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Modificación de las ayudas derivadas del Plan Extraordinario de Medidas de Orientación, Formación e Inserción Laboral

23/10/2009
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Decreto 221/2009, de 16 de octubre, por el que se modifican el Decreto 12/2009 (Ref. Iustel §021836 Vínculo a legislación), de 23 de enero, por el que se establecen, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, diferentes ayudas derivadas del Plan Extraordinario de Medidas de Orientación, Formación e Inserción Laboral y Medidas dirigidas a los trabajadores del sector textil y de la confección y el Decreto 106/2009 (Ref. Iustel §021876 Vínculo a legislación), de 8 de mayo, por el que se regula la concesión de subvenciones para la realización de programas de formación para el empleo con compromisos de inserción laboral de trabajadores desempleados (DOE de 22 de octubre de 2009). Texto completo.

El Decreto 221/2009 modifica el Decreto 12/2009 para adaptarlo a las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por acciones de reciclaje profesional establecidas en el Real Decreto 5/2008 Vínculo a legislación, de 11 de enero.

Por otra parte, modifica el Decreto 106/2009 Vínculo a legislación, de 8 de mayo, por el que se regula la concesión de subvenciones para la realización de programas de formación para el empleo con compromisos de inserción laboral de trabajadores desempleados, para introducir mejoras en la ejecución del programa de formación-empleo en las microempresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

DECRETO 221/2009, DE 16 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN EL DECRETO 12/2009, DE 23 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, DIFERENTES AYUDAS DERIVADAS DEL PLAN EXTRAORDINARIO DE MEDIDAS DE ORIENTACIÓN, FORMACIÓN E INSERCIÓN LABORAL Y MEDIDAS DIRIGIDAS A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR TEXTIL Y DE LA CONFECCIÓN Y EL DECRETO 106/2009, DE 8 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO CON COMPROMISOS DE INSERCIÓN LABORAL DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS.

El Real Decreto 5/2008 Vínculo a legislación, de 11 de enero, establece una serie de medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial, regulándose diferentes subvenciones para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes de dicho sector cuyo contrato se haya extinguido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, enmarcadas dentro de las políticas activas de empleo. De conformidad con la disposición adicional primera de este Real Decreto, está prevista su gestión por las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, empleo y formación, así como de los programas de apoyo al mismo.

Sobre dicha base se publicó el Decreto 12/2009 Vínculo a legislación, de 23 de enero, por el que se establecen, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, diferentes ayudas derivadas del Plan Extraordinario de Medidas de Orientación, Formación e Inserción Laboral y medidas dirigidas a los trabajadores del sector textil y de la confección, y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2009. El citado Decreto contempla en su Título III un programa de ayudas al sector textil y de la confección destinadas a facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes en el sector textil y de la confección que se encuentren desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo, sin embargo no contempla la línea de ayudas por la realización de acciones de reciclaje profesional contempladas en el artículo 4.2 Vínculo a legislación b) del Real Decreto 5/2008, de 11 de enero.

Resulta necesario adaptar a la organización interna de nuestra Comunidad las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por acciones de reciclaje profesional establecidas en el Real Decreto 5/2008 Vínculo a legislación, de 11 de enero, y que no se contemplaron inicialmente en el Decreto 12/2009 Vínculo a legislación, de 23 de enero, razón por la que se modifica el mismo en orden a incluir un nuevo Capítulo V dentro del Título III donde se establezca la regulación de esta línea de ayudas destinadas a la concesión de becas derivadas de la asistencia a cursos de formación por la realización de acciones de reciclaje profesional durante el proceso de búsqueda de empleo, concurriendo razones de interés público y social que permiten adjudicar la subvención en régimen de concesión directa según lo previsto en el artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 5/2008, de 11 de enero, en relación con el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por otra parte, se modifica el Decreto 106/2009 Vínculo a legislación, de 8 de mayo, por el que se regula la concesión de subvenciones para la realización de programas de formación para el empleo con compromisos de inserción laboral de trabajadores desempleados, para introducir mejoras en la ejecución del programa de formación-empleo en las microempresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En su virtud, conforme a lo establecido en el Decreto del Presidente 17/2007 Vínculo a legislación, de 30 de junio, por el que se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 16 de octubre de 2009, DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Decreto 12/2009 Vínculo a legislación, de 23 de enero, por el que se establecen, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, diferentes ayudas derivadas del Plan Extraordinario de Medidas de Orientación, Formación e Inserción Laboral y medidas dirigidas a los trabajadores del sector textil y de la confección, y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2009.

