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Programa Ikertu

20/10/2009
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Orden de 14 octubre de 2009, del Consejero de Industria, Innovación. Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Programa Ikertu, de ayudas a la formación y potenciación del capital humano (BOPV de 19 de octubre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 14 OCTUBRE DE 2009, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN. COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROGRAMA IKERTU, DE AYUDAS A LA FORMACIÓN Y POTENCIACIÓN DEL CAPITAL HUMANO.

La Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV), con objeto de consolidar la competitividad de los sectores científicos y económicos, ha apostado decididamente por la economía del conocimiento y por las personas. En el actual contexto de acelerada transformación económica y tecnológica la competitividad de las empresas depende en gran medida de su capital humano. Por lo tanto, resulta crucial aumentar el número de trabajadoras y trabajadores que incorporen alto valor añadido a las empresas a la vez que potenciar sus capacidades. Las personas representan una clave estratégica del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2010 como elemento fundamental en la generación y transferencia de conocimiento. Al mismo tiempo, las personas ocupan un relevante lugar en el paradigma de innovación abierta significando una de las principales vías para la incorporación de conocimiento y la potenciación de la capacidad innovadora en las empresas.

Por ello, quienes son responsables de la gestión de las políticas públicas fomentan las actividades de desarrollo y la cualificación del capital humano mediante ayudas específicas dirigidas a las empresas de la CAPV y en especial a las PYMES. El fin de las mismas es la potenciación del conocimiento y de la capacidad innovadora de la base empresarial, así como el incremento de la masa crítica de personal investigador y personas de adecuada capacidad tecnológica en las empresas.

Asimismo se pretende una aplicación justa de la Ley de Igualdad, una participación igualitaria de mujeres y hombres en equipos de I+D+I para impulsar un sistema abierto de carreras investigadoras que sea un fiel reflejo de la participación de hombres y mujeres en la formación académica.

Durante los últimos años el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, actualmente Departamento de Industria, Innovación. Comercio y Turismo, a través de su Dirección de Tecnología, ha desarrollado el programa Ikertu de apoyo al capital humano y la movilidad geográfica del personal científico en relación con el Sistema Vasco de Ciencia y Tecnología. El presente Decreto revisa y reordena este programa para una consecución más efectiva de sus objetivos.

Las líneas de trabajo asociadas con este fin son las siguientes:

- Incrementar el valor de la base empresarial de la CAPV mediante el fomento de la generación y aplicación de conocimiento a través de las personas.

- Ampliar el número de empresas de la CAPV con capacidad directa de innovar mediante el impulso a la contratación de personal científico y tecnológico.

- Impulsar la transferencia de conocimiento mediante el fomento de la movilidad del personal investigador, tecnólogos y tecnólogas, tanto geográfica como horizontal desde las instituciones de investigación hacia las empresas.

- Fomentar modelos de innovación abierta mediante el incremento de la capacidad innovadora de las empresas a través de la incorporación de personas capacitadas que fomentaran el factor de I+D+i en la empresa.

- Desarrollar la capacitación tecnológica de las empresas mediante el desarrollo de su capital humano elevando la cualificación científico-tecnológica.

- En general, la capacitación, generación e integración de capital humano científico y tecnológico para el crecimiento de la innovación y del capital de conocimiento en las empresas de la CAPV.

Y, en virtud de ello,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación del Programa Ikertu, de ayudas a la formación y potenciación del capital humano.

Artículo 2.- Definiciones.

A efectos de la presente Orden se entenderá por:

a) “Empresa”: toda persona jurídica, que esté constituida en el momento de la presentación de la solicitud, cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado.

b) “Asociación empresarial”: asociación empresarial sectorial sin ánimo de lucro, válida, constituida e inscrita en el correspondiente registro en el momento de presentar la solicitud y que realice entre sus actividades, proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector.

c) “Proyecto de I+D+I”: plan de actividades con un objetivo definido, dotado de adecuados recursos materiales y humanos, que garanticen su cumplimiento. Su objetivo es la adquisición de nuevos conocimientos que pueden resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos y mejorar significativamente los ya existentes.

d) “Estudios de viabilidad técnica”: estudios de adquisición de conocimiento que comprenden diagnóstico tecnológico en ámbito empresarial, sectorial u áreas más amplias. Pueden estar relacionados con la creación o mejora de productos, procesos o servicios.

e) “Doctor/a”: persona con titulación universitaria de tercer grado.

f) “Tecnólogo/a”: persona con titulación universitaria de segundo grado con un mínimo de 1 año de experiencia demostrable y certificada en proyectos de I+D+i en áreas relevantes para la actividad que pretenda desarrollar en la empresa.

g) “Nueva empresa de base tecnológica. Nebts.”: empresas que combinen de forma suficiente los siguientes elementos:

1) Desarrollo de actividades o comercio con productos y servicios que impliquen un alto nivel de conocimiento científico y tecnológico.

2) Desarrollo de un nivel más elevado de actividades de I+D+i en el marco de la empresa.

3) Utilización de derechos de la propiedad intelectual, ya sean generados por la misma empresa o adquiridos mediante licencias en exclusiva, como ventaja competitiva clave en el negocio.

4) Participación activa en el desarrollo de la empresa de personal científico y tecnológico altamente cualificado.

h) “Innovación tecnológica”: proceso destinado a la obtención de nuevos productos (servicios), procesos de producción o de mejoras sustanciales de los ya existentes. Los cambios deben ser tecnológicamente significativos en relación con las actividades actuales, especialmente cuando el proceso tiene clara orientación al mercado o a la sociedad.

i) “Centros de investigación”: centros definidos en el artículo 8 del Decreto 221/2002, de 1 de octubre, por el que se actualizan las bases de regulación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

j) “Agente reconocido de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación”: entidad reconocida según las normas estipuladas en el Decreto 221/2002, de 1 de octubre.

