DECRETO 568/2009, DE 20 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA.
El Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por el Decreto 20/2009, de 30 de julio, del Lehendakari, determina en su artículo 8 las funciones correspondientes al Departamento de Economía y Hacienda.
De conformidad con lo previsto en la disposición final primera de dicha norma, el presente Decreto establece la estructura y funciones del citado Departamento, siguiendo los criterios organizativos y previsiones señalados en la referida disposición. Dicha estructura se articula en dos Viceconsejerías que atienden las principales áreas del Departamento.
La Viceconsejería de Economía, Presupuestos y Control Económico tiene encomendadas la dirección y coordinación de la planificación económica a medio plazo del Gobierno. Igualmente, le corresponden las funciones de dirección y coordinación de las políticas de estudios económicos, coyuntura y previsión económica, de la programación en materia de presupuesto y gasto público en seguimiento de políticas estructurales marcadas por el ejecutivo vasco, de las actuaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de política regional y fondos comunitarios, de la defensa de la competencia, así como de la elaboración y publicación de estadísticas. Por otro lado, se ocupa de la elaboración, gestión general, seguimiento y control de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y del ejercicio de las competencias relativas a control económico interno, auditoría, contabilidad y responsabilidades contables. Por último, se adscribe, sin formar parte de su estructura jerárquica, el Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia.
La Viceconsejería de Hacienda y Finanzas, por su parte, es el órgano en el que se concentran las competencias y funciones que se derivan para esta Administración en lo que atañe al Concierto Económico, Cupo al Estado y Aportaciones de los Territorios Históricos, constituyéndose, al mismo tiempo, como el órgano competente en lo relativo a la definición, dictamen y propuesta de valoración de las transferencias de competencias y/o servicios, tanto activas como pasivas, que se den entre esta Administración y otras. Al propio tiempo, dirige y supervisa la Administración Tributaria de la Administración de la Comunidad Autónoma y el régimen de las reclamaciones económico-administrativas a través de los órganos establecidos al efecto. También se ocupa de las competencias departamentales derivadas de las áreas de actuación que tienen relación con la política financiera y las relaciones con las entidades financieras, las entidades de previsión social, así como con el endeudamiento, la prestación de garantías y el régimen de la Tesorería General del País Vasco. Asimismo, son dirigidos por este órgano los regímenes generales derivados de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio, contratación y gestión de riesgos y seguros.
La estructura orgánica del Departamento se completa con la Dirección de Servicios que es el órgano intradepartamental competente en materias de naturaleza común a las diversas áreas del Departamento.
Asimismo, se encuentran adscritos al Departamento de Economía y Hacienda el organismo autónomo administrativo Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística (Eustat) y el ente público de derecho privado Euskal Finantza Erakundea / Instituto Vasco de Finanzas.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de octubre de 2009,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN GENERAL
Artículo 1.- Funciones, competencias y áreas de actuación.
1.- Al Departamento de Economía y Hacienda le corresponden las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 8 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por el Decreto 20/2009, de 30 de julio, del Lehendakari.
2.- Asimismo, el Departamento de Economía y Hacienda ostentará cualquier otra competencia relacionada con las materias señaladas en el párrafo anterior que no hubieren sido atribuidas expresamente a otro órgano o ente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
3.- Además, corresponderá al Departamento de Economía y Hacienda:
a) La celebración de convenios y acuerdos y el mantenimiento de relaciones con la Administración General e Institucional del Estado, con otras Comunidades Autónomas, con los Territorios Históricos y Corporaciones Locales, así como con otras entidades y personas públicas y privadas en las materias a que se ha hecho referencia en epígrafes anteriores de este artículo o en otras que, por disposiciones legales o por el Gobierno, se le encomienden, cuando así se establezca en la legislación vigente.
b) Las competencias comunes atribuidas con carácter general a los Departamentos en que se estructura la Administración de la Comunidad Autónoma.
4.- En relación con las materias a que se refiere este artículo, corresponden al Departamento de Economía y Hacienda todas las fases del procedimiento administrativo, ejerciendo, en general, la función ejecutiva, salvo que se dedujese otra cosa del contenido del presente Decreto o de otras disposiciones de igual observancia.
Artículo 2.- Estructura general del Departamento de Economía y Hacienda.
1.- Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Economía y Hacienda se estructura en los siguientes órganos:
a) Consejero o Consejera de Economía y Hacienda.
Dirección de Servicios.
b) Viceconsejería de Economía, Presupuestos y Control Económico.
1) Dirección de Economía y Planificación.
2) Dirección de Presupuestos.
3) Oficina de Control Económico.
c) Viceconsejería de Hacienda y Finanzas.
1) Dirección de Administración Tributaria.
2) Dirección de Cupo y Aportaciones Financieras.
3) Dirección de Finanzas.
4) Dirección de Patrimonio y Contratación.
2.- Las unidades administrativas inferiores de los órganos previstos en el párrafo anterior se desarrollarán mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda.
3.- Están, asimismo, adscritos al Departamento de Economía y Hacienda en los términos que establecen sus normas de creación, los siguientes órganos:
a) Comisión de Arbitraje.
b) Comisión Central de Contratación.
c) Comisión Instructora para la Reversión de Bienes y Derechos Incautados.
d) Comisión de Precios de Euskadi.
e) Comisión Vasca de Estadística.
f) Consejo Vasco de Estadística.
g) Junta Asesora de la Contratación Administrativa.
h) Órgano de Coordinación Tributaria.
i) Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi.
j) Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia.
4.- Están adscritos al Departamento de Economía y Hacienda, los siguientes entes y organismos autónomos:
a) El ente público de derecho privado Euskal Finantza Erakundea / Instituto Vasco de Finanzas.
b) El organismo autónomo administrativo Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística (Eustat).
