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Subvenciones destinadas a financiar la realización de congresos, simposios y reuniones científicas

15/10/2009
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Orden EDU/1945/2009, de 6 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la realización de congresos, simposios y reuniones científicas, en el ámbito territorial de Castilla y León (BOCYL de 14 de octubre de 2009). Texto completo.

ORDEN EDU/1945/2009, DE 6 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LA REALIZACIÓN DE CONGRESOS, SIMPOSIOS Y REUNIONES CIENTÍFICAS, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE CASTILLA Y LEÓN.

En ejercicio de las competencias que la Comunidad de Castilla y León tiene atribuidas en el artículo 70.1.23.º de su Estatuto de Autonomía en materia de investigación científica y técnica, y en cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) de Castilla y León y en la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León sobre el fomento de la investigación científica y tecnológica, la Consejería de Educación considera oportuno conceder subvenciones que contribuyan al fomento de la enseñanza e investigación a través de acciones dirigidas a su análisis crítico y a su difusión.

La Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Castilla y León 2007-2013, contempla la “difusión de la actividad científica e investigadora y la organización de eventos científicos y tecnológicos” en su medida I-8.2. Entre las actuaciones a llevar a cabo en esta medida se incluye la organización de eventos científicos y tecnológicos. En este sentido, los congresos, simposios y reuniones científicas son un elemento importante para contrastar investigaciones y difundir los avances de la investigación que las universidades, institutos universitarios de investigación, centros asociados a la Universidad Nacional de Educación a Distancia y centros públicos de investigación desarrollan.

A estos efectos, mediante Orden EDU/1577/2008, de 5 de septiembre (“B.O.C. y L.” n.º 178, de 15 de septiembre) se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, destinadas a financiar la realización de congresos, simposios y reuniones científicas, en el ámbito territorial de Castilla y León.

La disposición transitoria segunda de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su apartado 2, establece que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la Ley habrán de adaptarse a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

Con ello, también se recoge la nueva regulación establecida en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos, y en la Orden ADM/941/2009, de 2 de mayo, que lo desarrolla.

Las modificaciones que, en atención a lo anteriormente indicado, se precisan en la Orden EDU/1577/2008, de 16 de septiembre, aconsejan su derogación, y la aprobación, en su sustitución, de una nueva norma que establezca las bases reguladoras para la concesión de este tipo de subvenciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a financiar la realización de congresos, simposios y reuniones científicas, en el ámbito territorial de Castilla y León.

2. No podrán ser objeto de estas subvenciones aquellas actividades que no tengan la consideración de congresos, simposios o reuniones científicas, tales como cursos, seminarios, ciclos de conferencias u otras actividades análogas.

Artículo 2.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las universidades, los institutos universitarios de investigación, los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y los centros públicos de investigación, todos ellos con sede en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 3.- Cuantía de las subvenciones.

La ayuda máxima que podrá concederse por proyecto será de 12.000 euros. En todo caso, dicha ayuda no podrá superar el 60% del total de las previsiones de gastos que cada proyecto haya establecido.

Artículo 4.- Procedimiento.

1. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria, a través de la correspondiente Orden de la Consejería de Educación.

2. En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que en su caso deberá acompañarse.

3. Las universidades públicas, los centros públicos de investigación, así como los institutos universitarios de investigación, los centros asociados a la Universidad Nacional de Educación a Distancia y las universidades privadas, que acrediten la condición de entidades sin ánimo de lucro, deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante la aportación de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.c) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

Las universidades privadas, los institutos universitarios de investigación y los centros asociados a la Universidad Nacional de Educación a Distancia, que tengan la condición de entidades con ánimo de lucro, deberán realizar tal acreditación, como solicitantes con carácter previo a la propuesta de resolución y como beneficiarios con carácter previo a la propuesta de pago, mediante certificaciones expedidas por el órgano competente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de conformidad con los artículos 4 y 5 del Decreto anteriormente indicado. La presentación de la solicitud implicará la autorización para la obtención directa de dichas certificaciones, salvo que el solicitante deniegue expresamente este consentimiento debiendo proceder, en tal caso, a su aportación.

4. Asimismo, las universidades públicas, los institutos universitarios de investigación, los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y los centros públicos de investigación deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad mediante certificación del órgano competente, acreditativo de que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo, se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional del Decreto 75/2008, de 30 de octubre por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las universidades privadas, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad mediante declaración responsable al efecto, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto anteriormente indicado.

