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Subvenciones destinadas a Aulas Abiertas de Educación Especial

01/10/2009
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Orden de 8 de septiembre de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a Aulas Abiertas de Educación Especial de Centros Privados Concertados durante el año 2009 (BORM de 30 de septiembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A AULAS ABIERTAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL DE CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS DURANTE EL AÑO 2009.

La Constitución Española en el artículo 27 Vínculo a legislación atribuye a todos los españoles el derecho a la educación y encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones y remuevan los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por todos los ciudadanos.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, establece en su Título Preliminar, capítulo I, el principio de calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias y el principio de equidad como aquel que garantiza la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de discapacidad.

La citada Ley en su Título II, capítulo I, que regula la atención a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, artículo 71.1, establece que las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la Ley.

Así mismo establece, en el artículo 74, que la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y podrán ser atendidos en unidades o centros de educación especial, cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.

La Administración educativa garantizará la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en condiciones adecuadas a sus necesidades específicas y en un entorno lo menos restrictivo posible y más próximo al domicilio familiar. La escolarización del alumnado se realizará a través de unidades ordinarias y cuando ello sea necesario, mediante unidades especializadas, (aulas abiertas genéricas o específicas) en centros ordinarios.

Existe una tendencia cada vez más generalizada en distintas Comunidades a resolver de forma zonificada la escolarización del alumnado gravemente afectado, mediante la creación de unidades educativas específicas en centros ordinarios como alternativa o complemento a la red de centros de educación especial, tanto en centros de educación infantil y primaria como en centros de educación secundaria, públicos y privados concertados.

En la Región de Murcia se están habilitando aulas abiertas especializadas en centros públicos y privados, desde el curso 1995/1996, destinadas a atender al alumnado con necesidades educativas especiales graves y permanentes que exige una ayuda constante e individualizada y un currículo adaptado. Dichas aulas han de estar dotadas de medios materiales y humanos que puedan responder a sus necesidades específicas, siempre y cuando ninguna otra medida de carácter más ordinario pudiera favorecer el proceso educativo del alumno y sin perjuicio de su integración en la dinámica general del centro.

Las aulas abiertas, entendidas como aulas especializadas en centros ordinarios constituyen un recurso de carácter extraordinario que proporciona un contexto adecuado para algunos alumnos con necesidades educativas permanentes derivadas de autismo y otros trastornos generalizados del desarrollo, discapacidad psíquica severa y profunda, pluridiscapacidad, discapacidad auditiva severa y profunda, discapacidad motora grave, asociadas a otras deficiencias, cuya escolarización requiera una atención individualizada y unas adaptaciones significativas del currículo ordinario.

En su virtud, conforme al artículo 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de diciembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a lo previsto en el artículo 16.2 n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Directora General de Ordenación Académica.

Dispongo

Primero.-Objeto

1. La presente Orden tiene como objeto aprobar las bases reguladoras y convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva para la realización durante el año 2009 de actuaciones para dotar de equipamiento de material didáctico fungible y ayudas técnicas a los centros concertados que dispongan de Aula Abierta autorizada y concertada para la escolarización de alumnos que requieren adaptaciones curriculares significativas y precisan de apoyo extenso y generalizado.

2. El importe global de estas ayudas será de 44.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 15.06.00.422F.483.09. Proyecto 39510 para Equipamiento de material didáctico fungible y ayudas técnicas de Aulas Abiertas en Centros Privados Concertados, del ejercicio en curso.

Segundo.- Beneficiarios y Requisitos

1. Podrán concurrir a las subvenciones para dotación de equipamiento de material didáctico fungible específico y ayudas técnicas de aulas abiertas, los Centros Privados Concertados, con conciertos educativos de aula abierta de educación especial, de la Región de Murcia, siempre que el ámbito de actuación de los proyectos para los que se solicita subvención radique en el territorio de esta Comunidad Autónoma. Se concederá la subvención a todos los centros que cumplan estas características.

2. Los beneficiarios no podrán estar incursos en ninguna de las circunstancias contempladas por el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.- Criterios para determinar la cuantía individualizada de la subvención

Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención se seguirá el siguiente procedimiento:

1.º- Se agruparán las solicitudes en 3 grupos, asignándole a cada una de ellas una determinada puntuación por la pertenencia a dicho grupo:

a) Centros concertados con aulas abiertas de nueva creación: 4 puntos.

b) Centros concertados con aulas abiertas en funcionamiento, con necesidades de equipamiento de material didáctico fungible específico y ayudas técnicas: 3 puntos.

c) Centros concertados con aulas abiertas en funcionamiento, en concepto de reposición de equipamiento de material didáctico fungible específico y ayudas técnicas: 2 puntos

2.º- Se sumarán todos los puntos derivados de todas las solicitudes.

3.º- El crédito disponible en la convocatoria se dividirá por la suma de la totalidad de los puntos asignados a las solicitudes. El resultado obtenido se considerará el “valor punto”.

4.º- Para determinar la cuantía correspondiente a cada beneficiario se multiplicará los puntos obtenidos por cada uno por el “valor punto”.

