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Distinciones de los policías locales

11/11/2009
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Orden de 4 de noviembre de 2009 por la que se desarrolla el artículo 95 del Decreto 243/2008, de 16 de octubre, sobre la descripción de las distinciones de los policías locales de Galicia (DOG de 9 de noviembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2009 POR LA QUE SE DESARROLLA EL ARTÍCULO 95 DEL DECRETO 243/2008, DE 16 DE OCTUBRE, SOBRE LA DESCRIPCIÓN DE LAS DISTINCIONES DE LOS POLICÍAS LOCALES DE GALICIA.

La Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, establece en su artículo 74 que los miembros de los cuerpos de policía local de Galicia pueden ser distinguidos o recompensados de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.

De acuerdo con esta previsión, el Decreto 243/2008, de 16 de octubre, que desarrolla reglamentariamente dicha ley, establece en el capítulo III de su título IV las modalidades y otros aspectos relacionados con las distinciones y recompensas, dejando únicamente la descripción de las mismas para un posterior desarrollo mediante orden de la consellería competente, según establece en el artículo 95.

En su virtud, en uso de las facultades otorgadas por la disposición final primera del Decreto 243/2008, de 16 de octubre, y tras el informe preceptivo de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Galicia, en su sesión de 30 de julio de 2009, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17.1.º a) de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales,

DISPONGO:

Artículo único.

1. Se aprueban las descripciones técnicas y/o los diplomas o certificados documentales, que las acreditan colectiva o individualmente, de las siguientes distinciones:

a) Placa colectiva al mérito de la policía local.

b) Placa individual al mérito de la policía local.

c) Medalla al mérito de la policía local.

d) Distintivo de permanencia.

e) Felicitaciones públicas.

2. Estas descripciones figuran como anexos a esta orden, relacionados de la siguiente manera:

Anexo I. Placa colectiva al mérito de la policía local, medalla, pasador, insignia de solapa y diploma correspondiente.

Anexo II. Placa individual al mérito de la policía local, medalla, pasador, insignia de solapa y diploma correspondiente.

Anexo III. Medalla al mérito de la policía local, pasador, insignia de solapa y diploma correspondiente.

Anexo IV. Distintivo de permanencia, pasador, insignia de solapa y diploma correspondiente.

Anexo V. Diploma que acredita la concesión de felicitaciones públicas.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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