Diario del Derecho. Edición de 23/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/11/2009
 
 

Reglamento de equipos a presión

10/11/2009
Compartir: 

Orden IUE/470/2009, de 30 de octubre, que regula la aplicación del Reglamento de equipos a presión en Cataluña (DOGC de 6 de noviembre de 2009). Texto completo.

ORDEN IUE/470/2009, DE 30 DE OCTUBRE, QUE REGULA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE EQUIPOS A PRESIÓN EN CATALUÑA.

El Reglamento de aparatos a presión (RAP), aprobado por el Real decreto 1244/1979, de 4 de abril (BOE de 29.5.1979), y sus sucesivas instrucciones técnicas complementarias (ITC) desplegadas, establecían las condiciones técnicas de seguridad en relación con el diseño, fabricación, reparación, modificación e inspecciones periódicas de los aparatos sometidos a presión, así como la intervención de los distintos agentes que estaban involucrados.

Con la finalidad de facilitar la aplicación del reglamento mencionado, y concretamente el control de la instalación de aparatos a presión a través de las entidades de inspección y control (EIC), concesionarias de la Generalidad en aquel momento, se publicó la Orden del Departamento de Industria y Energía de 27 de marzo de 1990 (DOGC de 27.4.1990), por la que se regula la aplicación del RAP en las instalaciones realizadas en Cataluña.

Las distintas directivas europeas dictadas en el ámbito de los aparatos o equipos a presión, que han sido transpuestas en disposiciones como el Real decreto 1495/1991, de 11 de octubre, sobre recipientes a presión simples; el Real decreto 769/1999, de 7 de mayo, sobre equipos a presión, y el Real decreto 222/2001, de 2 de marzo, sobre equipos a presión transportables, que han obligado a tener en cuenta nuevos criterios que no estaban considerados en el RAP, así como la experiencia adquirida en la aplicación del RAP durante el tiempo transcurrido desde su publicación, han hecho necesario revisar y actualizar los requisitos del RAP, lo que se ha traducido en la publicación del Real decreto 2060/2008, de 12 de diciembre (BOE de 5.2.2009), por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión (REP) y sus instrucciones técnicas complementarias (ITC EP).

La Ley 10/2006, de 19 de julio (DOGC de 21.7.2006), de la prestación de los servicios de inspección en materia de seguridad industrial, estableció con carácter excepcional un régimen transitorio de habilitación para que las EIC pudieran continuar prestando sus servicios una vez finalizadas las concesiones y hasta la entrada en vigor de un nuevo régimen jurídico.

La Ley 12/2008, de 31 de julio (DOGC de 8.8.2008), de seguridad industrial, de acuerdo con el nuevo régimen competencial establecido por el Estatuto de autonomía de Cataluña de 19 de julio de 2006, modifica todo el marco normativo en el ámbito de la seguridad industrial, antes establecido en la Ley 13/1987, de 9 de julio (DOGC de 27.7.1987), de seguridad de las instalaciones industriales. A día de hoy queda pendiente el despliegue de la Ley que regula el régimen de autorización administrativa y la actuación de los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial previstos, así como la puesta en marcha de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial como ente responsable de la supervisión y el control del sistema.

Por todo ello, resulta necesario establecer esta Orden, con el fin de regular en Cataluña, con la misma finalidad que la Orden de 27 de marzo de 1990 mencionada, las instalaciones de equipos a presión en el ámbito del REP, a partir de los principios de racionalización y eficacia administrativa.

En consecuencia, de acuerdo con lo que dispone el artículo 139.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial,

Ordeno:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

Constituye el objeto de esta Orden establecer las normas de procedimiento para:

a) La ejecución, puesta en servicio, reparación, mantenimiento e inspección de las instalaciones de equipos a presión.

b) La actuación de las empresas que instalan, reparan y mantienen las instalaciones de equipos a presión, la de su personal y la de los titulares de estas instalaciones.

c) La actuación de los organismos de control autorizados por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, respecto a la aplicación en el territorio de Cataluña de las normas relativas a las instalaciones de equipos a presión.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

La presente Orden es de aplicación a la ejecución, puesta en funcionamiento, uso, reparación, mantenimiento, inspección y control de las instalaciones de equipos a presión dentro del territorio de Cataluña, y que se encuentran en el ámbito de aplicación del Real decreto 2060/2008, de 12 de diciembre (BOE de 5.2.2009), por el que se aprueba el REP y sus ITC EP.

Artículo 3

Definiciones

A los efectos de la aplicación de esta Orden, se adoptan las siguientes definiciones:

Comercialización: puesta a la venta, exposición, venta, importación, alquiler, puesta a disposición o cesión de equipos a presión o conjuntos de ellos en la Unión Europea.

Empresa instaladora de equipos a presión: persona física o jurídica que, con la acreditación de disponer de los medios adecuados, lleva a cabo las instalaciones y asume la responsabilidad de su correcta instalación.

Empresa reparadora de equipos a presión: persona física o jurídica que, con la acreditación de disponer de los medios adecuados, lleva a cabo las reparaciones y asume la responsabilidad de éstas.

Equipo a presión: todo elemento diseñado y fabricado para contener fluidos a presión superior a 0,5 bar. En esta denominación se incluyen todos los elementos previstos en el REP, tales como los aparatos a presión, los recipientes a presión simples, los equipos a presión, los conjuntos, las cañerías y los equipos a presión transportables.

Equipo a presión DEP: equipo a presión incluido en el ámbito de aplicación del Real decreto 769/1999, de 7 de mayo (BOE de 31.5.1999), sobre disposiciones de aplicación de la Directiva 97/23/CE, relativa a equipos a presión (DEP).

Equipo a presión asimilado: equipo a presión no sujeto o anterior al Real decreto 769/1999, de 7 de mayo, que ha sido asimilado a alguna de las categorías I a IV del artículo 9 y anexo II del Real decreto 769/1999, de 7 de mayo, o a los equipos del artículo 3.3 del mismo Real decreto.

Fabricante: persona física o jurídica que asume la responsabilidad del diseño y la fabricación de un producto con objeto de comercializarlo en su nombre o ponerlo en servicio.

Inspección periódica: examen, reconocimiento, pruebas y ensayos necesarios para garantizar que se mantienen las condiciones de seguridad y funcionalidad requeridas por el REP.

Instalación: implantación en el emplazamiento de equipos a presión que cumplen una función operativa, incluidos los ensamblajes de los distintos elementos.

Modificación de un equipo a presión: toda transformación o cambio de las características técnicas originales o de la función principal de un equipo a presión, así como de sus accesorios de seguridad.

Modificación de una instalación de equipos a presión: todo cambio que se efectúe en una instalación existente de equipos a presión por ampliación, reducción o sustitución de equipos a presión por otros de características distintas, y que suponga una modificación del proyecto o memoria técnica con la que se ejecutó y registró.

Oficina de Gestión Empresarial (OGE): es la unidad administrativa que asume el papel de frontal de servicios a las empresas. Se entiende por frontal el conjunto de servicios de información, asesoramiento, tramitación unificada y resolución, si procede, en todo aquello que pueda afectar a la empresa en su relación con la Administración de la Generalidad.

Organismo de control (OC): entidad constituida con la finalidad de verificar el cumplimiento obligatorio de las condiciones de seguridad de las actividades, instalaciones y productos industriales establecidas por los reglamentos técnicos de seguridad industrial, por medio de actividades de certificación, ensayos, inspección o auditoría, autorizada por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

Presión máxima admisible (PS): presión máxima para la que está diseñado el equipo especificada por el fabricante. Es equivalente a la denominada presión de diseño en la reglamentación anterior al REP.

Presión máxima de servicio (Pms): presión más alta, en las condiciones de funcionamiento, que puede alcanzar un equipo a presión o instalación.

Presión de prueba (Pp): presión a la que se somete el equipo a presión para comprobar su resistencia. Corresponde a la mayor presión efectiva que se ejerce en el punto más alto del equipo durante la prueba de presión.

Presión de tarado (Pt): presión a la que está tarado el elemento de seguridad que protege el equipo a presión.

Puesta en servicio: puesta en funcionamiento por la persona titular de un equipo a presión o instalación, para su primera utilización o después de una reparación, modificación o cambio de emplazamiento.

Reparación de un equipo a presión: toda acción de recomponer las partes sometidas a presión de un equipo que garantice las características y condiciones iniciales de fabricación y funcionamiento.

Técnico titulado competente: persona que está en posesión de una titulación técnica, universitaria, que la habilita para el ejercicio de la actividad regulada en el REP, de acuerdo con sus respectivas especialidades y competencias y determinada por las disposiciones legales vigentes.

Temperatura máxima/mínima de servicio (Tms): temperatura más alta o más baja de los fluidos en el interior de un equipo a presión que se calcula que puede alcanzarse en condiciones extremas de funcionamiento.

Titular de la instalación de equipos a presión: persona física o jurídica propietaria o usuaria de una instalación de equipos a presión responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa vigente ante la Administración competente.

Artículo 4

Libertad de instalación

La ejecución de las nuevas instalaciones objeto de esta Orden, de sus ampliaciones o modificaciones y reparaciones, así como su puesta en funcionamiento, no necesita autorización administrativa previa, salvo los casos en los que así se requiera en la legislación de aplicación, o en el supuesto previsto en el artículo 11 de esta Orden.

Artículo 5

Asimilación de equipos a presión

Todos los equipos a presión definidos según el artículo 3 de esta Orden que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Real decreto 769/1999, de 7 de mayo, sobre disposiciones de aplicación de la Directiva 97/23/CE, relativa a equipos a presión, deberán ser asimilados a las categorías I a IV indicadas en el artículo 9 y en el anexo II del Real decreto mencionado o a los equipos o conjuntos del artículo 3.3 del mismo Real decreto.

Artículo 6

Intervención de empresas instaladoras y empresas reparadoras

6.1 La ejecución de las nuevas instalaciones de equipos a presión objeto de esta Orden, de sus modificaciones, su puesta en servicio y su mantenimiento deberán realizarla empresas inscritas en el Registro de empresas instaladoras/mantenedoras/reparadoras del ámbito de la seguridad industrial (EIP), en la especialidad y categoría correspondientes, de acuerdo con lo que prevé el capítulo 4 de esta Orden.

Las instalaciones exclusivamente con equipos a presión DEP (sujetas al Real decreto 769/1999, de 7 de mayo) del artículo 3.3 del Real decreto 769/1999, de 7 de mayo, o con equipos a presión asimilados (según el artículo 5 de esta Orden) al artículo 3.3 del Real decreto 769/1999, de 7 de mayo, podrán realizarse bajo la responsabilidad de la persona titular.

6.2 La reparación de equipos a presión y la ejecución de modificaciones de equipos a presión deberán realizarlas empresas inscritas en el Registro de empresas instaladoras/mantenedoras/reparadoras del ámbito de seguridad industrial, en la especialidad y categoría correspondientes, de acuerdo con lo que prevé el capítulo 4 de esta Orden.

Artículo 7

Clasificación de las instalaciones

7.1 Las instalaciones de equipos a presión DEP, o asimilados según el artículo 5 de esta Orden, del artículo 3.3 del Real decreto 769/1999, de 7 de mayo, no requieren presentar al órgano competente de la Administración ningún tipo de documentación para acreditar el cumplimiento reglamentario.

7.2 Las instalaciones de equipos a presión DEP, o asimilados según el artículo 5 de esta Orden, de las categorías I a IV a que se refieren el artículo 9 y el anexo II del Real decreto 769/1999, se clasifican, a los efectos de esta Orden, en las siguientes dos clases:

1. Instalaciones de clase 2.

La constituyen las siguientes instalaciones:

a) Aquéllas en las que la suma de los productos de la Pms en bar por el volumen en litros de todos los equipos a presión conectados de manera permanente en la misma instalación sea superior a 25.000, excluidas las tuberías de conexión de los recipientes, y excluidos los equipos DEP, o asimilados según el artículo 5 de esta Orden, del artículo 3.3 del Real decreto 769/1999, de 7 de mayo.

b) Las que puedan generar un aumento de presión por estar sometidas a la acción de una llama, aportación de calor con peligro de sobrecalentamiento o por reacciones químicas exotérmicas (autoclaves, reactores, etc.), en las que la suma de los productos de la Pms en bar por el volumen en litros de cada uno de los equipos a presión conectados en la misma instalación sea superior a 10.000, excluidas las tuberías de conexión de los recipientes y excluidos los equipos DEP, o asimilados según el artículo 5 de esta Orden, del artículo 3.3 del Real decreto 769/1999, de 7 de mayo.

c) Aquellas que contengan fluidos o sustancias peligrosas en cantidades superiores a las indicadas en la tabla que figura a continuación. Deberá considerarse la suma de las cantidades de todos los equipos a presión conectados a la instalación que contengan fluidos peligrosos, incluidos los equipos DEP, o asimilados según el artículo 5 de esta Orden, del artículo 3.3 del Real decreto 769/1999, de 7 de mayo, y excluidas las tuberías de conexión de los recipientes.

La clasificación de las sustancias deberá realizarse de acuerdo con el Real decreto 363/1995, de 10 de marzo (BOE de 5.6.1995), por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas y sus posteriores modificaciones.

Tabla omitida.

e) Sin perjuicio de los apartados a) a d) anteriores, las instalaciones dentro del campo de aplicación de las respectivas ITC del REP y de las siguientes características:

ITC EP-1, calderas: instalaciones de calderas de clase 2, de acuerdo con la clasificación de calderas del artículo 3 de la ITC EP-1.

ITC EP-2, centrales generadoras de energía eléctrica: todas las instalaciones.

ITC EP-3, refinerías de petróleo y plantas petroquímicas: las instalaciones de equipos a presión de las clases 1 o 2, de acuerdo con la clasificación de equipos del artículo 3.3 de la ITC EP-3.

ITC EP-4, depósitos criogénicos: todas las instalaciones.

