Diario del Derecho. Edición de 08/05/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/10/2009
 
 

Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar

30/10/2009
Compartir: 

Decreto 72/2009, de 23 de octubre, de modificación del Decreto 10/2008, de 25 de enero, por el cual se crea el Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar de las Illes Balears (BOCAIB de 29 de octubre de 2009) Texto completo. (Ref. Iustel §006338 Vínculo a legislación)

El Decreto 72/2009 modifica el artículo 6 del Decreto 10/2008, de 25 de enero, por el cual se crea el Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar de las Illes Balears en el sentido que el lugar de director o directora del Instituto sea ocupado por personal funcionario docente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El Decreto 10/2008, de 25 de enero, por el cual se crea el Instituto para la convivencia y el éxito escolar de las Illes Balears puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 72/2009, DE 23 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 10/2008, DE 25 DE ENERO, POR EL CUAL SE CREA EL INSTITUTO PARA LA CONVIVENCIA Y EL ÉXITO ESCOLAR DE LAS ILLES BALEARS

El Consejo de Gobierno en la sesión de 25 de enero de 2008 aprobó el Decreto 10/2008 Vínculo a legislación, por el cual se crea el Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar de las Illes Balears (BOIB 01/ 2008) El artículo 6, apartado 3, del Decreto mencionado establece que el director o directora del Instituto tendrá la consideración de personal eventual, aunque no tiene la consideración de alto cargo previsto en el artículo 5 de la ley 3/2003, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Dado que el Instituto es un órgano sin personalidad jurídica, insertado en la estructura organizativa de la Consejería de Educación y Cultura, siguiendo el criterio de esta Consejería para otros órganos adscritos a esta Consejería y de acuerdo con las indicaciones del Consejo de Consultivo de las Illes Balears en algunos de sus dictámenes - como el Dictamen n.º. 162/2008, relativo al Proyecto de decreto, por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia -, resulta legalmente necesario modificar el artículo 6 mencionado en el sentido que el lugar de director o directora del Instituto sea ocupado por personal funcionario docente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En definitiva, se trata de llevar a cabo una modificación de carácter técnico jurídico para adaptar a la normativa legal vigente el apartado 3 del artículo 6 del decreto 10/2008.

Por todo eso, a propuesta del consejero de Educación y Cultura y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 23 de octubre de 2009, DECRETO

Artículo único

Se modifica el apartado 3 del artículo 6 del Decreto 10/2008, de 25 de enero, por el cual se crea el Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar de las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente:

Artículo 6

3. La responsabilidad de la dirección del Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar de las Illes Balears recae en un director o directora que tiene que ser funcionario o funcionaria docente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de haber-se publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El Tribunal Supremo archiva de forma definitiva la querella por genocidio contra varios dirigentes del Frente Polisario
  2. Estudios y Comentarios: Apagón, pero sin que el Estado asuma la factura, salvo sorpresa; por Luis Miguez Macho, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Santiago de Compostela
  3. Actualidad: La AN condena a los líderes de Gürtel y al exalcalde de Arganda por las adjudicaciones irregulares en la localidad
  4. Tribunal Supremo: La movilidad geográfica decidida por la empresa no es una de las causas de extinción del contrato de trabajo contenidas en el art. 207.1 d) de la LGSS, en la redacción anterior a la Ley 21/2021, para poder acceder a la jubilación anticipada
  5. Tribunal Supremo: Están sujetas al IVA las obras de construcción de infraestructuras hidráulicas, ejecutadas por una comunidad de regantes y destinadas a la distribución de aguas para riego
  6. Actualidad: El TS inadmite el recurso de Audenasa contra la sentencia del TSJN que desestimó la demanda de compensación de 53 millones
  7. Estudios y Comentarios: Una política eléctrica condicionada por objetivos no energéticos; por José Carlos Laguna de Paz, Catedrático de Derecho Administrativo
  8. Legislación: Estructura orgánica básica de la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias
  9. Actualidad: El Supremo se opone a dar un segundo indulto a Junqueras para perdonar la pena de inhabilitación del 'procés'
  10. Estudios y Comentarios: Fortalecer el Estado de Derecho; por Javier Cremades, abogado y presidente de la World Jurist Association

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana