RESOLUCIÓN DE 23 DE OCTUBRE DE 2009, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE ACUERDA LA PUBLICACIÓN DE LA NORMATIVA PARA LA DEFENSA DE LA TESIS DOCTORAL EN LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, APROBADO POR LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE ESTA UNIVERSIDAD EN SESIÓN DE 2 DE OCTUBRE DE 2009.
La Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión celebrada el día 2 de octubre de 2009, acordó aprobar la Normativa para la Defensa de la Tesis Doctoral en la Universidad de Valladolid.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2. del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno, es necesario proceder a la publicación del acuerdo,
Por todo ello,
RESUELVO
Publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León el Acuerdo de 23 de octubre de 2009 por el que se aprueba la Normativa para la Defensa de la Tesis Doctoral en la Universidad de Valladolid, que se acompaña como Anexo a esta Resolución.
ANEXO
NORMATIVA PARA LA DEFENSA DE LA TESIS DOCTORAL EN LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID
La Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (B.O.E. 30/10/2007), establece que el régimen relativo a la elaboración, tribunal, defensa y evaluación de la tesis doctoral regulado en dicho Real Decreto será aplicable, a partir del 31 de octubre de 2008, a todos los alumnos de doctorado.
En el momento actual, están cursando estudios de doctorado alumnos procedentes de programas de doctorado regulados por diversos Reales Decretos: R.D. 185/1985, de 23 de enero; R.D. 778/1998, de 30 de abril y R.D. 56/2005, de 21 de enero.
Por tanto, con este reglamento, se pretende actualizar y adaptar los artículos de las Normas Reguladores del Tercer Ciclo de la Universidad de Valladolid, aprobadas por Resolución de 30 de marzo de 1999, referentes al procedimiento de defensa de la tesis doctoral, a lo establecido en el R.D. 1393/2007.
Artículo 1.- La Tesis Doctoral.
1.- La tesis doctoral consistirá en un trabajo original de investigación elaborado por el candidato en cualquier disciplina.
2.- La tesis doctoral podrá ser presentada para su defensa por:
a) Alumnos de programas de doctorado regulados por el R.D. 185/1985, de 23 de enero, que tengan concedida la suficiencia investigadora e inscrito y aprobado el proyecto de tesis doctoral.
b) Alumnos de programas de doctorado regulados por el R.D. 778/1998, de 30 de abril, que hayan obtenido el Diploma de Estudios Avanzados y tengan abonada la tutela académica del curso en el que depositen la tesis.
c) Alumnos de programas de doctorado regulados por el R.D. 56/2005, de 21 de enero y por el R.D. 1393/2007, de 29 de octubre, que tengan abonada la tutela académica del curso en el que depositen la tesis.
Artículo 2.- Dirección de la Tesis Doctoral.
1.- El órgano responsable del programa asignará al doctorando un director de tesis que será un doctor con experiencia investigadora acreditada con, al menos, un sexenio de investigación reconocido, o méritos equivalentes para el PDI laboral cuando así se establezca en la normativa vigente, o cinco publicaciones científicas en revistas indexadas. La tesis podrá ser codirigida por otro u otros doctores.
2.- Por causas justificadas, un doctorando podrá proponer el cambio de su director de tesis ante el órgano responsable del programa de doctorado. La solicitud correspondiente deberá ir acompañada de la aceptación escrita del Director propuesto. El órgano responsable elevará la propuesta correspondiente, debidamente informada, a la Comisión de Doctorado de la Universidad. Ésta solicitará también otro informe al director actuante hasta ese momento y, a la vista de los informes recibidos y, en su caso, de otros que estime pertinente recabar, resolverá sobre el cambio solicitado.
Artículo 3.- Inscripción del Proyecto de Tesis Doctoral.
1.- El doctorando presentará un proyecto de tesis doctoral ante el órgano responsable del programa. Dicho proyecto consistirá en una memoria explicativa del trabajo que pretende realizar y deberá ir avalado por el director o directores de la tesis.
El órgano responsable, atendiendo al contenido del proyecto y a la trayectoria investigadora del director o directores, resolverá sobre su admisión en la forma que a tal efecto establezca su reglamento interno. El órgano responsable registrará la entrada de dicho proyecto, procederá a su archivo e inscribirá el título de la tesis proyectada en el correspondiente libro de registro.
2.- El órgano responsable comunicará esta decisión a la Comisión de Doctorado y al alumno. Los alumnos de programas de doctorado regulados por el R.D. 778/1998 deberán abonar los precios públicos de tutela académica por inscripción de tesis doctoral del año en curso. Los alumnos de los programas de doctorado regulados por el Real Decreto 56/2005 y el R.D. 1393/2007 deberán presentar en la unidad administrativa responsable del doctorado el impreso de inscripción de tesis, emitido y formalizado por el órgano responsable del programa de doctorado, abonando, en su caso, los precios públicos de tutela académica por inscripción de tesis doctoral del año en curso.