ITC EP-5, botellas de equipos respiratorios autónomos:

a) Instalaciones de centros de recarga de botellas en que la suma de los productos de la Pms en bar por el volumen en litros de todos los equipos a presión fijos que puedan conectarse de manera simultánea en la instalación sea superior a 25.000.

b) Todas las instalaciones de centros de inspección periódica de botellas.

ITC EP-6, recipientes a presión transportables: todas las instalaciones de centros de recarga de gases.

Las instalaciones de clase 2 requieren un proyecto y una dirección de obra por parte de un técnico titulado competente, visados por el colegio oficial correspondiente, y la ejecución por una empresa instaladora inscrita en el Registro de empresas de la categoría correspondiente (según el artículo 19 de esta Orden), de acuerdo con el procedimiento que se establece en el artículo 10 de esta Orden.

2. Instalaciones de clase 1.

La constituyen aquellas instalaciones que no están incluidas en la clase 2 anterior.

Estas instalaciones no requieren de proyecto, pero su correcta ejecución deberá demostrarse mediante la presentación de una documentación firmada por una empresa instaladora de equipos a presión inscrita en el Registro de empresas de la categoría correspondiente (según el artículo 19 de esta Orden), de acuerdo con el procedimiento que se establece en el artículo 10 de esta Orden.

7.3 No tiene la consideración de instalación la utilización de equipos a presión compactos móviles que no necesiten elementos fijos ni estén conectados a otros equipos a presión fijos, o de aquéllos que para su funcionamiento sólo requieran de conexión eléctrica.

Artículo 8

Clasificación de las modificaciones importantes y de los traslados de instalaciones

8.1 De acuerdo con el artículo 8.2 del REP, se consideran modificaciones importantes de las instalaciones existentes de equipos a presión las que alteren la función principal, sustituyan el fluido por otro de mayor riesgo de acuerdo con el Real decreto 769/1999, de 7 de mayo, aumenten la presión, alteren la temperatura de manera que pueda influir en el material o sustituyan los elementos de seguridad por otros de distinto tipo.

Estas modificaciones, así como las ampliaciones de las instalaciones, se clasificarán en alguna de las clases 2 o 1 definidas en el artículo 7, en función de las características de la parte de instalación modificada o ampliada.

8.2 Las modificaciones de instalaciones de calderas existentes descritas en la disposición transitoria quinta del Real decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, se considerarán incluidas en el artículo 8.1 anterior. Para su puesta en servicio, de acuerdo con el artículo 10 de esta Orden, deberá adjuntarse la documentación complementaria que se indica en el anexo 1 según sea el caso.

8.3 El traslado o cambio de emplazamiento de una instalación se considera, a efectos de clasificación, una nueva instalación.

Artículo 9

Modelos de documentos de tramitación

Para que los distintos agentes que intervienen en la seguridad realicen los trámites administrativos referentes a las instalaciones de equipos a presión previstos por esta Orden, la Agencia Catalana de Seguridad Industrial ha establecido y desarrollado los documentos y formularios modelos normalizados EP correspondientes, su formato y contenido y las instrucciones para rellenarlos. Estos impresos estarán disponibles en la web de la OGE de la Generalidad.

Capítulo 2

Puesta en servicio de nuevas instalaciones de equipos a presión y modificaciones importantes de instalaciones

Artículo 10

Puesta en servicio de las instalaciones y modificaciones importantes

10.1 Antes de la puesta en servicio de una nueva instalación o modificación importante de clase 2 o 1, de acuerdo con los criterios definidos en los artículos 7 y 8 de esta Orden, la persona titular o su representante deberán presentar la documentación que se indica en el anexo 1 de esta Orden, en soporte papel o por medios telemáticos, en un organismo de control.

En caso de modificación importante de una instalación existente, la documentación que deberá presentarse tendrá que hacer referencia únicamente a la parte modificada o ampliada del conjunto de la instalación de la que forma parte.

10.2 El organismo de control escogido deberá comprobar que la documentación presentada está completa y es formalmente correcta y, una vez facturadas las tasas establecidas y las tarifas correspondientes, entregará a la persona titular o a su representante, en soporte papel o por medios telemáticos, una copia sellada del expediente, así como un documento que acredite esta presentación (formulario modelo EP-1 Solicitud) en el que figure, para las nuevas instalaciones, el número de registro (EPI) que le corresponda en el registro de instalaciones de equipos a presión.

10.3 En caso de una nueva instalación, sobre cada uno de los equipos a presión de la instalación, y en un lugar visible y accesible, la empresa instaladora deberá colocar la placa de instalación e inspecciones periódicas, según se detalla en el anexo 4 de esta Orden.

La empresa instaladora cumplimentará cada placa con los datos correspondientes del equipo y con la fecha límite y el nivel de inspección B o C de la primera inspección periódica que le corresponda.

En caso de modificación, si procede, la empresa instaladora deberá colocar nuevas placas con los pertinentes datos modificados.

Artículo 11

Exención de cumplimiento de norma

11.1 En casos excepcionales y debidamente motivados, las instalaciones de equipos a presión podrán adoptar soluciones técnicas distintas a las indicadas en el REP o en sus ITC, siempre y cuando garanticen un nivel de seguridad equivalente o superior.

11.2 A este efecto, la persona titular deberá solicitar una exención de cumplimiento de norma, mediante el procedimiento que se detalla a continuación:

a) Antes del inicio de la ejecución de la instalación, la persona titular o su representante deberán solicitar la exención de cumplimiento de norma a un organismo de control. Junto con la solicitud deberán presentar la documentación técnica preceptiva en la que se justifique la imposibilidad técnica o legal de cumplir la norma de la que se solicita la exención, y la superioridad o equivalencia con el REP o sus ITC de la seguridad de las medidas sustitutorias propuestas.

b) El organismo de control deberá estudiar el expediente y elaborar, antes de que transcurran 15 días hábiles, un informe técnico sobre la necesidad y justificación de la exención de norma, y sobre si la solución propuesta garantiza el cumplimiento de las exigencias mínimas establecidas por el REP o sus ITC.

c) Junto con el informe mencionado del organismo de control, a continuación deberá enviarse el expediente a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, que deberá resolver expresamente. Si una vez transcurrido el plazo de 20 días hábiles, la Agencia Catalana de Seguridad Industrial no ha emitido resolución al respecto, se entenderá que queda denegada la solicitud de exención de norma.

d) Una vez ejecutadas la instalación y las medidas sustitutorias, la persona titular o su representante deberán presentar al organismo de control la documentación prevista en el artículo 10 de esta Orden, y hacer constar las medidas sustitutorias adoptadas en el certificado de instalación de equipos a presión (formulario modelo EP-2) y, si procede, en el certificado de dirección y final de instalación (formulario modelo EP-3), de acuerdo con el anexo 1 de esta Orden, en el apartado de observaciones.

e) El organismo de control deberá llevar a cabo la inspección de todas estas instalaciones con el fin de comprobar la correcta ejecución.

Artículo 12

Suministro de energía

En las instalaciones de equipos a presión de clases 2 y 1 que, para su funcionamiento, requieren de suministro de energía eléctrica o de combustible líquido o gaseoso, la empresa suministradora de energía sólo podrá efectuar el suministro regular para la instalación de equipos a presión cuando la persona titular le facilite el formulario modelo EP-1 Solicitud al que hace referencia el artículo 10 de esta Orden, sellado por un organismo de control.

En caso de que sea necesario disponer de energía con el fin de llevar a cabo pruebas en la instalación de equipos a presión antes de su puesta en servicio, la persona titular podrá solicitar, a través del procedimiento y las instrucciones establecidas por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, un suministro provisional de energía únicamente para realizar las pruebas mencionadas, y enviar a cualquiera de las oficinas de los organismos de control la documentación que se indica en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 13

Control de las nuevas instalaciones y de las modificaciones importantes de instalaciones

Con el fin de velar por el cumplimiento de las condiciones reglamentarias de seguridad de las instalaciones de equipos a presión, y de las actuaciones de las empresas instaladoras y los técnicos proyectistas y directores de obra, así como de las personas titulares de las instalaciones, y sin perjuicio de sus responsabilidades administrativas, los organismos de control deberán llevar a cabo, bajo la supervisión de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial y mediante sus interventores técnicos, el control de las nuevas instalaciones y de sus modificaciones importantes, a través de la selección aleatoria de expedientes de puesta en servicio presentados en los organismos de control.

Este control consiste en el control técnico de la documentación presentada para la puesta en servicio y en el control-inspección de la instalación, de acuerdo con las instrucciones y los protocolos aprobados por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, y de acuerdo con el procedimiento de actuación descrito en el artículo 48 de esta Orden.

Capítulo 3

Reparaciones, modificaciones e inspecciones periódicas de equipos a presión

Artículo 14

Reparaciones de equipos a presión

14.1 Las reparaciones que afecten a las partes sometidas a presión de equipos a presión DEP, o asimilados según el artículo 5 de esta Orden, de las categorías I a IV a que se refieren el artículo 9 y el anexo II del Real decreto 769/1999, de 7 de mayo, estarán sometidas al procedimiento administrativo de puesta en servicio descrito en el artículo 16 de esta Orden.

No tendrán la consideración de reparaciones la sustitución de juntas ni el cambio de accesorios por otros de características o función iguales o superiores, así como aquellas actuaciones específicas descritas en las ITC EP de aplicación.

14.2 Una vez reparados, los equipos a presión deberán seguir cumpliendo las características de diseño definidas por el fabricante, y en los equipos con marcaje CE, además, los requisitos esenciales de seguridad establecidos en el Real decreto 769/1999, de 7 de mayo, o en el caso de recipientes a presión simples, los requisitos del Real decreto 1495/1991, de 11 de octubre. En caso de variación de las características mencionadas, la actuación se considerará como una modificación del equipo, y estará sujeta al artículo 15.

14.3 Previamente a la puesta en servicio de un equipo reparado, éste deberá someterse a una inspección periódica de nivel C de un organismo de control, de acuerdo con lo que establece el artículo 17 de esta Orden, salvo los casos específicos previstos en las ITC EP de aplicación.

El organismo de control, junto con la empresa reparadora de equipos a presión inscrita en el Registro de empresas de la categoría correspondiente a la categoría del equipo reparado (según el artículo 23 de esta Orden), deberá suscribir el certificado de reparación (formulario modelo EP-5, según lo previsto en el artículo 9 de esta Orden).

Artículo 15

Modificaciones de equipos a presión

15.1 Las modificaciones importantes y no importantes de equipos a presión DEP, o asimilados según el artículo 5 de esta Orden, de las categorías I a IV a que se refieren el artículo 9 y el anexo II del Real decreto 769/1999, de 7 de mayo, así como de sus correspondientes accesorios de seguridad, estarán sometidas al procedimiento administrativo de puesta en servicio descrito en el artículo 16 de esta Orden.

15.2 Se considerará que una modificación de un equipo a presión es una modificación importante cuando se alteren las prestaciones originales (aumentando los valores de la PS, temperatura máxima/mínima admisible (TS) o volumen, o utilizar un fluido de mayor riesgo, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 769/1999, de 7 de mayo), o la función o el tipo original. Las modificaciones que no sean las descritas se considerarán modificaciones no importantes.

Las modificaciones importantes requieren reevaluar la conformidad CE del equipo de acuerdo con el Real decreto 769/1999, de 7 de mayo, o el Real decreto 1495/1991, de 11 de octubre, según corresponda, y en el caso de equipos a presión sin marcaje CE, a la elaboración de un proyecto técnico y una certificación por parte de un organismo de control.

15.3 Previamente a la puesta en servicio de un equipo modificado, sea importante o no la modificación, éste deberá someterse a una inspección periódica de nivel C por parte de un organismo de control, de acuerdo con lo que especifica el artículo 17 de esta Orden, salvo los casos específicos previstos en las ITC EP de aplicación.

El organismo de control, junto con la empresa reparadora de equipos a presión inscrita en el Registro de empresas de la categoría correspondiente a la categoría del equipo modificado (según el artículo 23 de esta Orden), deberá suscribir el certificado de modificación (formulario modelo EP-6, según lo previsto en el artículo 9 de esta Orden).

15.4 Si la modificación de un equipo a presión también supone la modificación de la instalación de la que forma parte según lo previsto en el artículo 8 de esta Orden, deberá ponerse en servicio la modificación de la instalación de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de esta Orden.

Artículo 16

Puesta en servicio de reparaciones y modificaciones de equipos a presión

16.1 Antes de la puesta en servicio de un equipo a presión DEP, o asimilado según el artículo 5 de esta Orden, de las categorías I a IV a que se refieren el artículo 9 y el anexo II del Real decreto 769/1999, de 7 de mayo, reparado o modificado de manera importante o no, la persona titular o su represente deberán presentar la documentación que se indica en el anexo 2 de esta Orden, en soporte papel o por medios telemáticos, en un organismo de control.

16.2 El organismo de control escogido deberá comprobar que la documentación presentada está completa y es formalmente correcta y, una vez facturadas las tasas establecidas y las tarifas correspondientes, deberá entregar a la persona titular o a su representante, en soporte papel o por medios telemáticos, una copia sellada del expediente y un documento que acredite esta presentación (formulario modelo EP-1 Solicitud).

16.3 En caso de modificación del equipo que afecte a los datos contenidos en la placa de instalación e inspecciones periódicas del equipo, la empresa reparadora deberá colocar una nueva placa con los nuevos datos pertinentes y conservar en su lugar la placa anterior.

16.4 En caso de un equipo a presión reparado o modificado objeto de traslado y que pase a formar parte de una instalación, la puesta en servicio de la reparación o modificación del equipo podrá hacerse de manera simultánea a la puesta en servicio de la nueva instalación o modificación de la instalación.

Artículo 17

Inspecciones periódicas de equipos a presión

17.1 Los equipos a presión DEP, o asimilados según el artículo 5 de esta Orden, de las categorías I a IV a que se refieren el artículo 9 y el anexo II del Real decreto 769/1999, de 7 de mayo, deberán someterse a las inspecciones periódicas establecidas en el anexo III del REP, con los plazos de inspección, niveles de inspección A, B y C y agentes competentes allí indicados y en los de las ITC EP que sean de aplicación.

Las inspecciones periódicas de los equipos a presión existentes en la fecha de entrada en vigor (5.8.2009) del Real decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, una vez asimilados según el artículo 5 de esta Orden, si procede, estarán sometidas al mismo régimen y periodicidad que las de los equipos de las nuevas instalaciones, pero deberán llevarse a cabo con las condiciones técnicas del reglamento en las que se pusieron en servicio. Como fechas de partida para contabilizar los plazos, deberán tomarse las indicadas en la disposición adicional primera del Real decreto 2060/2008, de 12 de diciembre.

17.2 Las inspecciones periódicas de nivel A de un equipo a presión podrán efectuarlas empresas instaladoras de equipos a presión de la categoría EIP-1 o EIP-2 (de acuerdo con el artículo 19.2 de esta Orden) correspondiente a la clase 1 o 2 en que pueda clasificarse la instalación de la que forme parte el equipo.

En caso de ser de aplicación la ITC EP-1, referente a calderas, las inspecciones de nivel A podrá efectuarlas el fabricante de la caldera, siempre que el fabricante esté inscrito como una empresa instaladora de la categoría EIP-2, de acuerdo con el artículo 20.4 de esta Orden.

En caso de ser de aplicación la ITC EP-2, referente a centrales de energía eléctrica, o la ITC EP-3, referente a refinerías y plantas petroquímicas, las inspecciones de nivel A podrá efectuarlas también la persona titular o un inspector propio, para lo cual la persona titular tienen que estar inscrita como una empresa instaladora de la categoría EIP-2 en régimen de automantenimiento, de acuerdo con el artículo 20.3 de esta Orden.

La empresa instaladora que efectúe la inspección deberá emitir el certificado de inspección periódica (formulario modelo EP-7, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de esta Orden), entregar un ejemplar a la persona titular del equipo o a su representante y presentar otro ejemplar, en soporte papel o por medios telemáticos, en el organismo de control con el que la empresa tenga contrato, a fin de que efectúe el control de su actuación, de acuerdo con el protocolo aprobado por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

17.3 Las inspecciones periódicas de nivel B y C de equipos a presión deberá llevarlas a cabo un organismo de control, salvo en los casos indicados en el artículo 17.4.

El organismo de control que realice la inspección deberá extender un acta de inspección periódica según el modelo establecido por el protocolo aprobado por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial y de acuerdo con el procedimiento de actuación descrito en el artículo 48 de esta Orden, y deberá entregar un ejemplar del acta de inspección a la persona titular del equipo o a su representante.

17.4 En los casos de botellas de respiración autónoma y extintores de incendio, las inspecciones periódicas podrán llevarlas a cabo las empresas indicadas, respectivamente, en el capítulo 5 y en la disposición adicional de esta Orden, y mediante el procedimiento allí establecido.

En el caso de recipientes frigoríficos, las inspecciones periódicas de nivel B y, si procede, de nivel C, podrá llevarlas a cabo una empresa instaladora frigorista inscrita en el Registro de empresas instaladoras/mantenedoras/reparadoras del ámbito de seguridad industrial, de la especialidad correspondiente.

En caso de equipos de aire comprimido en los que el producto de la Pms en bar por el volumen en litros sea inferior a 5.000, las inspecciones periódicas de nivel B y C podrá llevarlas a cabo una empresa instaladora de equipos a presión inscrita en el Registro EIP, de acuerdo con el artículo 19.1 de esta Orden.

En caso de ser de aplicación la ITC EP-1, referente a calderas, las inspecciones de nivel B podrá efectuarlas el fabricante de la caldera, siempre que el fabricante esté inscrito como una empresa instaladora de la categoría EIP-2, de acuerdo con el artículo 20.4 de esta Orden.

En caso de ser de aplicación la ITC EP-3, referente a refinerías y plantas petroquímicas, las inspecciones de nivel B que según la ITC EP-3 puede efectuarlas también un inspector propio, puede efectuarlas el inspector propio de la persona titular, para lo cual ésta tiene que estar inscrita como una empresa instaladora de la categoría EIP-2, en régimen de automantenimiento, de acuerdo con el artículo 20.3 de esta Orden.

Las empresas mencionadas en este artículo 17.4 que efectúen la inspección periódica deberán extender el certificado de inspección periódica (formulario modelo EP-7 o EP-8 correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de esta Orden), y presentarlo, en soporte papel o por medios telemáticos, al organismo de control con el que tenga contrato la empresa, con el fin de que efectúe el control de su actuación, de acuerdo con el protocolo aprobado por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

17.5 La prueba de presión hidrostática de la inspección periódica de nivel C podrá reemplazarse por una prueba especial sustitutoria, siempre y cuando esté expresamente indicada por el fabricante del equipo o que sea previamente autorizada por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial a solicitud expresa de la persona titular del equipo o su representante.

En los equipos a presión existentes a la entrada en vigor de esta Orden no sujetos al Real decreto 769/1999, de 7 de mayo, la Pp hidrostática a la que deberá llevarse a cabo la inspección periódica de nivel C será la correspondiente a la reglamentación vigente en el momento de su instalación.

17.6 La Agencia Catalana de Seguridad Industrial podrá establecer la realización de campañas específicas de inspecciones periódicas.

Artículo 18

Placa de instalación e inspecciones periódicas

18.1 Todos los equipos a presión que deban someterse a inspecciones periódicas deberán disponer, en un lugar visible y accesible, de una placa en la que anotar los datos de la instalación del equipo y los de las inspecciones periódicas de nivel B y C.

En el anexo 4 de esta Orden se indican las placas que hay que utilizar según el tipo de equipo, con su formato, contenido y material.

El organismo de control que lleve a cabo cada inspección periódica (o la empresa instaladora, si es el caso), deberá colocar la placa mencionada, si el equipo no dispone de ella, y anotar en la placa el nivel y la fecha de realización de la inspección actual y la fecha límite y el nivel de la próxima inspección que le corresponde al equipo.

En caso de agotar el espacio previsto en la placa para las sucesivas inspecciones, el organismo de control (o la empresa instaladora, si es el caso) deberá colocar una nueva placa en el equipo.

18.2 Las instalaciones de recarga e inspección periódica y visual de botellas de respiración autónoma (sujetas a la ITC EP-5) y las instalaciones de recarga de gases de recipientes transportables (sujetas a la ITC EP-6) deberán disponer, en un lugar significativo de la instalación, la placa mencionada con los datos de las inspecciones periódicas de la instalación, sin perjuicio de que cada equipo a presión componente de la instalación lleve su propia placa.

18.3 Las placas se encuentran disponibles en la OGE de la Generalidad.

Capítulo 4

Empresas instaladoras y reparadoras de equipos a presión

Artículo 19

Registro de empresas instaladoras de equipos a presión

19.1 Las empresas instaladoras de equipos a presión deberán estar inscritas en el Registro de las empresas instaladoras/mantenedoras/reparadoras del ámbito de seguridad industrial, en la especialidad correspondiente.

A los efectos de esta Orden, se entenderá por empresa instaladora de equipos a presión aquella que esté inscrita en el Registro mencionado.

La inscripción en el Registro y los trámites de las empresas en relación con el registro EIP son funciones ejercidas por la OGE.

19.2 Las empresas instaladoras se clasifican en dos categorías:

Categoría EIP-1: empresas con capacidad para llevar a cabo instalaciones de clase 1, de acuerdo con el artículo 7 de esta Orden (instalaciones de equipos a presión que no requieran proyecto), siempre y cuando no sean instalaciones de la ITC EP-1 (calderas) ni de la ITC EP-3 (refinerías de petróleo y plantas petroquímicas).

Categoría EIP-2: empresas con capacidad para llevar a cabo instalaciones de clase 2, de acuerdo con el artículo 7 de esta Orden (instalaciones de equipos a presión que requieran proyecto), además de las instalaciones de clase 1.

Artículo 20

Requisitos para la inscripción en el Registro de empresas instaladoras de equipos a presión

20.1 Los requisitos necesarios para la inscripción de una empresa en el Registro de empresas instaladoras de equipos a presión son los siguientes:

a) Disponer en plantilla, para la realización y el mantenimiento de las instalaciones, de un número de operarios adecuado al volumen de actividad que prevea la empresa. En el caso de la categoría EIP-1, deberá identificarse al responsable técnico de la empresa.

b) En el caso de la categoría EIP-2, disponer, en plantilla o con contrato de servicios, de un técnico titulado competente, que será el responsable técnico de la empresa.

c) Para la realización de uniones permanentes, disponer de procedimientos de soldadura acreditados y de operarios soldadores calificados y acreditados. Los soldadores podrán estar en plantilla de la empresa o con contrato de servicios.

En caso de utilizar exclusivamente sistemas de unión no permanentes, será suficiente disponer de un documento del fabricante de los dispositivos de unión no permanentes con la descripción de los sistemas utilizados. Esta limitación de la actividad deberá constar expresamente en el certificado de inscripción en el Registro EIP indicado en el artículo 21.1 de esta Orden.

d) Disponer de los medios técnicos materiales adecuados a su actividad.

e) Tener cubierta la responsabilidad civil que pueda derivarse de su actuación mediante una póliza de seguro por una garantía proporcional al riesgo y a la importancia de las instalaciones que prevea realizar y mantener, con una cuantía mínima de 300.000,00 euros por accidente.

En el caso de la categoría EIP-2, la cuantía mínima mencionada deberá ser de 600.000,00 euros por accidente.

La Agencia Catalana de Seguridad Industrial revisará anualmente la cobertura mínima, de acuerdo con las variaciones del índice de precios al consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

f) Disponer de marca de punzón y tenaza para el precintado de válvulas de seguridad.

g) Disponer de libro o sistema informático de registro de las actuaciones llevadas a cabo, con el contenido mínimo indicado en el artículo 22.4 de esta Orden.

h) Efectuar, el responsable técnico de la empresa, una declaración conforme el personal que realiza las instalaciones y el personal responsable de la empresa tienen conocimiento del REP y de sus ITC.

20.2 Una vez inscrita en el registro en la categoría correspondiente EIP-1 o EIP-2, la empresa podrá iniciar la actividad, siempre y cuando haya firmado antes un contrato de control con al menos uno de los organismos de control.

20.3 Las personas titulares de las instalaciones de equipos a presión que mantengan sus propias instalaciones (automantenimiento) y quieran hacer las inspecciones periódicas de los equipos que les permite el REP, deberán estar inscritas asimismo como empresas instaladoras en el Registro EIP en la categoría correspondiente, y cumplir los requisitos indicados en el artículo 20.1. No obstante, quedarán exentos de cumplir el artículo 20.2.

20.4 Los fabricantes de equipos a presión que quieran efectuar las inspecciones periódicas de los equipos a presión construidos por ellos previstos en el REP deberán estar inscritos asimismo como empresas instaladoras en el Registro EIP en la categoría correspondiente, y cumplir los requisitos indicados en el artículo 20.1. No obstante, quedarán exentos de cumplir el artículo 20.2.

Artículo 21

Procedimiento para la inscripción, modificación y renovación en el Registro de empresas instaladoras de equipos a presión

21.1 Para la inscripción en el Registro de empresas instaladoras de equipos a presión, la empresa deberá justificar ante la OGE que cumple los requisitos definidos en el artículo 20 de esta Orden.

La acreditación de los requisitos se efectuará de acuerdo con el Decreto 106/2008, de 6 de mayo (DOGC de 15.5.2008), de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica, mediante la presentación de una declaración responsable en la que la persona titular de la empresa o su representante legal declare, bajo su responsabilidad, que dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos, y que se compromete a mantener el cumplimiento durante la vigencia de la inscripción.

La OGE, una vez revisada la declaración responsable presentada y hecho el pago de la tasa correspondiente, deberá emitir un certificado que acredite la inscripción en el Registro EIP de la categoría correspondiente, con una validez de cinco años.

La OGE podrá comprobar, a posteriori, la veracidad de los datos contenidos en la declaración responsable a través de los procedimientos de comprobación por muestreo establecidos por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, y dejar sin efecto la inscripción en caso de error o falsedad.

21.2 Antes de que transcurran los cinco años, la empresa instaladora deberá solicitar a la OGE la renovación de la inscripción, y presentar la declaración responsable mencionada en el apartado anterior, en la que deberá hacerse constar, además, los datos referentes a un informe elaborado por un organismo de control (informe de renovación) sobre las actuaciones de la empresa durante el periodo.

Una vez revisados la declaración responsable y el informe de renovación mencionado, la OGE deberá emitir a la empresa el certificado de renovación de la inscripción en el Registro EIP. Si el informe de renovación es desfavorable (resultado negativo), la OGE, además, deberá enviar el informe a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial para que ésta haga las actuaciones o adopte las medidas sancionadoras pertinentes hacia la empresa instaladora.

21.3 La inscripción en el Registro EIP tendrá validez siempre y cuando no se modifiquen los datos registrales que figuran en el certificado de inscripción mencionado. En caso de alteración de los datos, la empresa deberá solicitar a la OGE la pertinente modificación de la inscripción.

Artículo 22

Obligaciones de las empresas instaladoras

22.1 Las empresas instaladoras de equipos a presión tendrán la obligación de cumplir de manera permanente los requisitos expresados en el artículo 20 de esta Orden mientras dure el ejercicio de su actividad y, si procede, comunicarán a la OGE, en el plazo máximo de un mes, las modificaciones de los datos de inscripción.

22.2 Las empresas instaladoras serán responsables de que los equipos y elementos que instalen dispongan de las condiciones reglamentarias para su instalación y funcionamiento, mediante la correspondiente homologación, certificación del fabricante, marcaje de conformidad a normas, o certificación que la legislación vigente requiera para el equipo o elemento.

22.3 Las empresas instaladoras deberán entregar a las personas titulares de las instalaciones que lleven a cabo, en su puesta en servicio, la siguiente documentación:

a) El proyecto (para instalaciones de clase 2) o la memoria técnica (para instalaciones de clase 1) de la instalación ejecutada.

b) Una relación de los materiales y equipos instalados, en la que se indiquen sus características técnicas y de funcionamiento, junto con la correspondiente documentación de origen y garantía y las instrucciones de los fabricantes para su uso y mantenimiento, incluidos los equipos a presión DEP, o asimilados según el artículo 5 de esta Orden, del artículo 3.3 del Real decreto 769/1999, de 7 de mayo.

c) Los ejemplares para la persona titular de la instalación de los formularios, una vez registrados en el organismo de control, de tramitación de la puesta en servicio prevista en el artículo 10 de esta Orden.

22.4 Las empresas instaladoras deberán disponer y llevar al día un registro (en soporte papel o informatizado) en el que consten las instalaciones llevadas a cabo, identificadas por el número de inscripción en el Registro de instalaciones de equipos a presión (EPI o API), su titular, los equipos y elementos, las características, el emplazamiento, la fecha de puesta en marcha, los datos de los técnicos titulados autores del proyecto y del certificado final de obra, en caso de que intervengan, las modificaciones de las instalaciones y las operaciones de mantenimiento efectuadas.

22.5 De las inspecciones periódicas de equipos a presión que lleven a cabo, las empresas instaladoras emitirán el certificado de inspección periódica, según el formulario modelo EP-7 establecido por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, y deberán presentarlo en un organismo de control para su registro. Una vez sellado por el organismo de control, entregarán un ejemplar a la persona titular del equipo a presión y guardarán otro ejemplar a disposición de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

22.6 De las anomalías que se produzcan en el funcionamiento de las instalaciones y de los equipos a presión, las empresas instaladoras deberán informar a la persona titular y, en caso de suponer un riesgo de accidente, a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

Artículo 23

Registro de empresas reparadoras de equipos a presión

23.1 Las empresas reparadoras de equipos a presión deberán estar inscritas en el Registro de empresas instaladoras/mantenedoras/reparadoras del ámbito de la seguridad industrial, en la especialidad correspondiente.

A los efectos de esta Orden, se entenderá por empresa reparadora de equipos a presión aquella que esté inscrita en dicho Registro (en adelante llamado ERP).

La inscripción en el registro y los trámites de las empresas en relación con el Registro ERP serán funciones ejercidas por la OGE.

23.2 Las empresas reparadoras se clasifican en dos categorías:

Categoría ERP-1: empresas con capacidad para llevar a cabo reparaciones o modificaciones de equipos a presión DEP, o asimilados según el artículo 5 de esta Orden, de hasta categoría I.

Categoría ERP-2: empresas con capacidad para llevar a cabo reparaciones o modificaciones de equipos a presión DEP, o asimilados según el artículo 5 de esta Orden, de hasta categoría IV.

Artículo 24

Requisitos para la inscripción en el registro de empresas reparadoras de equipos a presión

24.1 Los requisitos necesarios para inscribir una empresa en el Registro de empresas reparadoras de equipos a presión son los siguientes:

a) Disponer en plantilla, para la reparación de los equipos a presión, de un número de operarios adecuado al volumen de actividad previsto por la empresa. En el caso de la categoría ERP-1, deberá identificarse al responsable técnico de la empresa.

b) En el caso de la categoría ERP-2, disponer, en plantilla o con contrato de servicios, de un técnico titulado competente, que será el responsable técnico de la empresa.

c) Para llevar a cabo uniones permanentes, disponer de procedimientos de soldadura acreditados y de operarios soldadores calificados y acreditados. Los soldadores podrán estar en plantilla de la empresa o con contrato de servicios.

En caso de utilizar exclusivamente sistemas de unión no permanentes, será suficiente disponer de un documento del fabricante de los dispositivos de unión no permanentes con la descripción de los sistemas utilizados. Esta limitación de la actividad deberá constar expresamente en el certificado de inscripción en el Registro ERP indicado en el artículo 25.1 de esta Orden.

d) Disponer de los medios técnicos materiales adecuados a su actividad.

e) Tener cubierta la responsabilidad civil que pueda derivarse de su actuación mediante una póliza de seguro por una garantía proporcional al riesgo y la importancia de las instalaciones que prevea realizar y mantener, con una cuantía mínima de 300.000,00 euros por accidente.

En el caso de la categoría ERP-2, la cuantía mínima mencionada deberá ser de 600.000,00 euros por accidente.

La Agencia Catalana de Seguridad Industrial revisará anualmente la cobertura mínima, de acuerdo con las variaciones del IPC publicado por el INE.

f) Disponer de marca de punzón y tenaza para el precinto de válvulas de seguridad.

g) Disponer de libro o sistema informático de registro de las actuaciones efectuadas, con el contenido mínimo indicado en el artículo 26.4 de esta Orden.

h) Efectuar, el responsable técnico de la empresa, una declaración conforme el personal que lleva a cabo las reparaciones y el personal responsable de la empresa tienen conocimiento del REP y de sus ITC.

24.2 Las personas titulares de las instalaciones de equipos a presión que quieran reparar o modificar sus propios equipos a presión (automantenimiento) deberán estar inscritos asimismo como empresas reparadoras en el Registro ERP, en la categoría correspondiente, y cumplir los requisitos indicados en el artículo 24.1.

24.3 Los fabricantes de equipos a presión que quieran efectuar reparaciones y modificaciones de equipos construidos por ellos deberán estar inscritos asimismo como empresas reparadoras en el Registro ERP, en la categoría correspondiente, y cumplir los requisitos indicados en el artículo 24.1.

Artículo 25

Procedimiento para la inscripción, modificación y renovación en el registro de empresas reparadoras de equipos a presión

25.1 Para la inscripción en el Registro de empresas reparadoras de equipos a presión, la empresa deberá justificar ante la OGE que cumple los requisitos definidos en el artículo 24 de esta Orden.

La justificación de los requisitos deberá efectuarse de acuerdo con el Decreto 106/2008, de 6 de mayo (DOGC de 15.5.2008), de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica, mediante la presentación de una declaración responsable en la que la persona titular de la empresa o su representante legal declare, bajo su responsabilidad, que dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos, y que se compromete a mantener el cumplimiento durante la vigencia de la inscripción.

La OGE, una vez revisada la declaración responsable presentada y hecho el pago de la tasa correspondiente, deberá emitir un certificado que acredite la inscripción al Registro ERP de la categoría correspondiente, con una validez de cinco años.

La OGE podrá comprobar, a posteriori, la veracidad de los datos contenidos en la declaración responsable a través de los procedimientos de comprobación por muestreo establecidos por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, y dejar sin efecto la inscripción en caso de error o falsedad.

25.2 Antes de que transcurran los cinco años, la empresa reparadora deberá solicitar a la OGE la renovación de la inscripción, y presentar la declaración responsable mencionada en el apartado anterior.

25.3 La inscripción en el Registro ERP tendrá validez siempre y cuando no se modifiquen los datos registrales que figuran en el certificado de inscripción mencionado. En caso de alteración de los datos, la empresa deberá solicitar a la OGE la pertinente modificación de la inscripción.

Artículo 26

Obligaciones de las empresas reparadoras

26.1 Las empresas reparadoras de equipos a presión tendrán la obligación de cumplir de manera permanente los requisitos expresados en el artículo 24 de esta Orden mientras dure el ejercicio de su actividad y, si procede, comunicarán a la OGE, en el plazo máximo de un mes, las modificaciones de los datos de inscripción.

26.2 Las empresas reparadoras serán responsables de que los equipos y elementos que reparen continúen cumpliendo las características de diseño definidas por el fabricante, y en los equipos a presión DEP, además, los requisitos esenciales de seguridad establecidos en el Real decreto 769/1999, de 7 de mayo, o, en el caso de recipientes a presión simples, además, los requisitos esenciales de seguridad establecidos en Real decreto 1495/1991, de 11 de octubre.

26.3 Las empresas reparadoras deberán entregar a las personas titulares de los equipos a presión que reparen o modifiquen, en su puesta en servicio, la siguiente documentación:

a) En caso de reparación, la memoria técnica de la reparación del equipo, y el ejemplar para la persona titular del equipo del certificado de reparación formulario modelo EP-5, una vez registrada en el organismo de control, previsto en el artículo 14.3 de esta Orden.

b) En caso de modificación, la memoria técnica o el proyecto de la modificación, según sea la categoría del equipo y la modificación importante o no, de acuerdo con el anexo 2 de esta Orden, así como el ejemplar para la persona titular del equipo del certificado de modificación formulario modelo EP-6, una vez registrada en el organismo de control, previsto en el artículo 15.3 de esta Orden.

26.4 Las empresas reparadoras deberán disponer y llevar al día un registro (en soporte papel o informatizado) en el que consten las reparaciones y modificaciones llevadas a cabo, identificadas por el número de inscripción en el registro de instalaciones de equipos a presión (EPI o API) del equipo a presión, su titular, los equipos y elementos, las características, el emplazamiento, la fecha de puesta en marcha de la reparación o modificación, los datos de los técnicos titulados autores del proyecto o de los autores de la memoria técnica y las del certificado de reparación o modificación, y los organismos de control que hayan intervenido.

Capítulo 5

Instalaciones de recarga e inspección de botellas de respiración autónoma

Artículo 27

Condiciones técnicas de seguridad y puesta en servicio de las instalaciones de recarga e inspección de botellas de respiración autónoma

27.1 Las nuevas instalaciones y sus ampliaciones y modificaciones importantes de recarga e inspección de botellas deberán cumplir las condiciones técnicas establecidas en los capítulos IV y V de la ITC EP-5.

Deberá acreditarlo la persona titular de la instalación (empresa recargadora o de inspección de botellas) mediante la presentación en un organismo de control de la correspondiente documentación para la puesta en servicio de la instalación como instalación de equipos a presión establecida en el artículo 10 de esta Orden.

En el caso de utilizar armarios de seguridad para la recarga de las botellas, deberá seguirse el procedimiento indicado en la instrucción establecida por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

27.2 En estas instalaciones sujetas a la ITC EP-5, el organismo de control receptor deberá hacer una anotación en el formulario modelo EP-1 en la que se advierta a la persona titular de que no puede poner la instalación en servicio hasta que no esté inscrito en el registro de actividades específicas que se indica en el artículo 29 de esta Orden.

27.3 Todas las instalaciones sujetas a la ITC EP-5 recibidas por los organismos de control deberán someterse al control técnico de la documentación y la inspección de la instalación, de acuerdo con el artículo 13 de esta Orden.

27.4 En las nuevas instalaciones sujetas a la ITC EP-5, y antes de la puesta en servicio, la empresa instaladora de equipos a presión deberá colocar en un lugar significativo de la instalación la placa de instalación e inspecciones definida en el anexo 4 de esta Orden, de acuerdo con el artículo 10.3 de esta Orden, y deberá cumplimentarla con los datos pertinentes, sin perjuicio de la placa individual que deberá llevar cada equipo a presión componente de la instalación.

Artículo 28

Manual del procedimiento de actuación para la recarga de botellas de respiración autónoma

Las empresas recargadoras de botellas deberán disponer del manual del procedimiento de actuación para la recarga de botellas que prevé el artículo 3.2.g) de la ITC EP-5. El contenido del manual deberá supervisarlo y aprobarlo un organismo de control y deberá abarcar como mínimo los epígrafes indicados en el anexo 5 de esta Orden.

Una vez aprobado, el organismo de control deberá emitir a la empresa un certificado de aprobación del manual, a efectos de la tramitación en la OGE de la inscripción de la empresa en el registro de empresas correspondiente, de acuerdo con el artículo 29.

Artículo 29

Registro de empresas recargadoras y de inspección de botellas de respiración autónoma

29.1 De acuerdo con lo que establecen los artículos 3, 4 y 5 de la ITC EP-5, para ejercer su actividad las empresas recargadoras de botellas y las empresas de inspección periódica o visual de botellas deberán estar inscritas en el Registro de empresas instaladoras/mantenedoras/reparadoras del ámbito de la seguridad industrial, en la especialidad correspondiente.

El registro mencionado (en adelante llamado REBRA), tendrá las siguientes especialidades:

A. Empresa recargadora de botellas.

B. Centro de inspección periódica de botellas.

C. Centro de inspección visual de botellas.

Las empresas que se inscriban en el Registro REBRA en la especialidad B (centros de inspección periódica) estarán, a la vez, habilitadas para la especialidad C (centros de inspección visual).

29.2 La inscripción en el registro y las tramitaciones de las empresas en relación con el Registro REBRA serán funciones ejercidas por la OGE.

Artículo 30

Requisitos para la inscripción en el registro de empresas recargadoras y de inspección de botellas de respiración autónoma

30.1 Los requisitos necesarios para inscribir una empresa en el Registro de empresas recargadoras y de inspección de botellas en las especialidades correspondientes son los siguientes:

1. Especialidad A: empresa recargadora de botellas.

a) Disponer del formulario modelo EP-1 (o AP-2, en caso de instalaciones existentes a la entrada en vigor de esta Orden) de puesta en servicio como instalación de equipos a presión de la instalación de recarga, sellado por un organismo de control y con número de inscripción en el registro de instalaciones de equipos a presión (EPI o API).

En caso de que en la instalación se utilicen equipos compactos de recarga de botellas que sólo requieran conexión eléctrica para su funcionamiento y no tengan la consideración de instalación, será suficiente que la empresa disponga de una memoria descriptiva hecha por la propia persona titular, y que incluya una relación de componentes y las correspondientes declaraciones CE de conformidad del fabricante.

b) Disponer del acta de inspección de la instalación de recarga extendida por el organismo de control en el control de nueva instalación de equipos a presión, sin defectos de seguridad.

c) Tener cubierta la responsabilidad civil que pueda derivarse de su actividad específica de recarga de botellas y posibles accidentes producidos por botellas recargadas, mediante una póliza de seguro por una garantía proporcional al riesgo y a la importancia de sus actuaciones, con una cuantía mínima de 500.000,00 euros por accidente.

La Agencia Catalana de Seguridad Industrial revisará anualmente la cobertura mínima, de acuerdo con las variaciones del IPC publicado por el INE.

d) Efectuar una declaración firmada por el responsable legal de la empresa en la que haga constar que el personal encargado del funcionamiento de la instalación de recarga está debidamente instruido en su manejo y conoce los requisitos y las comprobaciones que deberán llevarse a cabo para el relleno de las botellas. Esta declaración deberá ajustarse al contenido mínimo indicado en el anexo 5 de esta Orden.

e) Disponer del certificado de un organismo de control de aprobación del manual de procedimiento de actuación para la recarga de botellas, de acuerdo con el artículo 28 de esta Orden.

2. Especialidad B: centro de inspección periódica de botellas.

a) Disponer del formulario modelo EP-1 (o AP-2, en caso de instalaciones existentes a la entrada en vigor de esta Orden) de puesta en servicio como instalación de equipos a presión de la instalación del centro de inspección periódica, sellado por un organismo de control y con número de inscripción en el registro de instalaciones de equipos a presión (EPI o API).

b) Disponer del acta de inspección de la instalación del centro de inspección periódica extendida por el organismo de control en el control de nueva instalación de equipos a presión, sin defectos de seguridad.

c) Disponer de la relación del conjunto de útiles, maquinaria y elementos de que dispone el centro para llevar a cabo las pruebas, controles e inspecciones, con indicación de la capacidad de inspección diaria. Como mínimo deberá disponerse de los siguientes elementos:

1. Sistema adecuado para la limpieza interior de las botellas.

2. Conjunto para la realización de la prueba hidráulica por dilatación volumétrica.

3. Dispositivo para el secado interior de las botellas.

4. Calibres y galgas para control de roscas.

5. Aparato luminoso para la inspección visual interna dotado de protección contra contactos eléctricos.

6. Equipo medidor de espesores adecuado para el control de botellas.

7. Báscula para el control de peso.

8. Herramientas y elementos para la fijación y manipulación de las botellas.

9. Compresor de aire y elementos para comprobar la estanquidad de la válvula.

d) Disponer de punzón para el rechazo de botellas con la contraseña indicada en el anexo II de la ITC EP-5.

e) Disponer de punzón para el marcaje identificativo de la empresa, que deberá colocarse sobre las botellas inspeccionadas, y disponer de copia del marcaje sobre un cuadrado de aluminio de 2x2 cm.

f) Disponer de un técnico titulado competente, con contrato de trabajo o de prestación de servicios, con una dedicación mínima de 10 horas a la semana, que actuará como responsable del control de las botellas.

g) Efectuar declaración firmada por la persona titular de la empresa o su representante, en la que haga constar que el personal encargado de las inspecciones está debidamente instruido y tiene los conocimientos necesarios para efectuar las pruebas y controles para garantizar la continuidad del funcionamiento de las botellas. Esta declaración deberá ajustarse al contenido mínimo indicado en el anexo 5 de esta Orden.

h) Tener cubierta la responsabilidad civil que pueda derivarse de su actividad específica de inspección periódica y visual de botellas mediante una póliza de seguro por una garantía proporcional al riesgo y a la importancia de sus actuaciones, con una cuantía mínima de 500.000,00 euros por accidente.

La Agencia Catalana de Seguridad Industrial revisará anualmente la cobertura mínima, de acuerdo con las variaciones del IPC publicado por el INE.

i) Disponer de etiqueta adhesiva de inspección periódica, que deberá engancharse sobre la botella en caso de botellas de materiales compuestos, una vez superada la inspección periódica, en la que deberán constar, como mínimo, los siguientes datos:

1. La inscripción.Inspección periódica..

2. El nombre y la dirección del centro que lleva a cabo la inspección.

3. El número de inscripción del centro en el Registro REBRA.

4. La fecha en la que se ha llevado a cabo la prueba.

5. La indicación de la fecha límite de validez de la prueba.

j) Disponer de etiqueta adhesiva de inspección visual, que deberá engancharse sobre la botella una vez superada la inspección visual, en la que deberán constar, como mínimo, los siguientes datos:

1. La inscripción.Inspección visual..

2. El nombre y la dirección del centro que lleva a cabo la inspección.

3. El número de inscripción del centro en el Registro REBRA.

4. La indicación de la fecha límite de validez de la inspección.

k) Efectuar declaración firmada por la persona titular de la empresa o su representante en la que haga constar que la empresa dispone del Libro registro de las inspecciones periódicas, en soporte papel o informático, previsto en el artículo 4.3.l) de la ITC EP-5, con el contenido mínimo especificado en las normas UNE-EN 1968 (para botellas de acero), UNE-EN 1802 (para botellas de aluminio) o UNE-EN ISO 11623 (para botellas de materiales compuestos), y en el anexo 5 de esta Orden.

3) Especialidad C: centro de inspección visual de botellas.

a) Disponer del formulario modelo EP-1 (o AP-2, en caso de instalaciones existentes a la entrada en vigor de esta Orden) de puesta en servicio como instalación de equipos a presión de la instalación del centro de inspección visual, sellado por un organismo de control y con número de inscripción en el registro de instalaciones de equipos a presión (EPI o API).

b) Disponer del acta de inspección de la instalación del centro de inspección visual extendida por el organismo de control en el control de nueva instalación de equipos a presión, sin defectos de seguridad.

c) Disponer de la relación del conjunto de útiles, maquinaria y elementos de que dispone el centro para llevar a cabo las inspecciones. Como mínimo deberá disponer de los siguientes elementos:

1. Sistema adecuado para la limpieza interior de las botellas.

2. Calibres y galgas para el control de roscas.

3. Aparato luminoso para la inspección visual interna dotado de protección contra contactos eléctricos.

4. Equipo medidor de espesores adecuado para el control de botellas.

5. Báscula para el control de peso.

6. Herramientas y elementos para la fijación y manipulación de las botellas.

7. Compresor de aire y elementos para comprobar la estanquidad de la válvula.

d) Efectuar declaración firmada por la persona titular de la empresa o su representante legal en la que haga constar que el personal encargado de las inspecciones visuales está debidamente instruido y tiene los conocimientos necesarios para efectuar las pruebas y controles. Esta declaración deberá ajustarse al contenido mínimo indicado en el anexo 5 de esta Orden.

e) Tener cubierta la responsabilidad civil que pueda derivarse de su actividad específica de inspección visual de botellas, mediante una póliza de seguro por una garantía proporcional al riesgo y a la importancia de sus actuaciones, con una cuantía mínima de 500.000,00 euros por accidente.

La Agencia Catalana de Seguridad Industrial revisará anualmente esta cobertura mínima, de acuerdo con las variaciones del IPC publicado por el INE.

f) Disponer de etiqueta adhesiva de inspección visual, que deberá engancharse sobre la botella una vez superada la inspección visual, en la que deberán constar, como mínimo, los siguientes datos:

1. La inscripción.Inspección visual..

2. El nombre y la dirección del centro que lleva a cabo la inspección.

3. El número de inscripción del centro en el Registro REBRA.

4. La indicación de la fecha límite de validez de la inspección.

g) Efectuar declaración firmada por la persona titular de la empresa o su representante legal en la que haga constar que la empresa dispone del Libro registro de las inspecciones visuales, en soporte papel o informático, previsto en el artículo 5.2.h) de la ITC EP-5, con el contenido mínimo especificado en las normas UNE-EN 1968 (para botellas de acero), UNE-EN 1802 (para botellas de aluminio) o UNE-EN ISO 11623 (para botellas de materiales compuestos), y en el anexo 5 de esta Orden.

30.2 En la especialidad B, una vez inscrita en el Registro REBRA, la empresa podrá iniciar la actividad siempre y cuando haya firmado antes un contrato de control con un organismo de control.

30.3 Las empresas inscritas en el Registro REBRA tendrán la obligación de cumplir de manera permanente los requisitos expresados en el artículo 30.1 mientras dure el ejercicio de su actividad y, si procede, deberán comunicar a la OGE, en el plazo máximo de un mes, las modificaciones de los datos de inscripción, de acuerdo con el artículo 31.

Artículo 31

Procedimiento para la inscripción, modificación y renovación en el registro de empresas recargadoras y de inspección de botellas de respiración autónoma

31.1 Para la inscripción en el Registro de empresas recargadoras y de inspección de botellas de equipos respiratorios autónomos, la empresa deberá acreditar ante la OGE que cumple los requisitos definidos en el artículo 30 de esta Orden.

La justificación de los requisitos deberá efectuarse de acuerdo con el Decreto 106/2008, de 6 de mayo (DOGC de 15.5.2008), de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica, mediante la presentación de una declaración responsable en la que la persona titular de la empresa o su representante legal declare, bajo su responsabilidad, que dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos, y que se compromete a mantener el cumplimiento durante la vigencia de la inscripción.

La OGE, una vez revisada la declaración responsable presentada y hecho el pago de la correspondiente tasa, deberá emitir un certificado que acredite la inscripción en el Registro REBRA de la especialidad o especialidades correspondientes, con una validez de cinco años.

La OGE podrá comprobar, a posteriori, la veracidad de los datos contenidos en la declaración responsable a través de los procedimientos de comprobación por muestreo establecidos por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, y dejar sin efecto la inscripción en caso de error o falsedad.

31.2 Antes de que transcurran los cinco años, las empresas inscritas deberán solicitar en la OGE la renovación de la inscripción, y presentar la declaración responsable mencionada en el apartado anterior.

31.3 La inscripción en el Registro REBRA tendrá validez siempre y cuando no se modifiquen los datos registrales que figuran en el certificado de inscripción mencionado. En caso de alteración de los datos, la empresa deberá solicitar a la OGE la pertinente modificación de la inscripción.

Artículo 32

Inspección periódica de las instalaciones de recarga y de inspección de botellas de respiración autónoma

32.1 Las instalaciones de recarga de las empresas recargadoras de botellas, de los centros de inspección periódica y de los centros de inspección visual deberán someterse a una inspección periódica cada cinco años llevada a cabo por un organismo de control, a partir de la fecha de puesta en servicio de la instalación, con el fin de comprobar que se continúan cumpliendo las condiciones técnicas reglamentarias iniciales y que no se han modificado las condiciones de emplazamiento.

En la inspección periódica deberán hacerse las pruebas y comprobaciones indicadas en el artículo 11.1 de la ITC EP-5, y los organismos de control emitirán acta de inspección de la instalación con el resultado de esta inspección, de acuerdo con el protocolo vigente de actuación de los organismos de control en el campo reglamentario de equipos a presión. Además, deberá indicarse en el acta que los manómetros, básculas y medidores de espesores disponen del correspondiente certificado de calibración.

32.2 La inspección periódica de las instalaciones de recarga e inspección de botellas tendrá la consideración de inspección periódica de nivel C, y así deberá anotarlo el organismo de control que haga la inspección periódica en la placa de instalación e inspección indicada en el artículo 27.4 de esta Orden.

32.3 Deberá procurarse que las pruebas hidrostáticas de las inspecciones periódicas de nivel C de cada uno de los equipos componentes de la instalación de recarga e inspección de botellas se hagan simultáneamente a la prueba hidrostática de la inspección periódica de la instalación.

Artículo 33

Mantenimiento anual de las instalaciones de recarga e inspección de botellas de respiración autónoma

La persona titular de la instalación (la empresa inscrita en el Registro REBRA), o una empresa instaladora de equipos a presión de la categoría correspondiente EIP-1 o EIP-2, deberán llevar a cabo una revisión anual del correcto funcionamiento de todos los elementos de control y seguridad de la instalación, de acuerdo con el artículo 11.2 de la ITC EP-5, y deberán dejar constancia escrita en un informe que estará a disposición de los organismos de control y de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

Artículo 34

Inspecciones periódicas de las botellas de respiración autónoma

Las empresas de recarga e inspección de botellas de respiración autónoma de la especialidad B deberán efectuar las inspecciones periódicas de las botellas de acuerdo con los artículos 7 y 8 de la ITC EP-5, y extender a este efecto, para lotes de botellas, el certificado de inspección periódica de pequeños equipos a presión, formulario modelo EP-8, establecido por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

Los certificados mencionados deberán presentarse en el organismo de control con el que tenga contrato la empresa, con el fin de que aquél efectúe el control de su actuación, de acuerdo con el protocolo aprobado por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

Capítulo 6

Empresas recargadoras de recipientes a presión transportables

Artículo 35

Condiciones técnicas de seguridad y puesta en servicio de las instalaciones de recarga de recipientes a presión transportables

35.1 Las nuevas instalaciones, y sus ampliaciones y modificaciones importantes, de recarga de recipientes a presión transportables deberán cumplir las condiciones técnicas establecidas en el artículo 8 de la ITC EP-6.

Eso deberá acreditarlo la persona titular de la instalación (empresa recargadora de recipientes transportables) mediante la presentación en un organismo de control de la correspondiente documentación para la puesta en servicio de la instalación como instalación de equipos a presión, establecida en el artículo 10 de esta Orden.

35.2 En las instalaciones sujetas a la ITC EP-6, el organismo de control que reciba el expediente deberá hacer una anotación en el formulario modelo EP-1 y advertir a la persona titular de que no puede poner la instalación en servicio hasta que no esté inscrito en el registro de actividades específicas que se indica en el artículo 36 de esta Orden.

35.3 Todas las instalaciones sujetas a la ITC EP-6 presentadas en los organismos de control deberán someterse al control técnico de la documentación y la inspección de la instalación, de acuerdo con el artículo 13 de esta Orden.