5. La Dirección General competente en materia de universidades llevará a cabo la instrucción del procedimiento examinando las solicitudes presentadas y comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Orden de convocatoria.

6. Las solicitudes serán valoradas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 6, por una comisión de selección cuya composición se determina en el artículo 5.

7. La Dirección General competente en materia de universidades, a fin de que la comisión de selección pueda valorar adecuadamente las solicitudes presentadas, podrá recabar la colaboración de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León (ACSUCYL).

8. La Dirección General competente en materia de universidades, a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección, formulará propuesta razonada de resolución.

9. La resolución de la convocatoria corresponde al Consejero de Educación.

10. La Orden de resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, y será objeto de publicidad a través de Internet en el portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http: //www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

11. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 5.- Comisión de selección.

Las solicitudes serán valoradas por una comisión de selección integrada por los siguientes miembros:

a) El Director General competente en materia de universidades o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) Un representante de cada una de las universidades de Castilla y León designado por el Rector correspondiente. Dicha designación no podrá recaer sobre aquellas personas que tengan una relación directa con los proyectos presentados.

c) Un funcionario de la Dirección General competente en materia de universidades con rango de Jefe de Servicio, designado por su titular.

d) Un funcionario de la Dirección General competente en materia de universidades, designado por su titular, que actuará como secretario.

Artículo 6.- Criterios de valoración y determinación de las subvenciones.

1. La comisión de selección valorará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Calidad y trascendencia científica del contenido temático (hasta un máximo de 40 puntos).

a.1. Interés científico de los contenidos temáticos en el ámbito de la enseñanza y/o de la investigación (hasta 15 puntos).

a.2. Relevancia de los objetivos y la repercusión científica prevista de la propuesta (hasta 10 puntos).

a.3. Nivel de concreción del Programa (o avance del Programa) y detalle de las previsiones de su desarrollo (hasta 15 puntos).

b) Que, en sus temáticas y contenidos, impulsen y potencien programas de I + D + I. de carácter internacional, o contribuyan a generar y/o difundir conocimiento en sectores estratégicos, o se relacionen con la creación de empresas de base tecnológica (hasta un máximo de 24 puntos).

b.1. Justificación de que los contenidos de la propuesta impulsan o potencian la participación en redes, plataformas tecnológicas y programas suprarregionales de I+D+I (hasta 10 puntos).

b.2. Que la propuesta justifique que sus temáticas y/o contenidos contribuyen a generar y/o difundir conocimiento en sectores estratégicos: Industria de la Energías Renovables, Aeroespacial, Biotecnología, Industrias Agroalimentarias, Automoción y TIC´s (hasta 7 puntos).

b.3. Que la propuesta justifique su relación con la creación de empresas de base tecnológica (hasta 7 puntos).

c) Calidad científica e investigadora de los ponentes y/o comunicantes (hasta un máximo de 20 puntos).

c.1. Relevancia de la trayectoria científica e investigadora de los ponentes y/o comunicantes y la adecuación de su perfil a los contenidos temáticos de la propuesta, y en su caso, los datos relevantes de su currículo y compromiso de participación en la actividad (hasta 10 puntos).

c.2. Adecuación del número de ponentes y comunicantes a la actividad propuesta (hasta 5 puntos).

c.3. Procedencia de los ponentes y/o comunicantes, primando las propuestas que no contemplen únicamente la participación de los mismos procedentes de la entidad organizadora (hasta 5 puntos).

d) Relación e importancia del congreso, simposio o reunión científica con actividades similares realizadas anteriormente (hasta un máximo de 8 puntos).

d.1. Justificación de la relación de la propuesta con actuaciones precedentes, y la relevancia de las mismas, en especial las realizadas en los últimos cuatro años (hasta 4 puntos).

d.2. Existencia de Actas o de materiales publicados como consecuencia de las actuaciones anteriores, así como la amplitud y repercusión de su divulgación (hasta 4 puntos).

e) Porcentaje de ingresos previstos para realización de la actividad con independencia de la subvención solicitada a la Consejería de Educación, perfil y número de los destinatarios y previsiones para la difusión de conclusiones (hasta un máximo de 5 puntos).

e.1. Existencia y volumen de los ingresos aportados por la organización para la realización de la actividad (cuotas de inscripción, otras ayudas solicitadas o concedidas etc.) (hasta 1,5 puntos).

e.2. Perfil de los destinatarios y número previsto de asistentes y su relación con las temáticas y objetivos de la actividad (hasta 2 puntos).

e.3. Descripción y adecuación de los mecanismos y procedimientos previstos para la difusión de las conclusiones y acuerdos que se adoptan a la finalización de la actividad propuesta (hasta 1,5 puntos).

f) Concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, que en cumplimiento de la normativa para la integración de las personas con discapacidad se establece en el artículo 4 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre (3 puntos).

f.1. Que contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo la obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.

f.2. Que, contando con más de cincuenta trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto por la legislación vigente.

f.3. Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

2. Una vez valorados los proyectos objeto de subvención conforme a lo establecido en el apartado anterior, la comisión de selección elaborará un informe con las solicitudes ordenadas de mayor a menor puntuación.

