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Modificación del Observatorio para la Convivencia Escolar

27/11/2009
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Decreto 244/2009, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 28/2007, de 20 de febrero, por el que se crea el Observatorio para la Convivencia Escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 26 de noviembre de 2009). Texto completo.

DECRETO 244/2009, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 28/2007, DE 20 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

El sistema educativo y la sociedad en general no pueden tolerar ninguna de las formas de violencia que puedan producirse en las aulas o fuera de ellas. En consecuencia, se deben poner en marcha actuaciones tanto para fomentar la educación para la paz y la convivencia como para detener, disminuir y prevenir las distintas manifestaciones de violencia de los centros educativos, las conductas contrarias al buen clima escolar, fomentando la resolución pacífica de los conflictos.

La Junta de Extremadura promovió la creación del Observatorio para la Convivencia Escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la aprobación del Decreto 28/2007 Vínculo a legislación, de 20 de febrero, como un órgano colegiado, de carácter consultivo, como instrumento de la comunidad educativa y de la sociedad para conocer, analizar y evaluar la convivencia en los centros docentes.

Desde su creación, el Observatorio para la Convivencia Escolar de Extremadura ha sido un importante instrumento de conocimiento, análisis y evaluación de la convivencia escolar en nuestra Comunidad Autónoma.

La convivencia escolar en Extremadura se encuentra regulada por una completa normativa y se han llevado a cabo actuaciones, en distintos ámbitos, para su mejora, de todo lo cual han sido informados los distintos órganos del Observatorio que, a su vez, han propuesto acertadas iniciativas para la mejora del clima escolar.

En los momentos actuales, debido a la efectividad de las medidas acordadas, tanto en las sesiones de la Comisión Permanente como del Pleno, la mayoría de los miembros del Observatorio, teniendo en cuenta el funcionamiento de la Comisión Permanente, cree suficiente una sesión anual obligatoria del Pleno, en lugar de las dos preceptivas convocatorias ordinarias.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 20 de noviembre de 2009, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 28/2007 Vínculo a legislación, de 20 de febrero, por el que se crea el Observatorio para la Convivencia Escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 5.3 Vínculo a legislación del Decreto 28/2007, de 20 de febrero, por el que se crea el Observatorio para la Convivencia Escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedará redactado con el siguiente tenor:

“3. El Pleno se reunirá una vez al año con carácter ordinario y con carácter extraordinario cuantas veces sea convocado por la Presidencia, a propuesta de, al menos, un tercio de sus miembros”.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se habilita al órgano titular de la Consejería con competencias en materia de educación a dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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