5.- Presidido por el Consejero o Consejera de Economía y Hacienda existe un Consejo de Dirección que le asiste en la elaboración de la política del Departamento y del que forman parte los Viceconsejeros y Viceconsejeras del Departamento de Economía y Hacienda, el Director o Directora del Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística (Eustat) y el Director o Directora de Servicios del Departamento. Del Consejo de Dirección podrán formar parte cualesquiera Altos Cargos o personal de confianza o eventual del Departamento de Economía y Hacienda que considere oportuno el Consejero o Consejera del mismo.
CAPÍTULO II
DEL CONSEJERO O CONSEJERA
Artículo 3.- Consejero o Consejera de Economía y Hacienda.
1.- Corresponde al Consejero o Consejera de Economía y Hacienda el ejercicio de las competencias establecidas en la normativa reguladora del Gobierno, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento en virtud del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por el Decreto 20/2009, de 30 de julio, del Lehendakari.
2.- Corresponde, asimismo, al Consejero o Consejera de Economía y Hacienda:
a) La participación y representación, en su caso, de la Comunidad Autónoma en los órganos que se creen para la adecuada coordinación entre la actividad financiera de las Comunidades Autónomas y de la Hacienda del Estado.
b) La coordinación de las Administraciones del País Vasco, en cuanto a los aspectos tributarios y de financiación a plantear frente a otras Administraciones Públicas, así como en cuanto a los aspectos comunes del sistema de distribución de recursos derivados del Concierto Económico, todo ello sin perjuicio de las funciones que son propias del Consejo Vasco de Finanzas Públicas.
c) La programación, impulso, dirección, coordinación y control de todos los órganos y actividades del Departamento.
d) La autorización de los gastos del Departamento de cuantía superior a 1.000.000 de euros, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno.
e) La provisión de los puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública.
f) El ejercicio de las facultades correspondientes al órgano de contratación del Departamento de Economía y Hacienda, en relación con aquellos contratos y convenios de naturaleza y objeto contractual cuyo presupuesto base de licitación supere la cuantía de 1.000.000 de euros.
Igualmente, podrá celebrar aquellos negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la contratación en el sector público, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la realización de una determinada prestación, hasta el límite cuantitativo establecido en el párrafo anterior.
Asimismo, dentro de las competencias establecidas en este apartado, le corresponderá la adopción de medidas provisionales y la resolución del recurso especial en materia de contratación, regulados en la Ley de Contratos del Sector Público .
g) Las funciones que estando atribuidas al Departamento de Economía y Hacienda en la normativa vigente, no hayan sido conferidas a otro órgano del mismo o a otro ente dependiente de aquél, así como aquellas competencias relacionadas con las materias señaladas en el artículo 1 de este Decreto que no estén expresamente conferidas a otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
3.- Del Consejero o Consejera de Economía y Hacienda depende directa y jerárquicamente la Dirección de Servicios.
Artículo 4.- Dirección de Servicios.
1.- La Dirección de Servicios ejercerá, además de las funciones señaladas en el artículo 6 del presente Decreto, las siguientes:
a) La jefatura de personal adscrito al Departamento y los actos de administración y gestión ordinaria relativos al mismo, así como cuantas otras funciones le atribuya la normativa vigente. En particular le corresponderá:
1) Ejercer las competencias que, en materia de personal, atribuye a cada Departamento la normativa reguladora de la Función Pública Vasca.
2) Preparar planes y programas de formación y perfeccionamiento del personal del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Dirección competente en materia de función pública y al Instituto Vasco de Administración Pública. Igualmente, le corresponde promover el proceso de euskaldunización y normalización lingüística del citado personal, así como fomentar el uso del euskera.
3) Tramitar y proponer las resoluciones que procedan sobre los recursos que en materia de personal se interpongan, todo ello sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos competentes en materia de función pública.
b) Coordinar y elaborar el Anteproyecto de Presupuesto del Departamento y ejercer el seguimiento del mismo, la coordinación de los proyectos de Presupuestos de los Organismos Autónomos departamentales y su consolidación con el del Departamento, la tramitación de las modificaciones presupuestarias pertinentes y la evaluación de los programas de gasto departamentales.
c) La gestión económica del Departamento, estableciendo y manteniendo los correspondientes sistemas de información, evaluación continuada y seguimiento.
d) La autorización de los gastos del Departamento de cuantía inferior a 1.000.000 de euros.
e) Dirigir las actuaciones de las distintas unidades del Departamento relacionadas con la distribución física y equipamiento de puestos de trabajo y obras de reforma y mejora, sin perjuicio de las competencias que le correspondan a la Dirección competente en materia de recursos generales.
f) Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias del Departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de su equipamiento.
g) Gestionar el Registro General, el Archivo, la Biblioteca y los demás centros de documentación del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Dirección competente en materia de recursos generales.
h) Elaborar propuestas sobre la organización interna, racionalización e informatización de los servicios del Departamento y de los sistemas y métodos de trabajo en el mismo, en forma coordinada con los demás órganos del Departamento y con los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma.
i) Dirigir y organizar las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Servicio de Prevención.
j) Preparar y elaborar, cuando se le encomiende, los proyectos de disposiciones normativas generales y las resoluciones en materias propias del Departamento, con carácter previo a su aprobación por los órganos competentes, así como custodiar los expedientes administrativos derivados de los mismos.
k) Tramitar la remisión de los asuntos del Departamento que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno y a las Comisiones del Gobierno, salvo indicación expresa en contrario, así como la de aquellas disposiciones y actos administrativos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco o en cualquier otro diario oficial.
l) Realizar estudios y elaborar informes en los asuntos que se susciten en el Departamento cuando no estén atribuidos a otros servicios u órganos.
m) Actuar como órgano de comunicación con los demás Departamentos y con los Organismos o Entidades que tengan relación con el Departamento, y participar en las Comisiones y Consejos interdepartamentales que tengan por objeto asuntos sobre los que esta Dirección tenga atribuidas funciones.
n) Las que, de conformidad con la legislación vigente, correspondan al Departamento de Economía y Hacienda por tener el carácter de comunes al venir atribuidas con carácter general a todos los Departamentos en relación con las materias propias de la Hacienda General del País Vasco, organización e informática y, en general, la asesoría jurídica del Departamento en aquellos aspectos no asumidos por los restantes órganos del mismo.
