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Distintivo de manga de los uniformes de trabajo de la Ertzaintza

25/11/2009
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Orden de 17 de noviembre de 2009, del Consejero de Interior, por la que se adapta el distintivo de manga de los uniformes de trabajo de la Ertzaintza al Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (BOPV de 24 de noviembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2009, DEL CONSEJERO DE INTERIOR, POR LA QUE SE ADAPTA EL DISTINTIVO DE MANGA DE LOS UNIFORMES DE TRABAJO DE LA ERTZAINTZA AL MANUAL DE IDENTIDAD CORPORATIVA DEL GOBIERNO VASCO.

Mediante Orden de 31 de mayo de 2007, del Consejero de Interior, se procedió a regular los elementos de acreditación profesional de los funcionarios y las funcionarias de la Ertzaintza, así como sobre los distintivos de la escala y categoría profesional.

En la misma junto con otros elementos identificativos como miembros de la Ertzaintza, se procedió a la regulación los distintivos específicos correspondientes a la escala y categoría profesional. Todo ello de acuerdo a lo expresado en la Disposición Adicional decimotercera, apartado primero, de la Ley de Policía del País Vasco, que encomienda al Departamento de Interior la determinación de los medios de acreditación profesional y los distintivos de la categoría con la finalidad de garantizar ciertos elementos homogéneos en toda la Ertzaintza;

También se incluyeron otros distintivos que, no estando relacionados con los anteriores, se dirigían a propiciar una identificación corporativa de los miembros de la Ertzaintza. Así en el apartado 3 del artículo 3 se disponía que en la parte superior exterior de la manga izquierda del uniforme figurará un distintivo de manga con el diseño y características señaladas en el anexo IV de la misma que incluía una ikurriña con una E característica de color negro en su interior.

Siendo que dicha imagen no es acorde con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para el País Vasco ni en la Disposición Adicional del Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco en relación con el uso oficial de bandera de Euskadi. Por ello se hace necesario adaptar la utilización de la ikurriña en el citado distintivo de manga a los estándares técnicos normalizados que en el Decreto se establecen en lo relativo a colores y proporciones.

Todo ello atendiendo a las peculiaridades de diseño del uniforme oficial y unido a la intención de transmitir a la sociedad la imagen de identidad corporativa oficial del Gobierno Vasco.

En este sentido, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de noviembre de 2009 habilita al Departamento de Interior para la utilización de la ikurriña como distintivo de manga en los uniformes oficiales de la Ertzaintza, de conformidad con los estándares técnicos normalizados en lo relativo a colores y proporciones previstos en el manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco, si bien adaptando, en su caso, las medidas a las características más adecuadas de las prendas donde deban colocarse los distintivos.

Por lo cual,

DISPONGO:

Artículo único.- Adaptación del Distintivo de manga de los uniformes de la Ertzaintza al Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco.

El diseño y características del distintivo de manga de los uniformes de trabajo de la Ertzaintza: son las señaladas en el anexo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el anexo IV Distintivo de Manga de la Orden de 31 de mayo de 2007, del Consejero de Interior, sobre elementos de acreditación profesional de los funcionarios y las funcionarias de la Ertzaintza, así como sobre los distintivos de la escala y categoría profesional.

DISPOSICIONES FINALES

1.- Se faculta al Viceconsejero de Seguridad para dictar las instrucciones precisas para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

2.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO

DISTINTIVO DE MANGA

El distintivo de manga contará con las características que se señalan a continuación:

- Será un emblema impreso sobre una mezcla flexible de alta calidad de poliéster / algodón con un tejido de espiga, altamente resistente a la torsión y al desgarro, de gran durabilidad al lavado, con una alta definición de impresión, y cuyos colores deberán aguantar los procesos de lavado más severos.

- La base será de color negro, de dimensiones 55 x 30,80 mm, en forma de rectángulo.

- En el interior, se insertará una ikurriña con los colores y proporciones establecidos en el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco.

El escudo descrito se deberá colocar en todas las prendas del uniforme de trabajo de la Ertzaintza (camisa, jersey, anorak, chaqueta, chamarra y similares que tengan un uso externo o en cualquier otra que se implante y sea calificada como tal mediante Resolución del Viceconsejero de Seguridad) en la manga izquierda, y con el extremo superior situado a 10 cm desde el inicio de la manga.

La regulación de los distintivos de manga de los trajes de gala de la Ertzaintza se realizará en la disposición que regule su composición y características.

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