El Decreto 62/2009 tiene por objeto regular la titulación y numeración de las disposiciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, salvo las que adopten la forma de resolución.
La titulación de las disposiciones y actos se efectuará indicando el tipo de disposición o acto de que se trate, su código de numeración, el día y mes en que se ha adoptado, y la descripción de su contenido.
DECRETO 62/2009, DE 24 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA NUMERACIÓN DE DISPOSICIONES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE DEBEN PUBLICARSE EN EL BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN.
El Estatuto de Autonomía, en su artículo 25, establece que las Cortes podrán delegar en la Junta de Castilla y León la potestad de dictar normas con rango de ley y que la Junta de Castilla y León, en caso de extraordinaria y urgente necesidad podrá dictar disposiciones legislativas que tomarán la forma de Decretos-Leyes.
Además, la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, en su artículo 69, establece que las disposiciones administrativas de carácter general podrán revestir la forma de Decretos de la Junta de Castilla y León o de su Presidente, Órdenes de Consejería y otras disposiciones de órganos inferiores, según el orden de su respectiva jerarquía. Igualmente, esta Ley establece que las resoluciones administrativas de la Junta de Castilla y León y de Presidente adoptarán la forma de acuerdo, que las de los Consejeros adoptarán la forma de orden y que las del resto de órganos adoptarán la forma de Resolución.
Para facilitar la ordenación del conjunto de disposiciones y actos se aprobó el Decreto 126/2002, de 12 de diciembre, por el que se regula la numeración de las disposiciones generales y resoluciones que deban publicarse en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Desde la aprobación de dicho Decreto, se han producido novedades normativas, como la aprobación del renovado Estatuto de Autonomía, que reconoce a la Junta de Castilla y León la posibilidad de aprobar decretos-leyes. Además, la actividad de la Administración de la Comunidad ha continuado incrementándose, lo que ha producido que se multiplique el número de decretos, acuerdos y órdenes de interés para los ciudadanos.
Por ello, y para contribuir a mejorar la sistematización y ordenación de determinadas disposiciones y actos de la Administración de la Comunidad que deben publicarse en el Boletín Oficial de Castilla y León, así como para facilitar a los ciudadanos su conocimiento e identificación, es necesario proceder a una nueva regulación de su numeración y titulación.
El presente Decreto incorpora en su objeto a los decretos-leyes y a los decretos legislativos. Además, regula la forma de titular las disposiciones y actos incluidos en su objeto para lograr su uniformidad y facilitar su identificación. Y efectúa una nueva regulación del Registro de disposiciones y actos administrativos, cuya organización se adapta al conjunto de las disposiciones y actos objeto del presente Decreto.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de septiembre de 2009
DISPONE:
Artículo 1.- Objeto.
1.- El presente Decreto tiene por objeto regular la titulación y numeración de las disposiciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, salvo las que adopten la forma de resolución.
2.- Asimismo, esta disposición tiene por objeto regular la titulación y numeración de los actos administrativos que adopten la forma de Acuerdo o de Orden y que deban publicarse en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Artículo 2.- Código de numeración.
La numeración de las disposiciones y actos administrativos objeto de este Decreto se efectuará a través de un código que se formará mediante los siguientes grupos de caracteres separados entre sí por el signo de la barra ordenada de izquierda a derecha, de bajo a alto:
a) Número correlativo, que se atribuirá con carácter anual, en series diferenciadas para las siguientes categorías: decretos-leyes, decretos legislativos, decretos de la Junta de Castilla y León, decretos del Presidente de la Junta de Castilla y León, acuerdos de la Junta de Castilla y León, acuerdos del Presidente y órdenes.
b) Año en que se ha dictado expresado en cuatro cifras.
c) En el caso de las órdenes, además, se antepondrá a los anteriores caracteres un código alfabético indicativo de la Consejería autora de la disposición o acto, de acuerdo con lo establecido en el Anexo.
Artículo 3.- Titulación.
La titulación de las disposiciones y actos administrativos incluidos en el objeto de este Decreto se efectuará indicando el tipo de disposición o acto de que se trate, su código de numeración, el día y mes en que se ha adoptado, y la descripción de su contenido.
Artículo 4.- Registro de disposiciones y actos administrativos.
1.- Existirá un Registro de las disposiciones y actos administrativos que se organiza en las siguientes secciones:
- Sección I.- Decretos-Leyes.
- Sección II.- Decretos Legislativos.
- Sección III.- Decretos de la Junta de Castilla y León.
- Sección IV.- Decretos del Presidente de la Junta de Castilla y León.
- Sección V.- Acuerdos de la Junta de Castilla y León.
- Sección VI.- Acuerdos del Presidente de la Junta de Castilla y León.
- Sección VII.- Órdenes.
2.- El Registro se gestionará por la Dirección General del Secretariado de la Junta y Relaciones con las Cortes a la que corresponderá asignar a las disposiciones y actos objeto de la presente norma, con carácter previo a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, su número correlativo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 126/2002, de 12 de diciembre, por el que se regula la numeración de las disposiciones generales y resoluciones que deban publicarse en el Boletín Oficial de Castilla y León, así como el resto de las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en este Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Habilitación.
Se faculta al Consejero de la Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto, así como para actualizar su Anexo, cuando proceda, ante la reorganización de los órganos superiores de la Administración de la Comunidad.
Segunda.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2010, siendo de aplicación a las disposiciones y actos que se publiquen a partir de dicha fecha.
Anexos
Omitidos.