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Subvenciones para el apoyo a transportistas de mercancías

13/10/2009
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Orden de 29 de septiembre de 2009, de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el apoyo a transportistas de mercancías y su convocatoria para el ejercicio 2009 (BORM de 9 de octubre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL APOYO A TRANSPORTISTAS DE MERCANCÍAS Y SU CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2009.

La Región de Murcia siempre ha tenido un desarrollado tejido empresarial que ha favorecido y promovido el sector del transporte de mercancías.

Esta actividad del transporte ha tenido una gran repercusión en la economía murciana, siendo un factor de indiscutible importancia para sectores clave como el hortofrutícola, donde la Región de Murcia siempre ha tenido una larga vocación exportadora, sobre todo a nivel de la Unión Europea.

La Dirección General de Transportes y Puertos no es ajena a esta realidad, por lo que en su afán de apoyar el transporte de mercancías por carretera y a las empresas del ramo, inicia una serie de actividades de fomento al sector del transporte. El alto volumen de operaciones tanto a nivel regional, nacional e internacional ha propiciado una imagen emprendedora y dinámica de la Región.

Uno de los objetivos de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio consiste en la modernización de los sistemas de explotación y gestión del sector del transporte público de mercancías, mediante la adopción de medidas tendentes a la consecución de una mejora en la calidad del servicio que se presta a los usuarios, así como conseguir la evaluación del sector, prestando especial atención a aspectos tales como la tecnificación, asegurando una evolución acorde con los requerimientos técnicos, ambientales, de calidad y productividad que demanda la coyuntura actual de la actividad del transporte.

Se trata de fomentar la innovación y la mejora de la calidad del sector, en orden a mejorar las condiciones de prestación y seguridad en los transportes de mercancías, a tales efectos, las inversiones en la adquisición de los equipos correspondientes, puesto que las actuales tecnologías permiten un incremento de los niveles de calidad y seguridad inherentes a la actividad de conducción de vehículos.

Por otro lado, existe una gran implantación de sistemas de posicionamiento global por satélite, comúnmente conocidos como “GPS” en diferentes sectores del transporte profesional, facilitando de esta forma los desplazamientos directos y rápidos, siendo este aspecto fundamental para un mejor servicio y un incremento en la eficacia y eficiencia en la labor de los profesionales del transporte de mercancías. Estos sistemas también ayudarían a luchar contra los márgenes de inseguridad que a veces conlleva la actividad de conducción de camiones u otros vehículos, ya que permitirían una conexión con redes o centrales de alarma.

Tomando en consideración el elevado coste económico del establecimiento de sistemas de seguridad en los vehículos y de los sistemas de posicionamiento por satélite y otras instalaciones tecnológicas objeto de la presente subvención, y manifestado un claro interés del sector al respecto, se ha considerado conveniente habilitar subvenciones públicas para la instalación en los mismos, al objeto de atender el máximo de peticiones posibles del sector en la materia.

Las ayudas convocadas cumplen los requerimientos de la política europea de la competencia al acogerse al régimen de exención de minimis contemplado en el Reglamento (CE) n° 1998/2006, de 15 de diciembre de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE, a las ayudas de minimis.

La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 4, establece que la Comunidad Autónoma en la gestión de subvenciones, se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Transportes y Puertos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148.1.13 Vínculo a legislación de nuestra Constitución española de 1978, el artículo 10.1.11 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, artículos 10,13 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para el año 2009 de subvenciones a personas físicas y jurídicas y tienen por objeto apoyar la modernización del sector del transporte público por carretera en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de las siguientes líneas de actuación:

a) Introducción de nuevas tecnologías en el sistema de gestión de la empresa.

b) Implantación de sistemas de control y gestión de flotas.

c) Aplicación de sistemas de prevención de riesgos laborales.

Las ayudas destinadas a fomentar las actividades señaladas se acogen al régimen de minimis contemplado en el Reglamento CE 1998/2006 de 15 de Vínculo a legislación diciembre de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento de prorrateo.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán optar a las ayudas las personas físicas o jurídicas cuyo domicilio fiscal esté radicado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que dispongan de autorizaciones de transporte público en vigor de las clases MDL o MDP, otorgadas por la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio. Las tarjetas y autorizaciones a que se refiere este artículo no podrán en ningún caso encontrarse en situación de suspensión.

