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Concursos de acceso a cuerpos de funcionarias y funcionarios docentes

13/10/2009
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Resolución de 15 de septiembre de 2009, del Vicerrector de Profesorado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede a la publicación de la regulación de los concursos de acceso a cuerpos de funcionarias y funcionarios docentes (BOPV de 9 de octubre de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2009, DEL VICERRECTOR DE PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE PROCEDE A LA PUBLICACIÓN DE LA REGULACIÓN DE LOS CONCURSOS DE ACCESO A CUERPOS DE FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DOCENTES.

El objeto de la presente normativa es la regulación, en el ámbito de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, de los concursos de acceso a Cuerpos de Funcionarias y Funcionarios Docentes según el régimen jurídico: los artículo 56 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril), el RD 1312/2007, de 5 de octubre, que establece la acreditación nacional para el acceso a los Cuerpos docentes universitarios (BOE 6 de octubre) y el RD 1313/2007, de 5 de octubre, que regula el régimen de acceso a Cuerpos docentes universitarios (BOE 8 de octubre), los artículo 34 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto 322/2003, de 23 de diciembre (BOE 16 julio de 2004) por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, y demás normas de aplicación.

RESUELVO:

Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco la regulación de los concursos de acceso a cuerpos de funcionarias y funcionarios docentes, aprobada por el Consejo de Gobierno en sesión de 28 de mayo de 2009 en los términos recogidos en el anexo adjunto.

REGULACIÓN DE LOS CONCURSOS DE ACCESO A CUERPOS DE FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DOCENTES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y Régimen jurídico.

1. El objeto de la presente normativa es la regulación, en el ámbito de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, de los concursos de acceso a Cuerpos de Funcionarias y Funcionarios Docentes.

2. Régimen jurídico: los artículo 56 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril), el RD 1312/2007, de 5 de octubre, que establece la acreditación nacional para el acceso a los Cuerpos docentes universitarios (BOE 6 de octubre) y el RD 1313/2007, de 5 de octubre, que regula el régimen de acceso a Cuerpos docentes universitarios (BOE 8 de octubre), los artículo 34 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto 322/2003, de 23 de diciembre (BOE 16 julio de 2004) por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, y demás normas de aplicación.

Artículo 2. Procedimiento.

1. A propuesta de la Comisión de Profesorado de la UPV/EHU o, en el caso de tratarse de plazas vinculadas a propuesta de la Comisión Mixta, y oídos los Departamentos, los centros docentes y la representación sindical, el Consejo de Gobierno determinará anualmente las plazas de Cuerpos Docentes Universitarios contempladas en la plantilla cuya cobertura se precisa para atender las necesidades docentes e investigadoras.

2. Las plazas de Cuerpos Docentes Universitarios sujetas a las previsiones de esta norma se adscribirán a uno de los Departamentos universitarios existentes en la Universidad. La denominación de las plazas se corresponderá con las de las áreas de conocimiento recogidas en la normativa correspondiente o, en su caso, con las recogidas en el anexo I de la presente normativa, que será actualizado por la Vicerrectora o Vicerrector que tenga competencias en materia de personal docente e investigador.

3. La selección de personal para la cobertura de las plazas se hará mediante concurso, con respeto a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

4. No se podrá convocar ninguna plaza si no existe vacante y consignación presupuestaria. A tal efecto, con carácter previo a la convocatoria la Rectora o el Rector requerirá informe positivo de la gerencia, que será vinculante en dichos aspectos.

5. La convocatoria de concurso público, que deberá incluir las bases del concurso, será acordada por la Rectora o Rector.

6. Acordada la misma, la UPV/EHU le dará la necesaria publicidad a través de los tablones de convocatorias y concursos, del los tres Vicerrectorados de Campus y en la página Web de la UPV/EHU y publicadas en el BOE y BOPV. Los plazos para la presentación en los concursos contarán desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 3. Requisitos.

1. Las y los aspirantes que deseen participar en los concursos de acceso a las plazas reguladas en la presente normativa, deberán cumplir los siguientes requisitos de carácter general:

a) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

b) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de la plaza objeto de la convocatoria.

c) No haber sido separada o separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

d) Los requisitos específicos que para cada uno de los distintos tipos de plazas se recogen en esta normativa.

e) Haber abonado las tasas correspondientes al Cuerpo docente al que opta.