Cuarto.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes

La solicitud, junto con la documentación reseñada en el artículo siguiente, se presentará en el Registro de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, sito en Avda. de la Fama, 15, 30006, Murcia, en el Registro General de la Comunidad Autónoma, sito en Palacio de San Esteban, C/ Acisclo Díaz, s/n, 30005, Murcia, en las ventanillas únicas o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá ninguna solicitud ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación. La Dirección General de Ordenación Académica requerirá por escrito y con acuse de recibo, la subsanación de errores detectados en la solicitud o documentación presentada en el plazo máximo de 10 días hábiles; si así no lo hiciera, se le tendrá desistida de su petición previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.- Documentación adjunta a la solicitud.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se incluye como Anexo I de la presente Orden e irán firmadas por el representante legal del Centro Concertado.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación siguiente:

- Declaración firmada por el representante legal del centro concertado de no haber recibido anteriormente ningún tipo de ayuda para el aula abierta que se solicita la subvención.

- Presupuesto del material específico y ayudas técnicas solicitadas.

- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo II).

Sexto.- Instrucción del procedimiento y valoración de solicitudes.

1. Para el estudio y valoración de las solicitudes se constituirá una comisión de evaluación presidida por el titular de la Dirección General de Ordenación Académica o persona en quien delegue, e integrada por, un representante del Servicio de Centros, un Director de Centro Educativo, y dos asesores técnicos del Servicio de Atención a la Diversidad, de los cuales uno actuará como secretario. Asimismo, actuará como instructor el Jefe de Servicio de Atención a la Diversidad, siguiéndose en la instrucción del mismo lo establecido en el artículo 18.4 y 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, teniendo entre sus competencias:

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidas en la convocatoria.

Séptimo.- Resolución de la convocatoria.

1. El Consejero de Educación, Formación y Empleo, a la vista de la propuesta de resolución definitiva formulada por el órgano instructor, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resolverá el procedimiento.

La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurridos los tres meses sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

La resolución será notificada a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Formación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses.

2. El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses, a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurridos los tres meses sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

No se procederá a la concesión de subvenciones a aquellos solicitantes que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Octavo.- Compatibilidad

Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Noveno.- Modificación de la concesión

Cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas o ingresos, sea cual sea su naturaleza y origen, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y a la exigencia de reintegro del exceso, cuando el importe de los fondos allegados supere el coste de la acción a desarrollar por el Centro Concertado beneficiario.

Décimo.- Plazo de ejecución

El equipamiento de material didáctico fungible y ayudas técnicas objeto de la subvención, debe esta adquirido antes de 31 de diciembre de 2009.

Undécimo.- Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de estas subvenciones están obligados a lo siguiente:

a) Desarrollar el proyecto para el que se concede la subvención y cumplir con las exigencias de esta convocatoria.

b) No modificar el contenido del proyecto subvencionado sin la previa autorización de la Consejería de Educación, Formación y Empleo

c) Acreditar ante la Consejería de Educación, Formación y Empleo, con arreglo a las condiciones que determinan la concesión de la ayuda, la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como justificar la aplicación de los fondos percibidos.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que realice la Consejería de Educación, Formación y Empleo y al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

a. Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

b. Comunicar por escrito a la Consejería de Educación, Formación y Empleo la obtención de cualquier otra subvención o ingreso para la misma finalidad, sea cual sea el origen y la naturaleza de los mismos.

c. Comunicar por escrito a la Consejería de Educación, Formación y Empleo, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

e) En caso de renunciar a la subvención, comunicar por escrito tal circunstancia a la Consejería de Educación, Formación y Empleo en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de notificación de la concesión.

f) Devolver el importe de la subvención cuando el proyecto para el que se concede no haya sido realizado.

g) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a la propuesta de resolución, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos

i) Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Y en general todas las obligaciones previstas en el artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Las obligaciones señaladas en el apartado g) se realizaran de oficio por el órgano gestor.

Duodécimo.- Pago de las subvenciones.

El pago de las subvenciones se realizará de una sola vez, tras la correspondiente Orden del Consejero de Educación, Formación y Empleo, concediendo las mismas. Los fondos serán entregados con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y sin necesidad de prestar garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Decimotercero.- Justificación de los fondos.

Los beneficiarios de esta convocatoria deberán justificar la aplicación de las ayudas concedidas en los tres meses siguientes a la finalización del año 2009, debiendo observarse las determinaciones del artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Región de Murcia.

De acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones y artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a justificar ante la Consejería de Educación, Formación y Empleo, la aplicación de los fondos que financian la actividad subvencionada, en relación con la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención. Los justificantes serán facturas originales donde conste el equipamiento adquirido y deberán de ajustarse a las normas fiscales y contables o a aquellas que según su naturaleza les sean aplicables.

Decimocuarto.- Reintegro de las ayudas.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención en los casos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones. El procedimiento de reintegro se hará de conformidad con el Titulo II, Capítulo II de la Ley de Subvenciones de la Región de Murcia Vínculo a legislación.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en los artículos 17 a 20 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 Vínculo a legislación, de 2 de diciembre.

Decimoquinto.- Responsabilidad y Régimen Sancionador

Los adjudicatarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades por infracciones administrativas en la materia que establece el Título IV de la Ley de Subvenciones de la Región de Murcia Vínculo a legislación.

Decimosexto.- Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en esta Orden se aplicarán las normas contenidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 7/ 2005, de 8 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como el Real Decreto 887/2006 de 21 de Vínculo a legislación julio por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de subvenciones 38/2003 de 17 de Vínculo a legislación noviembre. En defecto de las normas anteriormente mencionadas se aplicará el resto de normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.

Decimoséptimo.- Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Formación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; o bien formularse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 a) y 46.1 de la Ley 29/1998 Vínculo a legislación, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final

Única.- La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexos

Omitidos.

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