ORDEN AAR/503/2009, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA FORMACIÓN Y EL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN Y FORMACIÓN CONTINUA DEL PERSONAL TÉCNICO DE LAS ENTIDADES DE ASESORAMIENTO AGRARIO DE CATALUÑA.
El Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, que deroga el Reglamento (CE) 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, dispone que los estados miembros instauren un sistema de asesoramiento para garantizar que se incorporen correctamente en su actividad empresarial los requisitos legales de gestión (anexo II del mencionado Reglamento) y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (anexo III del mencionado Reglamento).
El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, incorpora en los ámbitos del asesoramiento establecidos por el Reglamento (CE) 73/2009 los aspectos normativos referentes a la seguridad laboral fundamentados en la legislación comunitaria.
El Decreto 392/2006 , de 17 de octubre, regula el sistema de asesoramiento agrario de Cataluña, con una clara apuesta para ofrecer al empresariado agrario el apoyo técnico necesario para adoptar nuevas formas y técnicas de trabajo que incorporen los requerimientos establecidos por la normativa comunitaria y al mismo tiempo instaura un sistema orientado a la incorporación de herramientas de gestión económica para que las empresas agrarias, con una producción de alta calidad, orienten su actividad económica de una forma competitiva a satisfacer las necesidades del mercado.
El artículo 6.1.c del mencionado Decreto 392/2006, de 17 de octubre, establece que el departamento competente en materia de agricultura y alimentación debe establecer las condiciones y los plazos en que tiene que estar acreditado y debe realizar la formación continua del personal técnico contratado por las entidades de asesoramiento con el fin de garantizar que dispone de los conocimientos necesarios para llevar a cabo eficazmente la tarea de asesoramiento.
Valorada la necesidad de establecer definitivamente el Sistema de asesoramiento agrario de Cataluña y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Objeto
Mediante esta Orden se establece y regula la formación y el procedimiento para la acreditación y formación continua del personal técnico asesor, contratado por las entidades de asesoramiento agrario, con el fin de garantizar que disponen de los conocimientos necesarios para llevar a cabo eficazmente la tarea de asesoramiento.
Artículo 2
Formación para la acreditación del personal técnico asesor
2.1 La acreditación del personal técnico asesor requiere la realización de 120 horas de formación dividida en los siguientes apartados:
a) Formación básica: 60 horas. Formación de carácter informativo y homogeneizador de conocimientos en los ámbitos de la condicionalidad, la seguridad laboral y la gestión de la empresa agraria. Se dirige a todo el personal técnico asesor en el marco del Sistema de asesoramiento agrario de Cataluña. Esta formación se tiene que organizar por el departamento competente en materia de agricultura y alimentación.
b) Formación complementaria: 20 horas. Formación dirigida a aumentar el nivel de especialización técnica del personal técnico asesor en función de las necesidades profesionales de cada individuo. Incluye prioritariamente los siguientes ámbitos formativos: complementos en la condicionalidad, complementos de gestión de la empresa agraria, habilidades personales, metodologías para el asesoramiento, riesgos laborales y nuevas técnicas productivas. El organismo competente para la organización de la formación complementaria es el departamento competente en materia de agricultura y alimentación. No obstante, el mencionado departamento puede establecer acuerdos a fin de que la formación complementaria sea organizada por centros docentes de reconocido prestigio y corporaciones públicas.
Se puede computar como formación complementaria la experiencia laboral en asesoramiento agrario siempre que sea superior a 2 años y esté debidamente documentada.
c) Formación específica de libre elección: 40 horas. El contenido de esta formación engloba la actualización de conocimientos y de técnicas en materia agrícola, ganadera, comercialización, medioambiental y, en general, aquéllas que sean pertinentes de acuerdo con las tareas de asesoramiento a realizar.
Se considera formación específica de libre elección los postgrados, másteres, cursos de especialización, seminarios o congresos relacionados con estas materias. Asimismo, se computan dentro de esta categoría de formación las actividades de transferencia tecnológica específicamente previstas para la acreditación dentro del Plan anual de transferencia tecnológica del departamento competente en materia de agricultura y alimentación.
Artículo 3
Procedimiento de acreditación
3.1 La acreditación como personal técnico asesor a efectos de esta Orden se documenta mediante una certificación de haber realizado la formación detallada en el artículo anterior.