2. Requisitos de nacionalidad para participar en los concursos de acceso:

a) Ser española o español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Igualmente, podrán participar las y los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando en el Estado de su nacionalidad se reconozca a las españolas y los españoles aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de las funcionarias y los funcionarios de cuerpos docentes universitarios españoles, circunstancia que deberá acreditar la persona aspirante.

c) También podrán participar las y los descendientes, el cónyuge, y las y los descendientes del cónyuge, de las españolas y los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas o separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, acreditando este extremo.

d) El beneficio del apartado c) será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

3. Las y los nacionales de otros estados distintos a los de la Unión Europea, y aquellos de ésta para cuyos estados no sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores, deberán estar en posesión del permiso de residencia.

4. Los requisitos previstos en cada convocatoria para el acceso a las plazas reguladas en esta normativa deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes fijado en la misma.

5. Las personas interesadas en participar en el concurso que se encuentren desempeñado una plaza en la UPV/EHU u otra Universidad Pública, deberán haber desempeñado la misma durante al menos dos años.

No podrán participar en ningún caso en los concursos quienes ostenten una plaza de iguales características que la que es objeto de concurso.

Artículo 4. Requisitos específicos.

1. Catedráticas y Catedráticos de Universidad.

Las candidatas y candidatos que vayan a acceder a plazas de Catedráticas y Catedráticos de Universidad han de reunir y acreditar los requisitos siguientes:

a) Haber sido acreditada o acreditado conforme a lo establecido en el artículo 60 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley 4/2007, de 12 de abril y el artículo 13 y disposiciones adicionales segunda y cuarta del Real Decreto 1312/2007 Vínculo a legislación, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios.

b) Asimismo, podrán presentarse a los concursos de acceso quienes resultaran habilitadas o habilitados como Catedráticas o Catedráticos conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002 Vínculo a legislación, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarias y Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos.

c) En los concursos de acceso para ocupar plazas asistenciales de instituciones sanitarias vinculadas a plazas docentes del Cuerpo de Catedráticas y Catedráticos de Universidad estar en posesión del título de especialista correspondiente.

2. Profesoras y Profesores Titulares de Universidad.

Las candidatas y candidatos, para acceder a la condición de Profesora o Profesor Titular de Universidad, habrán de acreditar las siguientes condiciones:

a) Haber sido acreditada o acreditado conforme a lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley 4/2007, de 12 de abril y el artículo 12 y disposiciones adicionales primera y cuarta del Real Decreto 1312/2007 Vínculo a legislación, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios.

b) Asimismo, podrán presentarse a los concursos de acceso quienes resultarán habilitadas o habilitados como Profesoras o Profesores Titulares de Universidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002 Vínculo a legislación, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarias y Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos. A su vez se entenderá que las habilitadas y habilitados para Catedrática o Catedrático de Escuela Universitaria lo están para Profesora o Profesor Titular de Universidad.

c) En los concursos de acceso para ocupar plazas asistenciales de instituciones sanitarias vinculadas a plazas docentes del Cuerpo de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad estar en posesión del título de especialista correspondiente.

3. Pertenecer a los mismos Cuerpos Docentes Universitarios a que se refiere el concurso o ser profesora o profesor de las Universidades de los Estados Miembros que hayan alcanzado en ellas una posición equivalente a la del Cuerpo a que se concursa, estando certificada dicha circunstancia por la ANECA.

Artículo 5. De las bases de la convocatoria.

1. Las convocatorias deberán contener, al menos, las siguientes especificaciones:

a) Identificación del Cuerpo de la plaza, Departamento, Centro y área de conocimiento, materias que componen el perfil, titulación exigida, perfil lingüístico y dedicación.

b) Modelo de solicitud, documentación a aportar, y lugar y plazo para la presentación de la documentación, que será al menos de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

c) Requisitos específicos que deben reunir las y los aspirantes, según el Cuerpo a la que concursen.

d) Composición de la Comisión de Acceso.

e) Plazo y lugar de exposición de las listas de personas admitidas y excluidas, así como lugar de publicación del resto de trámites del procedimiento.