k) “I+D+I”: denominación genérica de los procesos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

l) “Pequeñas y Medianas Empresas (PYME)”: a los efectos de la presente Orden, tendrán la consideración de Pequeñas y Medianas Empresas (PYME), las definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE, L124, de 20 de mayo de 2003), o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

m) “Sectores emergentes”: aquel en el que la investigación científica aplicada genera en una actividad oportunidades de negocio presentes, pero, sobre todo, futuras. Estas oportunidades son diferentes a las existentes hasta el momento, aportan un elevado nivel de tecnología y conocimientos científicos y técnicos; por lo tanto, diversifican y amplían el entramado industrial y empresarial, además de ser oportunidades globales, contrastadas y comparadas en la esfera internacional, y que aportan valor y carácter diferenciador vinculado al territorio donde se generan.

n) “Investigador/a Junior”: para los efectos de la presente normativa personas con titulación universitaria con una antigüedad de titulación de 3 a 5 años y que estén relacionados con trabajos de investigación y/o con proyectos de I+D+i con especialización tecnológico-investigadora mediante becas.

o) “Investigador/a Senior”: para los efectos de la presente normativa personas con titulación universitaria de 2.º grado con una antigüedad mínima de 5 años y máxima de 10. Se considerará investigador o investigadora Senior, a quienes posean el título de doctorado con un máximo de 6 años de antigüedad y participación en proyectos de I+D+i con financiación externa; se valorará la participación en acciones de movilidad durante al menos 3 meses. Se admitirán en esta categoría a los titulados o tituladas universitarios con la titulación de postgrado, master o título equivalente, a tecnólogos y tecnólogas, con una experiencia investigadora profesional de al menos 5 años, incluyendo las becas realizadas que sean documentadas con el certificado correspondiente.

Artículo 3.- Proceso de resolución de expedientes.

1.- Las ayudas establecidas en la presente Orden se resolverán mediante el procedimiento de concurso. A estos efectos, en cada modalidad de ayudas que se convoquen por la presente Orden, se realizará la comparación de las solicitudes recibidas con el fin de establecer un orden de prioridad entre las mismas, atendiendo a los criterios de valoración previamente fijados en cada uno de los anexos y se adjudicarán entre aquellas que, superando la puntuación mínima de los 60 puntos, hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios citados, hasta agotar las ayudas convocadas.

2.- La concesión de las ayudas se efectuará dentro de cada uno de los tipos y modalidades establecidas en el artículo sexto. No obstante, si se produjeran excedentes de crédito en alguno de dichos tipos o modalidades, podrán destinarse a subvencionar solicitudes pertenecientes a los restantes. En todo caso, tendrán prioridad las relativas a las renovaciones de las ayudas concedidas en anteriores ejercicios.

Artículo 4.- Recursos Económicos.

1.- Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- Los importes globales que se consignen en las convocatorias de concesión de ayudas correspondientes a cada ejercicio, podrán ser modificados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas de los Departamento de Industria e Innovación con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial y que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las dotaciones previstas para cada anexo en casos de concesiones de menor cuantía de la inicialmente planificada, se destinaran a los anexos con mayores necesidades de financiación.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN DE AYUDAS

Artículo 5.- Actividades subvencionables.

1.- Se apoyarán las actividades encaminadas a promover el desarrollo del capital humano del Sistema Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación mediante diversas actuaciones. El objetivo es la potenciación del conocimiento y de la capacidad de innovación, así como el incremento de la masa crítica de personal investigador, tecnólogas y tecnólogos para lograr mayores niveles de capital de conocimiento.

2.- Serán subvencionables las solicitudes que se enmarquen en la estrategia tecnológica definida en los documentos vigentes de planificación de las políticas de ciencia, tecnología e innovación en la CAPV.

Los referidos documentos de orientación que contienen el análisis del Sistema Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación se encuentran: http://www.industria.ejgv.euskadi.net/r44-636/es.

Artículo 6.- Tipos de acciones y las modalidades correspondientes.

1.- El Programa Ikertu objeto de la presente Orden contempla los siguientes tipos y modalidades de ayuda:

Tipo A.

Modalidad única: medidas de apoyo a la capacitación y especialización del capital humano científico-tecnológico en las empresas y las asociaciones empresariales(anexo I).

Tipo B.

Apoyo a la I+D+i de las empresas mediante la contratación de personal investigador y tecnólogas y tecnólogos.

Modalidad primera: contratación de personal de categoría senior para su implicación en proyectos de I+D+I(anexo II).

Modalidad segunda: contratación de personal de categoría junior para su implicación en proyectos de I+D+I(anexo III).

2.- A cada tipo y, en su caso, modalidad de ayuda le será de aplicación, además de las estipulaciones de carácter general articuladas en la presente Orden, lo preceptuado específicamente en el anexo correspondiente a cada una de ellas.

Artículo 7.- Entidades beneficiarias de las ayudas.

1.- Podrán acceder a este tipo de ayudas las empresas y las organizaciones empresariales definidas en el capítulo 1 de la Orden y en particular las que en función del tipo y modalidad de ayuda se estipulan en el anexo correspondiente.

Se valorará positivamente el proceso de aplicación, por las entidades beneficiarias de las ayudas, de las normas UNE 166000, certificado de calidad de procesos o última auditoria tecnológica.

2.- La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

3.- La contratación de personal investigador será acorde a lo estipulado en la normativa de la UE en vigor, C(2005)576.

Artículo 8.- Características, cuantía y abono de las ayudas.

1.- Las ayudas previstas en este programa tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables y se encontrarán sometidas a la normativa vigente reguladora de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- La determinación del porcentaje de las ayudas se efectuará en función de la normativa reguladora vigente y del tipo de actividad realizada, pudiendo llegar hasta el límite estipulado en las correspondientes normas de la UE en referencia a los gastos subvencionables correspondientes a las actividades indicadas en los anexos I, II y III.

3.- El abono de la ayuda concedida a cada entidad beneficiaria se efectuará en la forma y cuantía prevista en el anexo a la presente Orden correspondiente a cada modalidad.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO

Artículo 9.- Iniciación del procedimiento.

1.- Las ayudas reguladas en la presente Orden serán objeto de convocatoria pública anual y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

2.- La convocatoria para solicitar las ayudas y en su caso las renovaciones que procedan, se realizará mediante Resolución del Viceconsejero de Innovación y Tecnología.

3.- En la resolución anual de la convocatoria se determinará el importe global de la consignación presupuestaria destinada para el otorgamiento de las ayudas y las renovaciones, en su caso; así como la cuantía de las mismas en cada modalidad de ayuda y la posible actualización de las cuantías establecidas en la presente Orden conforme al índice de precios de consumo (IPC). Igualmente se determinará el plazo para la presentación de solicitudes que en ningún caso será inferior a un mes y los lugares para su presentación, conforme a lo establecido en la presente norma.

Artículo 10.- Solicitudes, renovaciones y documentación.

1.- Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden se formularán en modelo normalizado dirigido a la Dirección de Tecnología y se presentarán en las correspondientes Oficinas Territoriales del Departamento de Industria e Innovación o en los lugares especificados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Las solicitudes deberán presentarse con la documentación completa atendiendo a las especificaciones que en cada caso se contengan en el anexo correspondiente y en el plazo de presentación establecido en la correspondiente convocatoria anual.

3.- En los casos indicados para las resoluciones de las renovaciones anuales de las ayudas concedidas en las convocatorias del año anterior, la entidad beneficiaria deberá remitir a la Dirección de Tecnología del Departamento de Industria e Innovación, en la misma forma y en el plazo establecido en la resolución anual de convocatoria la siguiente documentación:

a) Instancia de solicitud de renovación según modelo normalizado.

b) Memoria de las actividades investigadoras realizadas durante el plazo de disfrute de las ayudas, incluyendo calificaciones académicas si las hubiere. La memoria estará firmada por quien ostente la responsabilidad del proyecto y por la persona incluida en el proyecto mediante las ayudas definidas en esta Orden.

En la memoria se incluirán:

- Las actividades del año concluido.

- Rendimiento científico.

- Publicaciones.

- Perspectivas para el próximo año.

- Balance económico del proyecto.

c) En caso de las renovaciones de contratos complementado con:

- Declaración de previsión de la duración contractual entre la empresa y trabajador.

- Fotocopia de contrato vigente.

- Último TC2.

- Certificaciones de estar al corriente de los pagos a Hacienda y a la Seguridad Social.

4.- Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le desistirá de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.- Evaluación de proyectos.

1.- La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por una Comisión de Evaluación presidida por el Director de Tecnología y por un técnico o técnica de la mencionada Dirección. La comisión podrá recabar la opinión de personas expertas en materias específicas cuando lo considere necesario. Igualmente, durante el proceso de evaluación la comisión podrá recabar cuantas aclaraciones estime oportunas para una mejor comprensión y valoración del contenido de las solicitudes.

2.- La comisión evaluará las solicitudes presentadas teniendo en cuenta los criterios que se estipulan en cada tipo y modalidad a efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden.

Artículo 12.- Resolución.

1.- La concesión o denegación de las ayudas reguladas en esta Orden se efectuará por Resolución del Director de Tecnología Vínculo a legislación, a propuesta de la comisión de evaluación. En la propuesta se especificará, igualmente, cuál es el orden de suplencia.

2.- La Resolución, en la cual se diferenciarán entidades beneficiarias y suplentes, se notificará individualmente a las entidades interesadas en la forma prevista en la Ley 30/1992 de 26 de Vínculo a legislación noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que, con carácter anual, se publique en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las entidades beneficiarias.

3.- Transcurridos seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria, sin que se haya dictado y notificado resolución alguna, se podrá entender por desestimada la solicitud, sin perjuicio de la obligación del órgano competente de dictar resolución expresa con relación a la ayuda solicitada.

4.- Contra la Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial, según lo dispuesto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre.

Artículo 13.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a:

1.- Aceptar la subvención concedida y utilizarla de conformidad con los principios expuestos en esta norma. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, quien la recibe no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.- Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Publicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

3.- Cumplir las normas fijadas en la presente Orden y las señaladas por la normativa de aplicación para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

4.- Comunicar al Departamento de Industria e Innovación la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier otra Administración o Ente tanto público como privado.

5.- Comunicar la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como aquella que se hubiese tenido en cuenta para la concesión de la ayuda.

6.- Presentar, a la terminación de la vigencia de las respectivas ayudas, una memoria anual del proyecto en los términos establecidos para cada tipo de ayuda.

7.- Citar la procedencia de las ayudas obtenidas para la realización de acciones subvencionadas si procede.

Artículo 14.- Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Tecnología la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden.

Artículo 15.- Incompatibilidades.

Las incompatibilidades de las ayudas reguladas en la presente Orden serán las especificadas en el anexo correspondiente a cada uno de los tipos y modalidades.

Artículo 16.- Alteración de las condiciones de la subvención.

1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente norma para beneficiarse de la misma.

A estos efectos, el Director de Tecnología dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

2.- La entidad beneficiaria de la subvención queda obligada a comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo de la actividad subvencionada.

Artículo 17.- Incumplimientos.

1.- La constatación de la existencia de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, dará lugar, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, a que el órgano competente declare, mediante Resolución, la pérdida del derecho a la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997 Vínculo a legislación, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen de garantías y reintegros de las subvenciones.

2.- Corresponderá a la Dirección de Tecnología la incoación de los expedientes de incumplimiento, así como la Resolución de los mismos.

3.- Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

No obstante lo dispuesto en la disposición derogatoria, las ayudas que inicialmente se concedieron conforme a la norma que se deroga se seguirán rigiendo por ella hasta su conclusión definitiva.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente Orden quedará derogada la Orden de 12 de septiembre de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo y del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se establecen ayudas para el programa de apoyo al capital humano y la movilidad geográfica de los recursos humanos. Programa Ikertu, exceptuando lo indicado en la Disposición Transitoria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Viceconsejero de Innovación y Tecnología para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden, así como para resolver las dudas concretas que con relación a la misma se susciten.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercera.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la misma.

ANEXO I

Tipo A

Modalidad única

Modalidad única: medidas de apoyo a la capacitación y especialización del capital humano científico-tecnológico en las empresas y las asociaciones empresariales. Tipo de ayuda no prorrogable.

1.- Objeto.

Facilitar la adquisición de capacidades tecnológicas de alto valor añadido y la potenciación de la capacidad de innovación en las empresas mediante la capacitación del capital humano científico y tecnológico existente en éstas a través de estancias formativas de media o larga duración.

2.- Finalidad.

Potenciar la capacitación empresarial mediante la consolidación de su capital humano científico y tecnológico de modo que las empresas de la CAPV puedan aumentar su capacidad de innovación y el perfil tecnológico así como el valor añadido de sus productos y servicios.

Se apoya, por lo tanto, la capacitación y especialización del personal técnico de las empresas y las asociaciones empresariales para la potenciación de proyectos de I+D+i o estrategia en el ámbito de la innovación. Es decir, la capacitación de los trabajadores y trabajadoras de las empresas de la CAPV a través de las estancias de media y larga duración en centros formativos nacionales e internacionales.

El curso formativo deberá tener una duración mínima de tres meses y un programa por realizar con alto grado de especialización. Deberá estar alineado con proyectos de I+D+i y estrategias actuales o futuras que la persona que pertenece a la plantilla ejecutará próximamente en la empresa. Para ello y con el fin de impulsar la investigación en las empresas, serán especialmente valorables los aspectos personales (trayectoria y preparación de quien solicita la ayuda puesto/cargo actual y futuro, así como la importancia del proyecto o línea de investigación que la empresa pretende reforzar (carácter innovador, generación de conocimiento, peso específico en la empresa).

Se admitirán los programas de formación reglada o estancias con formación no reglada. Ambos tipos de estancias deben estar certificadas por el centro receptor.

3.- Entidades beneficiarias.

Serán entidades beneficiarias las empresas y las asociaciones empresariales, en especial las PYMEs y las NEBTS, que cuenten con sede social o un centro productivo que desarrolle actividades de I+D+I en la CAPV. Al tratarse de apoyo al capital humano de la empresa, se considera que en todo caso, el trabajador o trabajadora, beneficiario último de la estancia formativa deberá incorporarse, al finalizar sus estudios, al centro proveniente y participar y reforzar el proyecto de I+D+i expuesto en la solicitud, el cual deberá tener una notable importancia en la estrategia de innovación de la entidad.

La entidad deberá justificar debidamente el aprovechamiento y necesidad de la estancia de formación, y de qué forma este fortalecimiento de capital de conocimiento potenciará sus capacidades tecnológicas y de innovación, mediante la descripción del proyecto de I+D+i al cual se reincorporará la persona indicada en la solicitud tras la estancia y su papel en éste.

La subvención podrá llegar hasta el 80% de los costes de matrícula, el 100% de los gastos de viaje y el 50% de los costes salariales durante el período de ausencia de la persona indicada, todo ello hasta un máximo de 20.000 euros.

4.- Gasto subvencionable.

Tendrán la consideración de gastos compensables al objeto de la concesión de la presente ayuda los gastos de matrícula, los gastos de viaje y estancia, así como el importe de la nómina del mes de inicio de la acción subvencionada de acuerdo con este anexo. Las actividades deberán ser realizadas entre 1 de enero y 30 de diciembre del año de la publicación de la convocatoria.

5.- Solicitudes.

Quienes soliciten las ayudas contempladas en el presente anexo deberán presentar las solicitudes en impresos normalizados de solicitud en la forma establecida en el artículo 7 de la presente Orden y en el plazo de presentación establecido en la correspondiente convocatoria anual.

El importe de subvención máxima asciende a 20.000 euros por cada trabajador o trabajadora.

Una empresa puede presentar un máximo de tres solicitudes para esta modalidad.

Las solicitudes completas deberán contener la siguiente documentación:

a) Relativa a la entidad:

- Formulario de solicitud.

- Memoria de proyecto con un resumen del objetivos de la formación y del proyecto de I+D+i actual o futuro en el que objeto de la incorporación. Detallar la importancia de dicho proyecto en la estrategia de innovación de la empresa, su aportación científico-tecnológica, el posicionamiento de la persona indicada en la solicitud en el futuro organigrama del proyecto y el equipo de trabajo al que se reincorporará dicho profesional, así como el presupuesto previsto.

- Valoración económica de las actividades relevantes del departamento de incorporación (I+D+I), resumen de la auditoria del centro del año concluido, existencia de planes de conciliación o planes de igualdad o estar reconocida como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades por Emakunde.

- Breve descripción de la entidad: sector productivo, estructura de personal especificando las categorías técnicas y sexo, total de ventas del ejercicio precedente, el % de exportación y otros datos que se estimen oportunos y que determinen la clasificación de la empresa.

- Certificado de aceptación de la institución donde acudirá para realizar la estancia/curso de especialización.

- Declaración de la empresa que indica que cumple las condiciones para ser una PYME o NEBT.

- Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social a través de certificados originales o copias compulsadas expedidas por la Hacienda y la Tesorería General de la Seguridad Social.

- Si no está dado de alta, el impreso de Terceros debidamente cumplimentado (datos bancarios de la empresa).

- Cualquier otra información que la entidad considere oportuna para la adecuada evaluación de su solicitud.

b) Relativa a la persona que tiene relación contractual con la empresa.

- Fotocopia del DNI o de la tarjeta de residente, en su caso, debidamente compulsada.

- Currículum Vitae del trabajador o trabajadora detallando la trayectoria profesional en el ámbito de la investigación, cargo presente y futuro en la empresa beneficiaria.

Esta persona debe tener una relación laboral con la empresa de al menos de tres años.

6.- Criterios de evaluación.

En el procedimiento de evaluación se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Hasta 30 puntos:

- Calidad del proyecto de I+D+I/línea de investigación donde se incorporara el trabajador o trabajadora tras la estancia. Carácter innovador del proyecto (hasta 10 puntos).

- Base tecnológica, estratégica y conocimiento que creará dicho proyecto (10 puntos).

- Impacto en la competitividad de la empresa (5 puntos).

- Equipo de trabajo involucrado en el proyecto (5 puntos).

b) Hasta 30 puntos:

- Currículum Vitae del trabajador o trabajadora y su futura posición investigadora en el proyecto (15 puntos).

- Trayectoria profesional e investigadora (becas y proyectos realizados 1 punto - hasta 10 puntos máx.).

- Titulación de doctorado (5 puntos).

c) Hasta 15 puntos:

- Valoración de la entidad. Apuesta por el conocimiento y trayectoria en investigación (6 puntos).

- Proyección internacional (6 puntos).

- Introducción de principios de igualdad de género y medidas de responsabilidad social reconocida por una entidad independiente(3 puntos).

d) Hasta 15 puntos:

- Valoración de la acción formativa. Necesidad de la entidad de dicho proyecto (5 puntos).

- Programa formativo del centro de impartición (5 puntos), relación de la acción con el proyecto al que apoyará y con el perfil del trabajador o trabajadora (5 puntos).

e) Hasta 10 puntos:

- Tipo de entidad beneficiaria. Especial apoyo a las NEBT (8 puntos), PYMEs (7 puntos). Otras empresas (0 puntos).

- Normas UNE 16000 avalada por la certificación (2 puntos).

7.- Abono de la ayuda.

La ayuda se abonará en un único pago al final del año en curso, una vez presentado tanto el certificado de asistencia al curso por el centro educativo, como las facturas, los justificantes y el informe económico de los gastos realizados.

8.- Obligaciones de la entidad beneficiaria.

a) Presentar los informes técnicos y económicos en las justificaciones anuales, cumplir lo estipulado en la Orden reguladora y en la resolución de convocatoria anual.

b) Cumplir las normas de propiedad intelectual y reconocer la participación del Gobierno Vasco en las publicaciones si las hubiere.

9.- Incompatibilidades.

Las ayudas serán incompatibles con la financiación para el mismo fin procedente de fondos públicos o privados.

ANEXO II

TIPO B

Apoyo a la I+D+I de las empresas mediante la contratación de tecnólogos y tecnólogas y personal investigador.

Modalidad primera: contratación de personal de categoría senior para su implicación en proyectos de I+D+I.

Esta modalidad es renovable si se cumplen los requerimientos establecidos en el presente anexo.

1.- Objeto.

Establecer las bases reguladoras del régimen de ayudas para apoyar la I+D+I de las empresas y asociaciones empresariales por medio de la contratación de personal con dedicación exclusiva a proyectos de I+D+I. Las ayudas tendrán la forma de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

La consolidación de conocimiento y competitividad de las empresas potenciando la I+D+I es el objetivo último de este programa.

Se impulsa la atracción y captación de capital humano científico y tecnológico hacia las empresas de la CAPV, haciendo posible la mejora de la competitividad mediante la generación de nuevas capacidades para la I+D+I y el capital de conocimiento en general.

El programa apoya la contratación laboral de personas con el título de doctor, tecnólogos y tecnólogas, por empresas de la CAPV para la realización de actividades de I+D+I y consolidación de conocimiento y competitividad como objetivo último.

2.- Finalidad.

Apoyar la I+D+I de las empresas y promover la capacitación tecnológica e incrementar la base empresarial innovadora de la CAPV mediante el fomento de la generación y aplicación de conocimiento a través de la integración de profesionales de notable cualificación, con una destacada trayectoria investigadora.

La atracción de personal consolidado promueve el crecimiento de la cualificación científico-tecnológica y el reforzamiento de las capacidades innovadoras de las empresas, haciendo posible la profundización en la investigación de las líneas de trabajo existentes y aumentando el valor añadido de los productos y servicios.

Conseguir equipos de alto nivel tecnológico y con gran capacidad de desarrollo científico, facilitando la evolución de las áreas de investigación de las empresas de la CAPV mediante la integración de personas con importante CV profesional.

3.- Entidades beneficiarias.

Serán entidades beneficiarias de esta modalidad las empresas (las grandes empresas, asociaciones empresariales y, en especial, las NEBTs y las PYMEs). Su sede social deberá estar en la CAPV, o al menos deberá tener un centro productivo que desarrolle actividades de I+D+I en la CAPV. Las entidades deberán contratar profesionales consolidados, con una trayectoria notable, con el fin de capacitar sus equipos de I+D+I.

Para la concesión de la subvención se deben satisfacer los siguientes requisitos:

Quienes soliciten las ayudas deberán justificar debidamente la necesidad de captación de personas con título universitario de tercer grado y de tecnólogos y tecnólogas destacadas para sus proyectos de I+D+I. Deberán asimismo poseer un Plan de Actividades detallando las funciones específicas de investigación, innovación y/o desarrollo tecnológico previstas en el marco de la planificación estratégica que dichos profesionales cumplirán en la empresa.

- La empresa contratante deberá incorporar al personal investigador senior en proyectos de I+D+i que contribuyan al desarrollo de nuevas capacidades científico-tecnológicas en la empresa y que puedan impactar en el nivel tecnológico o en el perfil innovador de futuros productos y/o servicios.

- No es objeto de esta modalidad de subvención la contratación de personal investigador que proceda de un equipo de investigación de una empresa de la CAPV y cuyo contrato esté dotado con fondos públicos.

- Los contratos satisfarán condiciones de calidad que garanticen, por un lado, una remuneración acorde al perfil del contratado, y además una previsión de vinculación de larga duración a la empresa. En este sentido, se estipula un coste anual mínimo del contrato para la empresa, costes totales de la Seguridad Social incluidos de 40.000 euros brutos. A partir de 2.º año debe tener una previsión de duración de al menos de 4 años más.

Se recomienda por parte de la entidad financiadora la permanencia mínima de vínculo entre la empresa y la persona contratada hasta cinco años. Si la financiación es de más de un año, el 2.º y 3.er año deben aportar éste compromiso entre las partes mediante una declaración conjunta por escrito.

La cuantía máxima de ayuda no deberá sobrepasar en ningún caso los límites de la normativa de ayudas de la UE.

- La duración del primer contrato presentado será de, al menos, 12 meses y comenzará en el año de la convocatoria a la que se presenta por primera vez. Si al finalizar los primeros 12 meses se estableciera un contrato indefinido entre las partes esto podrá dar lugar al procedimiento de solicitud simplificada de prórroga por 2.º año. Si el proceso de consolidación de equipo está vinculado a un proyecto de I+D+i dotado con una financiación externa a la entidad se podrá solicitar por el mismo procedimiento una prórroga más. La duración máxima de la subvención será de 3 años.

Las solicitudes de renovación serán objeto de una nueva resolución anual.

Las solicitudes de contratos fijos son preferentes.

4.- Condiciones que debe cumplir las personas a contratar.

a) Poseer una titulación universitaria adecuada y conforme con lo indicado en el art. 2, justificar experiencia investigadora adquirida mediante el sistema de becas, experiencia laboral de 2 a 5 años en el marco de los proyectos de I+D+I de orientación aplicada.

b) Poseer titulación universitaria con diploma (DEA), experiencia investigadora y una antigüedad de la titulación no superior a 5 años desde la graduación obtenida.

c) Poseer titulación universitaria de 3.er ciclo con el título de Doctorado y experiencia investigadora, o estancia postdoctoral de un mínimo de 3 meses con una antigüedad de la titilación no superior a 6 años desde la graduación obtenida.

5.- Gasto subvencionable.

El gasto subvencionable con cargo a las ayudas previstas en esta Orden será de hasta el 65% según el tipo de la empresa (nuevas empresas de base tecnológica 65%, PYMEs 60%, resto de empresas 50%) del total del coste empresarial de contratación de la persona incorporada, entendiendo por tal coste la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social y con un máximo de 30.000 euros anuales por persona.

Las personas contratadas se incorporarán en régimen de dedicación exclusiva a los proyectos definidos en la solicitud.

6.- Solicitudes.

Quienes soliciten las ayudas contempladas en el presente anexo, deberán presentar la solicitud en impresos normalizados, en la forma establecida en el artículo 7 de la presente Orden y en el plazo de presentación establecido en la correspondiente convocatoria anual.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Relativa a la empresa contratante:

- Formulario de solicitud normalizado.

- Contrato laboral a subvencionar, con una descripción clara de los aspectos económicos y temporales del mismo.

- Memoria de proyecto de I+D donde se incorporará la persona contratada. El contenido de la memoria debe incluir: resumen de los objetivos del proyecto y la composición del equipo de investigación donde se incorporará el/la profesional. Plan de actividades a desarrollar por la persona contratada detallando el encaje de su especialidad en la estrategia de la empresa. Previsión de los resultados del proceso de investigación y cómo estos fomentan la competitividad e innovación de la empresa, duración de proyecto, presupuesto, listado de proyectos finalizados.

- CV actualizado de la persona responsable del proyecto.

- CV colectivo del equipo donde se incorpora la persona contratada.

- Definición precisa del puesto de trabajo, su dotación en infraestructura y funciones adscritas.

- Valoración económica de las actividades relevantes del departamento de incorporación (I+D+I), resumen de la auditoría del centro del año concluido, existencia de planes de conciliación o planes de igualdad o estar reconocida como Entidad Colaboradora en igualdad de oportunidades por Emakunde.

- Breve descripción de la empresa: sector productivo, estructura de personal especificando las categorías técnicas y sexo, total de ventas del ejercicio precedente, el % de exportación y otros datos que se estimen oportunos y que determinen la clasificación de la empresa.

- Declaración jurada certificando que la empresa no ha tenido en los últimos tres años vinculación contractual de carácter laboral con la persona propuesta.

- Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social a través de certificados originales o copias compulsadas expedidas por la Delegación de Hacienda y la Tesorería de la Seguridad Social.

- Si no está dado de alta, el Impreso de Terceros debidamente cumplimentado(datos bancarios de la empresa).

- Declaración de la empresa relativa a su clasificación conforme capítulo I.

- Cualquier otra información que la entidad considere oportuna para la adecuada evaluación de su solicitud.

b) Relativa a la persona a la que se pretende contratar.

- Fotocopia del DNI o de la tarjeta de residente, en su caso, debidamente compulsada.

- Copia compulsada del documento acreditativo del grado universitario en el que figure con claridad la fecha de obtención del mismo conforme a lo estipulado en el punto 4 de este anexo.

- Currículum Vitae en el que se destaquen los méritos más relevantes en relación con el puesto de trabajo propuesto por la entidad contratante, tanto desde el punto de vista laboral como científico, actualizado al momento de la petición.

- Cualquier otra información que se considere oportuna.

7.- Criterios de evaluación.

a) Hasta 40 puntos: valoración del proyecto al que se suma el contratado/a, imprescindible que comprenda el ámbito de la investigación, valorando los siguientes aspectos:

- La duración del proyecto/s a los que se sume la persona contratada (hasta 10 puntos).

- Presupuesto del proyecto de I+D+i de la empresa (hasta 10 puntos).

- Preparación del equipo de trabajo (hasta 10 puntos).

- Si abarca los nuevos sectores emergentes recogidos en el PCTI (10 puntos).

b) Hasta 30 puntos:

- Currículum Vitae de la persona contratada y su adecuación al proyecto presentado por la empresa (15 puntos).

- Trayectoria profesional e investigadora (hasta 10 puntos).

- Título de Doctorado (10 puntos).

c) Hasta 20 puntos:

- Valoración de la empresa. Apuesta por el conocimiento y trayectoria en investigación (8,5 puntos).

- Proyección internacional (8,5 puntos).

- Introducción de principios de igualdad de género y medidas de responsabilidad social reconocida por una entidad independiente (3 puntos).

d) Hasta 10 puntos:

- Tipo de empresa beneficiaria. Especial apoyo a las NEBT (8 puntos), PYMEs (7 puntos). Otras empresas (0 puntos).

- Normas UNE 16000 avalada por la certificación (2 puntos).

8.- Abono de la ayuda.

Se abonará la ayuda en dos pagos. El primero, del 30%, tras la aprobación de la ayuda a la entidad destinataria. El segundo pago, del 70%, se realizará una vez transcurrido un año desde la contratación y tras la presentación del informe anual de actividades.

9.- Obligaciones de la entidad beneficiaria y seguimiento de la acción.

Las entidades beneficiarias deberán presentar dentro del último trimestre del período anual de disfrute de la ayuda, una memoria final que contenga la totalidad del trabajo realizado en el periodo de la concesión y sus resultados, avalado por el Visto Bueno de la persona responsable del proyecto.

La presentación del informe es la condición indispensable para la gestión del 2.º pago. Además se remitirá el Currículum Vitae actualizado de la persona investigadora contratada.

Si los resultados del trabajo hubieran sido objeto de publicaciones se remitirá copia de éstas a la Dirección de Tecnología del Departamento de Industria, Innovación. Comercio y Turismo. Igualmente se documentarán las patentes a que hubiera dado lugar.

Presentará igualmente al final del periodo plurianual (en caso de financiación de varias anualidades) una memoria final firmada por quien fuera responsable del departamento de I+D+i de la empresa en la que se recojan las impresiones sobre las actividades de investigación llevadas a cabo durante el período de vigencia de la ayuda por persona contratada, así como las perspectivas a futuro de la misma y sobre la consecución de los resultados perseguidos.

10.- Incompatibilidades.

Las empresas podrán compatibilizar las ayudas de este anexo con otras ayudas públicas o privadas hasta el límite de la normativa correspondiente de la UE. En todo caso, las ayudas establecidas en la presente Orden respetarán las reglas de “minimis” establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006,(L-379/5, 28-12-2006) relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis en cuanto que la ayuda total concedida a una empresa determinada no puede superar los 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

En este sentido, la obtención de ayudas o subvenciones de otras Administraciones o entes podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

ANEXO III

TIPO B

Apoyo a la I+D+I de las empresas mediante la contratación de tecnólogos y tecnólogas y personal investigador.

Modalidad segunda: contratación de personal de categoría junior para su implicación en proyectos de I+D+I.

Esta modalidad es renovable si se cumplen los requerimientos establecidos en el presente anexo.

1.- Objeto.

Establecer las bases reguladoras del régimen de ayudas para apoyar la I+D+I de las empresas por medio de la contratación de personal con dedicación exclusiva a proyectos de I+D+I. Las ayudas tendrán la forma de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

La consolidación de conocimiento y competitividad de las empresas potenciando la I+D+I es el objetivo último de este programa.

Se impulsa la atracción y captación de personal investigador junior, jóvenes con titulación universitaria, con un perfil eminentemente científico y especialización tecnológico-científica, con gran capacidad de profundización técnica y potencial de desarrollo hacia las empresas de la CAPV, haciendo posible la mejora de la competitividad mediante la generación de nuevas capacidades para la I+D+I y el conocimiento en general.

2.- Finalidad.

Potenciar el desarrollo de la I+D+I en las empresas (NEBTs, PYMEs, asociaciones de empresas y grandes empresas) mediante la captación de personal investigador junior con la certificación académica hasta 5 años de antigüedad (DEA, hasta 3 años de antigüedad), favoreciendo la renovación de las líneas y métodos de investigación y apertura nuevas vías de negocio.

La especialización en la formación de estas personas, junto con la contrastada experiencia de los equipos de trabajo existentes, posibilita un desarrollo de las competencias innovadoras de la empresa, en especial de las PYMES, e incluso amplían el horizonte científico-tecnológico que abarcan las entidades.

En definitiva, desarrollar equipos multidisciplinares que profundicen y desarrollen los productos actuales y sean capaces de descubrir nuevas formas de negocio son las claves para el éxito futuro. Los conocimientos adquiridos por los recién titulados, con formación especializada y actualizada en áreas tecnológicas emergentes y su aprovechamiento en las empresas de la CAPV, fortalecerán el desarrollo de la innovación y la diversificación en el ámbito empresarial vasco.

3.- Entidades beneficiarias.

Serán entidades beneficiarias de esta modalidad las empresas (las grandes empresas, asociaciones empresariales y, en especial, las NEBTs y las PYMEs) cuya sede social se encuentre en la CAPV o que cuenten con un centro productivo, con actividades propias de I+D+i en ésta, que acojan personal investigador junior, con un alto grado de especialización técnica, que refuercen las capacidades investigadoras de la empresa y que fomenten el desarrollo tecnológico y las nuevas vías de negocio.

Para la concesión de la subvención se deben satisfacer los siguientes requisitos:

- Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente anexo las entidades radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que deseen potenciar su capacidad para la investigación, desarrollo e innovación.

- La empresa deberá incorporar al personal investigador y a los tecnólogos/ tecnólogas en proyectos de I+D+I que contribuyan al desarrollo de nuevas capacidades científico-tecnológicas en la empresa que puedan impactar en el nivel tecnológico de productos y/o servicios existentes o generar nuevos productos y/o servicios.

- La titulación académica de las personas contratadas deberá tener una antigüedad máxima de 5 años, tal como indica art. 2.

- Los contratos satisfarán unas condiciones de calidad que garanticen, por un lado, una remuneración acorde al perfil de la persona contratada, y además, una vinculación de duración inicial de un año a la empresa. En este sentido, se estipula el coste total de contrato, costos totales de la Seguridad Social incluidos de 30.000 euros mínimo. A partir de 2.º año con carácter de contratación indefinida.

- Se recomienda por parte de la entidad financiadora la permanencia mínima de vínculo entre la empresa y la persona contratada hasta cinco años. Si la financiación es de más de un año, el 2.º y 3.er año deben aportar este compromiso entre las partes mediante una declaración conjunta por escrito.

No será objeto de esta modalidad de subvención la contratación de personal investigador que proceda de un equipo de investigación de una empresa de la CAPV y cuyo contrato esté dotado con fondos públicos.

La cuantía máxima de ayuda no debe sobrepasar en ningún caso los límites de la normativa de ayudas de la UE.

La duración del primer contrato subvencionado deberá ser de 12 meses y su inicio deberá tener lugar en el año de la convocatoria a la que se presenta por primera vez. Si al finalizar los primeros 12 meses se estableciera un contrato indefinido entre las partes esto puede dar lugar al procedimiento de solicitud simplificada de prórroga por otro año.

La duración máxima de la subvención será de 3 años. Las solicitudes de renovación serán objeto de una nueva Resolución anual.

Las solicitudes de contratos fijos son preferentes.

4.- Condiciones que debe cumplir la persona a contratar.

Acreditación de la experiencia investigadora:

- Titulación universitaria con experiencia investigadora adquirida mediante el sistema de becas o experiencia laboral de un máximo de 3 años en el marco de un proyecto de I+D+I aplicada.

- Titulación universitaria, diploma DEA o título de postgrado equivalente.

5.- Gasto subvencionable.

El gasto subvencionable con cargo las ayudas previstas en esta orden será hasta el 65% del total del coste empresarial de contratación de la persona incorporada, dependiendo del tipo de la empresa. Entendiendo por tal coste la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial de Seguridad Social, el importe mínimo del coste de contratación no puede ser inferior a 30.000 euros.

Con un máximo de 20.000 euros anuales de subvención por contrato realizado.

La subvención puede alcanzar un máximo del 65% de los gastos subvencionables en NEBTs, 60% en PYMEs y 50% en el resto de empresas.

Las personas contratadas se incorporarán en régimen de dedicación exclusiva a los proyectos definidos en la solicitud.

6.- Solicitudes.

Quienes soliciten las ayudas contempladas en el presente anexo, deberán presentar la solicitud en impresos normalizados de la forma establecida en el artículo 7 de la presente Orden y en el plazo de presentación establecido en la correspondiente convocatoria anual.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Relativa a la empresa:

- Formulario de solicitud normalizado.

- Contrato laboral, con una descripción clara de los aspectos económicos y temporales del mismo.

- Memoria de proyecto de I+D+I donde se incorporará la persona contratada. El contenido de la memoria debe incluir: resumen de los objetivos del proyecto, presupuesto y duración del proyecto, la composición del equipo de investigación donde se incorporará el profesional. Previsión de los resultados del proceso de investigación y cómo éstos fomentan la competitividad e innovación de la empresa.

- Plan de actividades a desarrollar por la persona contratada, detallando el encaje de su especialidad en la estrategia de la empresa. Definición precisa del puesto de trabajo, su dotación en infraestructura y funciones a desempeñar.

- CV actualizado de quien detente la responsabilidad del proyecto.

- CV colectivo de equipo donde se incorpora la persona contratada.

- Valoración económica de las actividades relevantes del departamento de incorporación (I+D+I), resumen de la auditoría del centro del año concluido, existencia de planes de conciliación o planes de igualdad o estar reconocida como Entidad Colaboradora en igualdad de oportunidades por Emakunde.

- Breve descripción de la empresa: sector productivo, estructura de personal especificando las categorías técnicas y sexo, total de ventas del ejercicio precedente, el % de exportación y otros datos que se estimen oportunos y que determinen la clasificación de la empresa.

- Declaración jurada de la empresa certificando que la misma no ha tenido en los últimos tres años vinculación contractual de carácter laboral con la persona propuesta.

- Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social a través de certificados originales o copias compulsadas expedidas por la Delegación de Hacienda y la Tesorería de la Seguridad Social.

- Si no está dado de alta, el Impreso de Terceros debidamente cumplimentado(datos bancarios de la empresa).

- Cualquier otra información que la entidad considere oportuna para la adecuada evaluación de su solicitud.

b) Relativa a la persona que se pretende contratar:

- Fotocopia del DNI o de la tarjeta de residente, en su caso, debidamente compulsada.

- Copia compulsada del documento acreditativo del grado universitario en el que figure con claridad la fecha de obtención del mismo, con un máximo de 5 años de antigüedad.

- En caso de realización de la tesis doctoral el certificado de notas académicas.

- Currículum Vitae de la persona contratada, en el que se destaquen los méritos más relevantes en relación con el puesto de trabajo propuesto por la entidad contratante, tanto desde el punto de vista laboral como científico, actualizado al momento de la petición.

- Cualquier otra información que se considera oportuna.

Las personas solicitantes de las ayudas contempladas en el presente anexo, deberán presentar la solicitud en impresos normalizados de la forma establecida en el artículo 7 de la presente Orden y en el plazo de presentación establecido en la correspondiente convocatoria anual.

7.- Criterios de evaluación.

a) Hasta 50 puntos:

- Valoración del proyecto al que se suma el contratado/a, imprescindible que comprenda el ámbito de la investigación, valorando la duración del proyecto/s a los que se sume el profesional (hasta 15 puntos).

- Presupuesto del proyecto de I+D+I de la empresa (hasta 10 puntos).

- Preparación del equipo de trabajo (hasta 10 puntos), y su encaje dentro de los nuevos sectores emergentes recogidos en el PCTI 2010 (15 puntos).

b) Hasta 20 puntos:

- Currículum Vitae de la persona candidata Trayectoria profesional e investigadora (hasta 20 puntos).

c) Hasta 20 puntos:

- Valoración de la empresa. Apuesta por el conocimiento y trayectoria en investigación (8,5 puntos).

- Proyección internacional (8,5 puntos).

- Introducción de principios de igualdad de género y medidas de responsabilidad social reconocida por una entidad independiente (3 puntos).

d) Hasta 10 puntos:

- Tipo de empresa beneficiaria. Especial apoyo a las NEBT (8 puntos), PYMEs (7 puntos). Otras empresas (0 puntos).

- Normas UNE 16000 avalada por la certificación (2 puntos).

8.- Abono de la ayuda.

Se abonará la ayuda en dos pagos. El primero, del 30% de la subvención concedida, tras la aprobación de la misma. El segundo pago, del 70% restante, se realizará una vez transcurrido un año de contratación y tras la presentación del informe anual de actividades.

9.- Obligaciones de la entidad beneficiaria y seguimiento de la acción.

Las entidades beneficiarias deberán presentar dentro del último trimestre del período anual de disfrute de la ayuda, una memoria final que contenga la totalidad del trabajo realizado en el periodo de la concesión y sus resultados, avalado por el Visto Bueno de la persona responsable del proyecto.

La presentación del informe es condición indispensable para la gestión del segundo pago. Además se remitirá el Currículum Vitae actualizado del investigador/a contratado.

Si los resultados del trabajo hubieran sido objeto de publicaciones se remitirá copia de éstas a la Dirección de Tecnología del Departamento de Industria, Innovación. Comercio y Turismo. Igualmente se documentarán las patentes a que hubiera dado lugar.

Igualmente, al final del periodo plurianual (en caso de financiación de varias anualidades) deberá presentarse una memoria final firmada por quien detente la responsabilidad del departamento de I+D+I de la empresa en la que se recojan las impresiones sobre las actividades de investigación llevadas a cabo durante el período de vigencia de la ayuda, así como las perspectivas a futuro de la misma.

10.- Incompatibilidades.

Las empresas podrán compatibilizar las ayudas de este anexo con otras ayudas públicas o privadas hasta el límite previsto en la normativa correspondiente de la UE. En todo caso, las ayudas establecidas en la presente Orden respetarán las reglas de “minimis” establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006,(L-379/5, 28-12-2006) relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis en cuanto que la ayuda total concedida a una empresa determinada no puede superar los 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

En este sentido, la obtención de ayudas o subvenciones de otras Administraciones o entes dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

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