El Real Decreto 1824/2009 modifica el Real Decreto 1040/2009 para reajustar las funciones de las subdirecciones generales de la Dirección General de Relaciones entre la Administración Periférica del Estado y las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía y de Servicios del Departamento.
Asimismo modifica la denominación de la División de Sistemas de Información, que pasa a llamarse División de Sistemas de Información y Comunicaciones.
El Real Decreto 1040/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación de Iustel.
REAL DECRETO 1824/2009, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1040/2009, DE 29 DE JUNIO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y SE MODIFICA EL REAL DECRETO 438/2008, DE 14 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES.
El Real Decreto 1040/2009 , de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales establece la estructura orgánica del Ministerio de Política Territorial, de sus órganos superiores y directivos hasta el nivel de subdirección general o equivalente, con el fin de conseguir los objetivos de racionalidad y mejora de la eficacia en los ámbitos competenciales y de gestión del departamento.
No obstante, en el tiempo transcurrido se ha puesto de manifiesto la conveniencia de que las relaciones internacionales y la cooperación internacional que corresponden al Ministerio de Política Territorial dependan directamente de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, con el fin de coordinar directamente las iniciativas y actuaciones políticas en la materia.
Asimismo, por razones de eficiencia organizativa, se lleva a cabo un reajuste de las funciones de las subdirecciones generales de la Dirección General de Relaciones entre la Administración Periférica del Estado y las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía y de Servicios del Departamento y se modifica la denominación de la División de Sistemas de Información, que pasa a llamarse División de Sistemas de Información y Comunicaciones, con el fin de que dicha denominación sea coherente con las funciones que ya corresponden a esta unidad.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Política Territorial, a propuesta de la Ministra de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de noviembre de 2009,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1040/2009 , de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
El Real Decreto 1040/2009 , de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda modificado como sigue:
Uno. Se incluye un nuevo párrafo e) en el apartado 1 del artículo 2, con la siguiente redacción:
e) La coordinación de la cooperación y de las relaciones internacionales del departamento, y el impulso de las relaciones del departamento con organismos internacionales y autoridades extranjeras, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Dos. Se suprime el actual apartado 1.k) del artículo 6.
Tres. Los párrafos l) y m) del artículo 6.1 pasan a ser los párrafos k) y l) de dicho artículo, respectivamente.
Cuatro. Se suprime el actual apartado 1.i) del artículo 7.
Cinco. El apartado 2.c) del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
c) La Subdirección General de Publicaciones, Documentación y Archivo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos f) y g) del apartado 1.
Seis. El apartado 2 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
2. De la Dirección General de Relaciones entre la Administración Periférica del Estado y las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía y de Servicios del Departamento dependen las siguientes unidades orgánicas con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Relaciones Institucionales y Personal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado 1.
b) La Subdirección General de la Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos i) y j) del apartado 1.
c) La Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Financiera, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos g) y h) del apartado 1.
Siete. El apartado 3 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
3. Depende asimismo de la Dirección General de Relaciones entre la Administración Periférica del Estado y las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía y de Servicios, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Sistemas de Información y Comunicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo k) del apartado 1.
Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
Quedan suprimidos los siguientes órganos del departamento:
a) La Subdirección General de Relaciones Internacionales, Documentación y Publicaciones,
b) La Subdirección General de Relaciones Institucionales,
c) La Subdirección General de la Oficialía Mayor y Personal.
d) La División de Sistemas de Información.
Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.
La aplicación de este real decreto no supondrá incremento alguno de gasto público.
Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general afectados por este real decreto continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos del Departamento, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se faculta al Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.