ORDEN ECF/408/2009, DE 15 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ENERGÍAS RENOVABLES, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2009.
Uno de los ejes básicos de la política energética de la Generalidad de Cataluña es la racionalización de la utilización de la energía y la reducción de las emisiones de dióxido de carbono y de los gases que contribuyen al calentamiento del planeta y al cambio climático. Para alcanzar estos objetivos y contribuir así al cumplimiento del Protocolo de Kyoto, es necesario fomentar el ahorro y la eficiencia energética, la promoción del aprovechamiento de los recursos energéticos renovables y el impulso en la búsqueda y el desarrollo de nuevas tecnologías energéticas, de bienes de equipo y de servicios industriales destinados a mejorar la utilización de la energía.
El Instituto Catalán de Energía del Departamento de Economía y Finanzas es la unidad que tiene asignada la ejecución de las actividades que emanan de la política energética de la Generalidad de Cataluña y del Plan de energía 2006-2015, sin perjuicio de las funciones de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad en materia de promoción y difusión de la utilización de las energías renovables. Asimismo, en el año 2008 el Instituto Catalán de Energía fue el órgano gestor de las subvenciones otorgadas para instalaciones en energías renovables mediante la orden ECF/315/2008, de 2 de junio.
Por otro lado, en fecha 8 de abril de 2009 se formalizó un convenio de colaboración entre el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE), del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y el Instituto Catalán de Energía (ICAEN), del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de ayuda pública que prevé el Plan de energías renovables en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Este convenio fue aprobado por el Gobierno de la Generalidad en la sesión de 7 de abril de 2009.
Vista la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2009, y de conformidad con lo que establecen los artículos 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006 , de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; la Ley 13/1989 , de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas de subvenciones;
Visto el Acuerdo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña de fecha 14 de julio de 2009, que aprueba el expediente de gasto plurianual que da cobertura a esta convocatoria;
Informada la Comisión de Cooperación Local de Cataluña en fecha 3 de julio de 2009;
Visto el Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008), en particular, la sección cuarta, donde se recogen las ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente adscritas a la promoción de energía proveniente de fuentes de energía renovables; los artículos 23 y 18 apartados 6 y 7; el Reglamento (CE) número 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) número 70/2001 (DOUE L 358, de 16.12.2006); el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379, de 28.12.2006), el Reglamento (CE) número 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE L 337, de 21.12.2007) y la Decisión C (2007) 575, de 19 de febrero, donde se declara compatible con el mercado común el régimen de ayudas núm. N 699/2006-energías renovables en Cataluña;
Visto el informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas, a propuesta del Instituto Catalán de Energía, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Objeto
Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para subvencionar en régimen de concurrencia competitiva la realización de inversiones en materia de energías renovables, y abrir la convocatoria para el año 2009.
Artículo 2
Convocatorias
2.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por orden del consejero de Economía y Finanzas, se publicará en el DOGC la convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden, que contendrán las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.
2.2 En el supuesto de que, una vez resuelta la convocatoria, se agote el importe máximo destinado en este ejercicio a las acciones reguladas en esta Orden, y a medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones, se podrán asignar, mediante resolución de la directora del ICAEN, nuevos otorgamientos a los proyectos que no obtuvieron subvención y que, de conformidad con los criterios de valoración contenidos en esta Orden, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos que establece esta Orden.
Artículo 3
Objeto y cuantía de las ayudas
3.1 Son objeto del otorgamiento de estas ayudas los proyectos y actuaciones que superen las normas comunitarias para la protección del medio ambiente, o aumenten el nivel de protección de medio ambiente en ausencia de normas comunitarias, y que se puedan integrar en alguno de los apartados siguientes y cumplan las especificaciones técnicas descritas en el anexo I específicas para cada ámbito:
a) Instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para usos térmicos (producción y distribución de calor y/o frío) que valoren la biomasa mediante procesos termoquímicos. No se incluyen en este ámbito de actuación las instalaciones de producción eléctrica con biomasa y las instalaciones de valoración energética de la biomasa a partir de procesos biológicos o bioquímicos.
b) Instalaciones de producción y aprovechamiento energético del biogás generado a partir del proceso biológico de la digestión anaerobia. El aprovechamiento energético se podrá llevar a cabo mediante la producción térmica o la producción eléctrica.
c) Instalaciones de surtidores de suministro en estaciones de servicio (EESS), para su consumo en el sector del transporte, de bioetanol en mezclas con obligación de etiquetado específico y/o superior al 85% en contenido de bioetanol en gasolinas.
d) Instalación de equipos de aprovechamiento de la energía geotérmica.
No se otorgarán ayudas en caso de que la superación de normas de los proyectos y actuaciones descritas consista en una adecuación de la empresa a normas comunitarias ya aprobadas que aún no estén en vigor. En caso de tratarse de pymes dedicadas a la producción de productos agrícolas, podrán otorgarse ayudas que permitan al beneficiario cumplir con las normas mínimas de reciente introducción sobre medio ambiente, higiene y bienestar animal.
3.2 La cuantía máxima de las ayudas para los diferentes ámbitos de actuación será la siguiente:
La cantidad máxima de ayuda se calculará aplicando la intensidad establecida por tipo de proyectos a los costes subvencionables que se determinarán, en función del régimen de sujeción a la normativa comunitaria, en el artículo 4 y en la disposición adicional segunda de esta Orden.
a) Para la realización de instalaciones de biomasa leñosa: para beneficiarios que no realicen una actividad económica, la intensidad máxima será del 50% del coste de inversión elegible; para beneficiarios que realicen una actividad económica, será del 30% del coste elegible.
En caso de ser ayudas a pymes dedicadas a la producción de productos agrícolas, los costes subvencionables serán los establecidos en la disposición adicional segunda. El importe máximo de la ayuda otorgada a una empresa determinada no deberá superar los 400.000 euros por período de tres ejercicios fiscales, importe que se podrá incrementar a 500.000 euros si la empresa se encuentra ubicada en una zona desfavorecida o en una de las zonas indicadas en el artículo 36, letra a) incisos i), ii) o iii), del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, delimitadas por los estados miembros de acuerdo con los artículos 50 y 94 de este mismo Reglamento.
b) Para la realización de instalaciones de biogás, la intensidad máxima será del 25% del coste de inversión elegible de la instalación.
c) Para la realización de instalaciones de suministro de bioetanol, la intensidad máxima será del 40% del coste de inversión elegible de la instalación.
Se considerarán coste de inversión elegible los conceptos que se mencionan en el artículo 4.6 y estarán limitados a un valor máximo de 75.000 euros por punto de distribución.
d) Para la instalación de equipos de aprovechamiento de la energía geotérmica, la intensidad máxima de la ayuda será del 30% del coste subvencionable. Se tomará como coste subvencionable una inversión máxima por unidad de potencia de origen geotérmico de 500 euros/kW para instalaciones en circuito abierto, 1.100 euros/kW para instalaciones en circuito cerrado con intercambio soterrado horizontal y 1.400 euros/kW para instalaciones en circuito cerrado con intercambio vertical con sondeos.
3.3 Régimen de sujeción a la normativa comunitaria de ayudas de estado de cada ámbito de actuación descrito en el apartado 3.1.