2.- El Director o la Directora de Servicios ejercerá las facultades correspondientes al órgano de contratación del Departamento de Economía y Hacienda, salvo en los supuestos en que hubieran sido atribuidas expresamente a otro órgano en la presente norma, en relación con aquellos contratos y convenios de naturaleza y objeto contractual cuyo presupuesto base de licitación no supere la cuantía de 1.000.000 de euros.
Igualmente podrá celebrar aquellos negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la contratación en el sector público, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la realización de una determinada prestación, hasta el límite cuantitativo establecido en el párrafo anterior.
Asimismo, dentro de las competencias establecidas en este apartado, le corresponderá la adopción de medidas provisionales y la resolución del recurso especial en materia de contratación, regulados en la Ley de Contratos del Sector Público .
3.- Además, en el ámbito del Departamento de Economía y Hacienda, la Dirección de Servicios es el órgano responsable de:
a) Garantizar el soporte necesario para desarrollar y ejecutar las iniciativas y directrices dictadas por los órganos competentes en materia de reforma y modernización de la Administración en orden a desarrollar las previsiones del programa de Gobierno relativos a la citada materia en el ámbito de actuación del Departamento.
b) La ejecución de las medidas de coordinación, en materias cuya competencia corresponda al Departamento, para desarrollar la intervención del Gobierno Vasco en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea, de conformidad con los acuerdos y normas en vigor, canalizando la tramitación de los asuntos y relaciones de los órganos del Departamento con las Instituciones Comunitarias a través del órgano competente de la Presidencia de Gobierno.
c) El impulso, coordinación y colaboración con las distintas direcciones y áreas del Departamento y con los organismos autónomos, entidades y órganos adscritos al mismo para la ejecución de las medidas previstas en la normativa reguladora de la Igualdad de Mujeres y Hombres, y en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.
d) Asegurar el óptimo funcionamiento de los servicios de información y atención a la ciudadanía del Departamento (niveles 2 y 3 de atención), así como articular adecuadamente las relaciones con el servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno -Zuzenean- asegurando la existencia de interlocutores operativos en las diferentes materias de su ámbito competencial.
CAPÍTULO III
DE LOS ALTOS CARGOS DEL DEPARTAMENTO
Artículo 5.- Viceconsejeros y Viceconsejeras del Departamento de Economía y Hacienda.
A los Viceconsejeros y Viceconsejeras del Departamento de Economía y Hacienda les corresponde, con carácter general:
a) La dirección, coordinación, impulso, programación y supervisión de todos los órganos y actividades de la Viceconsejería y de las Direcciones que dependan de la misma, así como la emisión de instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
b) La elaboración y propuesta al Consejero o Consejera de políticas de actuación, así como la asistencia técnica a la misma en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
c) La propuesta de proyectos de disposiciones, de conformidad con la política de actuación establecida.
d) La resolución de recursos que se interpongan contra resoluciones de los órganos que dependan de la Viceconsejería, en los supuestos previstos en la normativa vigente.
e) Las que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Viceconsejeros y Viceconsejeras.
Artículo 6.- Directores y Directoras del Departamento de Economía y Hacienda.
A los Directores y Directoras del Departamento de Economía y Hacienda les corresponde, con carácter general:
a) Ejecutar las resoluciones del Consejero o Consejera y los Viceconsejeros y Viceconsejeras y ejercitar las atribuciones que les sean delegadas.
b) La programación, impulso, dirección, coordinación y control de todas las actividades de la Dirección.
c) La organización de los servicios internos de la Dirección y de los sistemas de trabajo de la misma, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y, en especial, de los registros y archivos de expedientes.
d) La resolución de recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
e) Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Directores y Directoras.
CAPÍTULO IV
DE LAS VICECONSEJERÍAS
SECCIÓN 1.ª
VICECONSEJERÍA DE ECONOMÍA, PRESUPUESTOS Y CONTROL ECONÓMICO
Artículo 7.- Viceconsejería de Economía, Presupuestos y Control Económico.
1.- La Viceconsejería de Economía, Presupuestos y Control Económico, bajo la superior dirección del Consejero o Consejera de Economía y Hacienda, ejercerá las competencias atribuidas al Departamento de Economía y Hacienda en materia de planificación económica, estudios y métodos económicos, coyuntura y previsión económica, política regional, defensa de la competencia, elaboración y publicación de estadísticas, dirección, elaboración, gestión general, seguimiento y control de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, y control económico interno, contabilidad y responsabilidades contables, correspondiendo a su titular, además de las funciones señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes:
a) Dirigir y coordinar la planificación económica del Gobierno y las áreas de estudios económicos, coyuntura y previsión económica, así como la elaboración y desarrollo de documentos presupuestarios de estabilidad.
b) Dirigir y coordinar las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de política regional.
c) La elaboración de las directrices económicas y técnicas que deberán respetar los Presupuestos anuales, así como la elaboración del Anteproyecto de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y del Anteproyecto de Ley de aprobación de los mismos, de conformidad con la normativa vigente en la materia.
d) La preparación del anejo de financiación que debe acompañar a todos los proyectos de ley que comporten un gravamen al Presupuesto, así como la elaboración de los proyectos de incorporación y baja de créditos presupuestarios, derivados de las transferencias de competencias y/o servicios a la Comunidad Autónoma o desde ésta a otras Administraciones Públicas.
e) Dirigir, articular e implementar la planificación presupuestaria plurianual coordinando al efecto a los Departamentos y el resto de las Instituciones y Entes Públicos.
f) Coordinar la concreción de las iniciativas en materia de gasto público de interés para el conjunto de la Comunidad Autónoma en los programas y presupuestos de cada ejercicio, así como coordinar la actividad del Departamento de Economía y Hacienda en materia económica y de gasto público.
