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Ayudas a las actividades de promoción

03/11/2009
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Decreto 573/2009, de 20 de octubre, de modificación del Decreto de ayudas a las actividades de promoción y participación en programas de calidad de los alimentos (Programa Bikain) (BOPV de 2 de noviembre de 2009). Texto completo.

DECRETO 573/2009, DE 20 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO DE AYUDAS A LAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS DE CALIDAD DE LOS ALIMENTOS (PROGRAMA BIKAIN).

Con fecha 30 de diciembre de 2008, en el BOPV n.º 249, se publicó el Decreto 203/2008 , de 2 de diciembre, de ayudas a las actividades de promoción y participación en programas de calidad de los alimentos (Programa Bikain).

Con motivo de la reciente revisión de la normativa por parte de las autoridades comunitarias, es necesario un ajuste de la disposición a las indicaciones emitidas por el órgano correspondiente y en consecuencia, procede la modificación del Decreto.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca ha elaborado el presente Decreto teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 19 a 22 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Para la elaboración del presente Decreto han sido consultadas las organizaciones más representativas del sector afectado, disponiendo así mismo de todos los informes preceptivos.

En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de octubre de 2009,

DISPONGO:

Artículo primero.- El artículo 8 del Decreto 203/2008, de 2 de diciembre, de ayudas a las actividades de promoción y participación en programas de calidad de los alimentos (Programa Bikain), queda redactado como sigue:

“Artículo 8.- Plazo y convocatoria.

1.- Anualmente, mediante Orden de la persona titular del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, se convocarán las ayudas reguladas en el presente Decreto.

2.- La citada convocatoria contendrá, los siguientes contenidos:

a) El plazo de presentación de solicitudes.

b) La dotación global máxima destinada a atender la totalidad de las ayudas y en su caso desglose plurianual de la misma, especificándose por capítulos y tipo de fondos.

c) Las acciones a subvencionar, dentro de las establecidas en el Capítulo III del presente Decreto.

d) Los criterios objetivos elegidos para la cuantificación de las ayudas previstas en el Capítulo III. La elección se realizará entre los criterios recogidos en el artículo 38. Podrán establecerse nuevos criterios objetivos cuando existan circunstancias debidamente justificadas.

e) La documentación a presentar de entre la prevista para cada tipo de acción a subvencionar, en función de la priorización establecida en cada convocatoria.

f) En relación con las ayudas contenidas en el Capítulo II, el importe de la prima unitaria por cada uno de los Programas de Calidad a los que hace referencia el artículo 21 apartado 2.

g) En relación con las ayudas contenidas en el Capítulo III, la determinación, en su caso, de las zonas específicas a proteger de forma prioritaria mediante diferentes estrategias de sostenibilidad, dentro de los Programas de Calidad previstos en el artículo 21 párrafo 2.

3.- Igualmente, en dicha convocatoria se podrán actualizar las cuantías del módulo y gastos máximos autorizados del artículo 33 del Capítulo III del presente Decreto, con objeto de tener en cuenta las variaciones en el Índice de Precios al Consumo interanual”.

Artículo segundo.- El artículo 9 del Decreto 203/2008, de 2 de diciembre, de ayudas a las actividades de promoción y participación en programas de calidad de los alimentos (Programa Bikain), queda redactado como sigue:

“Artículo 9.- Gestión de las ayudas.

La gestión de las ayudas será diferente dependiendo del tipo de ayuda:

1.- Para las ayudas previstas en el Capítulo II.

a) El órgano competente para la gestión de las ayudas recogidas en el Capítulo II de presente Decreto es la Dirección de Calidad Alimentaria.

b) El procedimiento para la concesión de la ayuda será el de su adjudicación a todos los solicitantes que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el presente Decreto y en la correspondiente orden anual de la convocatoria de las ayudas.

c) La gestión de la convocatoria se llevará a cabo por una Comisión de Gestión la cual estará compuesta por tres personas que ejerzan la condición de vocal elegidas entre el personal técnico de las Direcciones dependientes de la Viceconsejería de Política e de Industria Alimentaria, con voz y voto, nombrados mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Política e Industria Alimentaria, en la cual se designará quien ejercerá la Secretaría y la Presidencia de la Comisión.

d) La Comisión de Gestión procederá al análisis de las solicitudes presentadas para comprobar el cumplimiento de la normativa de aplicación y realizará, atendiendo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 10 del presente Decreto, una evaluación sobre la cuantía de la ayuda a conceder a cada beneficiario. La evaluación deberá contener, como mínimo el contenido a la que hace referencia el artículo 11 párrafo 2, apartado a), item A y apartado b) del presente Decreto. La evaluación será remitida a la Comisión de Valoración.