Las subvenciones a los proyectos y actuaciones que establece el artículo 3.1 letra a) de esta Orden que constituyen ayudas de Estado (los destinados a beneficiarios que desarrollen actividad económica) estarán sujetas a la exención establecida en el artículo 23 de la sección 4 del Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008) y, en el caso de ser pymes dedicadas a la producción de productos agrícolas, al artículo 4 del Reglamento (CE) número 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001 (DOUE L 358, de 16.12.2006). En caso de que las actuaciones se hayan iniciado con anterioridad a la presentación de la solicitud y por tanto no tengan el efecto incentivador recogido en el Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, y en el Reglamento (CE) número 1857/2006, de 15 de diciembre, las ayudas se otorgarán sujetas a los reglamentos de minimis vigentes:
Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379, de 28.12.2006, página 5) y Reglamento (CE) núm. 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE L 337, de 21.12.2007, pág. 35).
Las subvenciones a los proyectos y actuaciones que establece el artículo 3.1.b) de esta Orden que constituyen ayudas de Estado se otorgan al amparo de la Decisión C (2007) 575, de 19 de febrero de 2007, donde se declara la compatibilidad con el mercado común del régimen de ayudas núm. N 699/2006-energías renovables en Cataluña y se someten a las condiciones y normas establecidas en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (DOUE serie C 82, de 1.4.2008, página 1).
Las subvenciones a los proyectos y actuaciones que establece el artículo 3.1 letra c) y d) de esta Orden que constituyen ayudas de Estado estarán sujetas al Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE serie L 379, de 28.12.2006, página 5).
Los conceptos y definiciones mencionados en este apartado se definen y desarrollan en la disposición adicional segunda de esta Orden.
3.4 Compatibilidad de las ayudas previstas en esta Orden:
Cuando se trate de ayudas previstas en la letra a) que se otorgan al amparo del Reglamento (CE) número 800/2008, de 6 de agosto, podrán acumularse con cualquier otra ayuda exenta en virtud del Reglamento general de exención por categorías siempre que las medidas de ayuda mencionadas se refieran a costes subvencionables identificables diferentes.
Esta ayuda no se acumulará con ninguna otra ayuda exenta en virtud del Reglamento (CE) núm. 800/2008 o con ninguna otra ayuda de minimis que reúna las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006, ni con ninguna otra financiación comunitaria correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos gastos subvencionables, si tal acumulación supera la intensidad más elevada o el importe de ayuda más elevado aplicable a la mencionada ayuda en virtud del Reglamento (CE) núm. 800/2008.
Para la acumulación de medidas de ayuda con costes subvencionables identificables exentas en virtud del Reglamento (CE) núm. 800/2008 y medidas de ayuda sin gastos subvencionables identificables exentos en virtud del reglamento mencionado anteriormente, se aplicarán las siguientes condiciones:
a. Si una empresa objetivo ha recibido capital en virtud de una medida de capital riesgo, de acuerdo con el artículo 29, y posteriormente, en los tres años siguientes a la primera inversión de capital riesgo, solicita una ayuda de acuerdo con el Reglamento (CE) número 800/2008, los umbrales de ayuda o los importes máximos de ayuda establecidos en el reglamento mencionado anteriormente se reducirán en un 50% como norma general y en un 20% si la empresa objetivo está situada en una zona asistida. Esta reducción no superará el importe total de capital riesgo recibido.
b. Durante los 3 primeros años después de su otorgamiento, las ayudas destinadas a las empresas jóvenes e innovadoras no podrán acumularse con otras ayudas exentas en virtud del Reglamento (CE) número 800/2008.
Cuando se trate de ayudas previstas en la letra a) que se otorgan a pymes dedicadas a la producción de productos agrícolas sujetas al Reglamento (CE) número 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, no podrán acumularse con ninguna otra ayuda estatal del artículo 87, apartado 1, del Tratado, ni con contribuciones financieras de los estados miembros, incluidas las reguladas por el artículo 88, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, ni con contribuciones financieras de la Comunidad, correspondientes a los mismos gastos subvencionables si conduce a una intensidad de ayuda superior al máximo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1857/2006.
Las ayudas exentas en virtud del Reglamento (CE) número 1857/2006 no podrán otorgarse en concurrencia con las ayudas de minimis recogidas en el Reglamento (CE) núm. 1535/2007 respecto de los mismos gastos o los mismos proyectos de inversión subvencionables, si dan lugar a una intensidad de ayuda superior a la fijada en el Reglamento (CE) núm. 1857/2006.
En cuanto a las ayudas previstas en la letra b), que están sujetas a la Decisión de la Comisión de 19 .2.2007, sobre el régimen de ayudas N 699/2006, les serán de aplicación las normas establecidas en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2008/C 82/01).
Por tanto, estas ayudas no podrán combinarse con otras ayudas estatales a efectos del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE , ni con otras formas de financiación de la Comunidad si tal acumulación tiene como consecuencia una intensidad de ayuda superior a la prevista en las directrices mencionadas. No obstante, cuando los gastos elegibles en el marco de un régimen de ayudas a favor del medio ambiente puedan acogerse, total o parcialmente, a ayudas otorgadas con otra finalidad, la parte común estará sujeta al límite más favorable según la normativa aplicable.
Las ayudas a la protección del medio ambiente no se acumularán con otras ayudas de minimis relativas a los mismos costes elegibles si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la fijada en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente.
En lo que se refiere a las ayudas previstas en las letras a) para actuaciones subvencionadas que se hayan iniciado con anterioridad a la presentación de la solicitud, c) y d) del artículo 3.1, otorgadas al amparo del Reglamento (CE) núm. 1998/2006 y las ayudas previstas en la letra a) para actuaciones subvencionadas realizadas por pymes dedicadas a la producción de productos agrícolas que se hayan iniciado con anterioridad a la presentación de la solicitud otorgadas al amparo del Reglamento (CE) núm. 1535/2007, en ningún caso se acumularán con otras ayudas estatales para los mismos gastos subvencionables si esta acumulación diese lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.
En los proyectos que sean cofinanciados por el FEDER, es decir, los incluidos en los apartados a,), b) y d) del artículo 3.1 de esta Orden, no se podrá dar el supuesto de doble financiación de los gastos imputados al proyecto con otras ayudas procedentes de regímenes comunitarios o nacionales que reciban financiación comunitaria, ni recibir ayudas de otros programas operativos cofinanciados por el FEDER diferentes del PO Competitividad Regional y Ocupación de Catalunya 2007-2013.
Artículo 4
Actuaciones subvencionables y coste elegible
4.1 Se considerarán subvencionables las actuaciones y los proyectos que cumplan las exigencias de carácter general sobre utilización de técnicas, tecnologías y sistemas que impliquen una utilización de las fuentes de energías renovables en los ámbitos indicados en esta Orden.
