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Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados

23/10/2009
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Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados, por la que se modifica el artículo 46.1 (BOE de 23 de octubre de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §000043 Vínculo a legislación)

Se reforma el artículo 46 del Reglamento del Congreso de los Diputados por la correlación evidente que existe entre la enumeración de las comisiones permanentes legislativas recogidas en él y la nueva estructura ministerial del Gobierno.

El Reglamento del Congreso de los Diputados, de 10 de febrero de 1982 puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REFORMA DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 46.1.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es práctica parlamentaria ya antigua aquella en la que se acomodan las comisiones parlamentarias permanentes legislativas a la estructura gubernamental.

Hemos revisado los precedentes y podemos concluir que se explicitó en la reforma del Reglamento que se acometió en mayo del año 2000, al inicio de la VII Legislatura. Con motivo de aquella reforma el diputado don Manuel Núñez Pérez, hoy Presidente del Tribunal de Cuentas, explicitó las razones que aconsejaban esta práctica. Y lo hacía en su calidad de portavoz del Grupo Popular a la sazón mayoritario de la Cámara:

“...es necesario reformar el artículo 46 por la correlación evidente que existe entre la enumeración de las comisiones permanentes legislativas recogidas en el artículo 46 y la nueva estructura ministerial del Gobierno.

En segundo lugar, por la mejor y más clara distribución de asuntos entre las comisiones de la Cámara que van a facilitar el trabajo y evitarán los conflictos de competencias a que se refiere el propio Reglamento.”

Entendemos que aquellas atinadas razones que merecieron el consenso de todos los grupos parlamentarios, siguen hoy teniendo la misma validez.

De todos es sabido que en abril del presente año el Presidente del Gobierno realizó una remodelación ministerial que en esa misma lógica debemos trasladar a la organización de los trabajos parlamentarios y en ese sentido debe tener reflejo en la relación de las Comisiones Permanentes Legislativas que se recoge en el artículo 46.1 del vigente Reglamento de la Cámara.

En la misma lógica consideramos necesario que la asignación de los asuntos a las Comisiones debe ser coherente con esta estructura gubernamental también en aquellos casos en que no es necesario modificar el Reglamento porque la materia no está recogida en la denominación actual de las Comisiones. Es el caso de las cuestiones relativas a la Función Pública que se deben asignar a la Comisión Constitucional, y de los asuntos relativos a la Política Universitaria que se deben debatir en la nueva Comisión de Educación y Deporte.

Sobre esta base se formula la siguiente Propuesta de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados Vínculo a legislación, por la que se modifica el artículo 46.1.

“Artículo único.

El artículo 46.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados quedará redactado en los siguientes términos:

‘‘Artículo 46.

1. Son Comisiones Permanentes Legislativas las siguientes:

1.ª Constitucional.

2.ª Asuntos Exteriores.

3.ª Justicia.

4.ª Interior.

5.ª Defensa.

6.ª Economía y Hacienda.

7.ª Presupuestos.

8.ª Fomento.

9.ª Educación y Deporte.

10.ª Trabajo e Inmigración.

11.ª Industria, Turismo y Comercio.

12.ª Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

13.ª Política Territorial.

14.ª Cultura.

15.ª Sanidad, Política Social y Consumo.

16.ª Vivienda.

17.ª Ciencia e Innovación.

18.ª Igualdad.

19.ª Cooperación Internacional para el Desarrollo.’’

Disposición final primera.

La Mesa del Congreso de los Diputados adoptará las disposiciones necesarias a los efectos de trasladar los asuntos pendientes a las Comisiones que resulten competentes por razón de la materia a consecuencia de la entrada en vigor de esta reforma.

Disposición final segunda.

La presente modificación del Reglamento del Congreso de los Diputados entrará en vigor el día de su publicación en el ‘‘Boletín Oficial de las Cortes Generales’’.

También se publicará en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’.”

Se ordena la publicación para general conocimiento.

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