Dichas condiciones se deberán, como mínimo, cumplir desde el plazo de presentación de solicitudes hasta la fecha de la resolución concediendo en su caso la subvención.

En ningún caso podrá ser beneficiario de la subvención la persona física o jurídica, o la entidad que incurra en alguno de los supuestos señalados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Cuantía de la subvención y ámbito presupuestario.

Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.05.00.513A.77760, proyecto 40648, correspondiente a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para cada ejercicio del programa 513A de la Dirección General de Transportes y Puertos, siendo para el año 2009 por un importe máximo de 500.000 euros.

Este crédito podrá ampliarse atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y a las solicitudes recibidas.

El módulo unitario de ayuda a aplicar para cada tarjeta de vehículo relativa a cada autorización de empresa, con el límite subvencionable de veinte (20) autorizaciones por empresa, será el siguiente:

- 500 € (quinientos euros) por cada vehículo de autorización MDP.

- 100 € (cien euros) por cada vehículo de autorización MDL.

A todos los solicitantes que hayan desarrollado alguna de las líneas de actuación indicadas en el artículo 1 se les concederá una subvención de acuerdo con la cuantía indicada en el artículo 3, atendiendo al orden de entrada de las solicitudes debidamente completadas, en los registros correspondientes y hasta agotar el crédito disponible.

Las ayudas concedidas no podrán acumularse con ninguna ayuda pública correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior al coste justificado.

Artículo 4. Convocatoria.

Mediante la presente Orden se efectúa la convocatoria pública de concesión de estas ayudas para el año 2009, conforme a lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, iniciándose por tanto, el correspondiente procedimiento de concesión.

La presente convocatoria tiene el contenido necesario a que se refiere el artículo 17 de la Ley 7/2005 anteriormente citada.

Artículo 5. Presentación y plazo de solicitudes.

Las solicitudes, que se formalizarán según modelo que figura en el Anexo I, irán dirigidas al Director General de Transportes y Puertos acompañadas de los siguientes documentos:

1. Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad del empresario individual o del representante, en su caso, de la entidad solicitante, así como copia fehaciente de su poder de representación.

2. Copia compulsada del CIF. de la empresa o NIF., según corresponda.

3. En el caso de sociedades bajo cualquiera de las formas jurídicas que contempla la vigente legislación, se acompañará copia de la escritura pública de constitución, debidamente inscrita, y, en su caso, de las modificaciones posteriores.

4. Acreditación de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. Copia compulsada del permiso de circulación del vehículo.

6. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas del artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Factura proforma de la inversión a realizar, o factura definitiva en caso de inversiones ya realizadas, así como memoria justificativa de la adecuación de la actuación a los fines perseguidos con la presente subvención (innovación y mejora en la prestación de servicios de transporte de mercancías).

Los gastos se justificarán, como regla general, mediante copias compulsadas de las facturas correspondientes al periodo comprendido a los años 2008 y 2009.

La presentación de la solicitud de subvención, conllevará la autorización del solicitante, para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social.

Se tendrá por no presentada cualquier factura que no venga debidamente relacionada.

Toda factura deberá reunir los requisitos legales: Numero de factura, nombre, razón social y CIF. o NIF. de quien la emite; nombre, dirección y CIF. o NIF. del comprador, lugar y fecha. Contendrá una clara descripción del producto vendido y servicio prestado, así como el IVA. Se deberá acreditar fehacientemente el pago, bien mediante el “recibí” o “pagado” con la firma y sello del proveedor, o bien mediante justificante bancario.

La Dirección General de Transportes y Puertos podrá solicitar cualquier otra información o documentación complementaria que considere necesaria para la adecuada evaluación de la solicitud presentada.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes para obtener las subvenciones previstas en esta Orden, será de veinte días naturales desde el día siguiente a la publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 6. Comisión Evaluadora

La Comisión Evaluadora tendrá a su cargo el informe y evaluación de las solicitudes de subvención. A través de la Dirección General de Transportes y Puertos se elevará la propuesta motivada al Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio.

Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Transportes y Puertos o persona en quien delegue.

Vocales:

- El Jefe de Servicio de Transportes

- El Jefe de Sección de Autorizaciones de Transporte Privado

- El Jefe de Sección de autorización de Transporte Público

Secretario: Un Asesor Jurídico, de la Dirección General competente en materia de transportes, o en su defecto un funcionario licenciado en derecho de la indicada Dirección General, designado por el titular del Centro Directivo.

Artículo 7. Selección de los solicitantes.

Las ayudas a los que se refiere la presente Orden se otorgarán por Orden del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, una vez instruido por la Dirección General de Transportes y Puertos, el procedimiento en la forma prevista en el artículo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Conforme a lo previsto en el artículo 22.1 de la citada Ley, el total de las subvenciones a conceder se encontrará limitado por el importe del crédito disponible, distribuyéndose proporcionalmente entre los solicitantes que hayan presentado la solicitud en plazo y cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

La Dirección General de Transportes y Puertos, como órgano instructor, realizará todas las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales, debe formularse la propuesta de resolución.

Una vez realizada la instrucción, la Comisión Evaluadora estudiará las distintas solicitudes y las evaluará, teniendo en cuenta especialmente lo indicado en los artículos 3 y 6 de esta Orden.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que se notificará a los interesados, a los que se le concederá un plazo de audiencia de diez días, únicamente en el supuesto de que la subvención concedida sea inferior a la cantidad solicitada.

En caso de no proceder la concesión de trámite de audiencia, la propuesta de resolución se considerará definitiva y en la notificación a los interesados se hará constar, que en el plazo de diez días naturales desde la notificación de la propuesta de resolución, deberán comunicar su aceptación, con la advertencia de que, de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

Artículo 9. Resolución y notificación.

Las subvenciones se otorgarán por Orden de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, a propuesta de la Dirección General de Transportes y Puertos

La Dirección General de Transportes y Puertos notificará a los beneficiarios las Órdenes de concesión de las subvenciones.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder del 31 de diciembre de 2009. Dicho plazo se computara desde la finalización del plazo de presentación de instancias. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada la petición de subvención.

La resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Pago y justificación de las subvenciones.

Una vez dictada Orden de concesión de las subvenciones, las entregas de fondos a los beneficiarios se podrán realizar con carácter de pago anticipado como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. En tal caso, los beneficiarios de subvenciones por importe superior a los 3.000 euros, vendrán obligados a constituir garantía legal que aseguren los intereses de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Los beneficiarios deberán presentar, antes del 31 de marzo de 2010, en la Dirección General de Transportes y Puertos, facturas definitivas o documentos que acrediten la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Así, quedarán obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal fin, deberán hacer constar en todo tipo de publicidad e información al respecto, la condición de subvencionado por la Dirección General Transportes y Puertos de la Consejería de Obras Publicas y Ordenación del Territorio, con sujeción a la normativa de identidad institucional de la Región de Murcia.

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10. Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

11. Comunicar a la Dirección General de Transportes y Puertos cualquier cambio respecto al contrato de conexión del sistema GPS, o de los sistemas de comunicación o transmisión de datos.

12. En especial, serán asimismo obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

- Conservar en buen estado los equipos adquiridos, así como la realización de un adecuado mantenimiento de los mismos.

- Prohibición expresa de transferencia o desinstalación una vez recibida la subvención. No obstante, cualquier incidencia deberá serla comunicada a la Dirección General de Transportes y Puertos para su oportuna autorización.

Artículo 12. Concurrencia y modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención.

Artículo 13. Reintegro de las subvenciones.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; asimismo, procederá el reintegro en los casos previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14. Régimen sancionador.

En la imposición de sanciones, se estará a lo dispuesto en el Titulo IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 15. Régimen jurídico

Las subvenciones se regirán por las bases reguladoras de la presente Orden, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, serán de aplicación las normas de Derecho Privado.

Disposición Transitoria

Los procedimientos de concesión de subvenciones, ya iniciadas a la entrada en vigor de esta Orden, se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición Final. Entrada en vigor

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexo

Omitido.

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