REAL DECRETO 1550/2009, DE 9 DE OCTUBRE, SOBRE AMPLIACIÓN DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, EN MATERIA DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA (PARQUES NACIONALES DE TEIDE, TIMANFAYA, CALDERA DE TABURIENTE Y GARAJONAY).
La Constitución Española, en el artículo 149.1.23.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección; así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y reformado por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, establece en su artículo 32.7 y 12 que corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos; así como protección del medio ambiente.
Mediante los Reales Decretos 2614/1985, de 18 de diciembre, 493/1994, de 17 de marzo y 289/1995, de 24 de febrero, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de conservación de la naturaleza.
Por su parte, la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, atribuye a las Comunidades Autónomas la gestión y organización de los Parques Nacionales en cuyo territorio se encuentren ubicados.
Finalmente la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias y el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.
De conformidad con todo lo anterior, la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias, adoptó, en su reunión del día 28 de septiembre de 2009, el acuerdo sobre ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de conservación de la naturaleza, que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de octubre de 2009.
DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma Canarias, adoptado por el Pleno en su reunión del día 28 de septiembre de 2009, por el que se amplían las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de conservación de la naturaleza (Parques Nacionales de Teide, Timanfaya, Caldera de Taburiente y Garajonay).
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios, así como los bienes, derechos y obligaciones, y medios personales que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican, así como los créditos presupuestarios determinados según el procedimiento establecido en el propio acuerdo.
Artículo 3.
El traspaso a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinan, de conformidad con la relación número 5 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado, por parte del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.
Disposición final única. Entrada en vigor
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ANEXO
D.ª Carmen Cuesta Gil y D. José Javier Torres Lana, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias.
CERTIFICAN
Que en el pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el día veintiocho de septiembre de 2009, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de conservación de la naturaleza (Parques Nacionales de Teide, Timanfaya, Caldera de Taburiente y Garajonay), en los términos que a continuación se expresan
A) Referencia a Normas Constitucionales, Estatutarias, y Legales en que se ampara la ampliación.
La Constitución Española, en el artículo 149.1.23.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección; así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y reformado por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, establece en su artículo 32.7 y 12 que corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos; así como protección del medio ambiente.
Mediante los Reales Decretos 2614/1985, de 18 de diciembre, 493/1994, de 17 de marzo y 289/1995, de 24 de febrero, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de conservación de la naturaleza.
Por su parte, la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, atribuye a las Comunidades Autónomas la gestión y organización de los Parques Nacionales en cuyo territorio se encuentren ubicados.
Finalmente la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias y el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar la ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de conservación de la naturaleza.
B) funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Canarias e identificación de los servicios y funciones que se amplían.
1. La Comunidad Autónoma de Canarias asume la administración y gestión ordinaria y habitual de los Parques Nacionales ubicados dentro de su ámbito territorial.
2. Asimismo, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la aprobación y ejecución de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Nacionales existentes en su territorio, determinar la composición del Patronato, su régimen interno de funcionamiento y el nombramiento de su Presidente, en el marco de la legislación básica del Estado.
C) Funciones que se reservan a la Administración del Estado.
Corresponde a la Administración del Estado:
1. Elaborar el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, su seguimiento y evaluación y el desarrollo y financiación del programa de actuaciones comunes de la Red.
2. Proponer los instrumentos de cooperación para conseguir los objetivos de los Parques Nacionales, cuya declaración se efectuará mediante Ley de Cortes Generales, y de la Red en su conjunto; facilitar el intercambio de experiencias entre las personas que trabajan en la Red y fomentar la implicación de la sociedad en la consecución de sus objetivos.
3. Promover la aplicación de los mecanismos necesarios para suprimir los usos declarados con carácter básico como incompatibles con los objetivos de la Red y promover el incremento y consolidación de su patrimonio público.
4. Promover el conocimiento científico, contribuir a financiar las iniciativas de fomento de desarrollo sostenible y representar a España en las redes internacionales equivalentes.
D) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias los bienes, derechos y obligaciones que se detallan en las relaciones adjuntas número 1 y 2.
2. La Comunidad Autónoma de Canarias se subroga en la posición que tiene la Administración del Estado en los contratos en curso de ejecución, que figuran en la relación número 3.1, de los que es titular el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino asumiendo la totalidad de los derechos y de las obligaciones que no estuvieran generadas a 31 de diciembre de 2009. Transitoriamente la Administración del Estado asumirá el reconocimiento de las obligaciones generadas y sus correspondientes pagos respecto de la entrega de bienes o la prestación de servicios realizados con anterioridad a 31 de diciembre de 2009, pero que se acrediten con posterioridad a esta fecha en cumplimiento de las disposiciones aplicables a la expedición y remisión de facturas.
3. Respecto de los contratos en curso de los que es titular el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y que figuran en la relación número 3.2, continuarán siendo responsabilidad de dicho ministerio hasta la fecha de su extinción, al igual que el pago de las deudas generadas por aquellos y su liquidación final.
Una vez finalizados estos contratos, los bienes muebles objeto de los mismos, se incorporarán al patrimonio de la Comunidad Autónoma que se traspasa por este acuerdo, sin más requisitos que la formalización de las correspondientes actas de entrega y recepción conforme a lo previsto en el apartado G) de este acuerdo.
4. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en las relaciones contempladas en los apartados anteriores, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.
E) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
1. En la relación adjunta número 4 se referencia nominalmente el personal y puestos de trabajo vacantes, adscritos a los servicios traspasados, que pasarán a depender de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos legalmente previstos, por el Estatuto de Autonomía, y las demás normas que en cada caso resulten aplicables y en las condiciones que figuran en sus expedientes de personal
2. Por el Organismo Autónomo Parques Nacionales o el órgano competente en materia de personal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias, una copia certificada de todos los expedientes del personal traspasado, así como certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 2009.
3. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en las referidas relaciones de personal, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.
F) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. La valoración provisional en el año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias se eleva a 9.701.194,42 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
2. La financiación en euros de 2009, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 5.
3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo de este traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado. Esta revisión del Fondo de Suficiencia se producirá por importe de 9.660.080,83 euros (valor año base 1999) en el ejercicio actual, con efectividad 1 de enero de 2011, y el importe restante, hasta completar el referido en el punto 1 anterior, en el ejercicio en que se haga efectiva la cesión patrimonial completa de todos los bienes adscritos al servicio que se traspasa.
G) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes relativos a los servicios que se traspasan, se efectuará en el plazo de tres meses a partir de la fecha de efectividad de este Acuerdo, mediante las correspondientes actas de entrega y recepción.
H) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2010.
Y para que conste, expedimos la presente certificación, en La Orotava (Santa Cruz de Tenerife), a veintiocho de septiembre de 2009. Los Secretarios de la Comisión Mixta,
Relaciones
Omitidas.