4.2 Las inversiones deben efectuarse en bienes tangibles y deben ser suficientes para alcanzar los objetivos energéticos y ambientales previstos en la actuación. El beneficiario deberá destinar los bienes a la finalidad concreta de la subvención durante un período mínimo de 5 años (en el caso de grandes empresas) y de 3 años para el resto de beneficiarios. En el caso de bienes inventariables inscribibles en registro público, el beneficiario deberá destinar los bienes a la finalidad concreta de la subvención durante un período mínimo de 5 años. Por lo que respecta al impuesto sobre el valor añadido, el solicitante debe indicar si tiene actividad sujeta o no a este impuesto, o bien si está sujeta a la regla de prorrata y el porcentaje correspondiente. El artículo 17 de la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones, indica que el IVA de los justificantes queda excluido de la subvención si el beneficiario no es consumidor final y se lo puede deducir.
4.3 No serán admitidas aquellas facturas que correspondan a un gasto subvencionable adquirido mediante un contrato de alquiler o renting.
4.4 Se considerarán coste elegible de la inversión para biomasa leñosa para usos térmicos los siguientes conceptos:
a) Sistema de almacenamiento de la biomasa.
b) Sistema de alimentación de la biomasa.
c) Sistema de valoración energética de la biomasa (equipo productor de calor y accesorio).
d) Sistema hidráulico.
e) Sistema de producción de frío (máquina de absorción y accesorios).
f) Sistema de distribución de calor (red de tuberías externa en los edificios).
g) Sistemas eléctrico, de control y monitorización.
h) Obra civil.
i) Instalación, montaje y transporte de los equipos a la obra.
j) Estudios, proyectos y dirección de obra.
No se considerarán como coste elegible los costes asociados a los equipos y sistemas que formen parte del sistema de calefacción interno de los edificios (radiadores, tuberías, válvulas...).
4.5 Se considerarán coste elegible para instalaciones de aprovechamiento energético del biogás los siguientes conceptos:
a) Sistema de alimentación y almacenamiento de residuos o subproductos orgánicos.
b) Sistema de digestión anaerobia para la producción de biogás.
c) Sistema de valoración energética del biogás para la producción térmica y/o eléctrica.
d) Sistemas eléctrico, de control y monitorización de la instalación.
e) Obra civil (excavaciones, fundamentos, zanjas, urbanización, edificios...) asociada a los conceptos elegibles mencionados anteriormente.
f) Estudios de seguridad y salud.
g) Ingeniería y dirección de obra.
4.6 Se considerarán coste elegible para instalaciones de suministro de bioetanol los siguientes conceptos:
a) El depósito.
b) El surtidor.
c) Instalaciones auxiliares (eléctricas, mecánicas, de control, y de fluidos).
Sólo serán elegibles las inversiones correspondientes al almacenamiento y el suministro de biocarburantes puros o de las mezclas con obligación de etiquetado específico. En caso de que el punto de suministro permita disponer de otros productos diferentes a éstos, se deducirán de la inversión elegible tanto la relativa al almacenamiento e instalación electromecánica de estos carburantes, como la parte proporcional de la correspondiente al surtidor, en función del número de productos disponibles en el punto de suministro.
4.7 Para la instalación de equipos de aprovechamiento de la energía geotérmica se considerarán coste elegible las inversiones correspondientes a la realización de los proyectos de ingeniería, perforación y obra civil asociada al proyecto, sistemas de captación (incluyendo la reinyección), aprovechamiento del recurso geotérmico y, en general, cualquier elemento que sea indispensable para la consecución de los objetivos energéticos que se persiguen con la instalación.
Artículo 5
Beneficiarios y requisitos
5.1 Se considerarán beneficiarios y podrán acogerse a las ayudas de esta Orden los destinatarios siguientes:
a) Para la realización de instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para usos térmicos (producción y distribución de calor y/o frío) que valoren la biomasa mediante procesos termoquímicos:
Empresas privadas.
Instituciones sin finalidad de lucro.
Corporaciones locales.
Otros entes dependientes de corporaciones locales.
Fundaciones.
b) Para la realización de instalaciones de producción y aprovechamiento energético del biogás generado a partir del proceso biológico de la digestión anaerobia (El aprovechamiento energético se podrá llevar a cabo mediante la producción térmica o la producción eléctrica.):
Empresas privadas.
c) Para la realización de instalaciones de suministro de bioetanol:
Empresas privadas.
d) Para la instalación de equipos de aprovechamiento de la energía geotérmica:
Familias.
Instituciones sin finalidad de lucro.
Fundaciones.
Corporaciones locales.
5.2 Los beneficiarios de las acciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Para todos los beneficiarios excepto los que se integran en la partida presupuestaria de familias, y en los casos que el número de trabajadores de la plantilla sea superior a 50, cumplir con la obligación que establecen el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación por lo menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005 , de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005); el Real decreto 290/2004 , de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000 , de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).
b) No haber sido sancionados, en resolución firme, por haber cometido una infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social , aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000 , de 4 de agosto.
c) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
d) No encontrarse en ningún otro de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).
f) En el caso de empresas, según la definición comunitaria de empresa recogida en la disposición adicional segunda de esta Orden, no encontrarse en situación de crisis según la definición comunitaria recogida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis. (DOUE C 244, de 1.10.2004).
g) En caso de ser una empresa, según la definición comunitaria de empresa recogida en la disposición adicional segunda de esta Orden, sujeta a una orden de recuperación pendiente derivada de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, deberá haber reembolsado el importe de la ayuda más los intereses correspondientes a la orden de recuperación.
h) En las actuaciones mencionadas en el artículo 3.1.a) acogidas en el Reglamento (CE) número 800/2008, se excluirán las actividades y empresas indicadas en el artículo 1.2 de este Reglamento.
i) En las actuaciones mencionadas en el artículo 3.1.a) acogidas en el Reglamento (CE) número 1857/2006, se excluirán las actividades y empresas indicadas en el artículo 1.2 de este Reglamento.
j) En las actuaciones mencionadas en el artículo 3.1.b) acogidas en la Decisión C (2007) 575, de 19 de febrero, donde se declara la compatibilidad con el mercado común del régimen de ayudas núm. N 699/2006-energías renovables en Cataluña se excluirán las actividades y empresas de los sectores recogidos en el punto 2.1 de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente.
k) En las actuaciones mencionadas en el artículo 3.1 letras a), c) y d) acogidas en el Reglamento (CE) número 1998/2006 se excluirán las ayudas a actividades y empresas indicadas en el artículo 1.1 de este Reglamento.
l) En las actuaciones mencionadas en el artículo 3.1. a) acogidas en el Reglamento (CE) número 1535/2007 se excluirán las ayudas a actividades y empresas indicadas en el artículo 1 de este Reglamento.
m) Declaración e indicación de los medios que la entidad utilizará como medidas de prevención y detección de los casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 5/2008 , de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, que modifica el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Artículo 6
Plazo y presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa para la convocatoria de 2009 se inicia el día siguiente de la fecha de la publicación de esta Orden en el DOGC y finaliza 30 días naturales después de la fecha de publicación.
Artículo 7
Dotación máxima y aplicaciones presupuestarias para su financiación
La dotación máxima que se destina a las ayudas objeto de esta Orden es de 2.376.000,00 euros.
La dotación presupuestaria para el ejercicio 2009 se efectuará a cargo de las aplicaciones económicas siguientes:
Partida presupuestaria: 770.0001, A empresas privadas
c. Instalación de puntos de distribución de bioetanol en estaciones de servicio. Importe máximo: 50.000 euros.