2. Las bases de las convocatorias vinculan a la Universidad y a las Comisiones de Acceso que han de juzgar los concursos y a quienes participen en las mismas.

3. Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a lo dispuesto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Solicitudes de participación.

1. Las solicitudes para participar en los procedimientos selectivos se ajustarán al modelo recogido en la convocatoria que será actualizado, en su caso, por la Vicerrectora o Vicerrector competente en materia de personal docente e investigador, y deberán acompañarse de la documentación acreditativa de los requisitos establecidos en la instancia de participación en el concurso y los méritos referidos en el artículo 15 de la presente Normativa, en el plazo establecido en la convocatoria.

2. La presentación de solicitudes estará sujeto al pago de las tasas que se establezcan anualmente.

3. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de las oficinas del Registro General de la Universidad, o a través de los procedimientos establecidos en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Realización de pruebas de euskera en plazas con perfil bilingüe.

1. En el supuesto de tratarse de una plaza con perfil lingüístico bilingüe el conocimiento del Euskera, que se acreditará conforme a lo establecido en la Resolución del Vicerrector de Euskera de 5 de junio de 2002 (BOPV de 11 de julio) será preceptivo, y su no acreditación supondrá la exclusión de la candidata o candidato.

A tales efectos, y en el caso de que una/s aspirante/s o un/os aspirante/s hayan solicitado la realización de las pruebas de acreditación de la competencia en la lengua vasca, las mismas se realizarán con anterioridad a la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas.

2. En el supuesto de que la acreditación del conocimiento del Euskera se realice con la aportación de los títulos a los que alude el artículo 9.º de la citada Resolución o mediante la convalidación de otros méritos a los que alude el artículo 10.º, tanto el título como la convalidación deberán haber sido obtenidos con anterioridad a la fecha fin de entrega de solicitudes.

Artículo 8. Relación provisional de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Rectora o Rector ordenará la publicación, en los tablones de anuncios de la Sección de Concursos del Rectorado, de los tres Vicerrectorados de Campus y en la página Web de la UPV/EHU, de la Resolución por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas del concurso, con indicación del motivo de la exclusión, en su caso, y concediéndoles un plazo improrrogable de 10 días hábiles a partir de su publicación en los tablones de anuncios de la Sección de Concursos del Rectorado de para que subsanen los defectos de que adolezca. En ningún caso la subsanación implicará la apertura de un nuevo plazo para acreditar requisitos que no concurrían a la fecha fin de entrega de solicitudes de participación en el concurso.

Artículo 9. Relación definitiva de admitidos y excluidos.

1. La Rectora o Rector, una vez analizada la documentación presentada por las interesadas y los interesados dictará Resolución por la que se apruebe la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en los tablones de anuncios de la Sección de Concursos del Rectorado, del los de los tres Vicerrectorados de Campus y en la página Web de la UPV/EHU.

2. Contra la referida Resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir de su publicación, ante la Rectora o Rector de la UPV/EHU, en los términos previstos en los artículos 107 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado a partir de su publicación en los tablones de anuncios de la de la Sección de Concursos del Rectorado, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo correspondientes.

3. En la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de concursantes admitidos y excluidos se hará constar que el acto de presentación se anunciará en los tablones de anuncios de la Sección de Concursos del Rectorado, del los tres Vicerrectorados de Campus y en la página Web de la UPV/EHU.

TÍTULO II

DE LAS COMISIONES DE SELECCIÓN

Artículo 10. Composición y nombramiento.

1. La Comisión de Selección estará compuesta por cinco personas titulares y otras tantas suplentes, del área de conocimiento a que se refiere la plaza, o, en su defecto, de un área de conocimiento afín, nombrados por la Rectora o Rector, tres de ellos y sus respectivos suplentes a propuesta del Consejo de Departamento y la Presidenta o el Presidente y la Secretaria o Secretario a propuesta de la Comisión de Profesorado Universitario de la UPV/EHU. Para ello el Departamento deberá remitir a la CPU una relación justificada de 4 funcionarias o funcionarios propuestos para la Presidencia y cuatro propuestos para la Secretaría de la Comisión de Acceso. Sólo dos de las personas que componen la Comisión podrán pertenecer a la plantilla de la UPV/EHU.

