez que el fichero sea correcto, utilizar la opción de enviar. El sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

Artículo 9. Reglas aplicables al suministro informativo en el modelo 159 en el supuesto de que existan varios titulares.

Exclusivamente a los efectos del suministro informativo de los consumos de energía eléctrica en el modelo 159, en aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente a un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2010 y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de la declaración a realizar en 2011, correspondiente al año 2010.

Anexos

Omitidos.

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