Partida presupuestaria: 760.0001, A corporaciones locales
a. Actuaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para usos térmicos. Importe máximo: 410.295,18 euros
Partida presupuestaria: 764.0001, A otros entes dependientes de corporaciones locales
a. Actuaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para usos térmicos. Importe máximo: 50.000 euros.
La dotación presupuestaria para el ejercicio 2010, de acuerdo con la autorización de gastos de alcance plurianual, que ha sido aprobada por Acuerdo de Gobierno de fecha 14 de julio de 2009, es la que a continuación se especifica, a cargo de las partidas presupuestarias siguientes:
Partida presupuestaria: 770.0001, A empresas privadas
a. Actuaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para usos térmicos. Importe máximo: 530.000 euros.
b. Actuaciones de producción y aprovechamiento energético del biogás. Importe máximo: 800.000 euros.
Partida presupuestaria: 782.0001, A otras instituciones sin finalidad de lucro
a. Actuaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para usos térmicos. Importe máximo: 36.000,00 euros.
d. Instalación de equipos de aprovechamiento de la energía geotérmica. Importe máximo: 20.000 euros.
Partida presupuestaria: 781.0001, A fundaciones
a. Actuaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para usos térmicos. Importe máximo: 30.000 euros.
d. Instalación de equipos de aprovechamiento de la energía geotérmica. Importe máximo: 20.000 euros.
Partida presupuestaria: 760.0001, A corporaciones locales
a. Actuaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para usos térmicos. Importe máximo: 289.704,82 euros.
d. Instalación de equipos de aprovechamiento de la energía geotérmica. Importe máximo: 40.000 euros.
Partida presupuestaria: 764.0001, A otros entes dependientes de corporaciones locales
a. Actuaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para usos térmicos. Importe máximo: 50.000 euros.
Partida presupuestaria: 780.0001, A familias
d. Instalación de equipos de aprovechamiento de la energía geotérmica. Importe máximo: 50.000 euros.
El otorgamiento de las ayudas que prevé esta Orden estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad.
Según el número de solicitudes que se presenten para las actuaciones que se regulan en esta convocatoria y en caso de que se superen las previsiones presupuestarias asignadas a cada actuación, el ICAEN ampliará las partidas presupuestarias mencionadas en detrimento de las aplicaciones cuyo presupuesto inicial no se haya agotado en esta convocatoria.
Las ayudas que prevé esta Orden podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa operativo, competitividad regional y ocupación de Cataluña 2007-2013.
La aceptación de la financiación del FEDER implica la aceptación de la inclusión en la lista de beneficiarios que se publicará electrónicamente o por otros medios, de conformidad con el artículo 7 apartado 2 letra d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006.
Artículo 8
Plazos de ejecución
Las actuaciones referentes al apartado a) del artículo 3 , sujetas al Reglamento CE núm. 800/2008, deben haber sido realizadas en el período comprendido entre el día siguiente al de la solicitud de subvención y el 30 de junio del año 2010.
Las actuaciones referentes al apartado b) del artículo 3 deben haber sido realizadas en el período comprendido entre el día siguiente al de la solicitud de subvención y el 15 de noviembre del año 2010.
Las actuaciones referentes a los apartados a), c) y d) del artículo 3 que se sujetan a minimis deben ser realizadas en el período comprendido entre el 1 de enero del año 2009 y el 30 de junio del año 2010.
En el caso de tratarse de pymes dedicadas a la producción de productos agrícolas el plazo se iniciará una vez recibida la resolución expresa sobre esta solicitud emitida según el artículo 13.
Artículo 9
Solicitudes y documentación
9.1 Las solicitudes de ayuda deberán presentarse en modelo normalizado, que se podrá obtener en la página web del ICAEN http://www.gencat.cat/icaen, y ser enviadas por vía telemática para obtener el correspondiente impreso en papel con código de barras. Sólo en el caso de los beneficiarios incluidos en la tipología Familias, este impreso normalizado se podrá obtener también en la sede del ICAEN.
Una vez obtenida la solicitud con código de barras, deberá presentarse, debidamente firmada por el solicitante o su representante legal y junto con la documentación adicional detallada en los apartados posteriores de este artículo, en la sede del ICAEN, calle Pamplona, 113, 08018 Barcelona, mediante cualquiera de los procedimientos que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El horario de registro del ICAEN para las personas que decidan llevar su solicitud a la sede del ICAEN será de 8.30 a 14.30 horas de lunes a viernes.
Los destinatarios comprendidos en las tipologías Corporaciones locales y Otros entes dependientes de corporaciones locales podrán presentar sus solicitudes a través de la plataforma EACAT.
En los casos en que un solicitante haya realizado más de una actuación o proyecto relacionado con el artículo 3.1 de esta Orden, deberá presentar una solicitud para cada instalación.
9.2 El impreso de solicitud incluye:
a) Declaración expresa de que el beneficiario no incurre en ninguno de los supuestos que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Declaración de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, la Generalidad y la Seguridad Social.
c) Autorización al ICAEN para solicitar en nombre del solicitante:
A la AEAT, los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias,
A la TGSS, los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social,
A la ATC, los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones con la Generalidad de Cataluña,
A la DG de Policía, los datos relativos a la acreditación de datos identificativos (DNI/NIE) del solicitante y del representante legal, si es el caso.
En el supuesto de que no se autorice a efectuar las comprobaciones mencionadas, se deberán adjuntar los documentos acreditativos correspondientes a la solicitud y/o justificación.
d) Declaración de las solicitudes de subvenciones relativas al mismo proyecto dirigidas a la Unión Europea o a cualquier otra administración o entidad pública estatal o internacional o privada y, si corresponde, de la concesión de subvenciones relativas al mismo proyecto, realizada por cualquiera de las administraciones públicas.
e) Solicitud de transferencia bancaria para pagos.
f) Declaración de las ayudas en concepto de minimis recibidas por la persona solicitante en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, con indicación del importe, el ente otorgante, la fecha del otorgamiento y el gasto subvencionado (sólo para solicitantes que desarrollen una actividad económica).
g) Para beneficiarios que sean empresas privadas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores, declaración de que la entidad utilizará las medidas de prevención y detección de los casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo.
h) Para beneficiarios que sean empresas privadas, instituciones sin finalidad de lucro y fundaciones, declaración de que el local, sala, establecimiento o centro de trabajo cumple los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley de política lingüística.
i) Para beneficiarios que sean empresas privadas, instituciones sin finalidad de lucro, fundaciones, corporaciones locales y otros entes dependientes de corporaciones locales, declaración expresa de cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de minusválidos, establecida en un 2% para las empresas o instituciones con más de 50 trabajadores.
j) Para beneficiarios que sean empresas privadas, según definición comunitaria de empresa privada recogida en la disposición adicional segunda de esta orden, declaración de si se trata de una pequeña o mediana empresa. Al efecto de estas ayudas, se entiende por pequeña y mediana empresa aquella que cumple con la definición recogida en el anexo 1 del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE serie L, núm. 214, de 9.8.2008.
k) En caso de tratarse de empresas según la definición recogida en la disposición adicional segunda de esta orden, declaración responsable de no encontrarse sujeto a una orden de recuperación pendiente derivada de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
9.3 Junto con el impreso de solicitud, todos los solicitantes deben presentar la siguiente documentación:
a) Documentación técnica, según lo que se especifica en el anexo I de esta Orden, para cada tipología de instalación.
b) Si se trata de una gran empresa, memoria que justifique el efecto incentivador y la necesidad de la ayuda y donde se demuestre que la actividad o acción específica no se habría llevado a cabo sin la ayuda y cuál es el efecto ambiental esperado vinculado al cambio de comportamiento, es decir, la reducción de un tipo específico de contaminación que no disminuiría sin la ayuda. En particular, será necesario que esta memoria establezca uno o más de los siguientes criterios:
Aumento sustancial del tamaño del proyecto o actividad gracias a la ayuda;
Aumento sustancial del ámbito de aplicación del proyecto o actividad gracias a la ayuda;
Aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a la ayuda;
Aumento sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.
c) Si se trata de una empresa privada, institución sin ánimo de lucro o fundación, estatutos de la sociedad o entidad.