En los concursos de acceso para ocupar plazas asistenciales de instituciones sanitarias vinculadas a plazas docentes del Cuerpo de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad y Catedráticas y Catedráticos de Universidad dos de las o los Vocales de la Comisión, que serán Doctoras o Doctores, deberán estar en posesión del título de especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza y serán elegidos por sorteo público por la Institución Sanitaria correspondiente, entre el correspondiente censo público que anualmente comunicará al Consejo de Universidades.

Se garantizará que las y los candidatos puedan realizar las pruebas en los dos idiomas de la Comunidad Autónoma y que quienes componen la Comisión puedan atender el desarrollo de las pruebas en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma, facilitando los medios precisos para ello. A los efectos anteriores, la Universidad pondrá a disposición de la Comisión un traductor simultáneo si por parte de alguna concursante o algún concursante o miembro de la Comisión se manifestara expresamente su voluntad de expresarse o de seguir el procedimiento en euskera. Para las plazas en las que el conocimiento de euskera es preceptivo se procurará que al menos uno de los miembros de la Comisión sea bilingüe.

Para formar parte de la Comisión en una plaza del Cuerpo de Catedráticas y Catedráticos de Universidad será en todo caso necesario ser Catedrática o Catedrático de Universidad y en una plaza del Cuerpo de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad ser Catedrática o Catedrático de Universidad o Profesora o Profesor Titular de Universidad, con la excepción de la Presidenta o Presidente que deberá ser necesariamente Catedrática o Catedrático de Universidad. Asimismo podrán formar parte de la Comisión expertas y expertos de reconocido prestigio internacional o pertenecientes a centros públicos de investigación.

El profesorado de las universidades de los Estados miembros de la Unión Europea que hayan alcanzado en aquellas una posición equivalente a las de Catedrática o Catedrático de Universidad o Profesora o Profesor Titular de Universidad podrá formar parte de las Comisiones de los concursos de acceso en las mismas condiciones que las funcionarias y funcionarios pertenecientes a Cuerpos Docentes Universitarios. La certificación de dicha situación equivalente será realizada por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación a solicitud de la persona interesada.

2. Cualquier miembro, titular o suplente, de una Comisión de acceso, con la salvedad del profesorado de Universidad perteneciente a otro Estado de la Unión Europea, deberá tener el reconocimiento de:

a) Al menos dos períodos de actividad investigadora de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989 Vínculo a legislación, de 28 de agosto, de retribuciones de profesorado universitario, si se trata de Catedráticas o Catedráticos de Universidad.

b) Al menos un período de actividad investigadora de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989 Vínculo a legislación, de 28 de agosto, de retribuciones de profesorado universitario, si se trata de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad.

3. En la propuesta que se realiza por el Departamento se tenderá, con carácter general, a la paridad entre hombres y mujeres en las listas que remita para la designación de las Comisiones. Si dicha paridad no fuera posible, junto con dichas listas, el Departamento deberá incluir las razones que justifican su propuesta y, en todo caso, se requerirá informe de la Dirección de Igualdad de la UPV/EHU sobre la propuesta realizada.

4. Los miembros de las Comisiones podrán estar en cualquiera de las situaciones administrativas a que se refiere el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, excepto en las de excedencia voluntaria y de suspensión de funciones, en la fecha de aprobación por la Rectora o Rector y durante todo el proceso selectivo.

En el caso de que un miembro de la Comisión titular pasara a la situación de excedencia voluntaria o suspensión de funciones, o perdiera su condición de funcionaria o funcionario, será sustituido por su respectivo suplente.

En el caso de que un miembro suplente pasara a la situación de excedencia o suspensión de funciones, o perdiera su condición de funcionaria o funcionario, lo suplirá el de mayor categoría y antigüedad en la misma, entre los suplentes. Si agotadas estas posibilidades no fuera posible constituir la Comisión se procederá al nombramiento de una nueva Comisión.

5. En los casos en que se estime cuestión incidental de abstención o recusación que impida la actuación de los miembros de la Comisión titular, éstos serán sustituidos por sus respectivos suplentes.

En el caso de que también en el miembro suplente concurriera alguno de los supuestos de abstención o recusación lo suplirá el de mayor categoría y antigüedad en las mismas, entre los suplentes. Si agotadas estas posibilidades no fuera posible constituir la Comisión según se determina en el artículo siguiente, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión.

