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Normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales

20/11/2009
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Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales (BOC de 19 de noviembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA GESTIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS OPERACIONES COFINANCIADAS CON FONDOS ESTRUCTURALES.

Los Fondos Estructurales, así como otros fondos e instrumentos financieros comunitarios existentes tienen por objeto incrementar la cohesión económica y social de la Unión Europea con vistas a impulsar el desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de la Comunidad Europea. Principalmente, los fondos estarán destinados a reducir las disparidades económicas, sociales y territoriales que existen entre los diferentes países y las regiones que conforman la Unión Europea.

Conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999, se establece en el artículo 14 el principio de gestión compartida, en virtud del cual "el presupuesto de la Unión Europea atribuido a los Fondos se ejecutará en el marco de la gestión compartida entre los Estados miembros y la Comisión..." y continúa indicando más adelante que "el principio de buena gestión financiera se aplicará de acuerdo con el artículo 48, apartado 2, del Reglamento (CE, EURATOM) n.º 1605/2002...".

Asimismo, se establece en el artículo 59 del mencionado Reglamento (CE) n.º 1083/2006, que los Estados Miembros han de designar una Autoridad de Gestión, de Certificación y de Auditoría en el ámbito de cada Programa Operativo indicando expresamente las funciones que ejercen. Además, en el apartado 2 del mismo artículo, se prevé la designación de uno o más Organismos Intermedios de la Autoridad de Gestión y/o de la Autoridad de Certificación asumiendo todas o parte de las funciones previstas para dichas Autoridades.

En el ámbito de España, mediante Decisión de la Comisión Europea C(2007), de 7 de mayo, se aprobó el Marco Estratégico Nacional de Referencia para todas las intervenciones de los Fondos Europeos en el período de programación 2007-2013, entre las que se encuentran las correspondientes a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dichas intervenciones adoptaron la forma de Programas Operativos, en los que se han aprobado el del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) por Decisión de la Comisión C(2007) 6120, de 3 de diciembre de 2007, el Fondo Social Europeo (FSE), por Decisión de la Comisión C(2007) 6839, de 20 de diciembre de 2007, el Programa de Cooperación Transnacional Azores, Madeira y Canarias por Decisión de la Comisión C(2007) 4243, de 18 de noviembre de 2007 y el Programa de Cooperación Transfronteriza España-Fronteras exteriores por Decisión de la Comisión C(2009) 1903, de 20 de marzo de 2009.

En el ámbito de Canarias, la Consejería de Economía y Hacienda es Organismo Intermedio en el Programa Operativo FEDER Canarias 2007-2013 y la Dirección General de Planificación y Presupuesto es Organismo Intermedio del Programa Operativo FSE Canarias 2007-2013. Asimismo es Autoridad de Gestión del Programa de Cooperación Transnacional Azores, Madeira y Canarias y Coordinador Territorial del Programa de Cooperación Transfronteriza España-Fronteras exteriores.

En el ejercicio de las funciones asumidas en los mencionados Programas, entre otras, la Dirección General de Planificación y Presupuesto es responsable de garantizar la selección de operaciones para su financiación de conformidad con los criterios aplicados al programa operativo de que se trate y que dichas operaciones se atienen a las normas comunitarias y nacionales. Asimismo, es responsable de verificar que se han llevado a cabo la entrega de los bienes o la prestación de los servicios objeto de cofinanciación, la efectiva realización del gasto declarado por los beneficiarios, así como garantizar una pista de auditoría apropiada.

En su virtud y en uso de las competencias asumidas por la Consejería de Economía y Hacienda, en calidad de Organismo Intermedio de los Programas Operativos FEDER y FSE de Canarias 2007-2013, por Decisión de la Comisión C(2007) 6120, de 3 de diciembre de 2007 y Decisión de la Comisión C(2007) 6839, de 20 de diciembre de 2007, respectivamente, y como Autoridad de Gestión del Programa Operativo de Cooperación Transnacional Azores, Madeira y Canarias, por Decisión de la Comisión C(2007) 4243, de 18 de noviembre de 2007, así como Coordinador Territorial, designado por Decisión de la Comisión C(2009) 1903, de 20 de marzo de 2009, en el ámbito del Programa de Cooperación Transfronteriza España-Fronteras exteriores,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO SUBJETIVO, DEFINICIONES Y OBLIGACIONES

Artículo 1.- Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la gestión y coordinación de las actuaciones efectuadas con cargo a créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias cofinanciados total o parcialmente con cargo a Fondos Estructurales durante el período de programación 2007-2013, es decir, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo Social Europeo (FSE).