Todos los beneficiarios, a excepción de las familias, deberán presentar la documentación incluida en los apartados a), b) y c) anteriores en formato pdf enviado telemáticamente en el mismo momento del envío telemático de la solicitud.
Artículo 10
Enmiendas y mejora de las solicitudes
10.1 Examinado el documento de solicitud presentado en modelo normalizado, si no reúne los requisitos que establece esta Orden o si le falta documentación exigida por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado que en un plazo de diez días enmiende el defecto, modifique y mejore los términos de la solicitud o presente la documentación requerida, de acuerdo con lo que establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, con la resolución previa correspondiente.
10.2 El órgano competente podrá pedir a la persona solicitante la modificación o mejora voluntaria de los términos del documento de solicitud presentada en modelo normalizado, y se dejará constancia en la tramitación del procedimiento.
Artículo 11
Evaluación y procedimiento de concesión
11.1 La evaluación de las solicitudes se realizará por medio de una comisión técnica de evaluación constituida a tal efecto.
11.2 El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se tendrán en cuenta los criterios de valoración que se establecen en el anexo correspondiente, en función del tipo de actuación de que se trate.
Artículo 12
Comisión técnica de evaluación
12.1 La comisión técnica de evaluación de las solicitudes presentadas estará integrada por el jefe del Área de Energías Renovables del ICAEN, que actuará como presidente, un técnico del Área de Energías Renovables y el jefe del Área de Ahorro y Eficiencia Energética del ICAEN.
12.2 Podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, los técnicos encargados de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes de la comisión.
12.3 Estos técnicos presentarán a la comisión un informe en el que evaluarán los proyectos basándose en la aplicación de los criterios de valoración establecidos en los anexos. En cualquier caso, la aprobación final de los proyectos quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.
12.4 Evaluadas las solicitudes y vistos los informes mencionados, la comisión técnica emitirá una acta con efectos vinculantes con indicación de los resultados de las evaluaciones efectuadas.
Artículo 13
Tramitación, resolución de las ayudas y recursos
13.1 Visto el expediente, una vez comprobado que la solicitud cumple los requisitos por ser beneficiaria de estas ayudas y a propuesta del Jefe del Área de Energías Renovables del Instituto Catalán de la Energía, la directora del ICAEN dictará la correspondiente resolución sobre las solicitudes de subvenciones, debidamente motivada, basándose en el orden de puntuación de las solicitudes y hasta agotar el presupuesto.
13.2 La resolución de otorgamiento se notificará:
a) A los beneficiarios incluidos en la tipología Familias mediante correo certificado con acuse de recibo.
b) Al resto de beneficiarios, mediante correo certificado con acuse de recibo o por medios telemáticos.
13.3 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo sin notificación, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.
13.4 Contra la resolución que dicte la directora del ICAEN, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del Consejo de Administración del ICAEN en el plazo de un mes a contar a partir de la notificación de la mencionada resolución, sin perjuicio de otros recursos que puedan corresponder según la legislación aplicable.
Artículo 14
Revisión
Cabe la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas, en especial la posibilidad de modificación de la resolución de concesión, en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.
Artículo 15
Obligación de los/las beneficiarios/arias
El Instituto Catalán de Energía podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que los beneficiarios utilicen correctamente las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas.
Los beneficiarios de las subvenciones que regula esta Orden quedan incursos en las obligaciones comunes siguientes:
15.1 Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el ICAEN.
15.2 Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al ICAEN, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
15.3 Comunicar al ICAEN la obtención o solicitud de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se otorgó la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto como se tenga conocimiento del cambio y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación.
15.4 Solicitar al ICAEN cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en la destinación de la subvención. Se requerirá resolución expresa de la directora del ICAEN para modificar cualquiera de las condiciones que motivaron la resolución de otorgamiento de la subvención, que se entenderá desestimatoria transcurridos 30 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud de autorización sin resolución expresa.
15.5 Informar de todas las incidencias relativas a las acciones subvencionadas.
15.6 Conservar los documentos justificativos de la aplicación del fondo recibido, incluidos los documentos electrónicos, en la medida en que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
15.7 Proceder al reintegro del fondo percibido en los supuestos que prevé el artículo 17.
15.8 Para todos los beneficiarios excepto los que se integran en la partida presupuestaria de familias y en los casos en que el número de trabajadores de la plantilla supere los 50, cumplir con la obligación que establecen el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación por lo menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005 , de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005); el Real decreto 290/2004 , de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000 , de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).
15.9 No encontrarse en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
15.10 Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).
15.11 Para percibir la subvención, las entidades beneficiarias se obligan a anunciar en un lugar suficientemente visible la siguiente información:
Título de la actuación.
La frase "Instalación subvencionada por el Instituto Catalán de Energía del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña". Tipo de letra: helvética o similar.
Logotipo de la Generalidad de Cataluña (señal en rojo).
Logotipo del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía.
Para los proyectos que sean cofinanciados por el FEDER, es decir, los incluidos en los apartados a), b) y d) del artículo 3.1 de esta Orden, logotipo del FEDER que indique que este proyecto está cofinanciado por la Unión Europea en el marco del FEDER.
En el caso de obras de inversión, esta información se anunciará en un cartel de dimensiones en consonancia con la importancia de la realización, sobre fondo blanco con el texto en negro. En el caso de los proyectos cofinanciados por el FEDER, el logotipo del FEDER ocupará, como mínimo, un 25% del cartel y deberá cumplir con los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006.
El modelo de los logotipos mencionados se encuentra disponible en la página web del ICAEN.
15.12 En los proyectos que sean cofinanciados por el FEDER, los beneficiarios y beneficiarias deben observar las normas relativas a las políticas comunitarias, actuar de conformidad con el Tratado de la CE , en coherencia con los artículos 16 y 17 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006, y las directrices integradas de la Agenda de Lisboa y las Orientaciones Estratégicas Comunitarias que rigen la Política de Cohesión Europea 2007-2013.
15.13 En los proyectos cofinanciados por el FEDER, los beneficiarios deben cumplir con el marco legal comunitario y en concreto la normativa específica, el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, en el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, que fija normas de desarrollo, así como con las instrucciones específicas para la gestión de fondos FEDER.