2.- Sin perjuicio de su plena autonomía jerárquica y funcional, está adscrito al Departamento de Economía y Hacienda, a través de la Viceconsejería de Economía, Presupuestos y Control Económico, el Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia.
3.- De la Viceconsejería de Economía, Presupuestos y Control Económico dependen directa y jerárquicamente la Dirección de Economía y Planificación, la Dirección de Presupuestos y la Oficina de Control Económico.
Artículo 8.- Dirección de Economía y Planificación.
1.- La Dirección de Economía y Planificación ejercerá, además de las funciones señaladas en el artículo 6 del presente Decreto, las siguientes:
a) La elaboración de las directrices y orientaciones de la política económica del Gobierno a medio plazo, apoyar la coordinación de las actuaciones de departamentos y unidades administrativas que tengan una incidencia en la economía y velar por la coherencia de estas actuaciones con la política económica general.
b) La definición y elaboración de los instrumentos y contenidos que habrá de reunir la planificación económica del Gobierno, así como fomentar e impulsar la evaluación de programas y políticas públicas, sin perjuicio de las competencias que en materia de control económico interno corresponden a la Oficina de Control económico.
c) El seguimiento y análisis de la actividad económico-financiera del conjunto del Sector Público Vasco, Administraciones Públicas y Sector Público Empresarial, que facilite el reajuste y actualización de la programación plurianual de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
d) La participación, en los términos que el Gobierno disponga, en la planificación de las actividades del resto de Instituciones Públicas en las que forme parte la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como dinamizar y promover fórmulas de participación de los agentes sociales y económicos a fin de lograr una auténtica planificación económica concertada.
e) Participar en el proceso de formación de los instrumentos de ordenación territorial, previstos en la normativa vigente, en aquellas determinaciones de trascendencia económica con repercusión e incidencia en la planificación regional.
f) Realizar estudios, informes y publicaciones sobre la economía vasca, sean de carácter general o sectorial.
g) Coordinar todos los estudios con incidencia en la actividad económica realizados por la Administración General de la Comunidad Autónoma y prestar apoyo técnico a cualquier órgano que opere en el campo económico, en los términos que establezca la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos o el Consejo de Gobierno.
h) Desarrollar métodos de investigación económica, y en particular, de modelos de la economía vasca y de sectores y/o segmentos de la misma.
i) Elaborar los informes, anual y semestral, sobre la situación económica de la Comunidad Autónoma del País Vasco previstos en la normativa reguladora del régimen presupuestario de Euskadi y del Consejo Económico y Social Vasco.
j) Efectuar el seguimiento de la situación y evolución global y sectorial de la economía y de la política económica del País Vasco, o con incidencia en el mismo, así como de la coyuntura económica nacional e internacional, mediante la elaboración y utilización de técnicas de previsión y la realización de análisis, informes y publicaciones sobre coyuntura económica.
k) Estudio y análisis de las medidas económico-financieras excepcionales del Gobierno que trascienden el marco presupuestario anual.
l) El impulso, propuesta y desarrollo de la producción estadística del Departamento, sin perjuicio de las competencias del Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística (Eustat).
m) Elaborar la propuesta del Marco Estratégico del País Vasco en la Unión Europea, así como elaborar la propuesta de Mapa de las Ayudas de Estado con finalidad regional del País Vasco, de acuerdo con la normativa comunitaria que resulte de aplicación.
n) Elaboración, seguimiento y control de los Programas e Iniciativas de Intervención Comunitaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de política regional europea, salvo aquellos programas e iniciativas cuya elaboración corresponda a los departamentos competentes en materia de agricultura, pesca y alimentación.
o) Informar al Gobierno sobre la evolución y desarrollo de la política económica europea y, especialmente, de la política regional.
p) La elaboración, propuesta y gestión de programas en materia de política regional interna de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
q) Las funciones del Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.- Se adscriben a la Dirección de Economía y Planificación la Comisión de Precios de Euskadi y el Órgano Estadístico Específico del Departamento.
Artículo 9.- Dirección de Presupuestos.
La Dirección de Presupuestos ejercerá, además de las funciones señaladas en el artículo 6 del presente Decreto, las siguientes:
a) Elaborar y proponer para su aprobación por el órgano competente la estructura presupuestaria relativa a los órganos y entes de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Elaboración de los escenarios presupuestarios anuales, tanto de ingresos como de gastos, y los estudios e informes necesarios a fin de proponer la asignación orgánica, económica y funcional de los recursos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
c) Desarrollo de las directrices económicas y elaboración de las directrices técnicas por las que se guiará la confección de los anteproyectos de Presupuestos Generales de la Administración General e Institucional, para su aprobación por el órgano competente.
d) Estudio e implantación en los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las modernas técnicas de presupuestación con el fin de conseguir la identificación adecuada de objetivos a alcanzar, la formulación de indicadores operativos para la medición del logro de los objetivos y una evaluación de resultados de los programas de gasto en consonancia con la presupuestación por Programas, estudiando y delimitando las opciones a tomar y los recursos globales a dedicar.
e) El seguimiento e impulso de la ejecución de las acciones para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, proponiendo las medidas tendentes al cumplimiento de los fines previstos, así como, en su caso, a la reasignación de recursos que permitan una optimización del ingreso y gasto público presupuestarios.