2.- Para las ayudas previstas en el Capítulo III.

a) El órgano competente para la gestión de las ayudas recogidas en el capítulo III del presente Decreto es la Dirección de Calidad Alimentaria.

b) Para el análisis y evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, la cual estará compuesta por tres personas que ejerzan la condición de vocal elegidas entre el personal técnico de las Direcciones dependientes de la Viceconsejería de Política e de Industria Alimentaria, con voz y voto, nombrados mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Política e Industria Alimentaria, en la cual se designará quien ejercerá la Secretaría y la Presidencia de la Comisión.

c) La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:

- Evaluación de las solicitudes presentadas y análisis de la viabilidad técnica y económica del proyecto, aplicando, como mínimo, los siguientes criterios:

- Cumplimiento de la normativa de aplicación.

- Cumplimiento de los requisitos objetivos y específicos establecidos en el presente Decreto.

Realizar, sobre la base de los criterios objetivos de valoración y la cuantificación de las ayudas previstas en el Capítulo III y teniendo en cuenta la evaluación sobre las ayudas contenidas en el Capítulo II realizada por la Comisión de Gestión a la que se refiere el apartado 1 del presente artículo, una única propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección de Calidad Alimentaria. La propuesta deberá contener, como mínimo el contenido a la que hace referencia el artículo 11 apartado 2 del presente Decreto.

d) La Comisión de Valoración, en el desarrollo de sus funciones, valorará los informes que elabore el personal técnico de la Dirección de Calidad Alimentaria a los que hace referencia el artículo 10 del presente Decreto, y examinará la documentación contenida en los expedientes correspondientes a las solicitudes

3.- Las Comisiones previstas en el presente artículo podrán establecer sus propias normas de funcionamiento, rigiéndose en lo no previsto por éstas, por lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

Artículo tercero.- El artículo 10 del Decreto 203/2008, de 2 de diciembre, de ayudas a las actividades de promoción y participación en programas de calidad de los alimentos (Programa Bikain), queda redactado como sigue:

“Artículo 10.- Procedimiento de adjudicación y cuantificación de las ayudas.

El procedimiento de adjudicación y cuantificación de las ayudas será diferente dependiendo del tipo de ayuda:

1.- Para las ayudas previstas en el Capítulo II.

a) Las solicitudes presentadas serán estudiadas por la Comisión de Gestión prevista en el apartado 1 del artículo 9, que realizará un análisis técnico de la solicitud, lo que dará lugar a un informe sobre la adecuación de la solicitud a los requisitos establecidos en el presente Decreto y en cada convocatoria.

b) Tendrán derecho a ayuda las personas solicitantes/las solicitudes que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto y en las correspondientes órdenes anuales de convocatoria.

c) La cuantía inicial de la ayuda se calculará multiplicando las cuantías unitarias de las primas que se establezcan en la orden anual de convocatoria, bien por las hectáreas registradas y certificadas por los distintos Consejos Reguladores, bien por las cabezas de ganado registradas que entregan leche a la Denominación de Origen Idiazabal o por las registradas en el Consejo de Agricultura Ecológica o bien por las cabezas de ganado sacrificadas para Euskal Okela, dependiendo del Programa de Calidad al que pertenezcan y estén inscritos los solicitantes.

Aplicada la regla anterior se elaborará un listado de personas beneficiarias con la ayuda inicial que les correspondería.

Si la dotación económica contenida en la convocatoria anual respecto del Capítulo II, alcanzara para atender a las cantidades inicialmente calculadas conforme a lo previsto en el presente apartado, se procederá a conceder las ayudas por el importe de las mismas.

e) En el supuesto que la dotación global máxima que se establezca en la orden anual de convocatoria para el Capítulo II no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas, dicha dotación se distribuirá entre todas las solicitudes formuladas que cumplan los requisitos exigidos, en la misma proporción tomando como base las cantidades calculadas inicialmente para cada uno de ellos respecto del importe total necesario para cubrirlas en su totalidad.

