REAL DECRETO 1489/2009, DE 26 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A FAVOR DE LAS CIUDADES DE CEUTA Y DE MELILLA, PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES EN MATERIA SOCIAL, PERSONAS MAYORES Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA.
En virtud del Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Ministerio de Sanidad y Política Social tiene asignada la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familias, de protección del menor y de atención a las personas dependientes o con discapacidad.
Asimismo, el Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, lo configura como el Departamento responsable de dirigir dichas políticas en el ámbito de la Administración General del Estado, atribuyendo su planificación, ejecución, impulso y coordinación a la Secretaría General de Política Social y Consumo y, en especial, el reconocimiento de derechos a las personas en situación de dependencia.
El Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), en el artículo 1.2 determina sus competencias, entre las que se incluye en el párrafo b), la gestión de los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social.
Asimismo, dicho precepto le atribuye diversas funciones en materia de asistencia social, entre las que cabe destacar, las reseñadas en el citado apartado 2, párrafos e) y h), resultando que tiene asignadas, entre otras, competencias en materia de gestión de planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y personas en situación de dependencia. Aspecto este último regulado por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y por sus reglamentos de desarrollo.
De acuerdo con las leyes orgánicas 1/1995 y 2/1995, de 13 de marzo, que aprueban los Estatutos de Autonomía de Ceuta y Melilla, estas ciudades tienen competencias para el desarrollo de políticas sociales mediante la instrumentación pública de medidas tendentes a facilitar la promoción e integración social de la población residente en sus respectivos territorios.
Ambas ciudades tienen necesidad de dar respuesta a las necesidades de atención más urgentes en materia social, de personas mayores y de las personas que se encuentren en situación de dependencia.
Siendo evidente dicha necesidad y previa autorización del Consejo de Ministros adoptada por Acuerdo del 2 de febrero de 2007, el Ministerio de Administraciones Públicas suscribió sendos acuerdos con las ciudades de Ceuta y de Melilla, los días 12 y 13 de febrero de 2007. Mediante los mismos se adoptan medidas para la mejora del autogobierno de las ciudades de Ceuta y de Melilla y el desarrollo de diferentes instrumentos de cooperación con la Administración General del Estado; estableciéndose específicamente los términos en que se llevará a cabo la colaboración y participación de las mencionadas ciudades en la gestión de las funciones y servicios del IMSERSO.
Así, en el apartado 3.3 del referido Acuerdo, se dispone que: En materia de asistencia social, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promoverá la suscripción de sendos convenios que aporten financiación adicional para proyectos de asistencia social de las ciudades, por importe de dos millones de euros (2.000.000,00 de euros), para actuaciones en cada una de ambas ciudades.
Por ello, habiendo asumido el Ministerio de Sanidad y Política Social las competencias en esta materia, entendiendo que existen razones de interés público, social y humanitario, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2 c) y 28. 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Ministerio de Sanidad y Política Social, a través del lMSERSO, participará directamente en la financiación de estas actuaciones, mediante la concesión de dos subvenciones directas.
En consecuencia, procede aprobar este real decreto, cuyo objeto es regular el procedimiento para la concesión de las subvenciones a las ciudades de Ceuta y de Melilla, con cargo al presupuesto de gastos y dotaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales del año 2009, en el que existe crédito adecuado y suficiente para tal fin.
Este real decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tendrá la consideración de bases reguladoras de las citadas subvenciones de concesión directa, amparada la misma en la acreditación de razones de interés público, social, económico o humanitario.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Política Social, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de septiembre de 2009, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a las ciudades de Ceuta y de Melilla mediante la suscripción de sendos convenios entre el Ministerio de Sanidad y Política Social, a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), y las citadas ciudades.
2. La finalidad de la concesión es la ejecución en dichas ciudades de los programas y actuaciones con la finalidad de dar respuesta inmediata a las necesidades en materia de asistencia social de las mismas.
Promover la mejora de la calidad de vida de los enfermos y familiares de los afectados por la enfermedad mental.
Mejorar las condiciones de vida de las personas con deficiencias auditivas y de sus familias para lograr una adecuada integración social.
Ayudar a las personas con discapacidad con el fin de mejorar su integración social y laboral.
Promover los recursos existentes para apoyar a las personas afectadas por padecer la enfermedad de Alzheimer.
Desarrollar programa de integración social que ayuden en la tarea de conseguir la igualdad de oportunidades real y efectiva, que precisan las personas con discapacidad.
Atender a personas mayores en situación de dependencia que precisen ser acogidas en un centro residencial.
Cobertura de necesidades básicas, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los grupos en riesgo de exclusión social de estos colectivos.