Artículo 16
Plazo de justificación y documentación que debe aportarse
16.1 Plazo
El beneficiario de la subvención deberá justificar el gasto para el que solicitó la ayuda como máximo el 30 de junio del año 2010 para las actuaciones incluidas en los apartados 3.1 a), c) y d). Para las actuaciones incluidas en el apartado b), el plazo de justificación será hasta el 15 de noviembre de 2010. En el supuesto de subvenciones otorgadas como consecuencia de las renuncias o revocaciones que se mencionan en el artículo 2.2 de esta Orden, el plazo máximo para presentar la justificación de la subvención será el mismo que el indicado en el apartado anterior.
16.2 Documentación
a) Original y copia o copias compulsadas de las facturas y/o documentos análogos por el importe del coste de inversión elegible.
b) Justificante de pago de los gastos indicados en la letra a).
c) Para inversiones pagadas mediante contrato de leasing u otro tipo de pago aplazado, copia del contrato y aval por el importe financiado. Se admitirán contratos de leasing por un período máximo de 5 años.
d) Solicitud de transferencia bancaria para pagos que se incluyó al impreso de solicitud debidamente firmado y sellado por la entidad bancaria.
e) En caso de que la instalación objeto de ayuda este sometida al trámite de declaración de impacto ambiental, se deberá presentar copia de la resolución favorable.
f) Cuando el importe del gasto subvencionado supere las cuantías expresadas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a menos que por las especiales características de los gastos subvencionables no existan en el mercado suficientes entidades que lo suministren o lo presten, o a menos que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección de las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no se elija la propuesta económica más ventajosa.
g) Certificación de la entidad subvencionada que acredite, si procede, el cumplimiento de la Ley de contratos de las administraciones públicas en lo que se refiere a los procedimientos seguidos para la adjudicación de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ley 30/2007 , de 30 de octubre, de contratos del sector público, cuando sea el caso.
16.3 Documentación adicional para empresas privadas, para instituciones sin finalidad de lucro y fundaciones:
a) Original y copia o copia compulsada de la documentación que acredita la constitución de la entidad o sociedad y su correspondiente registro.
b) Original y copia o copia compulsada del nombramiento, de la delegación de facultades efectuada o de los poderes del representante de la sociedad o entidad.
c) NIF del solicitante.
16.4 Documentación adicional para corporaciones locales y otros entes dependientes de corporaciones locales:
a) Acuerdo de la corporación o de los demás entes dependientes de corporaciones locales por el que se solicita la ayuda.
b) NIF del solicitante.
16.5 En el supuesto de que la documentación mencionada ya se hubiese aportado en convocatorias anteriores del ICAEN, no hará falta la presentación en esta convocatoria siempre que el solicitante presente una declaración en la que se especifiquen dichos documentos, la fecha en la que se presentaron y el número de expediente en el que se adjuntó toda la documentación, y se haga constar que siguen siendo vigentes. Esta información deberá ser facilitada por el solicitante al ICAEN para eximirse de la obligación de presentar la documentación que especifique expresamente. De lo contrario, la mencionada declaración no se tendrá en consideración.
16.6 La directora del ICAEN podrá prorrogar excepcionalmente, de oficio o a instancia del beneficiario de la subvención, el plazo de justificación del gasto si concurren circunstancias que así lo aconsejen y sin que ello suponga una prórroga en la ejecución de las actividades y/o inversiones.
16.7 Excepcionalmente, la directora del ICAEN, mediante resolución, podrá otorgar una prórroga del plazo para la finalización del objeto de la subvención, previa solicitud motivada, y sólo en aquellos casos en que se justifique la imposibilidad de finalizar la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
16.8 Cuando la actividad subvencionada se haya ejecutado con menos coste del previsto o bien se haya financiado con más fondos provenientes de otras subvenciones o recursos, el importe de la subvención otorgada deberá ajustarse a fin y efecto de que no represente el otorgamiento de un porcentaje superior al otorgado inicialmente.
La documentación indicada anteriormente se presentará en la sede del ICAEN, calle Pamplona, 113, 08018 Barcelona.
Artículo 17
Forma de pago
El pago de la subvención se hará efectivo en una única entrega una vez justificada la ejecución de la actuación subvencionada y realizadas las actuaciones de seguimiento necesarias en los términos que establecen los artículos 15 y 16 de esta Orden.
Artículo 18
Incumplimiento, causas de revocación y procedimiento
18.1 El/la beneficiario/a de la subvención es responsable de la correcta ejecución del proyecto y de la consecución de los resultados que haya declarado, por lo que deberá asegurarse de que la instalación está correctamente diseñada y de que dispondrá de los permisos correspondientes, así como de que será ejecutada y puesta en marcha de conformidad con la normativa aplicable. La contravención de cualquiera de estos aspectos podrá considerarse causa de incumplimiento de las condiciones de otorgamiento de la subvención.
18.2 Las causas que se detallan a continuación son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, si corresponde, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés de demora, desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con lo que prevén los artículos 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003). Son causas de revocación:
a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto que fundamentan la concesión de la subvención en el plazo máximo establecido.
c) El incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos que establecen el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones, y esta Orden.
d) El incumplimiento por parte de los beneficiarios de la obligación de adoptar medidas de difusión para dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa.
e) El incumplimiento de lo que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
f) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a cualquiera de las actuaciones de comprobación y control mencionadas en el artículo 15.2, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar la utilización del fondo percibido, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
g) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten a la manera como deben conseguirse los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, o se refieran a ello.
h) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos que hayan asumido, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el uso dado al fondo percibido, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
i) La adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.
j) Los demás supuestos que prevea la normativa reguladora de la subvención.
k) El exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de la subvención sea de una cantidad tal que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste que debe desarrollar el beneficiario.
l) El incumplimiento de la obligación de destinación de los bienes inventariables establecida en el artículo 4.2.
m) El incumplimiento, en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas y con el acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en sus centros de trabajo.
18.3 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y control que establece el artículo 15, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas en el párrafo anterior, se iniciará la tramitación del procedimiento de revocación correspondiente, de acuerdo con los artículos 98 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
18.4 La iniciación del procedimiento de revocación se notificará al beneficiario de la subvención para que en el plazo de diez días formule las alegaciones que considere necesarias o proponga los medios de prueba que considere oportunos.
18.5 Posteriormente, e inmediatamente antes de que se redacte la propuesta de resolución, se otorgará al interesado el trámite de audiencia correspondiente para que en el plazo de diez días pueda presentar las alegaciones y los documentos y las justificaciones que considere oportunos.
18.6 Transcurrido el plazo mencionado, la directora del Instituto Catalán de Energía emitirá la resolución correspondiente y reclamará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas indebidamente, así como de los intereses que correspondan, de acuerdo con la normativa de aplicación.
18.7 De conformidad con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 12/2004 , de 27 de diciembre, de medidas financieras, la resolución que dicte la directora del ICAEN agota la vía administrativa y se podrá impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de otros recursos que puedan corresponder según la legislación aplicable.