2. Los Programas de cooperación territorial cofinanciados con el FEDER quedarán regulados en los términos previstos en el artículo 22 de la presente Orden.

Artículo 2.- Ámbito subjetivo.

Siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en el artículo 1 será de aplicación esta Orden a las administraciones, organismos, entidades y personas físicas y jurídicas públicas y privadas que a continuación se indican:

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y demás organismos, entidades y sociedades que conforman el Sector Público Canario de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de la Ley de Hacienda Pública Canaria.

2. Cualquier otra Administración Pública Local, Administración General del Estado o las Universidades, así como los organismos, entidades, sociedades y fundaciones dependientes de cualesquiera de ellas.

3. Así mismo se incluye a toda persona física o jurídica, pública o privada, que tenga la condición de beneficiario al que hace referencia el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999.

Artículo 3.- Centros gestores o colaboradores.

1. Son centros gestores los órganos de los entes con presupuesto limitativo cuyos presupuestos se integran en los de la Comunidad Autónoma de Canarias, responsables de la gestión de los créditos presupuestarios que se encuentran cofinanciados con Fondos Estructurales.

2. Los centros gestores tendrán la condición de beneficiario en los términos previstos en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 cuando ejecuten directamente las operaciones cofinanciadas.

Artículo 4.- Obligaciones de los centros gestores y de los diferentes participantes en la ejecución de las operaciones cofinanciadas.

Todos los centros gestores, así como cualquier entidad, órgano, persona física o jurídica a los que hace referencia el artículo 2 de esta Orden que puedan participar en la gestión y ejecución de las operaciones cofinanciadas, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Respetar la normativa que sea de aplicación en la gestión y ejecución de los proyectos cofinanciados, en especial, las normas comunitarias, nacionales y regionales que sean aplicables, especialmente en materia de contratación pública, ayudas de estado, medio ambiente, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, información y publicidad y subvencionalidad del gasto.

b) Mantener un sistema de contabilidad separado para los gastos relacionados con las operaciones objeto de cofinanciación o con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichos gastos.

c) Adoptar las medidas de información y publicidad previstas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, así como las indicadas en el Manual de Información y Publicidad aprobado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

d) Indicar expresamente en los Convenios, Órdenes, Resoluciones de concesión de subvenciones, o cualquier otro instrumento que se utilice de los medios y procedimientos que van a ser utilizados para la puesta en marcha de la ejecución de la actuación cofinanciada que permita obtener una pista de auditoría adecuada, así como comprobar el cumplimiento de los criterios de selección de las operaciones.

e) Cumplir con las condiciones y objetivos a los cuales están sujetas las actuaciones cofinanciadas.

f) No modificar sustancialmente, la naturaleza o las condiciones de ejecución de la operación cofinanciada, cuando las mismas hayan sido tenidas en cuenta para su otorgamiento conforme al plazo previsto en el artículo 57 del Reglamento (CE) 1083/2006.

g) Mantener la propiedad de las inversiones cofinanciadas o la actividad productiva durante el plazo previsto en el mencionado artículo 57.

h) Solicitar respecto a cualquier obra o actividad transformadora del medio natural, certificado de afección o no a los espacios naturales contemplados en la Red Natura 2000.

i) Ejecutar los gastos que deben estar efectivamente pagados, entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015 o en el plazo previsto en la normativa propia reguladora de la operación en el caso de que sea menor.

j) Identificar el lugar de emplazamiento de los documentos acreditativos correspondientes a la operación cofinanciada.

k) Garantizar que la pista de auditoría es adecuada, conforme a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006.

l) Conservar toda la documentación e información relativa a las operaciones cofinanciadas durante un plazo de tres años, contados desde que se efectúe el cierre total o parcial, del Programa correspondiente. Dicho período quedará interrumpido si se inicia un procedimiento judicial o a petición, debidamente motivada, de la Comisión Europea.

m) Poner a disposición de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de las Autoridades del Programa (de Gestión, Certificación y Auditoría), de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo la documentación a la que hace referencia el apartado anterior.

Artículo 5.- Obligaciones específicas del centro gestor.