f) Emitir los informes que correspondan en relación con las propuestas normativas, convenios y acuerdos de contenido económico relevante a fin de evaluar el impacto presupuestario y proponer las medidas de ajuste correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.4 de la Ley 14/1994, de 30 de junio, de control económico y contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
g) Las que el ordenamiento jurídico atribuya a la Administración de la Comunidad Autónoma sobre gastos plurianuales y todo tipo de modificaciones presupuestarias, a excepción de las que estuviesen conferidas al Gobierno o a otros órganos.
h) La asistencia técnica en las relaciones del Gobierno con el Parlamento en materia presupuestaria.
i) La tramitación y, en su caso, propuesta de todos los procedimientos en materia presupuestaria cuya resolución no le corresponda y pertenezca a la competencia del Departamento de Economía y Hacienda. En todo caso, tendrá atribuida la competencia en la autorización inicial y gestión general, en su caso, de los créditos de las Secciones presupuestarias que, no correspondiendo a Departamentos concretos, formen parte integrante de los Presupuestos de la Administración General.
j) La coordinación, en su caso, y colaboración con los órganos de presupuestación de las Administraciones estatales, forales y locales.
k) Cualquier otra relativa a la elaboración, gestión, evaluación y seguimiento de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma prevista en la normativa reguladora de la materia, o en el ordenamiento jurídico vigente y no atribuida a otro órgano.
Artículo 10.- Oficina de Control Económico.
1.- La Oficina de Control Económico, con rango orgánico de Dirección, ejercerá, además de las funciones señaladas en el artículo 6 del presente Decreto, las siguientes:
a) El ejercicio de todas las facultades que correspondan a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, con excepción de las atribuidas a otros órganos del Departamento de Economía y Hacienda, en lo relativo a las funciones de contabilidad y control económico interno en los términos establecidos en la normativa reguladora de la materia.
b) La elaboración y distribución de documentos, cuentas e informes deducidos de la contabilidad, así como de aquellos relativos a la actividad económico-financiera de los entes integrantes de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma y de las empresas de que sean partícipes, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos al respecto.
c) La dirección y control de la aplicación e implantación de los medios y recursos electrónicos e informáticos en el ámbito de la contabilidad y el control económico interno de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos mediante el establecimiento de planes y programas de informatización de la contabilidad, la determinación de las tareas contables que hayan de tener tratamiento informático, la aprobación de los desarrollos informáticos en materia de contabilidad pública y la autorización del acceso y uso de la información contable informatizada.
d) Impulsar, coordinar y supervisar la aplicación de políticas de Gobierno responsable y de Gestión de Riesgos y Control Interno, en el ámbito económico, con la finalidad de mejorar la gestión del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y favorecer la consecución de sus objetivos.
e) La coordinación y colaboración, en su caso, con el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas / Herri Kontuen Euskal Epaitegia, con el Tribunal de Cuentas del Estado y otros órganos de control externo, así como los trabajos de coordinación con los órganos interventores y de control económico interno de otras Administraciones Públicas.
2.- De la Oficina de Control Económico depende funcionalmente la Intervención en Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.
SECCIÓN 2.ª
VICECONSEJERÍA DE HACIENDA
Y FINANZAS
Artículo 11.- Viceconsejería de Hacienda y Finanzas.
1.- La Viceconsejería de Hacienda y Finanzas, bajo la superior dirección del Consejero o Consejera de Economía y Hacienda, ejercerá las competencias atribuidas al Departamento de Economía y Hacienda en materia de política financiera y relaciones con las entidades financieras, tesorería, endeudamiento y prestación de garantías, autorización y control de la actividad de mediación de seguros, entidades de previsión social, Concierto Económico, Cupo al Estado y aportaciones de los Territorios Históricos, valoración de competencias y/o servicios objeto de transferencia, así como determinación de los flujos financieros con el Estado en relación con la financiación de la Seguridad Social, administración tributaria y reclamaciones económico-administrativas, correspondiendo a su titular, además de las funciones señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes:
a) En materia de Hacienda:
1) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuya a la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que estuvieran conferidas al Gobierno Vasco o a otros órganos, relativas al sistema de distribución de recursos derivados de la gestión del Concierto Económico y a los aspectos de financiación derivados del mismo.
2) La determinación de los flujos financieros que pudieran establecerse con la Administración del Estado en relación con la financiación de la Seguridad Social Vasca.
3) Definición, dictamen y propuesta de las valoraciones de competencias y/o servicios objeto de transferencia entre la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Administración del Estado y otros Entes Territoriales, así como las de apoyo a los órganos de dicha Comunidad a los que competa aprobar las mismas a los efectos de una coordinación permanente.
4) Las competencias relativas a la coordinación, armonización fiscal y colaboración entre los Territorios Históricos que, en materia tributaria, correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi de conformidad a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
5) Las competencias de naturaleza tributaria y régimen tributario propio que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en virtud del Concierto Económico, salvo las conferidas al Gobierno Vasco.
6) Resolución de los expedientes relativos a la revisión de oficio de todos los actos tributarios dictados por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus Organismos Autónomos.
7) La preparación de anteproyectos de ley relativos a la regulación de tributos propios de la Hacienda General del País Vasco y demás ingresos no financieros de derecho público y privado.
8) El seguimiento de los flujos financieros europeos relacionados con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) En materia de Finanzas:
1) Todas aquellas funciones que impliquen actos de autorización, aprobación y concesión específicos en relación con la organización, régimen de dependencia y régimen jurídico propio de las Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de conformidad a la legislación vigente.
En todo caso, le corresponderá designar el representante adicional a los que constituyen la Comisión de Control de las Cajas de Ahorro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con la legislación vigente.
2) Proponer al órgano competente las sanciones en que pudieran incurrir las Cajas de Ahorro y las Cooperativas de Crédito por la comisión de infracciones, de acuerdo con la normativa vigente, así como tramitar los expedientes correspondientes.