3. Dichos programas y actuaciones constituyen acciones tendentes al desarrollo de los programas que el IMSERSO tiene asumidos en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 1.2 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, en particular las que se establecen en sus párrafos e) y h), y deberán ejecutarse y desarrollarse en el ejercicio 2009.
Artículo 2. Procedimiento de concesión.
1. La subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular por concurrir razones de interés público, social o humanitario, por lo que se autoriza su concesión directa, al amparo de lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo preceptuado en el artículo 28.2 y 3 de dicho texto legal, y en el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La concesión directa viene amparada en la concurrencia de razones de interés público, social y humanitario, que además de evidentes y conocidas, son materia de numerosos estudios e informes emitidos o publicados por diversas entidades y organismos, tales como el Observatorio de Personas Mayores, Consejerías de las ciudades autónomas, ONGs, y que evidencian la necesidad urgente de incidir directamente, en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, dado el amplio colectivo de personas con un alto grado de vulnerabilidad, que precisan de una asistencia social inmediata por parte de los poderes públicos, ante la insuficiencia de recursos públicos y privados disponibles para su atención, razones que viene debidamente recogida en la memoria justificativa del carácter singular de las subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 67.3.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta situación requiere la toma de medidas de forma inmediata en ambas ciudades, lo que justifica la dificultad de celebrar convocatoria pública y la necesidad de la concesión directa de la subvención, por su carácter singular.
3. Las circunstancias aludidas provocaron que, previa autorización del Consejo de Ministros, adoptada por Acuerdo del 2 de febrero de 2007, el Ministerio de Administraciones Públicas suscribiera acuerdos con las ciudades de Ceuta y de Melilla, respectivamente, el día 12 y el día 13 de febrero de 2007, en cuyos anexos viene justificada y descrita la necesidad social que se pretende combatir y en los que se adoptan medidas para la mejora del autogobierno de las ciudades de Ceuta y de Melilla y se desarrollan diferentes instrumentos de cooperación con la Administración General del Estado; estableciéndose específicamente los términos en que se llevará a cabo la colaboración y participación de las mencionadas ciudades de Ceuta y de Melilla en la gestión de las funciones y servicios del IMSERSO.
Artículo 3. Obligaciones.
1. Las ciudades de Ceuta y de Melilla, beneficiarias de estas subvenciones, quedarán obligadas a las condiciones y compromisos que se establezcan en los respectivos convenios, que se suscriban de conformidad con lo previsto en este real decreto.
2. Asimismo las mencionadas ciudades de Ceuta y de Melilla vendrán obligadas a:
a) Realizar la actividad para la que se ha concedido la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 5, de esta norma.
b) Comunicar a la Secretaría General de Política Social y Consumo del Ministerio de Sanidad y Política Social la concesión de subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad.
c) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.
d) Indicar en los folletos, carteles y demás documentos y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza en colaboración con la Secretaría General de Política Social y Consumo del Ministerio de Sanidad y Política Social.
e) Las ciudades de Ceuta y de Melilla quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrolladas en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como al régimen de contratación establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en los términos en los que resulte aplicable.
Artículo 4. Financiación.
El importe total de la subvención será de 2.059.192,50 euros para la ciudad de Ceuta y de 2.459.192,50 euros para la ciudad de Melilla, con cargo al presupuesto de gastos y dotaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) para el ejercicio 2009.
El IMSERSO promoverá las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de este real decreto.
Artículo 5. Pago de las subvenciones y régimen de justificación.
1. El procedimiento de pago de la subvención se abonará a partir de la suscripción de los respectivos convenios entre el Ministerio de Sanidad y Política Social, a través del IMSERSO, y las ciudades de Ceuta y de Melilla.
2. La justificación se ajustará a lo señalado en la disposición adicional novena del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la que se regula la justificación de subvenciones concedidas por la Administración General del Estado a comunidades autónomas y entidades locales, así como a sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de éstas, que por analogía es susceptible de aplicación a las ciudades de Ceuta y Melilla.
Artículo 6. Incumplimientos.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos regulados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y además en el supuesto de incumplimiento de los términos del convenio y de su justificación.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por lo previsto en el artículo 91 y siguientes de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 7. Régimen jurídico aplicable.
1. Las subvenciones reguladas en este real decreto se regirán, además de por lo que éste establezca, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia.
2. Asimismo, se regirán por el contenido de los respectivos convenios que se suscriban para el otorgamiento de la subvención.
3. De igual manera, será de aplicación lo preceptuado en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se faculta a la Ministra de Sanidad y Política Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.