35.4 En las nuevas instalaciones sujetas a la ITC EP-6, y antes de la puesta en servicio, la empresa instaladora de equipos a presión deberá colocar en un lugar significativo de la instalación la placa de instalación e inspecciones definida en el anexo 4 de esta Orden, de acuerdo con el artículo 10.3 de esta Orden, y deberá cumplimentarla con los datos pertinentes, sin perjuicio de la placa individual que deberá llevar cada equipo a presión componente de la instalación.

Artículo 36

Registro de empresas recargadoras de recipientes a presión transportables

36.1 De acuerdo con lo que establece el artículo 7 de la ITC EP-6, para ejercer su actividad las empresas recargadoras de recipientes a presión transportables deberán estar inscritas en el Registro de empresas instaladoras/mantenedoras/reparadoras del ámbito de seguridad industrial, en la especialidad correspondiente.

36.2 La inscripción y el resto de las tramitaciones en relación con el registro mencionado (en adelante llamado RERT) serán funciones ejercidas por la OGE.

Artículo 37

Requisitos para la inscripción en el Registro de empresas recargadoras de recipientes a presión transportables

37.1 Los requisitos necesarios para la inscripción de una empresa en el Registro de empresas recargadoras de recipientes a presión transportables son los que se detallan a continuación:

a) Disponer del formulario modelo EP-1 (o AP-2, en caso de instalaciones existentes a la entrada en vigor de esta Orden) de puesta en servicio como instalación de equipos a presión de la instalación de recarga, sellado por un organismo de control y con número de inscripción en el Registro de instalaciones de equipos a presión (EPI o API).

b) Disponer del acta de inspección de la instalación de recarga extendida por el organismo de control en el control de nueva instalación de equipos a presión, sin defectos de seguridad.

c) Tener cubierta la responsabilidad civil que pueda derivarse de su actividad específica de recarga de recipientes a presión transportables y posibles accidentes producidos por recipientes recargados, mediante una póliza de seguro por una garantía proporcional al riesgo y a la importancia de sus actuaciones, con una cuantía mínima de 500.000,00 euros por accidente.

La Agencia Catalana de Seguridad Industrial revisará anualmente la cobertura mínima, de acuerdo con las variaciones del IPC publicado por el INE.

d) Efectuar una declaración firmada por la persona titular de la empresa en la que haga constar que el personal encargado del funcionamiento de la instalación de recarga está debidamente instruido en su manejo y conoce los requisitos y comprobaciones que deberán llevar a cabo para el relleno de los recipientes.

e) Disponer de un manual de procedimientos de actuación para la recarga de los recipientes.

37.2 Las empresas inscritas en el Registro RERT tendrán la obligación de cumplir de manera permanente los requisitos expresados en el artículo 37.1 mientras dure el ejercicio de su actividad y, si procede, comunicarán a la OGE, en el plazo máximo de un mes, las modificaciones de los datos de inscripción, de acuerdo con el artículo 38.

Artículo 38

Procedimiento para la inscripción, modificación y renovación en el Registro de empresas recargadoras de recipientes a presión transportables

38.1 Para la inscripción en el Registro de empresas recargadoras de recipientes a presión transportables, la empresa deberá justificar ante la OGE que cumple los requisitos definidos en el artículo 37 de esta Orden.

La acreditación de los requisitos deberá efectuarse de acuerdo con el Decreto 106/2008, de 6 de mayo (DOGC de 15.5.2008), de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica, mediante la presentación de una declaración responsable en la que la persona titular de la empresa o su representante legal declare, bajo su responsabilidad, que dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos, y que se compromete a mantener el cumplimiento durante la vigencia de la inscripción.

La OGE, una vez revisada la declaración responsable presentada y hecho el pago de la tasa correspondiente, deberá emitir un certificado que acredite la inscripción en el Registro RERT, con una validez de cinco años.

La OGE podrá comprobar, a posteriori, la veracidad de los datos contenidos en la declaración responsable a través de los procedimientos de comprobación por muestreo establecidos por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, y dejar sin efecto la inscripción en caso de error o falsedad.

38.2 Antes de que transcurran los cinco años, las empresas inscritas deberán solicitar a la OGE la renovación de la inscripción, y presentar la declaración responsable mencionada en el apartado anterior.

38.3 La inscripción en el Registro RERT tendrá validez siempre y cuando no se modifiquen los datos registrales que figuran en el certificado de inscripción mencionado. En caso de alteración de los datos, la empresa deberá solicitar a la OGE la pertinente modificación de la inscripción.

Artículo 39

Inspección periódica de las instalaciones de recarga de recipientes a presión transportables

39.1 Las instalaciones de recarga de las empresas recargadoras de recipientes a presión transportables deberán someterse a una inspección periódica cada cinco años llevada a cabo por un organismo de control, a partir de la fecha de puesta en servicio de la instalación, con el fin de comprobar que se continúan cumpliendo las condiciones técnicas reglamentarias iniciales y que no se han modificado las condiciones de emplazamiento.

En la inspección periódica deberán hacerse las pruebas y comprobaciones indicadas en el artículo 11.2 de la ITC EP-6, y los organismos de control deberán emitir acta de inspección de la instalación con el resultado de esta inspección, de acuerdo con el protocolo vigente de actuación de los organismos de control en el campo reglamentario de equipos a presión. Además, deberá indicarse en el acta que los manómetros, básculas y medidores de espesores disponen del correspondiente certificado de calibración.

39.2 La inspección periódica de las instalaciones de recarga de recipientes transportables tendrá la consideración de inspección periódica de nivel C, y así deberá anotarlo el organismo de control que haga la inspección periódica en la placa de instalación e inspección indicada en el artículo 35.4 de esta Orden.

39.3 Deberá procurarse que las pruebas hidrostáticas de las inspecciones periódicas de nivel C de los equipos componentes de la instalación de recarga de recipientes transportables se hagan simultáneamente a la prueba hidrostática de la inspección periódica de la instalación.

Artículo 40

Mantenimiento anual de las instalaciones de recarga de recipientes a presión transportables

La persona titular de la instalación (la empresa inscrita en el Registro RERT), o una empresa instaladora de equipos a presión de la categoría correspondiente EIP-1 o EIP-2, deberán llevar a cabo una revisión anual del correcto funcionamiento de todos los elementos de control y seguridad de la instalación, de acuerdo con el artículo 11.2 de la ITC EP-6, y deberán dejar constancia por escrito en un informe que deberá estar a disposición de los organismos de control y de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

Artículo 41

Inspecciones periódicas de recipientes a presión transportables

Las inspecciones periódicas de los recipientes a presión transportables, de acuerdo con el artículo 6 de la ITC EP-6, deberán llevarse a cabo según los procedimientos establecidos en el artículo 5 del Real decreto 222/2001, de 2 de marzo.

Capítulo 7

Carnet profesional de operador industrial de calderas

Artículo 42

Carnet de operador industrial de calderas

De acuerdo con lo que establece el artículo 13 de la ITC EP-1 del REP, para ejercer su actividad, los operadores industriales de calderas deberán estar en posesión del carnet profesional emitido por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, en la especialidad correspondiente.

La obtención, la inscripción en el registro de carnets y los trámites deberán efectuarse en relación con los carnets de operador industrial de calderas (en adelante llamado OIC) serán funciones ejercidas por la OGE.

Artículo 43

Requisitos para obtener el carnet de operador industrial de calderas

43.1 Para obtener el carnet profesional OIC deberá acreditarse ante la OGE el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener la competencia profesional necesaria, que se podrá demostrar, según el caso, mediante uno de los siguientes documentos:

1. Una certificación de competencia profesional emitida por una entidad de certificación acreditada en este ámbito.

2. Una titulación de formación profesional emitida por un centro educativo autorizado por el Departamento de Educación y reconocido por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

3. Un certificado de profesionalidad emitido por un centro de formación autorizado por el Servicio de Ocupación de Cataluña y reconocido por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

c) En el caso de demostrar la competencia profesional mediante los supuestos 2 o 3 del apartado b) anterior, deberá superarse una evaluación, llevada a cabo por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, del grado de conocimiento del REP y del resto de la normativa de aplicación.

Para las solicitudes de dicha evaluación, deberá utilizarse el procedimiento de tramitación telemática de acuerdo con las instrucciones aprobadas por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

43.2 Se aceptará el acceso directo al carnet OIC en el caso de disponer de alguno de los siguientes títulos universitarios: ingeniería industrial, ingeniería técnica industrial, ingeniería naval y oceánica, ingeniería técnica naval especialidad en propulsión y servicios del barco, y licenciatura o diplomatura en máquinas navales.

43.3 En relación con las titulaciones de los profesionales que intervienen en la instalación, el mantenimiento y la reparación de instalaciones de calderas, se admitirán las titulaciones homologadas y las certificaciones declaradas equivalentes por la Administración competente en alguna de las titulaciones mencionadas, de profesionales provenientes tanto del Estado como de otros estados miembros de la Unión Europea. En el caso de proceder de otros estados de la Unión Europea, la titulación o el certificado deberán complementarse necesariamente con un certificado del resultado favorable de la evaluación, efectuada por la propia Agencia Catalana de Seguridad Industrial, del grado de conocimiento de la reglamentación de equipos a presión.

Artículo 44

Renovación y modificación del carnet de operador industrial de calderas

Los carnets profesionales de OIC tendrán validez durante 10 años mientras no se alteren los datos que figuren referentes a la persona titular. Antes de que transcurra este plazo la persona interesada deberá solicitar a la OGE la renovación del carnet.

En caso de alteración de los datos mencionados, la persona titular del carnet deberá tramitar en la OGE la correspondiente modificación.

Capítulo 8

Titulares de las instalaciones y equipos a presión

Artículo 45

Obligaciones de las personas titulares de las instalaciones y los equipos a presión

Las personas titulares de las instalaciones y los equipos a presión objeto de esta Orden tendrán las siguientes obligaciones:

a) Conocer y aplicar las normas e instrucciones del fabricante referentes a la utilización, las medidas de seguridad y el mantenimiento de los equipos a presión.

b) No poner en servicio la instalación o impedir el funcionamiento de los equipos a presión si no se cumplen los requisitos del REP.

c) Disponer de la documentación preceptiva descrita en esta Orden de puesta en servicio de nueva instalación, de modificación de la instalación, de modificación o reparación de los equipos a presión, de las inspecciones periódicas de los equipos o instalaciones, y de cualquier otra documentación requerida por la correspondiente ITC del REP.

Esta documentación deberá estar a disposición, si así se solicita, de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial y de los inspectores de los organismos de control, de la empresa suministradora de energía y de las empresas instaladoras y reparadoras que intervengan.

d) Hacer uso de los equipos a presión dentro de los límites de funcionamiento previstos por el fabricante y retirarlos del servicio si dejan de reunir los requisitos de seguridad necesarios.

e) Llevar a cabo el mantenimiento de las instalaciones, los equipos a presión, los accesorios de seguridad y los dispositivos de control de acuerdo con las condiciones de operación y las instrucciones del fabricante, y examinarlos al menos una vez al año.

f) Encargar, si procede, las reparaciones o modificaciones de acuerdo con lo que disponen los artículos 14 y 15 de esta Orden, respectivamente.

g) Encargar al agente competente en cada caso la realización de las inspecciones periódicas que correspondan, con la antelación suficiente para que se lleven a cabo dentro de la fecha límite, de acuerdo con lo que dispone el artículo 17 de esta Orden.

h) Disponer y mantener al día un registro, en soporte papel o informatizado, de los equipos a presión DEP, o asimilados según el artículo 5 de esta Orden, de las categorías I a IV y de las instalaciones sujetas a esta Orden (salvo los extintores y equipos que no requieran inspecciones periódicas), incluyendo las fechas de realización de las inspecciones periódicas, las modificaciones y las reparaciones.

i) Atender a las instrucciones y facilitar el acceso a las instalaciones y equipos tanto de los inspectores de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial como de los organismos de control en los que hayan tramitado la puesta en servicio o las inspecciones periódicas, así como de las empresas suministradoras de energía.

j) Enmendar dentro de los plazos ordenados los defectos detectados en las inspecciones de las instalaciones y los equipos, mediante la intervención, si procede, de una empresa instaladora o reparadora.

k) En caso de producirse un accidente, informar de inmediato a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, que podrá hacer las actuaciones oportunas con el fin de determinar las causas y delimitar responsabilidades.

Artículo 46

Transmisión y desguace de las instalaciones

La persona titular de las instalaciones de equipos a presión deberá comunicar a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial o al organismo de control que haya hecho la última actuación en la instalación, la transmisión de la instalación a otra persona titular y el desguace total de la instalación o el desguace parcial (de algún equipo de la instalación), y presentar, en soporte papel o por medios telemáticos, la documentación indicada en el anexo 3 de esta Orden para cada caso. Todo eso dentro del plazo máximo de tres meses desde que se produzca el hecho.