18.8 Los beneficiarios también pueden renunciar de forma expresa, totalmente o parcialmente, a las subvenciones otorgadas. Una vez recibida la notificación de renuncia por parte del beneficiario, la directora del Instituto Catalán de Energía dictará la correspondiente resolución de revocación.
En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio a las acciones reguladas en esta Orden, y a medida de que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones, se podrán asignar, mediante resolución de la directora del ICAEN, nuevos otorgamientos a los proyectos que no llegaron a obtener subvención, que reúnan los requisitos contenidos en esta Orden y que mantengan una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos que se establecen.
18.9 El incumplimiento de las obligaciones impuestas al/a la beneficiario/aria queda incurso al régimen de infracciones y sanciones que regula la sección 5 del capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre.
Artículo 19
Publicidad de las subvenciones
El Instituto Catalán de Energía dará publicidad a las ayudas otorgadas mediante su exposición en el tablón de anuncios del ICAEN. Cuando se trate de ayudas superiores a 3.000 euros, deberán publicarse, además, en el DOGC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, indicando la entidad beneficiaria, la cantidad concedida, las finalidades de la ayuda y el crédito presupuestario al que se han imputado.
Artículo 20
Invalidez de la concesión
Las causas de nulidad y anulabilidad son las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y se procederá de acuerdo con lo que establece este artículo.
Artículo 21
Infracciones y sanciones
A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido por los capítulos 1 y 2 del título 4 de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así como lo establecido en los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga.
Disposiciones adicionales
Primera
Régimen jurídico nacional
En todo lo que no prevean las bases reguladoras que aprueba esta Orden, se procederá de acuerdo con lo que establecen el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo lo que tenga la consideración de básico.
Segunda
Régimen jurídico de sujeción a la normativa comunitaria de ayudas de Estado:
Según el Reglamento CE 1998/2006 de la Comisión , de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379, de 28.12.2006, página 5), la ayuda total de minimis otorgada a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera, la ayuda total de minimis no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.
El Reglamento CE 1535/2007 de la Comisión , de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE L 337, de 21.12.2007, pág. 35), dispone que la cuantía total de las ayudas de minimis otorgadas a una empresa dedicada a la producción de productos agrícolas no podrá superar los 7.500 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido. Esta cantidad está expresada en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.
Definiciones de acuerdo con la normativa comunitaria:
1. Empresa
Se entenderá por empresa cualquier entidad que realice una actividad económica, con independencia de su estatuto jurídico y de su forma de financiación. Y se entenderá por actividad económica toda actividad consistente en ofrecer bienes y servicios en un determinado mercado y que podría, en principio, ser desarrollada por un operador privado con la finalidad de obtener beneficios.
2. Pyme
Se entenderá por pequeñas y medianas empresas (pymes) las que cumplan con la definición recogida en el anexo I del Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, reglamento general de exención por categorías, es decir, aquellas empresas que emplean a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supera los 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no supera los 43 millones de euros. A efectos del cálculo de los efectivos y límites financieros anteriormente mencionados se deberá tener en cuenta el tipo de empresa y el resto de definiciones necesarias para la determinación de los datos de la empresa que se recogen en el anexo I del Reglamento mencionado anteriormente.
3. Producto agrícola
a) Los productos recogidos en el anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca y de la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo;
b) Los productos de los códigos NC 4502, 4503 y 4504 (productos del corcho);
c) Los productos de imitación o sustitución de la leche o los productos lácteos a que se refiere el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CEE) núm. 1898/87 del Consejo.
4. Efecto incentivador
Se considerará que las ayudas otorgadas a pequeñas y medianas empresas tienen efecto incentivador si antes de empezar a trabajar en el proyecto o actividad el beneficiario ha presentado una solicitud de ayuda. Si es una gran empresa, además de cumplir con la condición anterior, deberá presentar una memoria del efecto incentivador de la ayuda donde se demuestre uno o más de los siguientes criterios:
a) Un aumento sustancial del tamaño del proyecto o actividad gracias a la ayuda;
b) Un aumento sustancial del ámbito de aplicación del proyecto o actividad gracias a la ayuda;
c) Un aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a la ayuda;
d) Un aumento del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.
Las ayudas a pymes dedicadas a la producción de productos agrícolas sujetas al Reglamento (CE) núm. 1857/2006 sólo podrán otorgarse en relación con actuaciones iniciadas después de que el beneficiario haya presentado una solicitud de ayuda y haya recaído resolución expresa sobre esta solicitud emitida según el artículo 13.
5. Costes subvencionables
Cuando se trate de ayudas para actuaciones de la letra a) del artículo 3.1 de la Orden sujetas a la exención del artículo 23 del Reglamento (CE) núm. 800/2008, los costes de inversión elegibles se limitarán a los costes de inversión adicionales soportados por el beneficiario de la ayuda en comparación con los de una central energética convencional o un sistema de calefacción convencionales con la misma capacidad en términos de producción efectiva de energía.
Los costes subvencionables se calcularán tal como se establece en el artículo 18, apartados 6 y 7 del Reglamento (CE) núm. 800/2008 y sin tener en cuenta los beneficios y costes de explotación.
La inversión subvencionable adoptará la forma de inversión en activos materiales o activos inmateriales.
En caso de que se trate de ayudas para la realización de actuaciones recogidas en la letra a) del artículo 3.1 de esta Orden en que el beneficiario sea una pequeña o mediana explotación agraria dedicada a la producción de productos agrícolas, sujetas a la exención del artículo 4 del Reglamento (CE) núm. 1857/2006, se podrán considerar como costes subvencionables los siguientes:
a) Construcción, adquisición o mejora de inmuebles;
b) Compra o arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo, incluidos los programas informáticos, hasta el valor de mercado del producto;
c) Costes generales relacionados con los gastos indicados en las letras a) y b) anteriores, como los honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, los estudios de viabilidad o la adquisición de patentes y licencias.
De conformidad con el Reglamento (CE) núm. 1857/2006, no se considerarán subvencionables los gastos relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra, excluidos los previstos en las letras a) y b) del párrafo primero, tales como los impuestos, margen del arrendador, gastos de refinanciación de los intereses, gastos generales, gastos de seguros, etc.; no se otorgarán ayudas que vulneren cualquier prohibición o restricción impuestas en los reglamentos del Consejo por los que se establezcan organizaciones comunes de mercado, incluso cuando estas prohibiciones y restricciones se refieran únicamente a la ayuda comunitaria; no se otorgará ayuda por simples inversiones sustitutivas, ni tampoco se otorgaran ayudas por la fabricación de productos de imitación y sustitución de la leche y los productos lácteos.
Cuando se trate de ayudas para actuaciones recogidas en la letra b) del artículo 3.1 de esta Orden sujetas a la autorización otorgada mediante Decisión de la Comisión C(2007), de 19 de febrero, relativa a la ayuda N 699/2006, los costes de inversión elegibles deberán limitarse a los costes de inversión adicionales soportados por el beneficiario de la ayuda en comparación con los de una central eléctrica o un sistema de calefacción convencionales con la misma capacidad en términos de producción efectiva de energía.
Estos costes elegibles se calcularán después de deducir cualquier beneficio o costes de explotación relacionados con la inversión adicional para fuentes de energía renovables generados durante los 5 primeros años de vida de la inversión mencionada, de conformidad con lo que se dispone en los puntos 81, 82 y 83 de las directrices comunitarias de ayudas de estado a favor del medio ambiente.