6. A fin de garantizar la transparencia y objetividad en el nombramiento de los miembros de las Comisiones que resolverán los concursos de acceso, la Universidad publicará el contenido de los currículos de los miembros, respecto a los datos recogidos en el anexo del Real Decreto 1312/2007 Vínculo a legislación, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios de las Comisiones, en los tablones de anuncios de la Sección de Convocatorias y Concursos.

Artículo 11. Constitución Vínculo a legislación de las Comisiones.

1. La convocatoria para la constitución del órgano de selección se llevará a cabo por la Presidenta o Presidente de la Comisión, notificándose a los miembros titulares y suplentes del mismo con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha prevista para la sesión. La convocatoria precisará la fecha, hora y lugar donde se producirá, y se hará pública en los tablones de anuncios de la Sección de Convocatorias y Concursos y del lugar en que vaya a desarrollarse las pruebas. Si todas las y los vocales titulares de la Comisión estuvieran presentes en el acto de la constitución, no se presentarán las y los vocales suplentes.

2. Para la válida constitución será necesaria la participación de cinco miembros. No obstante, la Comisión, una vez constituida, podrá actuar y resolver con la presencia, al menos, de la Presidenta o Presidente, Secretaria o Secretario, o personas que legalmente les sustituyan y por un o una vocal.

Ausente cualquier miembro, quedará apartado definitivamente de las actuaciones de la Comisión.

3. En la primera reunión que realicen, deberán adoptar, entre otros, los siguientes acuerdos:

1) Lugar de publicación de los resultados de cada una de las pruebas, además de en la Sección de Convocatorias y Concursos y del lugar de celebración de la prueba.

2) Orden de actuación de las y los concursantes para la realización de las pruebas.

3) Aprobación de los criterios específicos de valoración que regirán el concurso, en atención a las características de la plaza y con respeto a los baremos generales.

4. Todos los acuerdos citados deberán publicarse inmediatamente tras su aprobación, al menos, en el tablón de anuncios del lugar en el que vayan a celebrarse las pruebas y en el de la Sección de Convocatorias y Concursos.

Artículo 12. Funcionamiento de las Comisiones.

1. Las Comisiones de selección actuarán garantizando la igualdad de oportunidades de las y los candidatos y el respeto de los principios de mérito y capacidad.

2. Las actuaciones de la Comisión se acomodarán, en todo lo no expresamente previsto en la presente normativa, a las disposiciones contenidas para los órganos colegiados, en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

TÍTULO III

DE LAS PRUEBAS

Artículo 13. Acto de presentación de candidatos y candidatas.

1. Los concursos de acceso a que se refiere esta normativa se realizarán donde determine la UPV/EHU.

2. Junto con la resolución de convocatoria a que se refiere el artículo 11, la Presidenta o el Presidente emitirá otra que se hará publica en los tablones de anuncios de la Sección de Convocatorias y Concursos citando a todas y todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para realizar el acto de presentación de las y los concursantes y con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto. El acto de presentación se celebrará al día siguiente hábil al de la constitución de la comisión. Este plazo será renunciable por las y los concursantes.

3. En el acto de presentación, que será público, las concursantes y los concursantes entregarán la documentación correspondiente a la primera prueba, fijándose de forma concreta en qué consistirán las pruebas, y recibirán cuantas otras instrucciones sobre la celebración de éstas deban comunicárseles; así mismo se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de las concursantes y los concursantes y se fijará el lugar y la hora del comienzo de la primera prueba.

En el mismo acto de presentación la Presidenta o el Presidente de la Comisión hará público el plazo fijado por aquélla para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes con anterioridad al inicio de la prueba.

4. La primera prueba se celebrará al día siguiente hábil al de la celebración del acto de presentación de las y los concursantes y entrega de la documentación. Este plazo será renunciable por las y los concursantes. Las siguientes pruebas se iniciarán inmediatamente a la finalización de la anterior.

5. La Comisión podrá recabar informes de especialistas sobre los méritos alegados por las concursantes y los concursantes. En cualquier caso, los informes no tendrán carácter vinculante y se adjuntarán al acta del concurso.

Artículo 14. Documentación y desarrollo de las pruebas.

