ORDEN DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2009, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 10 DE JULIO DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2007-2013, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA 2009.
PREÁMBULO
Mediante la Orden de 10 de julio de 2009, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la transformación y comercialización de productos agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectuó su convocatoria para 2009.
La Consejería de Agricultura y Pesca presentó la primera modificación del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía (en adelante PDR) el pasado noviembre de 2008, para su oportuna tramitación por la Comisión Europea.
Los Servicios de la Comisión evaluaron la propuesta y concluyeron que la misma era coherente con el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 y conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) 1698/2005 de Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del R(CE) 1974/2006 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Por todo ello, la modificación fue aceptada con fecha 10 de julio de 2009.
El mismo día de aceptación de la modificación del PDR, la Consejera de Agricultura y Pesca aprueba la Orden de 10 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la transformación y comercialización de productos agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2009.
El artículo 6, apartado 2.i), de la Orden, recoge la redacción del PDR originalmente aprobado por la Comisión Europea el 16 de julio de 2008, que para el Sector de frutas y hortalizas excluye los proyectos de inversión realizados por Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH), contemplados en el Reglamento (CE) 1234/2007 inferiores a un millón de euros, salvo si el proyecto compromete menos del 50% del Fondo Operativo anual de la OPFH.
En la modificación del PDR aprobada, se establecen unos nuevos límites provinciales para estas inversiones, que deben ser incorporados al texto de la Orden.
En cuanto a la competencia, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 48 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural de acuerdo con las bases y ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución.
Por otra parte, el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, establece en su artículo 1 que las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural le corresponden a la Consejería de Agricultura y Pesca.
En su virtud, a propuesta del Director General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 44.2 de la ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 10 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la transformación y comercialización de productos agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2009.
El párrafo i) del apartado 2 del artículo 6 de la Orden de 10 de julio de 2009 queda redactado del siguiente modo:
i) Los proyectos de inversión para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas en el marco de la organización común de mercado única, en el sector de Frutas y Hortalizas, estarán financiados por el FEADER cuando la cuantía de las inversiones sean superiores a las establecidas en el siguiente cuadro:
Provincias Importe de la Inversión
Almería 12,5% del Programa Operativo
Granada 25% del Programa Operativo
Cádiz 1.200.000 euros
Córdoba 1.200.000 euros
Huelva 10.000.000 euros
Málaga 1.200.000 euros
Sevilla 1.200.000 euros
Conforme a la aplicación de la delimitación vigente, tal como dispone la aprobación de la primera modificación del PDR (versión 2) con fecha 10 de julio de 2009 por la Comisión Europea.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.