3.2 Las personas interesadas en ser acreditadas como personal técnico asesor del sistema de asesoramiento agrario de Cataluña tienen que presentar solicitud, mediante impreso normalizado, que se puede descargar desde la web www.gencat.cat, ante la dirección general competente en materia de asesoramiento agrario, o de cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Las solicitudes se deben acompañar de las copias de los títulos que justifiquen la formación que se quiera computar, excepto aquéllos que hayan sido expedidos por el departamento competente en materia de agricultura y alimentación. No obstante, no hay que presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el mencionado departamento y de la que no hayan variado los datos y continúen siendo vigentes. En este caso, se tiene que indicar en el impreso de solicitud el procedimiento, campaña o año y unidad del departamento donde se aportó la documentación requerida, a efectos de su identificación y comprobación.
3.3 Las solicitudes de acreditación como personal técnico asesor del Sistema de asesoramiento agrario de Cataluña tienen que ser objeto de valoración por parte de la subdirección general competente en materia de asesoramiento agrario. Después de verificar los datos presentados, la mencionada subdirección general tiene que comunicar a la persona solicitante las incidencias detectadas, si hay, y/o las modificaciones que se tengan que introducir en la documentación presentada. La persona interesada dispone de un plazo de diez días hábiles para aportar la documentación requerida o enmendarla. Una vez transcurrido este plazo sin aportar la documentación requerida, el/la director/a general competente en materia de asesoramiento agrario tiene que ordenar el archivo de la solicitud.
3.4 La persona titular de la dirección general competente en materia de asesoramiento agrario emitirá la resolución de acreditación como personal técnico asesor del Sistema de asesoramiento agrario de Cataluña.
3.5 El plazo máximo para resolver de manera motivada y notificar las resoluciones relativas a las solicitudes de acreditación como personal técnico asesor del Sistema de asesoramiento agrario de Cataluña es de seis meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud con toda la documentación correspondiente.
Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entienden estimadas por silencio administrativo, sin perjuicio de lo que establece el artículo 62.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación a los actos presuntos.
3.6 La resolución dictada por parte de la persona titular de la dirección general competente en materia de asesoramiento agrario no agota la vía administrativa, y se puede interponer recurso de alzada ante el/la titular del departamento competente en materia de agricultura y alimentación.
3.7 Las comunicaciones, las notificaciones y la expedición de copias o certificaciones se pueden realizar por medios electrónicos de acuerdo con el Decreto 56/2009 , de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad, siempre que se hayan establecido previamente los criterios de comunicación y seguridad aplicables para la utilización de estos medios en este procedimiento.
Artículo 4
Formación continua del personal técnico asesor acreditado
4.1 El personal acreditado como técnico asesor del Sistema de asesoramiento agrario de Cataluña tiene que realizar un mínimo de 20 horas anuales de formación continua con el fin de actualizar metodologías y conocimientos. Esta obligación se da a partir del año de haber obtenido la acreditación.
4.2 Se puede realizar la formación continua mediante los siguientes instrumentos: postgrados, másteres, cursos de especialización, jornadas, seminarios, congresos o actividades similares, con contenidos especializados de actualización de conocimientos y de técnicas en materia agrícola, ganadera, de comercialización, medioambiental, de nueva normativa y, en general, aquéllas que sean pertinentes en relación a las tareas de asesoramiento a realizar.
Esta formación tiene que ser impartida por centros docentes de reconocido prestigio y corporaciones públicas. Asimismo, se computan, dentro de esta categoría de formación, las actividades de transferencia tecnológica específicamente previstas para la acreditación dentro del Plan anual de transferencia tecnológica.
4.3 La dirección general competente en materia de asesoramiento agrario puede solicitar al personal técnico asesor acreditado, en cualquier momento, que justifique la realización de la formación continua establecida en este artículo.
Artículo 5
Convocatorias extraordinarias
5.1 El departamento competente en materia de agricultura y alimentación puede organizar y convocar de forma anual y/o extraordinaria al personal acreditado como técnico asesor del Sistema de asesoramiento agrario de Cataluña para asistir a seminarios de intercambio de experiencias, jornadas informativas o actividades similares.
5.2 El Departamento competente en materia de agricultura y alimentación puede valorar la asistencia a estas convocatorias a efectos de cumplimiento de las horas de formación de libre elección o formación continua.
5.3 Las entidades de asesoramiento inscritas en el Sistema de asesoramiento agrario de Cataluña tienen que facilitar la asistencia del personal técnico a las convocatorias que realice el Departamento competente en materia de agricultura y alimentación que, por su contenido, se consideren de interés para los servicios de asesoramiento que ofrece la entidad.
Disposición transitoria
Para la acreditación como personal técnico asesor del Sistema de asesoramiento agrario de Cataluña computa toda aquella formación organizada, impartida y/o publicada por el departamento competente en materia de agricultura y alimentación a estos efectos desde la fecha de entrada en vigor del Decreto 392/2006 , de 17 de octubre.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.