3.- El proyecto de tesis doctoral podrá ser modificado posteriormente por causa justificada, siguiendo el mismo trámite descrito en los dos apartados precedentes.
Artículo 4.- Depósito de la Tesis Doctoral.
1.- Terminada la elaboración de la tesis doctoral, el doctorando entregará a la Comisión de Doctorado de la Universidad, en la unidad administrativa responsable del doctorado, la siguiente documentación:
a) Tres ejemplares con el texto de la tesis finalizada, uno de los cuales se presentará en formato electrónico para su envío al Ministerio de Educación. Respecto a los dos ejemplares encuadernados, uno de ellos permanecerá en depósito durante quince días hábiles en la unidad administrativa responsable del doctorado para su consulta y otro será utilizado por la Comisión para su evaluación. Por otro lado, el doctorando deberá depositar otro ejemplar en la sede del órgano responsable, en la que también podrá ser consultado durante el mismo período. En su caso, la Comisión de Doctorado podrá solicitar al doctorando, cuando lo considere necesario, algún ejemplar más de la tesis doctoral. En el caso de que el doctorando quiera que su tesis, una vez aprobada, figure en el Repositorio Institucional de la Universidad, deberá dar su consentimiento firmando un documento de aceptación.
b) Las tesis doctorales deberán estar redactadas en español. No obstante, por razones justificadas podrán admitirse a trámite las redactadas en otra lengua de uso generalizado en el ámbito de la investigación científica. En este caso deberá ir acompañada de un resumen en español de cada uno de los capítulos o publicaciones previas de que conste. El índice y las conclusiones aparecerán en lengua española. Las tesis doctorales que versen sobre un tema de investigación propio de los estudios de filología impartidos en la Universidad de Valladolid también podrán ser redactadas en la lengua que constituya su objeto de estudio. Como en el supuesto anterior, deberán ir acompañadas de un resumen en español y, asimismo, el índice y las conclusiones aparecerán en lengua española.
c) Escrito razonado en el que figure expresamente la autorización del director o directores de la tesis. Si éste no pertenece al órgano u órganos que intervienen en el programa, el órgano responsable nombrará un ponente de la tesis doctoral, que será necesariamente un profesor doctor de aquéllos, quien deberá manifestar igualmente su autorización motivada.
d) Escrito en el que figure expresamente la autorización del órgano responsable.
e) Propuesta del mismo órgano, oído el director y, en su caso, el ponente de la tesis, de cinco especialistas en la materia de la misma con, al menos, un tramo de investigación reconocido, ajenos a la Universidad de Valladolid, que puedan emitir un informe confidencial acerca de la procedencia de su defensa, incluyendo un informe razonado sobre la idoneidad de cada uno de ellos. Aquellos especialistas no susceptibles de evaluación por tramos docentes deberán acreditar al menos cinco publicaciones en revistas indexadas. Estos especialistas podrán figurar en la relación diez miembros del tribunal regulado en el artículo 5.1 de esta norma. Cuando se trate de tesis con mención de "Doctor europeo", estos cinco especialistas deberán pertenecer a alguna institución de educación superior o instituto de investigación de un estado miembro de la Unión Europea distinto de España.
2.- La Comisión de Doctorado dará cumplida publicidad de las tesis depositadas para que, en el plazo de quince días hábiles desde su depósito, puedan ser consultadas por cualquier doctor que así lo solicite y, en su caso, dirigir por escrito a la Comisión de Doctorado las consideraciones que estime oportuno formular. La Comisión de Doctorado extenderá, al menos, la publicidad a los miembros de la propia Comisión, decanos y directores de centro, directores de departamento e institutos universitarios y a todos los órganos que impartan programas de doctorado.
3.- Transcurrido el tiempo de depósito a que hacen referencia los apartados anteriores, la Comisión de Doctorado de la Universidad, a la vista de los escritos recibidos, previa consulta a los especialistas que estime oportuno y al órgano responsable, decidirá acerca de la admisión a defensa de la tesis. Si la Comisión de Doctorado entendiera que no procede la admisión a defensa, dará audiencia al director o directores de la tesis y podrá consultar a la Comisión de Doctorado del Centro, después de lo cual adoptará la decisión final al respecto. En el supuesto de acordar la no admisión a defensa y, por lo tanto, la retirada de la tesis, la Comisión de Doctorado de la Universidad notificará de forma razonada al doctorando las recomendaciones oportunas.
4.- Admitida la tesis a defensa, el doctorando abonará las precios públicos correspondientes a la presentación y defensa de la misma en la unidad administrativa responsable del doctorado.
Artículo 5.- Tribunal de lectura de la Tesis Doctoral.