Además de las previstas en el artículo 4, son obligaciones del centro gestor como último responsable de los créditos cofinanciados, las siguientes:

a) Cumplir con las obligaciones previstas en los capítulos II y III referidas a la selección y alta de las operaciones cofinanciadas y a la certificación de los gastos.

b) Proporcionar y remitir a la Dirección General de Planificación y Presupuesto cuanta información sea necesaria para realizar las evaluaciones y los informes de ejecución anual y final, así como los informes relativos a las actuaciones de información y publicidad.

c) Proceder al envío telemático de datos al Sistema Informático de Gestión de Fondos Europeos (SIGFE) con el que cuenta la Dirección General de Planificación y Presupuesto relativo a las operaciones cofinanciadas, a las transacciones, certificación de gastos incluida la ejecución de indicadores, verificaciones efectuadas, medidas de información y publicidad adoptadas y cualesquiera otras que sean requeridas y que permitan mantener una pista de auditoría adecuada.

d) Contar con un Manual de Procedimiento o documento equivalente en el que se describirán y documentarán adecuadamente los procesos y procedimientos dispuestos para la gestión y el control de las operaciones cofinanciadas.

Artículo 6.- Obligaciones de colaboración del centro gestor.

1. El centro gestor participará en las tareas de verificación tanto administrativas como sobre el terreno, siempre y cuando haya sido designado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto garantizando el cumplimiento del principio de separación de las funciones de gestión y de control de las operaciones cofinanciadas.

2. El centro gestor colaborará en dichas tareas en los términos expresados en la descripción de los Sistemas de Gestión y Control de la Dirección General de Planificación y Presupuesto previstos en cada uno de los Programas Operativos del FEDER y FSE, en calidad de Organismo Intermedio y aceptados por la Comisión Europea conforme al procedimiento establecido en el artículo 71 del Reglamento n.º 1083/2006.

3. Las tareas de verificación se efectuarán conforme a las instrucciones de la Dirección General de Planificación y Presupuesto y bajo su supervisión de acuerdo a lo previsto en el capítulo IV de esta Orden.

Artículo 7.- Obligaciones de los centros gestores respecto a terceros ejecutores de las operaciones cofinanciadas.

Cuando para la ejecución de las operaciones cofinanciadas los centros gestores concedan subvenciones, realicen encargos, suscriban convenios o, por cualquier otro medio, transfieran fondos a las entidades, organismos o personas físicas y jurídicas a los que hace referencia el artículo 2 de esta Orden, deberán, además, cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Exigir a los terceros, beneficiarios de los créditos cofinanciados, las obligaciones previstas en esta Orden, en especial, las establecidas en el artículo 4, así como asegurarse del cumplimiento de las mismas.

b) Asegurarse que dichos terceros transmitan a otros participantes en la ejecución de las operaciones el cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el apartado anterior, así como comprobar el cumplimiento de las mismas que permita garantizar la correcta y efectiva ejecución de las operaciones cofinanciadas conforme a la normativa aplicable.

c) Transmitir a los beneficiarios o a cualquier participante en la ejecución de las operaciones cofinanciadas, en su caso, cuantas instrucciones se reciban de la Dirección General de Planificación y Presupuesto que le sea exigible.

d) Comunicar a los que tengan la condición de beneficiario conforme a lo previsto en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 que la aceptación de una ayuda cofinanciada con Fondos Estructurales implica la aceptación a ser incluido en una lista de beneficiarios.

e) Disponer de un registro informático de los datos contables de los gastos y pagos detallados de cada una de las operaciones cofinanciadas que permitan conciliar dichos datos con los importes agregados certificados a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Artículo 8.- Sistema Informático de Gestión de Fondos Europeos.

1. El Sistema Informático de Gestión de Fondos Europeos (SIGFE) es la herramienta informática con la que cuenta la Dirección General de Planificación y Presupuesto destinada a contener toda la información que sea necesaria para la gestión, seguimiento y control de los Programas operativos del FEDER y FSE Canarias 2007-2013.

2. El SIGFE permite la carga de los documentos contables correspondientes a los gastos cofinanciados con cargo a créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. A través del SIGFE, los centros gestores realizarán las tareas previstas en esta Orden referida al alta y solicitud de aprobación de operaciones cofinanciadas, certificación de gastos, incluida la ejecución de indicadores, verificaciones efectuadas, medidas de información y publicidad adoptadas, así como cualquier otra información que le sea requerida.

