DECRETO 390/2009, DE 24 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA EN LA MATERIA DE ESTABLECIMIENTOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.
La competencia en materia de espectáculos públicos fue transferida a la Comunidad Autónoma de Galicia con carácter de exclusiva mediante la Ley orgánica 16/1995 , de 27 de diciembre. Las funciones y servicios que venía desempeñando la Administración del Estado en este ámbito se traspasaron por el Real decreto 1640/1996, de 5 de julio y mediante el Decreto 336/1996, de 13 de septiembre, se asumieron por nuestra comunidad autónoma.
El Decreto 309/2003, de 11 de julio, determina el procedimiento aplicable para el ejercicio de la potestad sancionadora en establecimientos y espectáculos públicos.
Según el artículo único los procedimientos sancionadores en materia de establecimientos y espectáculos públicos competencia de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, ya sean por infracciones leves, graves o muy graves, se tramitarán siguiendo el procedimiento general establecido en el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993 , de 4 de agosto.
Con esta regulación se procuraba poner fin a una situación de inseguridad jurídica provocada por la ausencia de una norma que determinase con claridad cual era el tipo de procedimiento que se debía seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de establecimientos y espectáculos públicos, optándose por la aplicación de un único procedimiento al que se denominó procedimiento general.
Sin embargo, diversas sentencias de juzgados de lo contencioso-administrativo pusieron de relieve que tal denominación no aclaraba cual es el procedimiento que es necesario seguir de ambos tipos de procedimientos que se prevén en el Real decreto 1398/1993 , de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del ejercicio de la potestad sancionadora, ya que tan general puede ser el procedimiento que se deberá aplicar en el caso de que no concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 como el procedimiento que según dicho artículo recibe la denominación de simplificado. Ambos procedimientos se pueden llegar a entender, por lo tanto, como procedimientos generales dado que el Real decreto 1398/1993 , de 4 de agosto, regula el procedimiento general para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Dado que el objetivo primordial de este decreto es evitar que se produzcan confusiones terminológicas, resulta aconsejable concretar, de un modo más preciso, el procedimiento que debe seguirse en los expedientes sancionadores en materia de establecimientos y espectáculos públicos.
En consecuencia, por propuesta de la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro de septiembre de dos mil nueve, DISPONGO:
Artículo único.-Procedimiento.
Los expedientes sancionadores en materia de establecimientos y espectáculos públicos competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia se tramitarán, con independencia de que la infracción sea leve, grave o muy grave, siguiendo el procedimiento regulado en los artículos 11 a 22 del reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993 , de 4 de agosto.
Disposición derogatoria Única.-Queda derogado el Decreto 309/2003, de 11 de julio, por lo que se determina el procedimiento aplicable para el ejercicio de la potestad sancionadora en establecimientos y espectáculos públicos.
Disposición final
Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.