1. Las Comisiones actuarán garantizando la igualdad de oportunidades de las candidatas y los candidatos y el respeto a los principios de mérito y capacidad y tomarán sus decisiones tomando en cuenta la actividad docente e investigadora y, en general, el currículum académico y profesional, todo ello con adecuación a las características específicas de cada plaza.

2. En los concursos de acceso las concursantes y los concursantes entregarán a la Presidenta o al Presidente de la Comisión en el acto de presentación la siguiente documentación:

a) Currículum vitae, por quintuplicado, y un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.

b) El proyecto docente, por quintuplicado, que la candidata o el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa; dicho proyecto se ajustará a las especificaciones en su caso establecidas por la Universidad en la convocatoria.

c) Proyecto de investigación, por quintuplicado, que la candidata o el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa.

3. Los concursos de acceso constarán de dos pruebas, que serán públicas.

a) En la primera prueba cada aspirante expondrá a la Comisión de Acceso los méritos invocados en su historial profesional, académico, docente e investigador y la cualificación de su formación en relación con el perfil de la plaza objeto de concurso, así como sobre el proyecto docente y de investigación presentado. Cada concursante dispondrá para su exposición oral del tiempo que estime oportuno dentro de un máximo de dos horas.

Seguidamente la Comisión podrá debatir con cada concursante, durante un tiempo máximo de dos horas, sobre los méritos alegados, proyecto docente y de investigación presentado.

b) La segunda prueba consistirá, para el Cuerpo de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad, en la exposición oral por la concursante o el concursante, durante un tiempo mínimo de 45 minutos y máximo de hora y media, de un tema relativo a una especialidad del área de conocimiento a la que corresponda la plaza, elegido libremente por el mismo. Seguidamente la Comisión debatirá con la concursante o el concursante, durante un tiempo máximo de tres horas, acerca de los contenidos científicos expuestos, la metodología a utilizar en su impartición a las alumnas y alumnos y todos aquellos aspectos que considere relevantes en relación con el tema.

c) La segunda prueba consistirá, para el Cuerpo de Catedráticos de Universidad, en la exposición oral por la concursante o el concursante, durante un tiempo máximo de dos horas, de un trabajo original de investigación. Seguidamente la Comisión debatirá con la concursante o el concursante, durante un tiempo máximo de tres horas, todos aquellos aspectos que considere relevantes en relación con el trabajo original de investigación.

4. Cada una de las dos pruebas será eliminatoria.

La primera de las pruebas será valorada con un máximo de 70 puntos, resultando necesario un mínimo de 35 puntos para superar la misma y pasar a la segunda prueba.

La segunda prueba será valorada con un máximo de 30 puntos y resultarán necesarios 15 puntos para superar el proceso selectivo.

5. En la primera prueba de los concursos de acceso resultará de aplicación el siguiente baremo general:

a) Historial profesional, académico, docente e investigador: 42 puntos (el 60% de la puntuación máxima de la primera prueba).

En este apartado se valorarán (sin que constituya una lista cerrada): Títulos Académicos; puestos docentes desempeñados; actividad docente desempeñada; actividad investigadora desempeñada; publicaciones (libros, artículos, otras publicaciones); otros trabajos de investigación; proyectos de investigación subvencionados; comunicaciones y ponencias presentadas a congresos; patentes; cursos y seminarios impartidos y recibidos; becas, ayudas y premios recibidos; actividades en empresas y profesión libre; cargos académicos e institucionales desempeñados; otros meritos docentes o de investigación o de otro tipo.

b) Proyecto docente: 14 puntos (el 20% de la puntuación máxima de la primera prueba).

c) Proyecto investigador: 14 puntos (el 20% de la puntuación máxima de la primera prueba).

6. Para la segunda prueba las concursantes y los concursantes entregarán a la Comisión, una vez realizada la calificación de la primera, un resumen del tema elegido o del trabajo original de investigación que vaya a ser expuesto oralmente.

7. En caso de comparecer una única candidata o un único candidato, la Comisión, por unanimidad, podrá eximirlo de la exposición oral y debate de la prueba y realizar directamente la propuesta de nombramiento a su favor.

