El Decreto 72/2009 modifica el artículo 6 del Decreto 10/2008, de 25 de enero, por el cual se crea el Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar de las Illes Balears en el sentido que el lugar de director o directora del Instituto sea ocupado por personal funcionario docente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El Decreto 10/2008, de 25 de enero, por el cual se crea el Instituto para la convivencia y el éxito escolar de las Illes Balears puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 72/2009, DE 23 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 10/2008, DE 25 DE ENERO, POR EL CUAL SE CREA EL INSTITUTO PARA LA CONVIVENCIA Y EL ÉXITO ESCOLAR DE LAS ILLES BALEARS
El Consejo de Gobierno en la sesión de 25 de enero de 2008 aprobó el Decreto 10/2008 , por el cual se crea el Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar de las Illes Balears (BOIB 01/ 2008) El artículo 6, apartado 3, del Decreto mencionado establece que el director o directora del Instituto tendrá la consideración de personal eventual, aunque no tiene la consideración de alto cargo previsto en el artículo 5 de la ley 3/2003, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Dado que el Instituto es un órgano sin personalidad jurídica, insertado en la estructura organizativa de la Consejería de Educación y Cultura, siguiendo el criterio de esta Consejería para otros órganos adscritos a esta Consejería y de acuerdo con las indicaciones del Consejo de Consultivo de las Illes Balears en algunos de sus dictámenes - como el Dictamen n.º. 162/2008, relativo al Proyecto de decreto, por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia -, resulta legalmente necesario modificar el artículo 6 mencionado en el sentido que el lugar de director o directora del Instituto sea ocupado por personal funcionario docente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En definitiva, se trata de llevar a cabo una modificación de carácter técnico jurídico para adaptar a la normativa legal vigente el apartado 3 del artículo 6 del decreto 10/2008.
Por todo eso, a propuesta del consejero de Educación y Cultura y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 23 de octubre de 2009, DECRETO
Artículo único
Se modifica el apartado 3 del artículo 6 del Decreto 10/2008, de 25 de enero, por el cual se crea el Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar de las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente:
Artículo 6
3. La responsabilidad de la dirección del Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar de las Illes Balears recae en un director o directora que tiene que ser funcionario o funcionaria docente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Disposición final
Este Decreto entra en vigor al día siguiente de haber-se publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.