Los principales aspectos de la nueva norma son los siguientes:
1.º. Se establecen las normas en virtud de las cuales un servicio policial y aduanero español podrá intercambiar con los servicios policiales y aduaneros de otros Estados Miembros de la Unión, así como con Islandia, Noruega y Suiza, la información de que disponga para llevar a cabo investigaciones criminales y operaciones de inteligencia.
2.º. Para llevar a cabo el intercambio de información es necesario que el servicio policial o aduanero haya sido previamente designado por el Ministerio del Interior (y por el Ministerio de Economía y Hacienda en el caso de que se trate de un servicio aduanero) y que dicha designación sea comunicada a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.
3.º. Se ha articulado un procedimiento de intercambio de información entre servicios policiales bastante ágil y simplificado, que se inicia con una solicitud de información, que se contestará en unos plazos de tiempo tasados en el Proyecto: en esencia, de ocho horas ampliables a tres días si la solicitud es urgente, y de una semana ampliable a catorce días si no lo es. En cualquier caso, el Proyecto permite el intercambio espontáneo de información sin necesidad de solicitud previa cuando haya razones de seguridad pública que así lo aconsejen.
4.º. Como garantías de que el intercambio no sea lesivo a los derechos fundamentales de los ciudadanos, se ha previsto expresamente en el Proyecto que el intercambio de información se haga con absoluto respeto a la confidencialidad de los datos que se faciliten o, en su caso, se reciban. Asimismo, deberá solicitarse autorización judicial para pedir o suministrar información a otros Estados cuando dicha autorización judicial sea exigida por el ordenamiento jurídico español para el acceso a nivel interno a dicha información.
5.º. El intercambio previsto en el Proyecto de Ley tiene como objetivo ser un mecanismo de colaboración policial y aduanera complementario y compatible con los mecanismos de cooperación previstos en los Acuerdos Bilaterales y Multilaterales que España ha suscrito en la materia.
En el texto del Proyecto de Ley se han recogido las observaciones que, con carácter meramente técnico, han formulado el Consejo General del Poder Judicial, la Agencia Española de Protección de Datos y el Consejo de Estado.
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA
Además, y a instancias de lo solicitado por el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica complementaria de la presente Ley, con la finalidad de establecer en la Ley Orgánica del Poder Judicial que serán los Juzgados Centrales de Instrucción los competentes para autorizar la solicitud o el suministro de la información en los supuestos mencionados anteriormente.