1.- El órgano responsable, oído el director de la tesis y, en su caso, el ponente de la misma, propondrá una relación de diez especialistas en la materia a que se refiera la tesis o en otra afín. En dicha relación no podrán figurar más de tres miembros de la Universidad de Valladolid. La propuesta incluirá los datos personales, incluido el número de DNI o pasaporte, y académicos completos, y un informe razonado sobre la idoneidad de todos y cada uno de los citados especialistas. Todos los miembros deberán tener, al menos, un tramo de investigación reconocido y se especificarán, además, los miembros que actuarán como Presidente y como Secretario.
2.- Aquellos especialistas no susceptibles de evaluación por tramos docentes deberán acreditar al menos cinco publicaciones en revistas indexadas.
3.- La Comisión de Doctorado de la Universidad, vista la propuesta del órgano responsable y oídos, en su caso, la Comisión de Doctorado del Centro y cuantos especialistas estime oportuno, elevará al Rector para su nombramiento a los miembros del tribunal encargado de juzgar la tesis.
4.- Los tribunales estarán constituidos por cinco miembros titulares y dos suplentes, debiendo respetarse en su composición los siguientes requisitos:
- Todos los miembros habrán de estar en posesión del título de doctor y ser especialistas en la materia a que se refiere la tesis o en otra que guarde afinidad con ella. Habrán de estar vinculados a universidades u organismos superiores de enseñanza o investigación, en situación de servicio activo, excedencia o jubilación.
- Podrán formar parte del tribunal dos miembros de la Universidad de Valladolid, como máximo.
- No podrán formar parte del tribunal el director o ponente de la tesis, ni el tutor del doctorando, salvo en los casos de tesis presentadas en el marco de acuerdos bilaterales de cotutela con universidades extranjeras que así lo tengan previsto.
Artículo 6.- Defensa de la Tesis doctoral.
1.- Una vez designado el tribunal, la Comisión de Doctorado se lo comunicará a cada uno de sus miembros, al departamento y al interesado. Desde este momento el doctorando contará con un plazo máximo de siete días para hacer llegar un ejemplar de la tesis, junto con su currículum vitae, a los miembros del citado tribunal, a través de la unidad organizadora del programa de doctorado.
2.- El acto de mantenimiento y defensa de la tesis doctoral tendrá lugar en sesión pública, durante el período lectivo del calendario académico. Será convocado por el Presidente del tribunal y comunicado por el Secretario a la Comisión de Doctorado, con una antelación mínima de quince días naturales a su celebración, y se anunciará en los tablones de anuncios del Centro correspondiente, con una antelación mínima de tres días hábiles.
3.- El tribunal se constituirá con la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y, al menos, dos de los vocales.
4.- La defensa de la tesis doctoral consistirá en la exposición por el doctorando de la labor preparatoria realizada, la metodología, el contenido y las conclusiones, con una especial mención a sus aportaciones originales.
5.- Los doctores presentes en el acto público podrán formular preguntas y objeciones, a las que el doctorando habrá de responder, todo ello en el momento y forma que señale el Presidente del tribunal. Los miembros del tribunal deberán expresar su opinión sobre la tesis presentada y podrán formular cuantas preguntas y objeciones consideren oportunas, a las que el doctorando habrá de contestar.
6.- Finalizada la defensa y discusión de la tesis, cada miembro del tribunal formulará por escrito una valoración sobre ella. El tribunal emitirá la calificación global que conceda a la tesis de acuerdo a la siguiente escala: no apto; aprobado; notable y sobresaliente. El tribunal podrá otorgar la mención de cum laude, si la calificación global es de sobresaliente y se emite en tal sentido el voto por unanimidad.
7.- Como máximo un vocal del tribunal -por razones justificadas- podrá participar en el acto de defensa de la tesis mediante videoconferencia siempre que los otros dos vocales estén presentes en el lugar del acto de defensa y se constituya el tribunal con la asistencia de los cinco miembros. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para su identificación fidedigna
Artículo 7.- Archivo de Tesis doctorales.
1. Una vez aprobada la tesis, la unidad administrativa responsable del doctorado remitirá a la Biblioteca General Universitaria un ejemplar encuadernado, a efectos de archivo y documentación, así como un ejemplar en formato electrónico de aquellas tesis cuyos autores hayan autorizado su inclusión en el Repositorio Institucional de Tesis Doctorales de la Universidad de Valladolid, y al Ministerio de Educación el ejemplar en formato electrónico, así como la información necesaria, a los efectos oportunos.
Artículo 8.- Cotutela de Tesis doctorales.