3) Las autorizaciones y revocaciones de autorización para el acceso a actividades de mediación de seguros.
4) La solicitud de anticipos y la concesión, en su caso, de aplazamientos a que se refiere el artículo 25.2 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.
5) La tramitación y resolución de solicitudes de aplazamiento y de fraccionamiento de deudas atribuidas al Departamento competente en materia de tesorería por el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.
6) Las funciones atribuidas al Departamento de Economía y Hacienda por la normativa vigente en materia de finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, relativas a la formalización, modificación y ratificación de las garantías.
7) Coordinar las relaciones de ámbito financiero atribuidas a la Comunidad Autónoma del País Vasco y la representación de ésta en los órganos competentes en la materia, en particular la Comisión Nacional del Mercado de Valores y las instituciones financieras de cualquier ámbito.
8) La propuesta y elaboración de proyectos de disposiciones en materia de entidades de previsión social.
c) En general, cuidar del cumplimiento de la legislación en materia de hacienda, política financiera y relaciones con las entidades financieras, entidades de previsión social, tesorería, endeudamiento y prestación de garantías, adoptando, o en su caso, proponiendo, las medidas precisas para ello, y ejercer cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente.
Asimismo, ejercerá las competencias atribuidas al Departamento de Economía y Hacienda en materia de patrimonio y contratación.
2.- Sin perjuicio de su independencia funcional en la resolución de las reclamaciones de su especial jurisdicción, está adscrito al Departamento de Economía y Hacienda, a través de la Viceconsejería de Hacienda y Finanzas, el Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi / Euskadiko Ekonomia-Arduralaritzako Epaitegia.
3.- Dependen directa y jerárquicamente de la Viceconsejería de Hacienda y Finanzas la Dirección de Administración Tributaria, la Dirección de Cupo y Aportaciones Financieras, la Dirección de Finanzas y la Dirección de Patrimonio y Contratación.
Artículo 12.- Dirección de Administración Tributaria.
La Dirección de Administración Tributaria ejercerá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 6 del presente Decreto, las siguientes:
a) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma en materia de Administración Tributaria, a excepción de los actos administrativos de gestión de tasas y contribuciones especiales, cuyo hecho imponible pertenezca a materia que no sea competencia del Departamento de Economía y Hacienda, no comprendiendo la recaudación ni la reclamación económico-administrativa. Lo dispuesto en el presente apartado se entiende sin perjuicio de la competencia de los Organismos Autónomos respecto de la administración, gestión y efectividad de sus propios derechos económicos, en los términos previstos en las disposiciones vigentes.
b) El cumplimiento de todas las obligaciones tributarias que, como contribuyente o sustituto, incumban a la Administración de la Comunidad Autónoma, con la colaboración de todos los órganos de la misma, en los términos que establezca, en general o para cada caso concreto, el propio Departamento.
c) El asesoramiento y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias que, como contribuyentes o sustitutos, incumban a los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado, sociedades públicas y demás entes del sector público de la Comunidad Autónoma.
d) Tramitación de los expedientes relativos a la revisión de oficio de todos los actos tributarios dictados por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos.
e) El apoyo técnico y administrativo al Órgano de Coordinación Tributaria.
f) La realización de los análisis, estudios e informes, en su caso, relativos a la armonización, coordinación y colaboración fiscal que, en materia tributaria, correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, de conformidad a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
g) La representación de la Administración de la Comunidad Autónoma ante cualquier ente público por razón de las relaciones tributarias en que aquélla participe como contribuyente o sustituto.
h) Asistencia y apoyo técnico y administrativo a la Comisión Mixta del Concierto Económico para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, en coordinación con la Dirección de Cupo y Aportaciones Financieras.
Artículo 13.- Dirección de Cupo y Aportaciones Financieras.
La Dirección de Cupo y Aportaciones Financieras ejercerá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 6 del presente Decreto, las siguientes:
a) Gestión y tramitación de los derechos u obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma en su relación con la Administración del Estado en virtud del Concierto Económico u otros instrumentos jurídicos de financiación y con las Diputaciones Forales.
b) La elaboración del informe de valoración de competencias y/o servicios objeto de transferencia entre la Comunidad Autónoma, la Administración del Estado y otros Entes Territoriales, así como las de apoyo a los órganos de dicha Comunidad Autónoma a los que competa aprobar las mismas.
c) Tramitación de todos los derechos y obligaciones de contenido económico de la Administración de la Comunidad Autónoma en sus relaciones con la Administración del Estado, con otras Administraciones del País Vasco y otras Administraciones Públicas, en virtud y cumplimiento de la normativa vigente, a excepción de las que tengan carácter tributario o financiero.
d) Realización de los análisis y estudios, en colaboración con las Instituciones afectadas, relativos al cálculo y valoración de los componentes del Cupo, su metodología y determinación anual, así como la metodología y articulación de la normativa necesaria y de los acuerdos a adoptar en el seno de los órganos previstos al efecto.
e) Asistencia y apoyo técnico y administrativo a la Comisión Mixta del Concierto Económico para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, en coordinación con la Dirección de Administración Tributaria.
f) Realización de análisis y estudios relativos al sistema de distribución de recursos procedentes del Concierto Económico entre las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco en lo que se refiere a su instrumentación normativa y a su interpretación permanente en el seno de los órganos previstos al efecto, así como el informe y seguimiento de los sistemas de distribución de recursos y, en particular, de las aportaciones de las Diputaciones Forales a la Hacienda General del País Vasco, en orden al cumplimiento de lo dispuesto en los Acuerdos de los órganos competentes y en la normativa vigente.
g) Asistencia y apoyo técnico y administrativo al Consejo Vasco de Finanzas Públicas para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.