4. El SIGFE permitirá suministrar a los sistemas informáticos nacionales, Fondos 2007 y FSE 2007, con los cuales es compatible, los datos financieros y cualquier otra información necesaria para la elaboración de informes anuales, evaluaciones y verificaciones garantizando en todo momento una pista de auditoría adecuada.

CAPÍTULO II

SELECCIÓN, ALTA Y APROBACIÓN DE LAS OPERACIONES COFINANCIADAS

Artículo 9.- Selección previa de las actuaciones cofinanciadas.

1. Como paso previo al alta y aprobación de las operaciones, al inicio de cada período presupuestario, los centros gestores realizan una previsión de las operaciones a cofinanciar con Fondos Estructurales con cargo a proyectos de inversión o líneas de actuación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Con las previsiones efectuadas por todos los centros gestores implicados, la Dirección General de Planificación y Presupuesto elabora una propuesta de la "Relación de Créditos Presupuestarios y Gastos Financiados total o parcialmente con Fondos Estructurales" para su aprobación conforme al procedimiento establecido vigente.

3. A lo largo del ejercicio presupuestario la mencionada relación podrá ser objeto de adaptaciones conforme al procedimiento previsto por el Comité de Planificación y Programación.

4. La aprobación de la relación de Créditos con las operaciones previstas permitirá al centro gestor iniciar la ejecución de los mencionados créditos cumpliendo con las condiciones de elegibilidad que la normativa comunitaria exige a los gastos cofinanciados con Fondos Estructurales.

Artículo 10.- Alta y aprobación de las operaciones.

1. El procedimiento de aprobación de las operaciones se inicia con el alta de las mismas en el SIGFE por parte de los centros gestores.

2. Se entiende por operación todo proyecto o grupo de proyectos ejecutados por uno o varios beneficiarios y que permitan alcanzar los objetivos del eje prioritario a que se refieran y que sean conforme a los criterios de selección establecidos por el Comité de seguimiento previsto en el artículo 63 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006.

3. Los centros gestores para dar de alta a las operaciones observarán las Instrucciones que a tal efecto establezca la Dirección General de Planificación y Presupuesto para lo que se tendrá en cuenta la diversidad de tipología de operaciones existentes.

4. Posteriormente, conforme a las instrucciones dadas por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, cada centro gestor solicitará la aprobación de las operaciones declarando lo siguiente:

a) Que las operaciones dadas de alta en el SIGFE corresponden a créditos incluidos en "Relación de Créditos Presupuestarios Cofinanciados con Fondos Estructurales" previamente aprobada por el Comité de Planificación y Programación.

b) Que cumplen con los criterios de selección aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa por el cual están cofinanciadas.

c) Que han cumplido, cuando no tengan la condición de beneficiario, con los requisitos exigidos en el artículo 13.1 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006.

5. Remitida dicha información y una vez que se comprueba que se ajusta a los criterios de selección, se procederá a la aprobación de las operaciones por parte de la Dirección General de Planificación y Presupuesto en calidad de Organismo Intermedio.

CAPÍTULO III

CERTIFICACIÓN DE GASTOS DE LAS OPERACIONES COFINANCIADAS

Artículo 11.- Procedimientos de certificación.

1. Corresponde a los centros gestores efectuar la certificación de los gastos correspondientes a las operaciones cofinanciadas conforme al calendario anual de certificaciones remitido en enero de cada año por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

2. En aquellos casos en que las operaciones cofinanciadas se ejecuten directamente por algún centro directivo integrante de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o alguno de sus Organismos Autónomos dependientes, el procedimiento de certificación seguido será el previsto en los artículos 12 y 13.

3. Cuando para la ejecución de los proyectos se concedan subvenciones, encomiendas o encargos o se realicen aportaciones dinerarias a entidades públicas, sociedades mercantiles o fundaciones dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o, en su caso, se concedan a otras Administraciones Públicas o a sus organismos, entidades públicas, sociedades o fundaciones dependientes o a las Universidades y organismos dependientes, además de lo previsto en el apartado anterior, se tendrá en cuenta lo señalado en el artículo 14.

Artículo 12.- Certificación de los gastos por el centro gestor.

1. El proceso de certificación de gastos se efectuará por los centros gestores en la aplicación SIGFE prevista en el artículo 8 de esta Orden.