2.- Para las ayudas previstas en el Capítulo III.

a) Con carácter previo a las valoraciones realizadas por la Comisión, las solicitudes presentadas serán estudiadas por el personal técnico de la Dirección de Calidad Alimentaria, que realizará un análisis técnico y económico del proyecto, atendiendo a los criterios objetivos previstos en el Capítulo III del presente Decreto, que dará lugar a un informe sobre la adecuación del proyecto a los requisitos establecidos en el presente Decreto y en cada convocatoria, y que será presentado a la Comisión.

b) Serán evaluadas por la Comisión prevista en el artículo anterior todas las solicitudes que reúnan los requisitos y condiciones requeridos en el presente Decreto y cuyos proyectos se ajusten a las acciones contempladas anualmente en cada convocatoria.

c) Tendrán derecho a ayuda los proyectos que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto y en las correspondientes órdenes anuales de convocatoria y que alcancen el mínimo de puntuación para tener derecho a ésta, conforme lo dispuesto en el artículo 39 del presente Decreto.

d) La cuantía inicial de la ayuda a conceder a cada persona solicitante se calculará mediante la aplicación de los criterios objetivos elegidos anualmente en la orden de convocatoria, así como de lo dispuesto en el artículo 39 del presente Decreto. Aplicada la regla anterior se elaborará un listado de personas beneficiarias con la ayuda inicial que les correspondería.

Si la dotación económica contenida en la convocatoria anual respecto del Capítulo III, alcanzara para atender a las cantidades inicialmente calculadas conforme a lo previsto en el apartado anterior, se procederá a conceder las ayudas por el importe de las mismas.

e) En el supuesto que la dotación global máxima que se establezca en la orden anual de convocatoria para este capítulo III no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas, dicha dotación se distribuirá entre todas las solicitudes formuladas que cumplan los requisitos exigidos, en la misma proporción tomando como base las cantidades calculadas inicialmente para cada uno de ellos respecto del importe total necesario para cubrirlas en su totalidad.

3.- En el supuesto de sobrantes dentro de cada capítulo, el sobrante se imputará al capítulo siguiente, y así sucesivamente hasta su total agotamiento, por el siguiente orden: Capítulo II y III”.

Artículo cuarto.- El artículo 11 del Decreto 203/2008, de 2 de diciembre, de ayudas a las actividades de promoción y participación en programas de calidad de los alimentos (Programa Bikain), queda redactado como sigue:

“Artículo 11.- Resolución.

1.- Examinadas las solicitudes y documentación presentadas y a la vista de la propuesta elevada tal y como se establece en el artículo 9 del presente Decreto, corresponderá a la persona titular de la Dirección de Calidad Alimentaria la resolución de la convocatoria, pudiéndose apartar de la propuesta de resolución mediante la motivación oportuna al efecto.

2.- La Resolución, que deberá estar motivada, debe contener como mínimo la siguiente información:

a) Respecto de las solicitudes estimadas.

A) Respecto de las ayudas del Capítulo II:

Nombre o denominación social de la persona beneficiaria.

Objeto de la ayuda.

Importe total a percibir, especificando la cuantía concreta a financiar con cargo al Fondo comunitario Feader y con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

B) Respecto de las ayudas del Capítulo III:

Nombre o denominación social de la persona beneficiaria.

Objeto de la ayuda.

Importe de los gastos subvencionables.

Cantidad subvencionada, especificando la cuantía concreta a financiar con cargo al Fondo comunitario Feader y con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Plazo en el que deben ejecutarse las acciones previstas y sus anualidades.

b) Respecto de las solicitudes desestimadas:

Nombre o denominación social de las personas solicitantes, CIF o DNI.

Los motivos que fundamentan la denegación.

3.- La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la orden a la que hace referencia el artículo 8 del presente Decreto, transcurrido el cual sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- Contra la Resolución de concesión o denegación de la ayuda, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Política e Industria Alimentaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.- Sin perjuicio de la notificación individualizada de la resolución de las ayudas previstas, por resolución de la persona titular de la Dirección de Calidad Alimentaria, se publicará en el BOPV la relación de las personas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo del presente Decreto, con indicación de las cuantías concedidas, a los efectos de publicidad”.

Artículo quinto.- El artículo 14 del Decreto 203/2008, de 2 de diciembre de ayudas a las actividades de promoción y participación en programas de calidad de los alimentos (Programa Bikain), queda redactado como sigue:

“Artículo 14.- Justificación del gasto.

1.- La justificación del gasto de la ayuda concedida se realizará, sin perjuicio de la justificación específica prevista en el artículo 40, mediante la presentación, ante la Dirección de Calidad Alimentaria de la siguiente documentación:

Una memoria justificativa de las actuaciones realizadas.

En relación al Capítulo II un certificado emitido por el organismo de control correspondiente que recoja las hectáreas y cabezas de ganado que permitan calcular la cuantía inicial de la ayuda tal y como se establece en el apartado c) del punto 1 del artículo 10 del presente Decreto.

En relación a los gastos realizados con respecto a las ayudas incluidas en el Capítulo III, facturas y justificantes bancarios del pago.

2.- Tan sólo se aceptará documentación original o en su defecto copia compulsada de la misma.