Con el objetivo de potenciar tanto la cooperación científica entre grupos de investigación de la Universidad de Valladolid y de otras universidades, como la movilidad de los doctorandos, se establece un sistema de cotutela de tesis doctorales que habrá de ajustarse a las exigencias siguientes:
1.- Las modalidades de admisión a los estudios de doctorado, depósito y defensa de la tesis doctoral se establecerán en un convenio específico entre las dos universidades interesadas, que implicará reciprocidad y que deberá respetar la legislación española vigente aplicable al caso. En virtud de dicho convenio, ambas instituciones reconocerán la validez de la tesis doctoral defendida en este marco y adquirirán el compromiso de expedir el título de doctor.
2.- Los candidatos a la preparación del doctorado en cotutela efectuarán el trabajo bajo el control y la responsabilidad de un director de tesis en cada una de las universidades participantes.
3.- El doctorando se inscribirá en ambas universidades, pero con dispensa de abono de los derechos en una de ellas, de acuerdo con las especificaciones del convenio.
4.- El tiempo de estancia mínimo en una universidad no será inferior a nueve meses, completándose en la otra el tiempo restante. Dicha estancia podrá realizarse de una sola vez o en varios períodos.
5.- La publicación, explotación y protección de los resultados de las investigaciones realizadas serán aseguradas por las dos instituciones de acogida del doctorando, en su caso, conforme a los procedimientos específicos de cada país.
6.- La tesis será objeto de una defensa única en cualquiera de las dos universidades, debiéndose remitir a la Comisión de Doctorado de la otra universidad una copia literal del acta. Estas disposiciones deberán ser objeto de una cláusula inscrita en el convenio firmado por ambas instituciones.
7.- El tribunal ante el que deba defenderse la tesis será designado de común acuerdo entre las dos universidades.
8.- Si las universidades pertenecen a países con lenguas oficiales diferentes, la tesis será redactada en cualquiera de ellas y completada por un amplio resumen escrito en el otro idioma, de acuerdo con lo señalado en el artículo 4.1.b) de esta norma.
9.- La Comisión de Doctorado de la Universidad de Valladolid realizará el seguimiento y control de las tesis doctorales en cotutela.
Artículo 9. -Doctorado Europeo.
La Universidad de Valladolid podrá conceder la mención de Doctor europeo a las tesis aprobadas que cumplan las exigencias siguientes:
1.- La admisión a defensa de la tesis doctoral deberá ir precedida de informes razonados favorables emitidos por un mínimo de dos profesores doctores pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación de un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España, recabados por la Comisión de Doctorado de la Universidad. En dichos informes deberá evaluarse de modo expreso la calidad científica del trabajo de investigación objeto de la tesis doctoral.
2.- Al menos un miembro del tribunal que juzgue la tesis debe pertenecer a alguna institución de educación superior o centro de investigación de un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España, sin que pueda coincidir con ninguno de los profesores que han emitido los informes previos.
3.- El doctorando deberá acreditar una estancia de al menos tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de un Estado miembro de la Unión Europea, en la que habrá desarrollado actividades relacionadas con el contenido científico de la tesis doctoral. El profesor que, en su caso, haya tutelado o dirigido esta labor del candidato, no podrá emitir ninguno de los informes previos a que se refiere el apartado 1 de este artículo, ni formar parte del Tribunal que juzgue la tesis.
4.- Que las conclusiones, el índice y al menos un resumen de cada capítulo se haya redactado y presentado en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España. A efectos de nombramiento del correspondiente tribunal, dicha lengua deberá ser indicada en el momento de la presentación de aquélla. La tesis incluirá un resumen en castellano caso de que haya sido redactada en su totalidad en otro idioma distinto.
5.- El depósito de la tesis se hará según lo establecido en esta normativa; sin embargo, el doctorando deberá presentar cuatro ejemplares de la tesis.
6.- La concesión de la mención a los alumnos de programas de doctorado regulados por los Reales Decretos 56/2005 y 1393/2007, que se reflejará en el acta correspondiente, dará derecho a incluir en el anverso del título de doctor o doctora la mención de Doctor europeus.
7.- La concesión de la mención a los alumnos de programas de doctorado regulados por los Reales Decretos 185/1985 y 778/1998, que se reflejará en el acta correspondiente, solamente dará derecho a la expedición por el Rector de la Universidad de un diploma acreditativo de tal condición.
Disposición Derogatoria.
Quedan derogados:
Los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 26 y 27 de las Normas Reguladoras del Tercer Ciclo, aprobadas por Resolución de 30 de marzo de 1999 (B.O.C. y L. de 11 de junio de 1999). En lo que se oponga a la presente normativa, el Anexo I a I Normativa de Acuerdos con otras Universidades o Instituciones Extranjeras, sobre cotutela de Tesis Doctorales, aprobado por acuerdo de Junta de Gobierno de 14 de marzo de 2000 (B.O.C. y L. de 3 de mayo de 1999). Cualesquiera otras normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta normativa.
Disposición Final.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León.