2. La Dirección General de Planificación y Presupuesto cargará en dicha aplicación la ejecución contable de los créditos presupuestarios cofinanciados con cargo a fondos estructurales procedentes del Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. En el supuesto de que exista algún Organismo Autónomo cuya contabilidad no se encuentre integrada en el Sistema de Información Contable, proporcionará la información necesaria sobre la ejecución de las operaciones cofinanciadas en la aplicación SIGFE.

4. Previo a la certificación de los gastos se procederá a dar de alta a las operaciones cofinanciadas al que hace referencia el artículo 10 de esta Orden en el SIGFE para su aprobación por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Artículo 13.- Requisitos de los gastos certificados por el centro gestor.

1. Los centros gestores asignarán los gastos a la operación que corresponda y que cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que se encuentren efectivamente pagados en el período al que hace referencia el artículo 4, apartado i), salvo en el supuesto de los pagos anticipados previsto en el apartado 2 del artículo 78 del Reglamento 1083/2006 y cuya certificación deberá ser autorizada expresamente por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

b) Que cumpla con la normativa a la que hace referencia el artículo 4, apartado a).

2. En el caso de subvenciones o ayudas concedidas a personas físicas o jurídicas a las que hace referencia el artículo 2, apartado 3, de la presente Orden, es requisito indispensable que el centro gestor compruebe previamente, salvo excepción prevista en el apartado 1.a) anterior, la justificación de los gastos realizados por los beneficiarios, en los que, como mínimo se ha de aportar la siguiente información:

a) Relación nominal de facturas o documentos contables equivalentes que aporte información sobre número de factura, breve descripción de la factura, fecha de emisión de la factura, importe, identificación del proveedor, identificación de la anotación contable, fecha de contabilización, fecha de pago, I.G.I.C. soportado.

b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente acreditativos del empleo de los fondos públicos recibidos en concepto de subvención. Los documentos justificativos de los gastos deberán llevar inserta la declaración del Fondo que lo cofinancia y el porcentaje correspondiente y ha de cumplir con los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 26 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Documentos acreditativos del pago de las facturas o de los documentos justificativos de los gastos. Los documentos justificativos del pago deben permitir en todo caso determinar a qué factura y proveedor corresponde el pago efectuado.

d) Así mismo, el beneficiario deberá acreditar, cuando corresponda, el cumplimiento de las disposiciones de información y publicidad con arreglo a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión.

e) Cualquier otra información que le sea exigida por el centro gestor para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente norma.

3. La utilización de la cuenta justificativa simplificada y por módulos para la justificación de las subvenciones concedidas sólo será posible cuando la normativa comunitaria, estatal y autonómica lo permita expresamente.

4. La utilización de la cuenta justificativa con informe de auditor, será posible por parte del centro gestor siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que el alcance de la auditoría permita comprobar el cumplimiento de las exigencias establecidas en la normativa comunitaria, estatal y autonómica aplicable a las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales.

b) Que se garantice que el auditor queda sujeto a las obligaciones previstas en los apartados j), k), l) y m) del artículo 4 de la presente Orden.

Artículo 14.- Certificación de los gastos por parte de terceros ejecutores.

1. En aquellos supuestos previstos en el artículo 11, apartado 3, es necesario, salvo excepciones previstas en la normativa comunitaria, la previa justificación de los gastos realizados por las Administraciones, entidades, organismos y empresas públicas encargadas de la ejecución de las actuaciones cofinanciadas.

2. Además de lo previsto en el artículo 13, apartado 2, anterior, se acompañará a la justificación la siguiente documentación o información:

a) Copia del expediente administrativo o documentación de los trámites seguidos para la ejecución de la operación cofinanciada indicando expresamente dónde se encuentra localizado el original.

b) Información relativa a la declaración de gastos con el contenido previsto en el artículo 13, apartado 2.a), en el formato establecido por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

c) Información relativa a los contratos celebrados para la ejecución de la operación y cuyos gastos son certificados conforme al modelo establecido por la Dirección General de Planificación y Presupuesto y que ha de contener como mínimo los datos que a continuación se enumeran:

1) Número de contrato.

2) Normativa aplicable.

3) Tipo de contrato.

4) Objeto del contrato.

5) Procedimiento de contratación.

6) Forma de adjudicación.

7) Fecha de publicación en el Diario Oficial.

8) Presupuesto de licitación.

9) Importe adjudicado.