8. Finalizada cada prueba, la Comisión deliberará y cada uno de sus miembros emitirá un voto acompañado de informe razonado sobre la valoración cuantificada que le merece cada uno de las concursantes y los concursantes, ajustándose a los baremos generales y los criterios específicos aprobados por la Comisión. En caso de unanimidad, dichos informes podrán sustituirse por un informe único, cuantificado y razonado de la Comisión.

9. En el supuesto de que ninguna persona supere las dos pruebas la Comisión declarará desierto el procedimiento selectivo.

Artículo 15. Valoración de méritos (sólo en aquellas plazas no clasificadas como bilingües).

Tras la realización de las dos pruebas y tras determinar las personas que han superado el proceso selectivo se puntuará la fase de méritos, únicamente para las personas que han superado el mismo, en la que se tendrá en cuenta el siguiente: el conocimiento de la lengua vasca, que sólo se valorará en aquellas plazas no clasificadas como bilingües, se realizará conforme a lo previsto en el anexo III.

TÍTULO IV

DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN Y NOMBRAMIENTOS

Artículo 16. Propuesta de las Comisiones.

1. De conformidad con los informes y las cuantificaciones aritméticas de la Comisión, y siempre que existan candidatas o candidatos que hayan superado las pruebas, se efectuará la propuesta de provisión. Esta propuesta será inmediatamente publicada en el lugar donde se haya celebrado la prueba, en los tablones de anuncios de la Sección de Concursos del Rectorado, en los de los tres Vicerrectorados de Campus y en la página Web de la UPV/EHU.

2. La propuesta de provisión o de dejar desierta la plaza, conforme a lo establecido en el artículo 14.9, incluirá una valoración individualizada de cada candidata o candidato, razonada, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados y con asignación de puntuación numérica.

3. Las Comisiones que juzguen los Concursos de acceso propondrán por orden de puntuación, la concursante o el concursante propuesto para la cobertura de la plaza convocada, no pudiendo proponer más concursantes que plazas se ofertaban en la convocatoria.

4. Todos los miembros de la Comisión han de calificar a todos y cada uno de las y los concursantes.

5. Las concursantes y los concursantes que no hayan sido propuestos para su nombramiento no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes, ni solicitar su integración en bolsa alguna, dado que las necesidades de sustitución se cubrirán mediante el procedimiento general, es decir, las bolsas de trabajo ordinarias convocadas por Departamento y área de conocimiento.

Artículo 17. Nombramientos.

1. Los nombramientos propuestos por la Comisión serán efectuados por la Rectora o Rector, después de que la concursante o el concursante haya entregado en la Sección de Concursos, en los veinte días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión la siguiente documentación:

a) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesora o Profesor de Universidad.

b) Declaración jurada de no haber sido separada o separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración General del Estado o de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, Institucionales o Locales, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de no poseer nacionalidad española no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

A tal fin, la Secretaria o el Secretario de la Comisión, el mismo día de la conclusión de la actuación de la misma, publicará en el lugar donde se haya celebrado la prueba el nombramiento propuesto con expresión de la necesidad de aportar la documentación a que se refiere este apartado.

2. Las personas que tuvieran la condición de funcionarias y funcionarios públicos de carrera en activo estarán exentos de justificar los documentos y requisitos establecidos en el apartado anterior, debiendo presentar certificación de la Administración de la que dependan acreditativa de su condición de funcionaria o funcionario y cuantas circunstancias consten en su Hoja de Servicios.

3. En el caso de que la concursante o el concursante propuesto no presente oportunamente la documentación requerida decaerá en sus derechos y no podrá ser nombrado funcionaria o funcionario de carrera, salvo que acredite circunstancias de fuerza mayor. La Rectora o Rector de la Universidad procederá al nombramiento de la siguiente concursante o del siguiente concursante en el orden de valoración formulado, después de que el mismo haya acreditado cumplir los requisitos a que alude el apartado primero de este artículo, lo que deberá hacer en los veinte días siguientes al de la notificación de dicha circunstancia.

4. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento, Departamento, Centro, régimen de dedicación y perfil lingüístico, así como su código en la Relación de Puestos de Trabajo.

5. El nombramiento será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Vasco y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.

Artículo 18. Tomas de posesión.

1. En el plazo máximo de 20 días, a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, la candidata o el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionaria o funcionario docente universitario del Cuerpo de que se trate.