Se modifica el Decreto 12/2009 Vínculo a legislación, de 23 de enero, por el que se establecen, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, diferentes ayudas derivadas del Plan Extraordinario de Medidas de Orientación, Formación e Inserción Laboral y medidas dirigidas a los trabajadores del sector textil y de la confección, y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2009 (DOE n.º 20, de 30 de enero de 2009), en los siguientes términos:

Uno. Se añade un nuevo Capítulo V al Título III del Programa de Ayudas al sector textil y de la confección, que queda redactado de la siguiente manera:

“CAPÍTULO V

SUBVENCIONES POR ACCIONES DE RECICLAJE PROFESIONAL DURANTE EL PROCESO DE BÚSQUEDA DE EMPLEO

Artículo 41. Objeto y finalidad de la subvención.

1. Las subvenciones contempladas en el presente Capítulo tienen por objeto la concesión de becas derivadas de la asistencia a cursos de formación por la realización de acciones de reciclaje profesional durante el proceso de búsqueda de empleo, conforme al artículo 4.2.b) Vínculo a legislación del Real Decreto 5/2008, de 11 de enero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial.

2. Serán de aplicación las disposiciones generales establecidas en el Capítulo I del Título III del presente Decreto.

Artículo 42. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones por acciones de reciclaje profesional los trabajadores excedentes del sector textil y de la confección, según las consideraciones de los puntos 2 y 3 del artículo 22 del presente Decreto, que encontrándose desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo asistan a cursos de formación.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 43. Financiación.

1. La financiación se hará con cargo al proyecto de gasto 200914060008 y a la aplicación presupuestaria 14.06.322A.481, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias existentes, a través de las correspondientes convocatorias que en su caso se establezcan.

2. La concesión de estas ayudas estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente para dicho fin en las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se financiarán hasta el límite consignado en las disponibilidades presupuestarias. Cuando exista insuficiencia de crédito para atender todas las solicitudes se priorizarán por riguroso orden de presentación de solicitud, siempre que viniera acompañada de la documentación requerida para su obtención, en su defecto se resolverán por orden de subsanación de la misma.

Artículo 44. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones se presentarán en el plazo de un mes desde la finalización de la acción formativa, en el modelo oficial establecido en el Anexo III que acompaña al presente Decreto, preferentemente en los Servicios Centrales del SEXPE. No obstante, también podrán presentarse en los Registros de los Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

3. En la solicitud de subvención el solicitante podrá prestar su consentimiento para que el Servicio Extremeño Público de Empleo pueda solicitar y recabar de otros organismos públicos la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y obligaciones derivadas del presente Decreto y, en particular, la comprobación de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. En caso de no prestarse dicha autorización, o bien si se revocara la inicialmente prestada, la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones referidas se efectuará mediante certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente.

4. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Autorización al Servicio Extremeño Público de Empleo para que éste compruebe sus datos personales mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según lo establecido por Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o, en caso de no prestar la autorización, fotocopia de documento acreditativo de la identidad del solicitante.

b) Documento de Alta de Terceros, debidamente cumplimentado por la entidad bancaria, establecido a tal efecto según la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura, salvo si se ha presentado con anterioridad y no ha experimentado variación.

c) Certificado de empresa que acredite que el contrato de trabajo se ha extinguido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, bien a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores, o bien cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas contempladas en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, siendo necesario en el supuesto de extinción por causas objetivas haber tenido una antigüedad en la empresa de 3 años.

d) Certificación acreditativa de la realización del curso de formación, en la que conste la participación del trabajador en acciones de reciclaje profesional, indicando la denominación de la acción, periodo de duración del curso, días lectivos del mismo y días de asistencia.

Artículo 45. Cuantía y pago de la subvención.

1. La cuantía de la subvención a conceder por la realización de acciones de reciclaje profesional será de 10 euros por día lectivo hasta la finalización del curso, y se abonarán en un pago único por su totalidad una vez se haya dictado la resolución de concesión a la finalización de la acción formativa y una vez justificada la misma de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.

