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Subvenciones a la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal

01/12/2009
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Resolución de 20 de noviembre de 2009, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el año 2010 las subvenciones a la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, previstas en la Orden que se cita y en el Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre (BOJA de 30 de noviembre de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2009, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2010 LAS SUBVENCIONES A LA PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS DE CALIDAD DE ORIGEN ANIMAL, PREVISTAS EN LA ORDEN QUE SE CITA Y EN EL REAL DECRETO 1615/2007, DE 7 DE DICIEMBRE.

Mediante la Orden de 13 de mayo de 2008, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen las normas para la concesión de subvenciones a la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, previstas en el Real Decreto 1615/2007 Vínculo a legislación, de 7 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 10 de la citada Orden, corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera realizar las convocatorias anuales de las subvenciones.

Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2010, y en ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca, para el ejercicio 2010, la concesión de subvenciones a la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, reguladas en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 13 de mayo de 2008, por la que se establecen las normas para la concesión de subvenciones a la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, previstas en el Real Decreto 1615/2007 Vínculo a legislación, de 7 de diciembre.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 2 de enero de 2010 hasta el 1 de febrero de 2010, ambos inclusive.

Tercero. Solicitudes.

Las solicitudes deberán formularse en el modelo que figura como Anexo a la Orden de 13 de mayo de 2008, anteriormente mencionada.

Cuarto. Financiación.

De acuerdo con el artículo 8.1 de la Orden de 13 de mayo de 2008, las subvenciones a las que se refiere esta Resolución se financian con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y podrán cofinanciarse también con fondos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. Plazo máximo para resolver.

De acuerdo con el artículo 17.3 de la Orden de 13 de mayo de 2008, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes recibidas será de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de concesión de la subvención. Todo ello de conformidad con el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Sexto. Efectos.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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