2. Quienes desempeñaran otro puesto de trabajo en el sector público o privado, con carácter previo a la toma de posesión, dentro de los 10 primeros días de dicho plazo posesorio, deberán solicitar la autorización o reconocimiento de compatibilidad, entendiéndose que el plazo para realizar el acto de toma de posesión queda prorrogado en tanto recae resolución en el expediente de compatibilidad.

3. Si la candidata o el candidato propuesto no tomara posesión en el plazo establecido, y no existiera causa de fuerza mayor debidamente acreditada que lo justificase ni el plazo para realizar dicho acto no se hubiese prorrogado, la Rectora o Rector de la UPV/EHU procederá al nombramiento de la siguiente concursante o del siguiente concursante en el orden de valoración formulado, después de que la misma o el mismo haya aportado la pertinente documentación a la que alude el artículo 17.1.

4. La plaza obtenida durante el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para poder obtener una plaza en otra Universidad.

TÍTULO V

DE LAS RECLAMACIONES

Artículo 19. Comisión de Reclamaciones.

1. Contra la propuesta de la Comisión- de provisión o de dejar desierta la plaza- las candidatas y los candidatos podrán presentar reclamación ante la Rectora o Rector, en el plazo máximo de quince días hábiles desde su publicación. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el plazo para proceder al nombramiento.

2. La reclamación se analizará por la Comisión de reclamaciones y será resuelta por la Rectora o Rector.

3. La Comisión de Reclamaciones presentará en el plazo máximo de 3 meses su propuesta motivada, pudiendo recabar cuantos informes externos estime oportunos y oídos la Comisión de Acceso, la o el reclamante y las y los candidatos afectados por la reclamación. Transcurrido el plazo máximo sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.

4. Las resoluciones de la Comisión de reclamaciones serán vinculantes para la Rectora o Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y sólo serán directamente impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. La Comisión de Reclamaciones de la UPV/EHU estará compuesta por siete Catedráticos o Catedráticas de Universidad en activo, pertenecientes a diversos ámbitos de conocimiento, con méritos suficientes para formar parte de las Comisiones de Acreditación, elegidos por el Consejo de Gobierno por un período de 4 años. Actuará como Presidenta o Presidente el de mayor antigüedad y como Secretaria o Secretario el de menor.

Segunda. Reingreso de excedentes al servicio activo.

1. El reingreso al servicio activo de las funcionarias y funcionarios de Cuerpos Docentes Universitarios en situación de excedencia voluntaria se efectuará mediante la obtención de una plaza en los concursos de acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios que cualquier Universidad convoque, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

2. El reingreso podrá efectuarse, asimismo, en la Universidad a la que perteneciera el centro universitarios de procedencia con anterioridad a la excedencia, solicitando de la Rectora o Rector su adscripción provisional a una plaza de la misma, con la obligación de participar en cuantos concursos de acceso se convoquen por dicha Universidad para cubrir plazas en su Cuerpo y Área de Conocimiento, perdiendo la adscripción provisional caso de no hacerlo.

3. El reingreso será automático y definitivo, a solicitud de la persona interesada dirigida a la Universidad de origen, siempre que hubieren transcurrido, al menos, dos años en situación de excedencia, y que no excedieren de cinco, existiendo vacante del mismo Cuerpo y Área de Conocimiento.

En este supuesto no se realizará concurso de acceso alguno para la provisión de la plaza vacante, salvo que sean varios las funcionarias y/o los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios que cumpliendo los requisitos temporales indicados, soliciten el reingreso al servicio activo en la misma plaza, en cuyo caso se celebrará el concurso de acceso en el que sólo podrán participar las funcionarias y los funcionarios afectados.

4. Si convocada una plaza se solicitara por persona interesada el reingreso automático a que alude el apartado anterior se procederá a anular la convocatoria, siempre que dicha solicitud de reingreso se haya hecho dentro del plazo de entrega de solicitudes de participación en el concurso, debiendo constar dicha previsión en la convocatoria y con reintegro de las tasas de examen abonadas.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Quedan derogadas las disposiciones del Reglamento de Gestión de Profesorado (BOPV 19 de enero de 2005) así como cuantas otras se opongan a lo establecido en el presente Reglamento

DISPOSICIONES FINALES

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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