2. Esta beca es compatible con las ayudas y becas establecidas en el Real Decreto 395/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

Artículo 46. Justificación y reintegro.

1. Con carácter previo al pago de la subvención, el beneficiario deberá justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y haber realizado la actuación que fundamente la concesión de la subvención, según lo dispuesto en los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la resolución de concesión.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Capítulo o en la resolución de concesión, así como la concurrencia de las causas previstas en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar, salvo causa justificada, a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, al reintegro de la misma, con la exigencia del interés legalmente establecido desde el momento del pago hasta la fecha de la procedencia del reintegro.

3. Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones impuestas por el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las que en su caso se establezcan en la resolución de concesión, debiendo facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridos por el SEXPE o la Consejería de Igualdad y Empleo, así como comunicar a la misma las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a aquéllas”.

Dos. Se añade un Anexo III al Decreto 12/2009 Vínculo a legislación, de 23 de enero, por el que se establecen, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, diferentes ayudas derivadas del Plan Extraordinario de Medidas de Orientación, Formación e Inserción Laboral y medidas dirigidas a los trabajadores del sector textil y de la confección, y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2009, con el contenido del Anexo del presente Decreto.

Artículo segundo. Modificación del Decreto 106/2009 Vínculo a legislación, de 8 de mayo, por el que se regula la concesión de subvenciones para la realización de programas de formación para el empleo con compromisos de inserción laboral de trabajadores desempleados.

Se modifica el artículo 21.1 Vínculo a legislación del Decreto 106/2009, de 8 de mayo, por el que se regula la concesión de subvenciones para la realización de programas de formación para el empleo con compromisos de inserción laboral de trabajadores desempleados (DOE n.º 92, de 15 de mayo), que queda redactado de la siguiente manera:

“1. En el plazo de un mes desde la finalización de la formación, la empresa beneficiaria contratará como mínimo a la mitad de los alumnos formados conforme a las condiciones establecidas en el artículo 19.4 del presente Decreto, para favorecer la formación y práctica profesionales de los trabajadores desempleados.

La modalidad contractual a utilizar puede ser cualquiera de las contempladas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 Vínculo a legislación, de 24 de marzo”.

Disposición adicional única. Convocatoria para el año 2009 de las subvenciones previstas en el Capítulo V del Título III del Decreto 12/2009 Vínculo a legislación, de 23 de enero.

1. Se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2009, para la concesión de las subvenciones por la realización de acciones de reciclaje profesional previstas en el Capítulo V del Título III del Decreto 12/2009 Vínculo a legislación, de 23 de enero, por el que se establecen, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, diferentes ayudas derivadas del Plan Extraordinario de Medidas de Orientación, Formación e Inserción Laboral y medidas dirigidas a los trabajadores del sector textil y de la confección, modificado por el Decreto 221/2009, de 16 de octubre, por un importe total de 115.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.06.322A.481, proyecto de gasto 200914060008.

2. La cuantía global de los créditos presupuestarios para atender la presente convocatoria podrá aumentarse antes de resolver la concesión de las subvenciones en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con la normativa vigente.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes desde la finalización del curso de formación.

Disposición transitoria única. Aplicación de las medidas de acciones de reciclaje profesional a trabajadores excedentes del sector textil y de la confección.

Las subvenciones para la concesión de becas derivadas de la asistencia a cursos de formación por la realización de acciones de reciclaje profesional establecidas en el Real Decreto 5/2008 Vínculo a legislación, de 11 de enero, serán aplicables a los trabajadores excedentes del sector textil y de la confección cuyo contrato de trabajo se haya extinguido durante el periodo comprendido entre el 13 de junio de 2006 y la fecha de entrada en vigor de la presente norma, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores, y cumplan los requisitos establecidos.

El plazo de presentación de solicitudes por la asistencia a cursos de formación finalizados que se hayan realizado entre el 25 de enero de 2008 y el día anterior a la entrada en vigor del presente Decreto será hasta el día 15 de noviembre de 2009.

Disposición final primera. Habilitación.

1. Se faculta a la Consejera de Igualdad y Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

2. Respecto al modelo de solicitud y la documentación necesaria que se recogen en el Anexo de este Decreto, podrán ser modificadas por la Consejería de Igualdad y Empleo, publicando los nuevos modelos y/o nueva relación de documentos necesarios, a través del correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo

Omitido.

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