10) Adjudicatario.

11) Complementario.

12) Modificado.

d) Memoria descriptiva de la ejecución de la operación cofinanciada, con indicación de las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos.

e) Ejecución de indicadores previstos en el Programa Operativo en que la operación se encuentra cofinanciada.

f) Medidas de información y publicidad de los Fondos Estructurales adoptadas.

g) En los supuestos de que las cantidades transferidas a los terceros se utilicen para conceder ayudas y subvenciones es requisito indispensable la previa justificación de los gastos por parte del beneficiario que garantice la contabilización separada de los mismos. La información requerida ha de cumplir con los mismos requisitos previstos en el artículo anterior cuando las ayudas son concedidas por el centro gestor.

3. Una vez remitida la certificación de gasto por el tercero ejecutor con toda la documentación anexa al centro gestor, será revisada por el mismo con el fin de comprobar:

a) Que los gastos correspondan a las actuaciones cofinanciadas para los cuales se concedió el crédito.

b) Que reúna los requisitos previstos en la propia norma reguladora de la subvención, o medio que instrumentalicen la aportación dineraria o las encomiendas y encargos efectuados, y en todo caso, con la normativa comunitaria, estatal y autonómica aplicable a las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales.

c) Que la certificación de gastos venga acompañada de los documentos a los que hace referencia este artículo.

4. Una vez realizada con satisfacción dicha comprobación, el centro gestor procederá a realizar la declaración de gastos conforme a lo previsto en el artículo 12.

CAPÍTULO IV

VERIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES Y TRATAMIENTO DE LAS IRREGULARIDADES

Artículo 15.- Verificación de operaciones.

1. Las verificaciones de las operaciones cofinanciadas se efectuarán con carácter previo a la declaración de gastos y solicitud de pago que tramita la Dirección General de Planificación y Presupuesto a la Autoridad de Gestión y abordarán los aspectos administrativos, financiero, técnico y físico de las operaciones, según corresponda.

2. Las verificaciones comprobarán los extremos previstos en el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006.

3. Las verificaciones se efectuarán por la Dirección General de Planificación y Presupuesto con medios propios o ajenos y con la colaboración de los centros gestores responsables de las operaciones cofinanciadas, según lo establecido en el artículo 6 de esta Orden.

4. Dichas verificaciones se realizarán bajo la coordinación y supervisión de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, a través del Servicio de Control del Órgano Intermedio, mediante las instrucciones que se emitan al respecto y conforme a los procedimientos establecidos en las mismas que garantizarán el adecuado cumplimiento de lo previsto en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1828/2006.

5. La Dirección General de Planificación y Presupuesto supervisará las verificaciones contratadas y comprobará las realizadas por los centros gestores, ya sea con medios propios o ajenos, con el fin de determinar el cumplimiento de las instrucciones y procedimientos establecidos y la calidad de los trabajos efectuados.

Artículo 16.- Verificaciones administrativas.

1. Las verificaciones administrativas alcanzarán el 100% del gasto declarado por los centros gestores y comprobarán la realidad de los pagos y su conformidad con los criterios fijados para la aprobación de las operaciones, así como el cumplimiento de la normativa comunitaria, estatal y autonómica que le sea de aplicación.

2. Las verificaciones se realizarán por el Servicio de Control del Órgano Intermedio y por los centros gestores que sean designados al efecto conforme a lo previsto en el artículo 6 de esta Orden. Dichas verificaciones administrativas se realizarán mediante la cumplimentación de las listas de comprobación que sean aprobadas al efecto por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Artículo 17.- Verificaciones sobre el terreno.

1. Las verificaciones sobre el terreno de las operaciones cofinanciadas permitirán comprobar que la entrega de bienes o prestación de los servicios objeto de cofinanciación se han llevado a cabo de conformidad con la decisión de aprobación de la operación.

2. Las verificaciones sobre el terreno se realizarán mediante muestreo sobre un conjunto representativo de operaciones concretas y conforme a un Plan Anual de Verificación.

3. El método de muestreo se revisará anualmente por el Servicio de Control de la Dirección General de Planificación y Presupuesto en calidad de Organismo Intermedio.

4. De las visitas de verificación efectuadas se formalizarán las correspondientes actas.

5. Se incluirán en el Plan Anual de Verificación las actuaciones de verificación sobre el terreno destinadas a comprobar el cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones previstas en los apartados f) y g) del artículo 4 de esta Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento (CE) 1083/2006.