h) Realización de análisis y estudios relativos a la incidencia en materia de financiación de la normativa tributaria contenida en el Concierto Económico y otros sistemas generales de financiación, así como los correspondientes a los recursos de naturaleza tributaria recaudados en la Comunidad Autónoma de Euskadi que permitan el seguimiento del sistema de financiación de la misma, en comparación con otras Administraciones Públicas.
i) Realización de los estudios, análisis e informes sobre los derechos económicos de procedencia institucional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y los relativos a la optimización de la financiación obtenible por la Comunidad Autónoma de cualesquiera fuentes extracomunitarias y de las determinaciones procedentes de otros órganos en el ejercicio de sus competencias.
j) Realizar análisis y estudios relativos al cálculo y valoración de los niveles competenciales de las diferentes Administraciones del País Vasco, incluido el ámbito de la financiación municipal y, en general, cualquier otra de naturaleza económica relativo a las Administraciones del País Vasco con incidencia en el ámbito de la financiación institucional.
k) Establecer, en colaboración con los Departamentos competentes por razón de la materia, las directrices y criterios a seguir en relación con los flujos financieros europeos relacionados con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
l) Dirección, formación, elaboración y seguimiento de las propuestas e iniciativas de la Comunidad Autónoma de Euskadi que puedan ser financiados con cargo al Fondo de Cohesión, o figura análoga, de la Comisión Europea, en coordinación con los Departamentos competentes por razón de la materia.
Artículo 14.- Dirección de Finanzas.
La Dirección de Finanzas ejercerá, además de las funciones señaladas en el artículo 6 del presente Decreto, las siguientes:
a) Todas las que en relación con la organización, régimen de dependencia y régimen jurídico propio de las Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito corresponda realizar a la Administración de la Comunidad Autónoma de conformidad a la legislación vigente y no estén comprendidas en el apartado 1.b.1) del artículo 11 del presente Decreto. En particular, el seguimiento y supervisión de la documentación que estas entidades deben remitir al Departamento de Economía y Hacienda.
En todo caso, corresponderá a esta Dirección la gestión, custodia y llevanza de los Registros de Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito de Euskadi y, en su caso, de Altos Cargos de sus órganos rectores.
b) Las atribuidas al Departamento competente en materia de política financiera y relaciones con las entidades financieras, por la normativa autonómica en materia de Sociedades de Garantía Recíproca, salvo las relacionadas con Administraciones distintas a la de la Comunidad Autónoma, que corresponden al Consejero o Consejera.
c) Las atribuidas al Departamento competente en materia de tesorería por la normativa autonómica, en especial el mandamiento de pagos, y la gestión de las operaciones de tesorería realizadas al amparo de la normativa vigente en materia de finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
d) La dirección de la gestión recaudatoria, en período voluntario, relativa a ingresos de derecho público no tributarios, excepto precios públicos, y la gestión recaudatoria por cualquier concepto, incluida su dirección y supervisión, en período ejecutivo. A estos efectos, le corresponden todas las competencias atribuidas en el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco al Departamento competente en materia de tesorería, excepto las relativas a aplazamiento y fraccionamiento de deudas.
e) La gestión integral de la Deuda Pública de Euskadi y de las operaciones de crédito o de préstamo; la determinación de las características de las operaciones accesorias al endeudamiento autorizadas por el Consejero o Consejera; y la autorización de operaciones de endeudamiento de entes públicos de derecho privado y sociedades públicas.
f) La gestión del Registro de Garantías Prestadas. No obstante, la autorización para la prestación de garantías por los entes públicos de derecho privado y por las sociedades públicas, corresponde al Consejero o Consejera.
g) Las atribuidas al Departamento de Economía y Hacienda en la normativa reguladora del régimen jurídico de los Centros de Contratación de Valores en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo la imposición de sanciones por infracciones muy graves que corresponde al Consejero o Consejera.
h) La tramitación de todos los procedimientos cuya resolución no le corresponda y pertenezca a la competencia del Departamento de Economía y Hacienda en materia de finanzas, relaciones con las entidades financieras y en materia de tesorería, así como ejercer cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente.
i) La llevanza de registros, el seguimiento de actividad, la inspección, la tramitación de expedientes sancionadores y todas las demás de ejecución en materia de mediadores de seguros, salvo las atribuidas a la Viceconsejería de Hacienda y Finanzas y la expedición de diplomas que corresponde al Consejero o Consejera.
j) El control, tutela e inspección del cumplimiento de la normativa en materia de Entidades de Previsión Social Voluntaria en relación con la organización y funcionamiento de sus órganos de gobierno, y, en particular, de la actividad económico-financiera y de la solvencia de las entidades de previsión social.
k) La regulación, desarrollo, seguimiento y supervisión de la documentación económico-financiera que las entidades de previsión social deben remitir a la Administración de la Comunidad Autónoma.
l) El estudio, análisis, diseño y propuesta de políticas públicas generales en materia de previsión social complementaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
m) Dirigir, organizar y gestionar el Registro de las Entidades de Previsión Social Voluntaria.
n) Elaborar y gestionar los programas de fomento, promoción y desarrollo de las Entidades de Previsión Social Voluntaria.
Artículo 15.- Dirección de Patrimonio y Contratación.
1.- La Dirección de Patrimonio y Contratación ejercerá, además de las funciones señaladas en el artículo 6 del presente Decreto, las siguientes:
a) En materia de Patrimonio:
1) El ejercicio de las facultades dominicales sobre los bienes y derechos del patrimonio de Euskadi cuya titularidad corresponda a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como su gestión, administración y explotación, su representación y defensa extrajudicial, la ejecución de los acuerdos del Consejo de Gobierno relativos a las materias reguladas en la Ley de Patrimonio y competencia del Departamento y el ejercicio de acciones en defensa y protección de los bienes y derechos, salvo que se encuentre expresamente atribuido a otro órgano o entidad y sin perjuicio de las facultades inherentes al acto de adscripción.
