ORDEN 733/2009, DE 16 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA TASA POR CERTIFICACIÓN O POR AUTORIZACIÓN DE ELABORACIÓN DE FÓRMULAS MAGISTRALES Y PREPARADOS OFICINALES POR PARTE DE LAS OFICINAS DE FARMACIA Y SERVICIOS DE FARMACIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, en su artículo 6 modificó parcialmente el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobada por Decreto Legislativo 1/2002 , de 24 de octubre.
Con dicha modificación la tasa denominada Tasa por autorización de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales por parte de las oficinas de farmacia y servicios de farmacia, regulada en el capítulo LXXI del título IV, pasa a denominarse Tasa por certificación o por autorización de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales por parte de las oficinas de farmacia y servicios, de farmacia, modificándose para ello los artículos 364 y 366, y estableciendo en este último en el epígrafe 7101.1 el importe por solicitud de certificación de la autorización para la elaboración, dentro de determinado nivel, de formas farmacéuticas de fórmulas magistrales y preparados oficinales objeto de sus actividades, y en el 7101.2, el importe correspondiente por autorización o renovación de la autorización para la realización de la elaboración y/o control de una fórmula magistral o preparado oficinal a tercero.
Asimismo, la citada Ley de Medidas Fiscales y Administrativas, en su disposición final primera, apartado 2, faculta al Consejero competente por razón de la materia para aprobar, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, la forma, plazos de ingreso, modelos de impreso y normas de desarrollo que sean necesarias para la gestión, liquidación y recaudación de las tasas referidas en el artículo 6 de la Ley.
En su virtud, en el uso de las facultades atribuidas en la normativa anteriormente citada, y previo informe preceptivo de la Consejería de Economía y Hacienda,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto de la Orden
La presente Orden establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa 71. Tasa por certificación o por autorización de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales por parte de las oficinas de farmacia y servicios de farmacia, que comprende en el epígrafe 7101.1 el importe por solicitud de certificación de la autorización para la elaboración, dentro de determinado nivel, de formas farmacéuticas de fórmulas magistrales y preparados oficinales objeto de sus actividades, y en el 7101.2, el importe correspondiente por autorización o renovación de la autorización para la realización de la elaboración y/o control de una fórmula magistral o preparado oficinal a tercero.
Artículo 2
Sistema de liquidación, modelo de impreso y pago de tasas
1. Los sujetos pasivos de las tasas citadas ingresarán el importe resultante mediante el documento impreso normalizado 030 que se acompaña como Anexo a la presente Orden.
2. El modelo 030 se facilitará por los Servicios de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid. Asimismo, podrá obtenerse de Internet, en la página web de la Comunidad de Madrid cuya dirección es www.madrid.org, situándose en Servicios y trámites (trámites), y dentro de este, en Pago de tasas, precios públicos y otros ingresos.
3. La cuantía de la tasa será conforme a lo dispuesto en la tarifa 71.01, epígrafes:
- 7101.1: Por solicitud de certificación de la autorización para la elaboración, dentro de determinado nivel, de formas farmacéuticas de fórmulas magistrales y preparados oficinales objeto de sus actividades, 66 euros.
- 7101.2: Por la autorización o renovación de la autorización para la realización de la elaboración y/o control de una fórmula magistral o preparado oficinal a tercero, 500 euros.
4. Las modalidades de pago podrán ser:
- En efectivo, en alguna de las entidades colaboradoras: BBVA, Caja Duero, Caja Madrid y La Caixa.
- Por banca electrónica (cargo en cuenta o pago con tarjeta) accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org y siguiendo las instrucciones que marca el programa, siendo necesario un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid.
Asimismo, el pago de las tasas se realizará con carácter previo al inicio de la actuación administrativa correspondiente.
Artículo 3
Lugar de presentación de la solicitud de certificación y/o autorización correspondiente
Las solicitudes de prestación de servicio serán presentadas, junto con el correspondiente justificante de ingreso, en el Registro General de la Consejería de Sanidad o en los contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dirigidas a la Dirección General de Ordenación e Inspección, centro directivo a quien se encomienda la gestión, liquidación y recaudación de las tasas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Anexos
Omitidos.