Capítulo 9

Organismos de control

Artículo 47

Funciones y obligaciones de los organismos de control

47.1 Se encomendarán a los organismos de control, en relación con las instalaciones de equipos a presión, las siguientes funciones:

a) Efectuar el control administrativo de la documentación presentada para la puesta en servicio de las nuevas instalaciones de equipos a presión y de sus modificaciones importantes, así como de la documentación presentada para la transmisión o el desguace de las instalaciones, de acuerdo con las instrucciones y protocolos aprobados por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

b) Efectuar, en el muestreo aleatorio de expedientes, el control técnico de la documentación presentada para la puesta en servicio de las nuevas instalaciones de equipos a presión y de sus modificaciones, así como el control-inspección de la instalación, de acuerdo con las instrucciones y los protocolos aprobados por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

c) Llevar a cabo las inspecciones periódicas de los equipos e instalaciones que les encomienden las personas titulares.

d) Llevar a cabo las inspecciones y pruebas de las instalaciones que les encomiende la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

e) Emitir los informes o certificados y levantar las actas correspondientes a las actuaciones antes descritas y enviarlos a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial. Todos los documentos deberán estar redactados en catalán.

f) Cumplir los plazos para llevar a cabo las actuaciones antes descritas, de acuerdo con las instrucciones y protocolos aprobados por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

g) Efectuar, de acuerdo con las instrucciones aprobadas por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, el seguimiento de la corrección de los defectos de seguridad detectados en el control aleatorio de nuevas instalaciones y modificaciones, tanto de control técnico de documentación como de inspección de instalación.

h) Efectuar, de acuerdo con las instrucciones aprobadas por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, el seguimiento de la corrección de los defectos de seguridad detectados en las inspecciones periódicas llevadas a cabo.

i) A partir de la fecha de inscripción de una empresa en el Registro de empresas instaladoras de equipos a presión EIP, enviar a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, mediante el procedimiento que ésta establezca, cada cinco años, y para las empresas con las que tenga contratado el control de la actividad, un informe en relación con sus actuaciones y el mantenimiento de las condiciones establecidas en el artículo 20 de esta Orden.

j) Dar información a las personas titulares de las instalaciones de equipos a presión y a las empresas instaladoras de las actuaciones llevadas a cabo y de la situación de los expedientes en los que son parte interesada, y facilitarles copia de la documentación contenida en los expedientes que les afecten.

k) Dar a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial la información periódica y facilitar el acceso informático, en tiempo real, que se establezca en las instrucciones y protocolos aprobados por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

l) Colaborar con la Agencia Catalana de Seguridad Industrial en la prevención de los accidentes y en la investigación de sus causas, así como en el estudio y el análisis de las valoraciones de impacto y el riesgo de instalaciones.

m) Colaborar con la Agencia Catalana de Seguridad Industrial en la creación de una base de datos de conocimiento acumulado, en el proceso de armonización de las interpretaciones normativas y de los criterios de calificación de defectos, en la propuesta de nuevas normativas y en la redacción de los protocolos específicos de inspección.

47.2 La Agencia Catalana de Seguridad Industrial supervisará las actuaciones de los organismos de control mediante sus interventores técnicos.

A este efecto, la realización de las inspecciones de las instalaciones y equipos por parte del organismo de control, tanto de inspecciones de nuevas instalaciones y modificaciones importantes como de inspecciones periódicas de nivel B o C, deberán comunicarse previamente a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial con la antelación que ésta determine, y de acuerdo con el procedimiento y por los medios establecidos en la correspondiente instrucción o protocolo aprobado por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

Artículo 48

Procedimiento de actuación en los controles e inspecciones

48.1 Los organismos de control deberán extender un acta o emitir un dictamen de cada uno de los controles e inspecciones que lleven a cabo y enviar copia a la persona titular de la instalación de equipos a presión. En el control de nuevas instalaciones y modificaciones importantes, deberán enviar copia también, si procede, a la empresa instaladora de equipos a presión que haya intervenido, al autor del proyecto y al director de obra.

Los modelos de acta de inspección, tanto para los controles de nuevas instalaciones y modificaciones como para las inspecciones periódicas, serán los establecidos en las instrucciones y protocolos aprobados por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

48.2 Si como resultado de los controles e inspecciones los agentes competentes detectan defectos en el proyecto o la documentación presentada (en el caso de control técnico de documentación), o bien en la instalación (en el caso de control de instalación y en el caso de inspecciones periódicas), calificarán estos defectos como leves (nivel I), graves (nivel II) o críticos (nivel III), de acuerdo con los criterios establecidos por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial en el correspondiente protocolo.

48.3 En caso de defectos calificados como graves (nivel II), los organismos de control deberán especificar en el acta de inspección que la persona titular de la instalación dispone de un plazo máximo para corregirlos.

Los plazos máximos de enmienda de los defectos serán los establecidos en las instrucciones y protocolos aprobados por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

Antes de que transcurra un mes desde la finalización de los plazos de enmienda indicados, la persona titular de la instalación deberá enviar al organismo de control, en soporte papel o por medios telemáticos, un certificado firmado por un técnico titulado competente o, en caso de instalaciones de clase 1, por el responsable técnico de la empresa instaladora de equipos a presión, conforme se han ejecutado las enmiendas ordenadas.

Si el organismo de control no recibe este certificado en el plazo de un mes, deberá advertir a la persona titular por escrito, con acuse de recibo, de esta carencia, y recordarle la necesidad de enviarlo y la responsabilidad civil y penal en la que puede incurrir si no enmienda los defectos, sin perjuicio de la sanción administrativa que se le pueda imponer.

Una vez transcurrido un mes desde la fecha de recepción de la comunicación de la advertencia sin respuesta de la persona titular, el organismo de control deberá comunicar de manera expresa la circunstancia a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, con el fin de que ésta lleve a cabo las actuaciones pertinentes hacia la persona titular.

48.4 En caso de defectos calificados como leves (nivel I), los organismos de control deberán hacer constar en el acta de inspección que, si bien la persona titular dispone hasta la siguiente inspección reglamentaria para enmendarlos, los defectos deberán corregirse lo antes posible.

48.5 En aquellos casos en los que el organismo de control detecte un peligro inminente para las personas, los bienes o el medio (defectos críticos, de nivel III), éste deberá ordenar a la persona titular de la instalación que interrumpa su funcionamiento de manera inmediata, dejar notificación visible y precinto en la propia instalación e informar de las causas que han determinado la decisión. El organismo de control deberá comunicarlo inmediatamente a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, que podrá disponer la suspensión del suministro de energía en la instalación y, si procede, adoptar las medidas sancionadoras pertinentes hacia la persona responsable.

La instalación no se podrá poner en funcionamiento de nuevo sin que personal técnico del organismo de control o de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial haya comprobado la desaparición de las causas que habían motivado la paralización de la instalación, levantando el acta o dictamen correspondiente.

Artículo 49

Transmisión y archivo de la información

49.1 En relación con las instalaciones de equipos a presión, los organismos de control deberán enviar a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, mecanizando directamente en la aplicación informática que facilite la Agencia o, en su defecto, mediante el volcado de ficheros, y de acuerdo con el procedimiento y el contenido que se establezca mediante instrucción, la información sobre las siguientes actuaciones:

a) Expedientes tramitados:

Nuevas instalaciones y modificaciones importantes de instalaciones.

Reparaciones y modificaciones de equipos a presión.

Transmisión y desguace de las instalaciones.

b) Inspecciones realizadas:

Actas de control aleatorio de inspección de la documentación técnica e inspección de la instalación en nuevas instalaciones y modificaciones importantes de instalaciones.

Actas de inspecciones periódicas de equipos e instalaciones.

Documentos generados por el seguimiento de los organismos de control de la corrección de los defectos detectados en las inspecciones.

c) Otras actuaciones llevadas a cabo:

Accidentes.

Denuncias.

Incidencias y toda actuación no contenida en los apartados a) y b) anteriores.

Toda la información indicada en el artículo 49.1.a), 49.1.b) y 49.1.c) deberá ser accesible telemáticamente, en tiempo real, para los órganos competentes de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial a través de la extranet de cada organismo de control o mediante los sistemas que establezcan las instrucciones y protocolos aprobados por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

49.2 De acuerdo con el apartado f) del artículo 30.1 de la Ley de seguridad industrial y con su disposición adicional séptima, los organismos de control deberán tener servicios de información y tramitación telemática para facilitar el intercambio de información con los usuarios.

49.3 Los organismos de control deberán digitalizar los expedientes correspondientes a las actuaciones descritas en el apartado 1 de este artículo en el caso de que originalmente estén en papel. Todos los expedientes, independientemente del tipo de soporte original, deberán entregarse a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial únicamente en soporte electrónico de acuerdo con las indicaciones que dicte, tanto respecto al procedimiento, como respecto al sistema reconocido de firma electrónica, que deberá garantizar la autenticidad, integridad, preservación y confidencialidad del contenido de todos los documentos. El correspondiente organismo de control deberá archivar en soporte papel los expedientes que originalmente estén en este soporte, durante el periodo de tiempo que dispone la tabla de evaluación documental de cada serie documental.

Artículo 50

Tarifas que deberán aplicar los organismos de control

50.1 Nuevas instalaciones y modificaciones importantes de instalaciones de equipos a presión.

Por el control, el estudio de la documentación preceptiva y la inspección de las instalaciones correspondientes a expedientes de instalación o modificación, de acuerdo con las instrucciones y el protocolo aprobado por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial:

a) Por cada expediente de instalación de clase 1: tarifa EP-A01 = 54,05 euros.

b) Por cada expediente de instalación de clase 2: tarifa EP-A02= 112,05 euros.

c) Además de la tarifa EP-A01 o EP-A02 correspondiente, para cada equipo a presión sujeto al artículo 7.2 de esta Orden incluido en el expediente:

c.1) Cuando el equipo esté sujeto al apartado a) o d) del artículo 7.2:

Si el valor del producto PmsV (bar por litros) es inferior o igual a 10.000:

Por cada equipo: tarifa EP-A03 = 9,65 euros.

Si el valor del producto PmsV es superior a 10.000 e inferior o igual a 25.000:

Por cada equipo: tarifa EP-A04 = 63,65 euros.

Si el valor del producto PmsV es superior a 25.000 e inferior o igual a 100.000:

Por cada equipo: tarifa EP-A05 = 124,75 euros.

Si el valor del producto PmsV es superior a 100.000 e inferior o igual a 600.000:

Por cada equipo: tarifa EP-A06 = 212,15 euros.

c.2) Cuando el equipo esté sujeto al apartado b) o c) del artículo 7.2:

Si el valor del producto PmsV (bar por litros) es inferior o igual a 10.000:

Por cada equipo: tarifa EP-A07 = 128,00 euros.

Si el valor del producto PmsV es superior a 10.000 e inferior o igual a 25.000:

Por cada equipo: tarifa EP-A08 = 217,05 euros.

Si el valor del producto PmsV es superior a 25.000 e inferior o igual a 100.000:

Por cada equipo: tarifa EP-A09 = 424,05 euros.

Si el valor del producto PmsV es superior a 100.000 e inferior o igual a 600.000:

Por cada equipo: tarifa EP-A10 = 640,50 euros.

50.2 Reparaciones, modificaciones e inspecciones periódicas de nivel C de equipos a presión.

Por cada expediente de reparación o modificación de un equipo a presión, y por cada inspección periódica de nivel C de un equipo a presión:

a) Cuando el equipo esté sujeto al apartado a) o d) del artículo 7.2:

Si el valor del producto PmsV (bar por litros) es inferior o igual a 25.000:

Por cada equipo: tarifa EP-B01 = 225,80 euros.

Si el valor del producto PmsV es superior a 25.000 e inferior o igual a 100.000:

Por cada equipo: tarifa EP-B02 = 304,55 euros.

Si el valor del producto PmsV es superior a 100.000 e inferior o igual a 600.000:

Por cada equipo: tarifa EP-B03 = 378,85 euros.

b) Cuando el equipo esté sujeto al apartado b) o c) del artículo 7.2:

Si el valor del producto PmsV (bar por litros) es inferior o igual a 25.000:

Por cada equipo que no sea caldera: tarifa EP-B04 = 460,55 euros.

Por cada caldera: tarifa EP-B05 = 882,85 euros.

Si el valor del producto PmsV es superior a 25.000 e inferior o igual a 100.000:

Por cada equipo que no sea caldera: tarifa EP-B06 = 698,20 euros.

Por cada caldera: tarifa EP-B07 = 1.103,55 euros.

Si el valor del producto PmsV es superior a 100.000 e inferior o igual a 600.000:

Para cada equipo que no sea caldera: tarifa EP-B08 = 817,10 euros.

Por cada caldera: tarifa EP-B09 = 1.397,85 euros.

50.3 Control de empresas instaladoras.

Por el control de la actuación y adaptación a esta Orden y al REP de cada empresa instaladora de equipos a presión:

a) A la formalización del contrato entre la empresa instaladora y el organismo de control: tarifa EP-C01 = 15,95 euros.

b) Por la realización del informe de renovación: tarifa EP-C02 = 46,15 euros.

c) Por el registro de las inspecciones periódicas de nivel A:

Por cada equipo que no sea caldera:

Si el valor del producto PmsV (bar por litros) es inferior o igual a 10.000: tarifa EP-C03 = 9,65 euros.

Si el valor del producto PmsV (bar por litros) es superior a 10.000: tarifa EP-C04 = 19,10 euros.

Por cada caldera:

Para cualquier valor del producto PmsV: tarifa EP-C05 = 39,10 euros.

50.4 Control de empresas de inspección de pequeños equipos a presión.

Por el control de la actuación de las empresas de inspección de botellas de respiración autónoma (empresas inscritas en el Registro REBRA de la especialidad B), y de las empresas mantenedoras de extintores (empresas inscritas en el Registro RECI, según la disposición adicional primera de esta Orden) en las inspecciones periódicas de series de pequeños equipos a presión similares de PmsV inferior a 3.000 bar por litros (pruebas por lotes de máximo 25 equipos):

a) Cuando los equipos del lote no contengan sustancias peligrosas, de acuerdo con el apartado c) del artículo 7.2:

Si el valor del producto PmsV (bar por litros) es inferior o igual a 10.000:

Por cada lote: tarifa EP-D01 = 9,65 euros.

Si el valor del producto PmsV es superior a 10.000:

Por cada lote: tarifa EP-D02 = 19,10 euros.

b) Cuando los equipos del lote contengan sustancias peligrosas, de acuerdo con el apartado c) del artículo 7.2:

Por cada lote: tarifa EP-D03 = 39,10 euros.