3. En los supuestos de empate en la puntuación entre el último puesto de la lista de los proyectos con subvención y el primer puesto de los proyectos sin subvención tendrán preferencia en la concesión los proyectos solicitados por las entidades y organismos que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención.

En caso de que persistiera el empate se tendrá en cuenta, en primer lugar, la mayor puntuación obtenida en la valoración de los criterios del apartado 1.a). En el caso de que continuara el empate se valorará, en segundo lugar, la mayor puntuación obtenida en la valoración de los criterios del apartado 1.b). En tercer lugar, se desempatará en función de la mayor puntuación obtenida en la valoración de los criterios del apartado 1.c). Si aún así existiese algún supuesto de empate, se acudirá al procedimiento de azar.

Artículo 7.- Pago y justificación.

1. El pago de las subvenciones se regirá por lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente y demás normativa aplicable.

2. Las subvenciones se abonarán mediante el libramiento del importe de ayuda concedido a la cuenta señalada por cada beneficiario, una vez justificada la realización del congreso, simposio o reunión científica que constituya su objeto, mediante la presentación en la Dirección General competente en materia de universidades en la fecha que se indique en la convocatoria dentro del último trimestre de cada año, de la siguiente documentación:

a) Certificado de que se ha realizado la actividad objeto de ayuda en el plazo previsto en esta convocatoria, firmado por quien formalizó la solicitud.

b) Memoria de la actividad presentada por cada director del congreso, simposio o reunión científica.

c) Declaración expresa en la que conste que no se han recibido otras ayudas económicas para la realización de la misma actividad de cualesquiera otras administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada, o, en caso de existir tales ayudas, que su importe en concurrencia con la otorgada al amparo de esta convocatoria no supera el coste total de la actividad.

d) En el caso de universidades públicas y demás centros públicos, certificado expedido por el Jefe del Servicio de Contabilidad de la correspondiente entidad, en el que conste una relación de las obligaciones reconocidas y pagos realizados con cargo a la subvención concedida, señalando los perceptores de los mismos, la fecha de expedición, el concepto o finalidad del pago y las cantidades correspondientes.

e) En el caso de universidades y los institutos universitarios de investigación y los centros asociados a la Universidad Nacional de Educación a Distancia, que tengan carácter privado, las facturas originales que justifiquen los gastos realizados con cargo a la subvención concedida, o en caso de no poder ser aportadas dichas facturas, se presentaran sus fotocopias compulsadas en el Servicio de Enseñanza Universitaria o en las Direcciones Provinciales de Educación, anotándose en la original mediante diligencia, que la actividad a que se refiere ha sido objeto de ayuda por esta Consejería. Así mismo se presentará una relación de ingresos y gastos derivados de la actividad subvencionada.

f) En el supuesto de las universidades privadas, los institutos universitarios de investigación y los centros asociados a la Universidad Nacional de Educación a Distancia, que tengan la condición de entidades con ánimo de lucro y no hayan prestado consentimiento para su obtención directa, certificación acreditativa expedida por el órgano competente de la agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la seguridad Social de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones con estas entidades. No será necesario aportar nueva certificación si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

g) Certificado de la vida laboral de la entidad y documento acreditativo de la discapacidad de los trabajadores afectados por dicha situación.

Junto a la documentación anteriormente indicada deberá presentarse una relación de los documentos firmada por quien formalizó la solicitud.

Artículo 8.- Compatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con otras ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin que en ningún caso sean de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con tales ayudas, superen el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 9.- Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones vulnerando los límites establecidos en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida, ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

Artículo 10.- Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

2. Los organismos beneficiarios deberán reintegrar la parte de la ayuda recibida que no haya sido efectivamente destinada a la realización de la actividad para la que fue concedida la subvención.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derechos naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.- Queda derogada la Orden EDU/1577/2008, de 5 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, destinadas a financiar la realización de congresos, simposios y reuniones científicas, en el ámbito territorial de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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