Se reforma el artículo 49.2 del Reglamento del Senado.
El Reglamento del Senado, Texto Refundido de 3 de mayo de 1994 puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
REFORMA DEL REGLAMENTO DEL SENADO POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 49 EN SU APARTADO 2.
Artículo primero.
El apartado 2 del artículo 49 del Reglamento del Senado quedará redactado en los siguientes términos:
2. Serán Comisiones Legislativas la Comisión General de las Comunidades Autónomas y las siguientes:
Constitucional.
Asuntos Exteriores.
Justicia.
Defensa.
Economía y Hacienda.
Presupuestos.
Interior.
Fomento.
Educación y Deporte.
Trabajo e Inmigración.
Industria, Turismo y Comercio.
Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.
Política Territorial.
Cultura.
Sanidad, Política Social y Consumo.
Vivienda.
Ciencia e Innovación.
Igualdad.
Entidades Locales.
Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Disposición final primera.
La Mesa del Senado adoptará las disposiciones necesarias a efectos de trasladar los asuntos pendientes a las Comisiones que resulten competentes por razón de la materia a consecuencia de la entrada en vigor de esta reforma.
Disposición final segunda.
La presente modificación del Reglamento del Senado entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
Lo que se publica para general conocimiento.