3.- Con el fin de garantizar la adecuada gestión y pago de las ayudas previstas en el presente Decreto:

Las solicitudes presentadas para las ayudas previstas en el Capítulo II deberán ir acompañadas del certificado previsto en el apartado b) del punto 1 del presente artículo.

El plazo máximo para entregar la documentación justificativa de la realización del gasto de los proyectos correspondientes a las ayudas contenidas en el Capítulo III:

Para los proyectos anuales: el 28 de febrero del año siguiente, al de la convocatoria de que se trate. En el supuesto de que se haya concedido una prórroga conforme a lo dispuesto en el artículo 16, el plazo se ampliará hasta el 15 de diciembre del año siguiente al de la prórroga.

Para los proyectos plurianuales: el 15 de diciembre del segundo año siguiente al inicialmente previsto.

4.- La persona titular de la Dirección de Calidad Alimentaria, podrá solicitar mediante petición motivada, cualquier documentación adicional que estime oportuno”.

Artículo sexto.- El párrafo 1 del artículo 21 del Decreto 203/2008, de 2 de diciembre de ayudas a las actividades de promoción y participación en programas de calidad de los alimentos (Programa Bikain), queda redactado como sigue:

“1.- Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente capítulo, las personas físicas o jurídicas, privadas, incluidas las comunidades de bienes, que sean titulares de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que sean objeto de la acción subvencionable prevista en el artículo 22 y que cumplan lo dispuesto en el presente Decreto.

En el supuesto de las comunidades de bienes, todas y cada una de las personas, sean físicas o jurídicas, que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto y sus normas de desarrollo y aplicación. Entre todas elegirán un representante, que será el que presente la solicitud y sea el interlocutor válido ante la Administración para todos los asuntos relacionados con la subvención”.

Artículo séptimo.- Se suprime el párrafo 2 del artículo 22 del Decreto 203/2008, de 2 de diciembre de ayudas a las actividades de promoción y participación en programas de calidad de los alimentos (Programa Bikain).

Artículo octavo.- El artículo 23 del Decreto 203/2008, de 2 de diciembre de ayudas a las actividades de promoción y participación en programas de calidad de los alimentos (Programa Bikain), queda redactado como sigue:

“Artículo 23.- Modalidad de la ayuda.

La ayuda tendrá la forma de prima directa anual al agricultor que participe en alguno de los Programas de Calidad a los que hace referencia el artículo 21 párrafo 2 en los que esté inscrito”.

Artículo noveno.- El artículo 24 del Decreto 203/2008, de 2 de diciembre de ayudas a las actividades de promoción y participación en programas de calidad de los alimentos (Programa Bikain), queda redactado como sigue:

“Artículo 24.- Requisitos específicos.

1.- Las personas solicitantes de la ayuda, en el momento de la solicitud, además del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 del presente Decreto, para poder tener derecho a la ayuda regulada en el presente capítulo, deberán ser titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la CAPV y haber estado inscrito o comprometerse a permanecer inscrito en alguno de los Programas de Calidad a los que hace referencia el artículo 21 apartado 2, por un período mínimo de cinco años.

2.- En el supuesto de que las personas beneficiarias sean comunidades de bienes, deberán disponer de un acuerdo escrito en el que se haga constar la cuota de participación de cada miembro de la comunidad en la ejecución del proyecto, las actividades concretas a desarrollar por cada una de ellos, así como la persona designada como el representante de la comunidad”.

Artículo décimo.- En artículo 25 del Decreto 203/2008, de 2 de diciembre de ayudas a las actividades de promoción y participación en programas de calidad de los alimentos (Programa Bikain), queda redactado como sigue:

“Artículo 25.- Solicitud y documentación específica.

Las personas que deseen solicitar la ayuda prevista en el presente capítulo, además de la documentación general a presentar establecida en el artículo 7 del presente Decreto, deberán presentar:

Solicitud en el modelo previsto en el anexo del presente Decreto, que estará disponibles en la Web: www.nasdap.ejgv.euskadi.net.

Memoria detallada que contenga como mínimo, la descripción de la explotación, su ubicación, el proceso de producción, transformación o elaboración que desarrollen sobre el producto que elaboran, descripción detallada de las acciones concretas de control de las que son o van a ser objeto, y plazo en el que le van a ejecutar la acción.

Documentación acreditativa de la inscripción de la explotación agraria de la que es titular en el Registro de Explotaciones Agrarias de la CAPV.

Documentación acreditativa de su inscripción en alguno de los programas de calidad previstos en el artículo 21 del presente Decreto.