6. Los centros gestores que, conforme a lo previsto en el artículo 6 de esta Orden, colaboren en las verificaciones sobre el terreno cumplirán las instrucciones y procedimientos previstos por la Dirección General de Planificación y Presupuesto respecto al método de muestreo aplicable para la selección de la muestra, alcance de las verificaciones conforme a listas de comprobación y actas aprobadas por la Dirección General de Planificación y Presupuesto y tratamiento de los resultados obtenidos, así como de las medidas adoptadas, en su caso.

7. De las tareas de verificación efectuadas, los centros gestores comunicarán los resultados obtenidos en cada período de certificación indicando expresamente, las incidencias e irregularidades detectadas y las medidas adoptadas.

Artículo 18.- Otras actuaciones de control.

Se realizarán por parte del Servicio de Control del Organismo Intermedio de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, mediante la selección de una muestra y con carácter previo a la declaración de los gastos, las verificaciones destinadas a comprobar la calidad de las actuaciones de verificación tanto administrativas como sobre el terreno efectuadas por los centros gestores.

Artículo 19.- Registro de las Verificaciones.

1. La Dirección General de Planificación y Presupuesto llevará un registro de las verificaciones administrativas realizadas en el SIGFE que contendrá el trabajo realizado, fecha de ejecución, resultados obtenidos y medidas adoptadas en los supuestos en que se hayan detectado incidencias e irregularidades.

2. Asimismo, de las verificaciones sobre el terreno se conservará un registro en el SIGFE en el que, además de lo previsto en el apartado anterior, se describa y justifique el método de muestreo y se identifiquen las operaciones o transacciones seleccionadas para ser verificadas.

3. Los centros gestores que colaboran en las verificaciones administrativas y sobre el terreno participarán en la actualización de los datos de los registros.

Artículo 20.- Tratamiento de las irregularidades detectadas.

1. Cuando se detecten en las verificaciones administrativas y sobre el terreno irregularidades que afecten a los pagos certificados por los centros gestores, se excluirán de las declaraciones de gasto y solicitudes de pago que la Dirección General de Planificación y Presupuesto tramite a la Autoridad de Gestión del Programa Operativo de que se trate.

2. En el supuesto de que las verificaciones sobre el terreno efectuadas de conformidad con lo previsto en el artículo 17, apartado 5, de esta norma, detecten irregularidades que afecten a gastos ya declarados por la Dirección General de Planificación y Presupuesto se procederá a su inmediata descertificación.

Artículo 21.- Procedimiento de corrección financiera.

1. Cuando se detecten irregularidades que tengan repercusión financiera en controles a posteriori realizados por el propio Organismo Intermedio se comunicarán a la Autoridad de Auditoría para su remisión, si procede, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de acuerdo con las instrucciones que se establezcan al efecto.

2. No obstante lo anterior se procederá a la corrección financiera una vez que se emita el informe definitivo sin perjuicio de que se inicie, en su caso, el procedimiento de reintegro.

CAPÍTULO V

PROGRAMAS DE COOPERACIÓN TERRITORIAL

Artículo 22.- Programas de Cooperación Territorial.

1. Dadas las características propias de las formas de intervención incluidas en el objetivo de Cooperación Territorial Europea, su ejecución y gestión se realizará conforme al régimen específico que se prevea en las convocatorias correspondientes, así como en las guías o manuales que los responsables de estos Programas puedan elaborar.

2. Los ingresos derivados de estas intervenciones se abonarán en la cuenta corriente que cada Jefe de Fila especifique a la Autoridad de Certificación. Los ingresos generados por beneficiarios pertenecientes a cualquiera de los Departamentos del Gobierno de Canarias se abonarán en la cuenta abierta a nombre de la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias y, de forma temporal, se contabilizarán extrapresupuestariamente.

3. Respecto de aquellas intervenciones en las que participe el Gobierno de Canarias, ya sea como socio o como Jefe de Fila, la tramitación e imputación contable de los ingresos y pagos derivados de los proyectos aprobados en el marco de un Programa de Cooperación Territorial Europea, se llevará a cabo conforme a las instrucciones que se emitan al efecto.

4. En todo lo no previsto expresamente en las convocatorias y/o en las guías y manuales, se deberá ajustar a lo establecido en la presente Orden.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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