2) La gestión, administración y explotación de los bienes y derechos del patrimonio de Euskadi cuya titularidad corresponda a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi que no se encuentren adscritos a otros órganos o entidades.
3) La afectación, desafectación, adscripción, desadscripción y cambio de destino de los bienes y derechos del patrimonio de Euskadi, así como el arrendamiento de inmuebles, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi.
4) El ejercicio de los derechos que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi como partícipe en empresas y sociedades de cualquier clase, salvo que se hayan atribuido expresamente a otro órgano.
5) La investigación de cuantos bienes y derechos se presuma formen parte del Patrimonio de Euskadi; la investigación de su utilización por cualquier persona o ente cuyo uso tenga atribuido por cualquier título; su deslinde y amojonamiento; su protección, defensa y reivindicación, así como las facultades sancionadoras y de exigencia de responsabilidades en relación con los mismos.
6) Dar cuenta a la jurisdicción penal de cuantos hechos relativos al Patrimonio de Euskadi tenga conocimiento y pudieran ser constitutivos de delito o falta.
7) La confección y actualización del Inventario General de bienes y derechos del Patrimonio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la depuración de su estado físico y jurídico y su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.
8) La tramitación de todos los procedimientos y la formalización de los correspondientes documentos que, en materia de patrimonio, sean competencia del Departamento de Economía y Hacienda, así como la tenencia y custodia de todos los documentos, escrituras o títulos valores en que se representen o materialicen bienes o derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
9) La reserva de nombres de dominio en Internet que efectúe la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y entes públicos de derecho privado.
10) La tramitación de todos los expedientes que sean competencia de la Comisión Instructora para la Reversión de Bienes y Derechos Incautados.
11) Cualquier otra competencia que le atribuya la normativa vigente en materia de bienes y derechos de dominio público o privado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Como centro directivo que desarrolla y coordina el régimen de contratación en el seno de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ostentará, con carácter general, las competencias derivadas de tal función que corresponden al Departamento de Economía y Hacienda, pudiendo establecer, a tales efectos, normas de funcionamiento y organización interna en la tramitación de expedientes de contratación y registro de contratos y contratistas.
c) Asimismo, le corresponde:
1) La tramitación de los expedientes de contratación que sean competencia de la Comisión Central de Contratación, de conformidad con la normativa reguladora del régimen de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2) La coordinación de la implantación de la contratación electrónica.
3) La tramitación de expedientes de clasificación de contratistas.
4) La gestión de los contratos que no se atribuyan expresamente a ningún órgano concreto de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
5) La participación en las mesas de contratación constituidas en los Departamentos y Organismos Autónomos.
6) La supervisión y gestión de los registros de contratos y de contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
7) El apoyo técnico a la Comisión Central de Contratación para el ejercicio de sus competencias y el asesoramiento y coordinación en materia de contratación administrativa y contratación privada.
8) Elaborar los informes, recomendaciones, memorias, estudios, encuestas y otras actuaciones que sean competencia de la Junta Asesora de la Contratación Administrativa, conforme a las directrices de la misma, para su posterior examen y, en su caso, aprobación por parte de ésta.
9) Someter a la consideración de la Junta Asesora de la Contratación Administrativa cuestiones surgidas en la tramitación de los contratos que, por su especial importancia, requieran un pronunciamiento de dicha Junta.
d) En materia de gestión de riesgos y seguros tendrá atribuidas, con carácter general, las competencias que derivan de la normativa reguladora sobre análisis, valoración, gestión y garantías de los riesgos que afectan al personal, patrimonio y actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en particular, las descritas en la normativa vigente sobre estructura y competencias de la Dirección de Patrimonio y Contratación.
e) La suscripción de acuerdos o convenios en procesos concursales, sin perjuicio de la autorización previa que, en determinados supuestos, debe ejercer el Consejero o Consejera de Economía y Hacienda o el Consejo de Gobierno.
f) Cualquier otra competencia que en materia de patrimonio, contratación y gestión de riesgos y seguros le atribuya la normativa vigente.
2.- Del mismo modo, a la Dirección de Patrimonio y Contratación se le asigna, en todo lo que no se oponga al presente Decreto, la estructura y competencias fijadas en el Decreto 39/1988, de 16 de febrero, sobre estructura y competencias de la Dirección de Patrimonio y Contratación del Departamento de Hacienda y Finanzas, parcialmente derogado por el Decreto 173/1995, de 28 de febrero, y por el Decreto 136/1996 , de 5 de junio.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Régimen de suplencias.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de los órganos del Departamento de Economía y Hacienda, las competencias atribuidas a las mismos, en el supuesto de que no hayan sido delegadas antes de producirse tal situación y mientras dure la misma, serán ejercidas por aquellas personas que ostenten cargo superior jerárquico inmediato y, en el supuesto de vacante, enfermedad o ausencia de éstas, por aquellas con cargo superior jerárquico siguiente, y así sucesivamente, salvo disposición o resolución expresa en contrario.
Segunda.- Entidades de Previsión Social Voluntaria. Las alusiones que la normativa vigente en materia de entidades de previsión social voluntaria en la Comunidad Autónoma realiza al extinto Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social se entenderán realizadas al Departamento de Economía y Hacienda en lo que se refiera a las competencias atribuidas a este Departamento en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 42/2006, de 28 de febrero, por el que se establece la estructura y funciones del extinto Departamento de Hacienda y Administración Pública, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Relaciones de puestos de trabajo.
Las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo derivadas de la estructura orgánica establecida por el presente Decreto se harán constar en el documento tipo elaborado al efecto por los órganos competentes en materia de función pública en el que actualicen periódicamente la información sobre las mismas.
Segunda.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.