Documentación acreditativa de la antigüedad de la inscripción o compromiso de permanecer inscrito en el Programa de Calidad al que pertenece por un período mínimo de cinco años.

Documentación acreditativa de las hectáreas y cabezas de ganado adscritas al programa de calidad correspondiente, que permita calcular la cuantía inicial de la ayuda tal y como se establece en el apartado c) del punto 1 del artículo 10 del presente Decreto.

Copia del acuerdo escrito formalizado por las comunidades de bienes, en el que conste la cuota de participación de cada comunero en la ejecución del proyecto, las actividades concretas a desarrollar por cada una de ellos así como el representante de la comunidad”.

Artículo decimoprimero.- Se suprime el artículo 26 del Decreto 203/2008, de 2 de diciembre de ayudas a las actividades de promoción y participación en programas de calidad de los alimentos (Programa Bikain).

Artículo decimosegundo.- El artículo 27 del Decreto 203/2008, de 2 de diciembre de ayudas a las actividades de promoción y participación en programas de calidad de los alimentos (Programa Bikain), queda redactado como sigue:

“Artículo 27.- Cuantía máxima de la prima unitaria.

1.- La cuantía de la prima unitaria se fija en función del nivel de los costes fijos admisibles ocasionados por la participación en los programas, considerándose costes fijos admisibles los costes de los controles necesarios para comprobar el cumplimiento de las especificaciones del programa.

2.- La cuantía máxima de la prima unitaria anual, dependiendo de los Programas de Calidad a los que hace referencia el artículo 21 párrafo 2 en los que esté inscrito, no podrá ser superior a:

Programa Prima unitaria

euro/hectárea o cabeza

I.G.P. Euskal Okela 60

Denominación de Origen Queso Idiazabal 1

Denominacion de Origen Getariako Txakolina/Txakoli de Getaria/Chacoli de Getaria 108

Denominacion de Origen Arabako Txakolina/Txakoli de Álava/Chacolí de Álava 226

Denominacion de Origen Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia 185

Agricultura ecológica 138 hectárea/17 cabeza

3.- Anualmente, en la Orden de convocatoria prevista en el artículo 8, se fijará:

El importe de la prima unitaria por tipo de superficies y animales, en función de los gastos de control y certificación de cada uno de los Programas de Calidad para cada uno de sus productos.

La fecha o período a considerar para la determinación de las hectáreas y cabezas de ganado necesarias para el cálculo de la Prima Unitaria. Dicha fecha o período se determinará en función del Programa de Calidad correspondiente.

4.- La cuantía máxima anual a recibir por agricultor no podrá superar los 3.000 euros”.

Artículo decimotercero.- El artículo 34 del Decreto 203/2008, de 2 de diciembre de ayudas a las actividades de promoción y participación en programas de calidad de los alimentos (Programa Bikain), queda redactado como sigue:

“Artículo 34.- Gastos no subvencionables.

No serán objeto de subvención los siguientes gastos:

a) En la participación en ferias como expositor: los gastos de participación en las ferias donde exista un stand del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, Asociaciones sectoriales, Cámaras de Comercio Industria y Navegación u organismos similares que apoyen agrupaciones de productores, donde se haya ofertado espacio ferial a las agrupaciones de productores vascos. Quedan excluidas de esta regla las agrupaciones de productores que habiendo solicitado dicho espacio, no hayan podido ser atendidas sus peticiones por causas ajenas al solicitante. En este caso, la ayuda otorgada se ajustará el coste efectivo del m² de stand, al coste de las agrupaciones de productores que acuden con el Departamento, sin superar los límites establecidos en este Decreto.

b) En las misiones directas y presentación de productos, cuando la acción sea coincidente con otra organizada por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, Asociaciones sectoriales, Cámaras de Comercio Industria y Navegación, u organismos similares que apoyen agrupaciones de productores.

c) El IVA, salvo cuando el destinatario último de la ayuda no pudiese repercutirlo y fuera a su vez una persona física o jurídico privada”.

Artículo decimocuarto.- Se sustituye el anexo del Decreto 203/2008, de 2 de diciembre de ayudas a las actividades de promoción y participación en programas de calidad de los alimentos (Programa Bikain) por el que aparece como anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las referencias contenidas en el Decreto 203/2008, de 2 de diciembre al Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación deben entenderse realizadas al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

Así mismo las referencias contenidas en el Decreto 203/2008, de 2 de diciembre y del presente Decreto a la Viceconsejería de Política e Industria Alimentaria y a la Dirección de Calidad Alimentaria serán hechas a la Viceconsejería y Dirección que ostenten la competencia en materia de calidad de los alimentos en virtud del Decreto de estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexos

Omitidos.

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