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Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón

02/10/2009
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Resolución de 23 de septiembre de 2009, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establecen plazos especiales para el ingreso de las diferencias resultantes de la aplicación de la Orden TIN/2628/2009, de 22 de septiembre, por la que se fijan para el ejercicio 2009 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón (BOE de 2 de octubre de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2009, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN PLAZOS ESPECIALES PARA EL INGRESO DE LAS DIFERENCIAS RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DE LA ORDEN TIN/2628/2009, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE FIJAN PARA EL EJERCICIO 2009 LAS BASES NORMALIZADAS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, POR CONTINGENCIAS COMUNES, EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LA MINERÍA DEL CARBÓN.

La Orden TIN/2628/2009, de 22 de septiembre, por la que se fijan las bases normalizadas de cotización, por contingencias comunes, aplicables en 2009 en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, autoriza, a través de su disposición adicional, a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social a fijar plazos especiales para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se establecen en la orden mencionada, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante el ejercicio 2009.

En su virtud, esta Secretaría de Estado resuelve:

Las diferencias de cotización resultantes de la aplicación de lo dispuesto en la Orden TIN/2628/2009, de 22 de septiembre, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando en el ejercicio 2009, podrán ser ingresadas por las empresas en los plazos y en la forma que a continuación se expresan:

a) En el plazo que finalizará el último día del mes de marzo del año 2010, las diferencias de cotización correspondientes a los meses de enero a abril de 2009, ambos inclusive.

b) En el plazo que finalizará el último día del mes de mayo del año 2010, las diferencias de cotización correspondientes a los meses de mayo a agosto de 2009, ambos inclusive.

c) En el plazo que finalizará el último día del mes de julio del año 2010, las diferencias de cotización correspondientes a los restantes meses de 2009.

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