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Implantación de programas oficiales de grado y posgrado

02/10/2009
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Decreto 214/2009, de 25 de septiembre, por el que se acuerda la implantación de programas oficiales de grado y posgrado conducentes a la obtención de títulos oficiales de Grado y Máster en la Universidad de Extremadura (DOE de 1 de octubre de 2009). Texto completo.

DECRETO 214/2009, DE 25 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ACUERDA LA IMPLANTACIÓN DE PROGRAMAS OFICIALES DE GRADO Y POSGRADO CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER EN LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA.

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universidades.

Estas competencias están atribuidas a la Consejería de Economía, Comercio e Innovación de conformidad con el Decreto del Presidente 17/2007 Vínculo a legislación, de 30 de junio, modificado por Decreto del Presidente 10/2008 Vínculo a legislación, de 23 de septiembre, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social, de lo cual será informada la Conferencia General de Política Universitaria.

El Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, desarrolla la estructura de las enseñanzas oficiales, de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior y de conformidad con lo previsto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la citada Ley Orgánica de Universidades. Así mismo establece las directrices, condiciones y el procedimiento de verificación y acreditación que deberán superar los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos, previamente a su inclusión en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

Paralelamente a la adecuación de las titulaciones existentes al Espacio Europeo de Educación Superior, desde la Junta de Extremadura se impulsa la implantación de nuevas titulaciones, como respuesta a las necesidades educativas de la Comunidad Autónoma y al propio desarrollo de las enseñanzas superiores en la Universidad de Extremadura. Ambas actuaciones deben desenvolverse dentro de los límites determinados por las exigencias de convergencia derivadas de la incorporación al nuevo ámbito europeo.

De acuerdo con la normativa vigente, la Universidad de Extremadura elaboró los Planes de Estudios de los Títulos de Grado y Máster que se especifican en este Decreto. Estos Planes de Estudios han sido verificados por el Consejo de Universidades de forma positiva, previa evaluación favorable de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación (ANECA), conforme dispone el artículo 24 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Tras ello, el Consejo Social de la Universidad de Extremadura ha emitido informe favorable en los términos del artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril). Corresponde ahora a la Junta de Extremadura la autorización de la implantación de los programas oficiales a que se refiere el presente Decreto.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión del día 25 de septiembre de 2009, DISPONGO:

Artículo 1.

Se autoriza la implantación en la Universidad de Extremadura de los Programas Oficiales de Grado que se relacionan a continuación:

- Grado en Administración y Dirección de Empresas.

- Grado en Administración y Gestión Pública.

- Grado en Biología.

- Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

- Grado en Ciencias Ambientales.

- Grado en Ciencias del Trabajo.

- Grado en Comunicación Audiovisual.

- Grado en Derecho.

- Grado en Economía.

- Grado en Educación Social.

- Grado en Enfermería.

- Grado en Estudios Ingleses.

- Grado en Filología Clásica.

- Grado en Filología Hispánica.

- Grado en Física.

- Grado en Fisioterapia.

- Grado en Geografía y Ordenación del Territorio.

- Grado en Historia del Arte y Patrimonio Histórico-Artístico.

- Grado en Historia y Patrimonio Histórico.

- Grado en Ingeniería Civil - Construcciones Civiles.

- Grado en Ingeniería Civil - Hidrología.

- Grado en Ingeniería Civil - Transportes y Servicios Urbanos.

- Grado en Ingeniería de Edificación.

- Grado en Ingeniería de las Explotaciones Agropecuarias.

- Grado en Ingeniería de las Industrias Agrarias y Alimentarias.

- Grado en Ingeniería Eléctrica.

- Grado en Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo de Productos.

- Grado en Ingeniería en Electrónica Industrial y Automática.

- Grado en Ingeniería en Geomática y Topografía.

- Grado en Ingeniería Forestal y del Medio Natural - Explotaciones Forestales.

- Grado en Ingeniería Hortofrutícola y Jardinería.

- Grado en Ingeniería Mecánica.

- Grado en Ingeniería Química.

- Grado en Ingeniería en Sonido e Imagen.

- Grado en Ingeniería en Telemática.

- Grado en Lenguas y Literaturas Modernas - Francés.

- Grado en Lenguas y Literaturas Modernas - Portugués.

- Grado en Educación Infantil.

- Grado en Educación Primaria.

- Grado en Matemáticas.

- Grado en Medicina.

- Grado en Podología.

- Grado en Química.

- Grado en Terapia Ocupacional.

- Grado en Trabajo Social.

- Grado en Turismo - Administración de Organizaciones y Recursos Turísticos.

- Grado en Veterinaria.

Artículo 2.

Se autoriza la implantación en la Universidad de Extremadura de los Programas Oficiales de Máster que se relacionan a continuación:

- Máster Universitario en Ciencia y Tecnología de la Carne.

- Máster Universitario en Contaminación Ambiental: Prevención, Vigilancia y Corrección.

- Máster Universitario en Gestión del Conocimiento Biomédico e Investigación Clínica.

- Máster Universitario de Investigación en Ciencias Sociales y Jurídicas.

- Máster Universitario de Investigación en Ciencias.

- Máster Universitario en Investigación en Artes y Humanidades.

- Máster Universitario en Investigación en Ingeniería y Arquitectura.

- Máster Universitario en Administración de Organizaciones y Recursos Turísticos (Dirección Hotelera).

- Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria.

- Máster Universitario en Investigación en Ciencias de la Salud.

- Máster Universitario en Investigación en la Enseñanza y el Aprendizaje de las Ciencias Experimentales Sociales y Matemáticas.

- Máster Universitario en Marketing e Investigación de Mercados.

- Máster Universitario en Computación Grid y Paralelismo.

- Máster Universitario en Desarrollo Rural.

- Máster Universitario en Evaluación y Gestión del Ruido Ambiental.

- Máster Universitario en Gestión de Calidad y Trazabilidad en Alimentos de Origen Vegetal.

- Máster Universitario en Recursos Renovables e Ingeniería Energética.

- Máster Universitario en Seguridad y Salud Laboral.

Artículo 3.

Sin perjuicio de los mecanismos internos de evaluación de los programas previstos por la Universidad de Extremadura en sus propuestas, una vez implantados, la renovación de la acreditación, modificación y extinción de los planes de estudios conducentes a los títulos oficiales de Grado y Máster, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias.

Disposición adicional única.

A fin de dar cumplimiento al artículo 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, por la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación se comunicará al Ministerio de Educación la autorización de la implantación de las enseñanzas relacionadas en los artículos 1 y 2, para proponer al Gobierno el establecimiento del carácter oficial de dichos títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Del mismo modo, de acuerdo con el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, deberá informarse a la Conferencia General de Política Universitaria de la implantación de las referidas enseñanzas de Grado.

Disposición final primera.

Se faculta a la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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