50.5 Tarifas generales.

Para aquellas actuaciones de los organismos de control no descritas en los apartados anteriores, en particular las inspecciones periódicas de nivel B de equipos a presión, las inspecciones periódicas de las instalaciones de recarga e inspección de botellas de respiración autónoma del Registro de empresas REBRA y de las instalaciones de recarga de recipientes transportables de las empresas del Registro de empresas RERT, y el control de las empresas instaladoras que lleven a cabo las inspecciones periódicas de nivel B o C que les permita el REP y las ITC de aplicación, deberán aplicarse las tarifas horarias generales G1 y G2 vigentes.

Disposición adicional

Primera

Empresas mantenedoras de extintores de incendio

Dado que la ITC AP-5 del RAP ha sido derogada por el Real decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, incluyendo la disposición transitoria única de la Orden ministerial de 10 de marzo de 1998 (BOE de 28.4.1998), que establecía los requisitos para ejercer la actividad de empresa mantenedora de extintores dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI), aprobado por el Real decreto 1942/1993, de 5 de noviembre (BOE de 14.12.1993), deberá disponer lo siguiente:

1. Inscripción en el Registro de empresas instaladoras-mantenedoras de sistemas de protección contra incendios.

Para ejercer su actividad, las empresas mantenedoras de extintores deberán estar inscritas en el Registro de empresas instaladoras/mantenedoras/reparadoras del ámbito de la seguridad industrial, en la especialidad correspondiente a empresas instaladoras y mantenedoras de sistemas de protección contra incendios (en adelante RECI), y en el campo de actuación correspondiente a mantenimiento de extintores.

La inscripción en el registro y las tramitaciones de las empresas en relación con el registro mencionado (en adelante llamado RECI) serán funciones ejercidas por la OGE.

2. Requisitos para la inscripción en el Registro de empresas instaladoras-mantenedoras de sistemas de protección contra incendios en el campo de actuación de mantenimiento de extintores.

2.1 Los requisitos necesarios para la inscripción de una empresa en el Registro de empresas instaladoras-mantenedoras de sistemas de protección contra incendios en el campo de actuación de mantenimiento de extintores son los siguientes:

a) Disponer en plantilla, en dedicación completa, del número de operarios necesarios para el nivel de actividad prevista.

b) Disponer en plantilla o con contrato de servicios de un técnico titulado competente, que será el responsable técnico de la empresa.

c) Disponer de los medios técnicos materiales adecuados a su actividad, y como mínimo de:

1. Tolva de pulso con báscula.

2. Instalación fija para la recarga de gases impulsores.

3. Instalación de aire comprimido.

4. Instalación fija para pruebas hidráulicas.

5. Instalación para el secado de extintores.

d) Tener cubierta la responsabilidad civil que pueda derivarse de su actuación mediante una póliza de seguro por una garantía proporcional al riesgo y la importancia de sus actividades, con una cuantía mínima de 830.000,00 euros por accidente.

La Agencia Catalana de Seguridad Industrial revisará anualmente la cobertura mínima, de acuerdo con las variaciones del IPC publicado por el INE.

e) Disponer de sistema de aseguramiento de la calidad en la actividad de mantenimiento de extintores reconocido por una entidad autorizada, o de lo contrario, efectuar una declaración firmada por el responsable legal de la empresa que indique la relación de fabricantes o importadores de extintores (como mínimo, uno) que le han autorizado a hacer las recargas y el mantenimiento.

2.2 Una vez inscrita en el Registro RECI, la empresa podrá iniciar la actividad, siempre y cuando haya firmado antes un contrato de control con al menos un organismo de control.

2.3 Las empresas inscritas en el Registro RECI tendrán la obligación de cumplir de manera permanente las condiciones expresadas en el apartado 2.1 anterior mientras dure el ejercicio de su actividad y, si procede, comunicarán a la OGE, en el plazo máximo de un mes, las modificaciones de los datos de inscripción, de acuerdo con el apartado 3.

3. Procedimiento para la inscripción, modificación y renovación en el Registro de empresas instaladoras-mantenedoras de sistemas de protección contra incendios.

3.1 Para la inscripción en el Registro de empresas instaladoras-mantenedoras de sistemas de protección contra incendios, la empresa mantenedora de extintores deberá acreditar ante la OGE que cumple los requisitos definidos en el apartado 2.1 de esta disposición adicional.

La acreditación de los requisitos deberá efectuarse de acuerdo con el Decreto 106/2008, de 6 de mayo (DOGC de 15.5.2008), de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica, mediante la presentación de una declaración responsable en la que la persona titular de la empresa o su representante legal declare, bajo su responsabilidad, que dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos, y que se compromete a mantener el cumplimiento durante la vigencia de la inscripción.

La OGE, una vez revisada la declaración responsable presentada y hecho el pago de la correspondiente tasa, deberá extender un certificado que acredite la inscripción en el Registro RECI en el campo o campos de actuación correspondientes, con una validez de cinco años.

La OGE podrá comprobar, a posteriori, la veracidad de los datos contenidos en la declaración responsable a través de los procedimientos de comprobación por muestreo establecidos por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, y dejar sin efecto la inscripción en caso de error o falsedad.

3.2 Antes de que transcurran los cinco años, las empresas inscritas deberán solicitar a la OGE la renovación de la inscripción, y presentar la declaración responsable mencionada en el apartado anterior.

3.3 La inscripción en el Registro RECI tendrá validez siempre y cuando no se modifiquen los datos registrales que figuran en el certificado de inscripción. En caso de alteración de los datos, la empresa deberá solicitar a la OGE la pertinente modificación de la inscripción.

4. Inspecciones periódicas de los extintores.

Las empresas mantenedoras de extintores deberán efectuar las inspecciones periódicas de los extintores (los retimbrados), de acuerdo con lo que disponen el RIPCI y su modificación por la Orden ministerial de 16 de abril de 1998 (BOE de 28.4.1998), y extender, a este efecto, para lotes de extintores, el modelo de certificado de inspección periódica de pequeños equipos a presión, formulario modelo EP-8, establecido según el protocolo aprobado por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

Deberán presentar los certificados mencionados en el organismo de control con el que tenga contrato la empresa, con el fin de que efectúe el control de su actuación, de acuerdo con el protocolo aprobado por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

Las empresas mantenedoras de extintores deberán disponer de un libro o sistema informático de registro de extintores con las anotaciones pertinentes a las actuaciones realizadas.

Segunda

Para los equipos a presión existentes a la entrada en vigor del Real decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, dentro del ámbito de aplicación de las ITC EP-2, EP-3 y EP-4, en caso de que hayan realizado alguna inspección periódica sin prueba de presión de acuerdo con la reglamentación antes vigente, se ha de realizar la inspección mencionada siguiente que corresponda al vencimiento del plazo otorgado y, a partir de la fecha de esta última inspección, se han de contabilizar los plazos indicados en el anexo III del REP para realizar las inspecciones de nivel A y B.

Disposiciones transitorias

Primera

Reglamento de despliegue de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial

Mientras no esté en vigor el reglamento que deba desplegar la regulación y la aplicación efectiva del nuevo régimen jurídico de autorización de los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial y la aprobación de los estatutos de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, previsto en el apartado 2 de la disposición final tercera de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, son las EIC habilitadas por la Generalidad de acuerdo con la Ley 10/2006, de 19 de julio, de prestación de los servicios de inspección en materia de seguridad industrial, las entidades que deberán ejercer las funciones previstas en esta Orden para los organismos de control, y serán los órganos correspondientes del Departamento competente en materia de seguridad industrial los que deberán ejercer las funciones previstas en esta Orden para la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

Segunda

Instalaciones acogidas a la Disposición transitoria segunda del Real decreto 2060/2008

Los expedientes de instalaciones de aparatos a presión con proyecto de instalación visado antes de la fecha de entrada en vigor del Real decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, y los expedientes de instalaciones que estén en trámite en las EIC en la fecha mencionada, podrán tramitarse y resolverse, respectivamente, de acuerdo con el RAP aprobado por el Real decreto 1244/1979, de 4 de abril, y los procedimientos administrativos vigentes antes de la entrada en vigor de esta Orden.

Tercera

Empresas existentes instaladoras y reparadoras de aparatos a presión

Las empresas instaladoras de aparatos a presión inscritas, a la entrada en vigor de esta Orden, en el Registro de empresas instaladoras de aparatos a presión (denominado REIAP) y las empresas reparadoras de aparatos a presión inscritas, a la entrada en vigor de esta Orden, en el Registro de empresas reparadoras de aparatos a presión (denominado RERP), para continuar su actividad deberán inscribirse en el Registro de empresas instaladoras/mantenedoras/reparadoras del ámbito de la seguridad industrial, en la especialidad correspondiente a EIP y en la especialidad de empresas reparadoras de equipos a presión (Registro ERP), respectivamente, y en la categoría correspondiente, previstas en esta Orden.

Cuarta

Empresas existentes recargadoras de botellas y bidones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión

Las empresas inscritas, a la entrada en vigor de esta Orden, en el Registro de empresas recargadores de botellas y bidones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión (denominado RBGC), deberán adaptarse a los requisitos indicados en el capítulo 6 de esta Orden e inscribirse en el Registro de empresas instaladoras/mantenedoras/reparadoras del ámbito de la seguridad industrial, en la especialidad correspondiente a empresas recargadoras de recipientes transportables previsto en esta orden (Registro ERT) en el plazo máximo de un año desde la fecha del 5 de agosto de 2009 de entrada en vigor del Real decreto 2060/2008, de 12 de diciembre.

Quinta

Carnets profesionales de operador industrial de calderas

1. Centros de formación autorizados para la obtención del carnet de operador industrial de calderas.

Los centros de formación autorizados por el órgano competente en materia de seguridad industrial para impartir cursos de preparación para la obtención del carnet de operador industrial de calderas podrán continuar realizando sus actividades durante el plazo máximo de un año, a contar desde la entrada en vigor de esta Orden.

De manera excepcional, la Agencia Catalana de Seguridad Industrial podrá autorizar que los centros de formación mencionados puedan continuar impartiendo estos cursos, o bien autorizar otros nuevos, en tanto que la oferta de los centros de formación autorizados por el Servicio de Ocupación de Cataluña no cubra la totalidad de la demanda.

2. Carnets existentes de operador de calderas.

Los carnets de operador de calderas (denominados APO) existentes a la entrada en vigor del Real decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, mantendrán su validez hasta su renovación, momento en el que se sustituirán, previa solicitud de su titular, por los carnets profesionales emitidos por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, en la especialidad de operador industrial de calderas (carnets OIC), previstos en esta Orden.

3. Operadores de calderas sin carnet existentes.

Los operadores de calderas con experiencia demostrada en el manejo de calderas que por la ITC AP-1 del RAP no requerían de carnet de operador de calderas y que por la ITC EP-1 del REP sí que lo requerían (es decir, las calderas pirotubulares en las que el producto de la Pms en bar por el volumen total de la caldera (Vt) en litros es igual o superior a 15.000 e inferior o igual a 50.000), dispondrán de un plazo de tres años desde la fecha del 5 de agosto de 2009 de entrada en vigor del Real decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, para obtener el carnet de operador industrial de calderas, con las siguientes condiciones:

a) Ser mayor de edad.

b) Acreditar experiencia en el manejo de las calderas mencionadas en los dos años anteriores a la entrada en vigor del Real decreto 2060/2008, de 12 de diciembre. A este efecto, la persona interesada deberá disponer de la siguiente documentación acreditativa:

Relación de empresas titulares de calderas como las mencionadas en las que ha trabajado como operario en plantilla o como subcontratado.

Informe de vida laboral expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social que incluya el periodo mínimo de dos años.

Certificado de las empresas mencionadas en el primer subpárrafo en el que se justifique el trabajo efectuado en calderas de las citadas.

En el certificado deberán constar los datos de la empresa (nombre o razón social, dirección y CIF/NIF), el sello de la empresa, y el nombre y los apellidos y el NIF de la persona física que firme como titular o representante legal de la empresa.

La veracidad de los datos contenidos en el certificado quedará bajo la responsabilidad de la persona que firme o de la persona que solicite el carnet.

La Agencia Catalana de Seguridad Industrial podrá hacer, en todo momento, las comprobaciones necesarias para verificar la conformidad de los datos de los certificados mencionados y, en caso de inexactitud o falsedad, podrá dejar sin efecto el carnet así obtenido y, si procede, incoar el correspondiente expediente sancionador.

c) Recibir y superar un curso teórico-práctico de conocimientos técnicos, impartido por una entidad reconocida por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

El curso deberá tener una duración mínima de 20 horas y el contenido indicado en el anexo II de la ITC EP-1 del REP.

d) Superar un examen o prueba de aptitud ante la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

En las solicitudes de examen para la obtención del carnet, las entidades reconocidas deberán utilizar el procedimiento de tramitación telemática de acuerdo con las instrucciones aprobadas por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

Sexta

Inscripción transitoria en el REIC

Las empresas instaladoras y reparadoras de equipos a presión, las recargadoras y de inspección de botellas de respiración autónoma, las recargadoras de recipientes a presión transportables, así como las empresas mantenedoras de extintores de incendios se siguen inscribiendo en el Registro de establecimientos industriales de Cataluña, mientras no entre en vigor el reglamento que desarrolle la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial.

Disposición derogatoria

Quedarán sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango contravengan o se opongan al contenido de esta Orden. En particular, quedarán sin efecto:

Orden del Departamento de Industria y Energía de 19 de febrero de 1981, que aclara varios artículos del RAP.

Orden del Departamento de Industria y Energía de 27 de marzo de 1990, por la que se regula la aplicación del RAP en las instalaciones hechas en Cataluña.

Resolución DGCSI de 13 de diciembre de 2000, por la que se definen los criterios de aplicación del Real decreto 769/1999.

Orden del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de 17 de diciembre de 2001, de armonización de los procedimientos administrativos para la inscripción y renovación en determinados registros de empresas y para la expedición de carnets profesionales, en aquellos aspectos que contravengan o se opongan al contenido de esta Orden.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana