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Subvenciones públicas para la ejecución de acciones de Formación Profesional para el Empleo

15/10/2009
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Resolución de 28 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Empleabilidad y Formación Profesional, por la que se aprueba la segunda convocatoria extraordinaria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones de Formación Profesional para el Empleo (BOJA de 14 de octubre de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2009, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEABILIDAD Y FORMACIÓN PROFESIONAL, POR LA QUE SE APRUEBA LA SEGUNDA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO.

La Orden de 31 de octubre de 2008, por la que se establece el plan extraordinario para la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de empleo y se regulan y convocan las ayudas para la ejecución del mismo, en la redacción dada por la orden de 23 de marzo de 2009, regula en su capítulo III las Acciones de formación profesional intensivas.

En este contexto se establece, en el artículo 9.2b) de la Orden, que cuando la formación demandada atendiendo al numero de personas demandantes susceptibles de formación, y a los perfiles y necesidades que presenten las mismas, así como a las necesidades de las empresas y sectores emergentes, no esté prevista en la programación de la provincia, el Servicio Andaluz de Empleo fomentará la programación extraordinaria de cursos formativos que se adaptarán a un módulo o acción formativa que permita su certificación de acuerdo con la normativa actual vigente.

Para ello y en estos supuestos, la citada orden en su artículo 9.3 faculta a la extinta Dirección General de Formación para el Empleo, actualmente Dirección General de Empleabilidad y Formación Profesional a efectuar mediante la oportuna resolución, convocatoria extraordinaria para la inclusión de dichas acciones formativas.

Detectado que tanto la oferta de formación profesional ocupacional que se está desarrollando actualmente a través de la programación de la convocatoria ordinaria de 2008, como la Resolución de 11 de mayo de 2009 de la Dirección General de Formación para el Empleo por la que se aprueba la primera convocatoria extraordinaria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones de Formación Profesional para el Empleo, no recogen en su programación especialidades que están siendo solicitadas por las personas destinatarias de las acciones formativas, o en su caso, no cubren en su totalidad la demanda actual para su realización, se considera necesario ampliar la oferta formativa programada para adecuarlas no sólo a las necesidades reales de las personas destinatarias de las mismas, sino también, a las especificidades propias del mercado laboral de cada provincia de actuación.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

RESUELVO

Primero. Efectuar convocatoria extraordinaria para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la ejecución de acciones de formación profesional intensivas reguladas en el Capítulo III de la Orden de 31 de octubre de 2008, estableciendo el plazo de presentación de solicitudes en quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Resolución, la presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden de 31 de octubre de 2008, por la que se establece el plan extraordinario para la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de empleo y se regulan y convocan las ayudas para su ejecución, modificada por la Orden de 23 de marzo de 2009.

Segundo. Podrán beneficiarse de las subvenciones para la impartición de las acciones formativas las Corporaciones Locales de Andalucía, los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles de capital íntegramente local dependientes o vinculadas a dichas Corporaciones Locales, así como entidades sin ánimo de lucro, empresas y otros entes públicos y empresas privadas de formación que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 9.4 de la Orden de 31 de octubre de 2008, y no se encuentren en ninguna de las causas de exclusión contempladas en el artículo 31 de dicha Orden.

Tercero. Las personas destinatarias de las acciones formativas contempladas en esta Resolución serán preferentemente las definidas en el artículo 2 de la Orden de 31 de octubre de 2008, que participen en el Plan Extraordinario para la Empleabilidad y hayan suscrito carta de compromiso en los términos establecidos en el artículo 3 de la misma.

Cuarto. En virtud de la facultad que les ha sido delegada en el artículo 32.2.b) de la Orden de 31 de octubre de 2008, la competencia para resolver las ayudas descritas en esta Resolución corresponden a la persona titular de la correspondiente Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo cuando tengan carácter provincial y a la persona titular de la Dirección General de Empleabilidad y Formación Profesional del Servicio Andaluz de Empleo cuando tengan carácter multiprovincial.

Quinto. Las solicitudes para las subvenciones que regula la presente Resolución se presentarán en los modelos que a tal efecto serán facilitados por el Servicio Andaluz de Empleo a través del aplicativo denominado GEFOC al que se puede acceder a través de la página WEB de la Consejería de Empleo (www.juntadeandalucia.es/empleo).

Dichas solicitudes, junto con la documentación requerida en el artículo 29 de la Orden de 31 de Octubre de 2008, se dirigirán al órgano competente para su resolución conforme a lo establecido en el Resuelvo Cuarto de esta Resolución, y se presentarán en soporte papel, en el registro de la Consejería de Empleo y sus Delegaciones Provinciales, del Servicio Andaluz de Empleo y sus Direcciones Provinciales, así como en los registros y oficinas a que hace referencia el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de esta solicitud por parte de la persona o entidad beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía tal y como dispone el apartado 2 del artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, las entidades quedan excepcionadas de aportar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como la de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. La oferta formativa objeto de subvención tendrá que estar relacionada con las familias profesionales y preferentemente incluidas en las áreas formativas detectadas en cada Área Territorial de Empleo con mayor posibilidad de empleabilidad, recogidas en el Anexo III de la presente Resolución.

En el caso de tratarse de certificados de profesionalidad, se podrán programar cada uno de los Módulos Formativos y/o Unidades Formativas asociados a cada Unidad de Competencia del correspondiente certificado de profesionalidad.

Si las especialidades formativas no estuvieran relacionadas con certificados de profesionalidad, el Servicio Andaluz de Empleo podrá adaptar su duración no pudiendo superar el número de horas máximo establecidos en el programa formativo.

El Servicio Andaluz de Empleo tendrá en cuenta a la hora de programar las distintas acciones formativas en el marco de la presente convocatoria los siguientes extremos:

1. La adaptación de las solicitudes presentadas a las necesidades de formación detectadas y recogidas en el Anexo III de esta Resolución.

2. La experiencia de la entidad en la impartición de acciones de Formación Profesional para el Empleo.

3. La calidad de los medios y de las instalaciones de la entidad, para el desarrollo de las acciones formativas.

Séptimo. El Servicio Andaluz de Empleo establecerá el módulo económico de cada especialidad formativa subvencionable que se recogerá en el Listado de Especialidades del Servicio Andaluz de Empleo, dentro de los límites fijados en el Anexo I de la presente Resolución.

La cuantía máxima de la subvención a conceder para cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos y por el importe del módulo económico correspondiente.

No obstante, el Servicio Andaluz de Empleo podrá incrementar hasta en un 50% el módulo económico superior de la modalidad presencial en función de la singularidad de determinadas acciones formativas que por su especialidad y características técnicas precisen una financiación mayor.

A los efectos de determinar la subvención, y para el cómputo del alumnado finalizado, se tendrá en cuenta las siguientes reglas:

a) Se computará el alumnado que haya finalizado la acción formativa, así como los alumnos y alumnas que sin finalizar la acción formativa hayan asistido, al menos, al 75% de la duración de la acción formativa.

b) Si se produjeran abandonos de alumnado antes del 25% de la duración de la acción formativa se podrán incorporar otros alumnos y alumnas a la formación en lugar de aquellos.

c) Se admitirán desviaciones por acción de hasta un 15% del número de participantes que las hubieran iniciado, sin que ello suponga minoración de la subvención.

d) Se considerará que han finalizado la acción formativa aquellos alumnos/as que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, y se acredite debidamente. En caso de que la baja por contratación se realizara antes del 25% desde el comienzo de la acción formativa se podrá incorporar otro trabajador desempleado.

e) Si el alumno o alumna hubiera sido excluido o excluida de la acción formativa por no seguir el curso con suficiente interés y regularidad, no se tendrá en cuenta dicha baja a efecto de liquidación de la acción formativa.

Octavo. Las acciones formativas, que se impartirán en modo presencial, incluirán módulos de formación transversal que se incrementarán a las horas de formación fijadas en el Listado Andaluz de Especialidades para cada una de ellas. Las materias a impartir en dicha formación transversal serán las siguientes:

a) Con carácter obligatorio incluirán: Un módulo de Prevención de Riesgos Laborales y un módulo de Sensibilización Medioambiental, salvo que el objeto del curso sea específicamente las citadas materias.

b) Asimismo incluirán un módulo de Orientación e Información Profesional que contenga técnicas de búsqueda de empleo y de autoempleo.

c) Igualmente podrán incluirse módulos sobre Tecnologías de la Información y Comunicación, así como de Idiomas.

Las acciones formativas incluirán un módulo sobre Igualdad de Oportunidades de cinco horas para cursos superiores a 270 horas de duración y de tres horas en los de menor duración que no serán incrementadas a las horas fijadas en el Listado de Especialidades para cada especialidad.

La duración de los módulos obligatorios de Prevención de Riesgos Laborales, Sensibilización Medioambiental y Orientación e Información Profesional será la que se recoja en el Fichero de Especialidades para este tipo de formación.

No obstante, para las acciones formativas con una duración superior a 100 horas e igual o inferior a 270 horas, la duración de dichos módulos podrá reducirse hasta en un 50%.

En los cursos inferiores a 100 horas, la duración de la formación transversal complementaria será como máximo el 10% de la duración de la acción.

Noveno. El Servicio Andaluz de Empleo dará a conocer y difundirá la oferta formativa de las entidades beneficiarias entre el público destinatario.

Para ello, con antelación suficiente al comienzo de cada acción formativa, las entidades beneficiarias deberán grabar en el aplicativo informático GEFOC, la información relativa a la localidad y dirección de impartición del curso, fechas previstas de inicio, duración, horario, así como cualquier otra información relevante de la acción formativa.

La incorporación de los participantes que se realizará a través del Servicio Andaluz de Empleo deberá ajustarse a:

1. Presentación por la entidad beneficiaria de la oferta de formación ante la oficina del Servicio Andaluz de Empleo que se determine en la resolución de concesión de la subvención.

2. Gestión de las ofertas formativas de forma tal que se garantice un número de personas candidatas suficientes para el inicio de la actividad formativa. Se localizará, en primer lugar, a las personas demandantes suscritas al plan MEMTA con la acción formativa ofertada recomendada en su carta de compromiso.

Realizada dicha incorporación se dará publicidad a la lista de admitidos con antelación suficiente al comienzo del curso.

Una vez comenzado el curso, la entidad beneficiaria comunicará, en la forma que se determine, a los Servicios de Formación para el Empleo de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo el listado de los alumnos/as que han iniciado dicho curso, con el fin de facilitar el posterior seguimiento de la misma.

Las incidencias que se produzcan durante el desarrollo del curso, tales como altas y bajas del alumnado, cambio de horarios, docentes, etc., que supongan modificación de los datos inicialmente planificados, serán debidamente comunicadas a los Servicios de Formación para el Empleo de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo.

A la finalización de los cursos y en un plazo no superior a 15 días desde la finalización de los mismos, las entidades colaboradoras remitirán el documento de finalización que incluirá la relación de los participantes que han finalizado el curso, con indicación de apto o no apto y en su caso el Acta de Evaluación.

El alumnado, los formadores y los responsables del seguimiento y control de las acciones formativas cumplimentarán un cuestionario de evaluación con los contenidos que determine el Servicio Andaluz de Empleo.

Las entidades beneficiarias facilitarán a todos ellos el acceso a dicho cuestionario, durante el desarrollo del curso, mediante procedimientos telemáticos, debiendo quedar cumplimentados como máximo 10 días después de la finalización de la acción formativa con el fin de que el Servicio Andaluz de Empleo pueda realizar la explotación o análisis pertinente de la información registrada relativa a esta evaluación.

La Dirección General de Empleabilidad y Formación Profesional del Servicio Andaluz de Empleo desarrollará mediante instrucciones, los procedimientos y documentación necesarios para el seguimiento de la ejecución de cada acción formativa o grupo. En la medida de lo posible los procedimientos se realizarán de modo telemático a través del Portal del Servicio Andaluz de Empleo.

Décimo. Cuando debido a bajas de alumnos y alumnas que participen en una acción formativa se produzcan vacantes en la misma, éstas podrán ser cubiertas por aspirantes que hubiesen quedado en reserva si no se ha impartido el 25% del curso. Agotado el cupo de reserva, la entidad beneficiaria propondrá a los Servicios de Formación para el Empleo de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, incorporar alumnos y alumnas siempre que reúnan los conocimientos profesionales suficientes para seguir la acción formativa con aprovechamiento.

Superado el 25% de las horas del curso, las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo podrán autorizar la cobertura de las vacantes a la vista del informe del responsable del curso, siempre que, de las circunstancias académicas o profesionales de las personas que se incorporen, se deduzca que puede seguir las clases con aprovechamiento.

Undécimo. La ejecución de la formación podrá ser realizada por una entidad vinculada de la entidad beneficiaria, sin que se considere subcontratación, siempre y cuando la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en la resolución o convenio que otorgue la subvención o en resolución complementaria, y en ella se identifique a la entidad vinculada y la aceptación del responsable de dicha entidad.

A estos efectos, se entenderá por entidades vinculadas las recogidas en el artículo 68.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Duodécimo. La justificación y liquidación de las ayudas concedidas al amparo de esta Resolución se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Orden de 31 de octubre de 2008.

Así mismo, una vez presentada la documentación requerida en dicho precepto se realizará por el órgano gestor la correspondiente comprobación técnico-económica.

Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente, los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.

La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a conservar, durante un plazo de 4 años, salvo que las resoluciones de concesión de la subvención establezcan un plazo diferente, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. El citado plazo se computará a partir de la fecha de recepción por parte del beneficiario de la resolución de liquidación del expediente. En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, se aplicará a este respecto lo que establezca la normativa comunitaria.

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que hayan sido realizados y efectivamente pagados desde la fecha de inicio del período de ejecución de la acción subvencionada fijada en la Resolución de concesión o Convenio hasta la finalización del plazo de justificación. Se considerarán costes subvencionables los costes directos y los costes asociados, que se especifican en el Anexo II de esta Resolución.

Decimotercero. El alumnado participante en los cursos podrán solicitar becas y ayudas en los términos establecidos en la Orden TAS/718/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, hasta tanto se publique la normativa andaluza referente a Formación para el Empleo que recoja las bases reguladoras sobre estos conceptos, tras lo cual será de aplicación dicha normativa.

Las modificaciones e incorporaciones contempladas en esta Resolución serán aplicables desde la entrada en vigor de la misma a las acciones formativas correspondiente a la Resolución de 11 de mayo de 2009 de la Dirección General de Formación para el Empleo que no hayan iniciado o que estuvieran desarrollándose en ese momento.

Anexos

Omitidos.

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