El coste de la inversión relacionada directamente con la protección ambiental se determinará de la siguiente forma:
Cuando en el coste total de la inversión pueda identificarse fácilmente el coste de la inversión en protección ambiental, este coste relacionado con la protección ambiental será el coste elegible.
En el resto de casos, los costes de inversión adicionales deberán establecerse comparando la inversión con la situación hipotética en ausencia de ayudas estatales. La hipótesis correcta sería el coste de una inversión técnicamente comparable que ofrezca un grado inferior de protección ambiental (que corresponda a normas comunitarias obligatorias, en caso de que existan) y que se pueda realizar de forma creíble sin ayudas (inversión de referencia). Por inversión técnicamente comparable se entenderá una inversión con la misma capacidad de producción y el resto de características técnicas (excepto las directamente relacionadas con la inversión adicional para la protección ambiental). Por otro lado, la mencionada inversión de referencia, desde un punto de vista empresarial, deberá constituir una alternativa creíble a la inversión objeto de evaluación.
El coste elegible se calculará tras deducir cualesquiera beneficios de explotación o costes de explotación relacionados con la inversión adicional para la protección ambiental generados durante los cinco primeros años de vida de la inversión.
Las inversiones elegibles podrán adoptar la forma de inversiones en bienes tangibles y/o en bienes intangibles.
6. Activos materiales e inmateriales
A los efectos de las ayudas para las actuaciones recogidas en la letra a) del artículo 3.1 sujetas al Reglamento (CE) núm. 800/2008, se considerarán:
Activos materiales las inversiones en suelo que sean estrictamente necesarias para cumplir objetivos ambientales, las inversiones en edificios, instalaciones y bienes de equipo que tengan como finalidad reducir o eliminar la contaminación y otros efectos nocivos, o adaptar los métodos de producción para proteger el medio ambiente.
Activos inmateriales los activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados.
A los efectos de las ayudas para las actuaciones recogidas en la letra b) del artículo 3.1 sujetas a la Decisión C (2007) 575, de 19 de febrero de 2007, donde se declara la compatibilidad con el mercado común del régimen de ayudas núm. N 699/2006-energías renovables en Cataluña, se considerarán:
Activos materiales las inversiones en bienes raíces que sean estrictamente necesarias para cumplir los objetivos ambientales, las inversiones en edificios, fábricas y equipo destinado a reducir o eliminar la contaminación y las molestias y las inversiones para adaptar los métodos de producción con vistas a proteger el medio ambiente.
Activos inmateriales los gastos en transferencia de tecnología mediante la adquisición de licencias de explotación o de conocimientos técnicos, patentados o no, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
i) El activo inmaterial en cuestión sea considerado un activo amortizable,
ii) El activo haya sido adquirido en condiciones de mercado de una empresa en la que el adquirente no posea ningún poder de control directo o indirecto,
iii) El activo esté incluido en el activo de la empresa, permanezca en el establecimiento del beneficiario de la ayuda y sea utilizado allí durante cinco años como mínimo. Esta condición no se aplicará si el activo inmaterial está técnicamente pasado de fecha. Si se vende durante esos cinco años, el rendimiento procedente de la venta deberá deducirse de los costes elegibles y, cuando así proceda, la totalidad o parte del importe de la ayuda deberá reembolsarse.
7. Inversión sustitutiva
A los efectos de las ayudas a las actuaciones subvencionadas en la letra a) del artículo 3.1 sujetas al Reglamento (CE) número 1857/2006, se considera inversión sustitutiva aquella que se limite a sustituir un edificio o una máquina existente, o partes de los mismos, por un edificio o una máquina nuevos y modernos, sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25% o sin introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente. No se considerarán inversiones sustitutivas la demolición total de un edificio agrario de 30 años o más y su sustitución por otro más moderno, ni la renovación general de un edificio agrario. Una renovación se considerará general cuando su coste suponga como mínimo el 50% del valor del edificio nuevo.
8. Inversiones destinadas al cumplimiento de normas mínimas de reciente introducción
A los efectos de las ayudas a las actividades subvencionadas en la letra a) del artículo 3.1 sujetas al Reglamento (CE) número 1857/2006 se consideran inversiones destinadas al cumplimiento de normas mínimas de reciente introducción:
a) En el caso de normas que no prevean ningún período transitorio, las inversiones con un inicio efectivo que no se produzca más de dos años después de la fecha en que las normas adquieran un carácter obligatorio para los agentes económicos.
b) En el caso de las normas que prevean un período transitorio, las inversiones con un inicio efectivo que se produzca antes de la fecha en que las normas vayan a adquirir carácter obligatorio para los agentes económicos.
9. Norma comunitaria
A los efectos de las ayudas a las actuaciones subvencionadas en la letra a) del artículo 3.1 sujetas al Reglamento (CE) número 800/2008 y a los efectos de las ayudas a las actuaciones subvencionadas en la letra b) sujetas a la Decisión N 699/2006, se considerará norma comunitaria una norma comunitaria obligatoria que establezca los niveles que las diferentes empresas deben alcanzar en términos medioambientales, o la obligación, de acuerdo con la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, de emplear las mejores técnicas disponibles recogidas en la información relevante más reciente publicada por la Comisión en virtud del artículo 17, apartado 2, de la mencionada Directiva.
Tercera
Finalidad y conclusiones de las ayudas
El ICAEN llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones reguladas en esta Orden y de acuerdo con los objetivos previstos.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden ECF/315/2008, de 2 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el marco del Programa de energías renovables y se abre la convocatoria para el año 2008 (DOGC núm. 5163, de 1.7.2008).
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.
Anexo I
Documentación técnica requerida, criterios de valoración y datos adicionales
1. Subvenciones para instalaciones de biomasa leñosa para usos térmicos
1.1) Documentación técnica a presentar.
Una memoria técnica donde figuren, como mínimo, los siguientes datos:
a) Presupuesto total de la instalación y con un desglose pormenorizado según los conceptos especificados al artículo 4.4 de esta Orden.
b) Ubicación de la instalación.
c) Número y tipología de los edificios que se prevén calentar o enfriar con biomasa.
d) Descripción técnica básica de la instalación, donde figuren, como mínimo, los siguientes datos:
Potencia térmica instalada con calderas de biomasa (kWt).
Potencia térmica instalada con máquinas de absorción, si es el caso (kWf).
Capacidad de almacenamiento de biomasa (en litros o m³).
Tipo de biomasa que se prevé utilizar, con indicación del grado de humedad previsto (en % sobre base húmeda) y el poder calorífico inferior (en kWh/kg).
e) Diagrama de proceso de la instalación (sólo obligatorio para instalaciones de potencia térmica con biomasa superior a 60 kW).
f) Datos energéticos anuales de la instalación:
Consumo anual previsto con biomasa, en toneladas/año y en kWh/año (calculado sobre el poder calorífico inferior del combustible).
Producción energética anual de calor y/o frío previsto de los edificios (en kWh/año), indicando cuál es la parte que se prevé que provenga de la biomasa y cuál de otros posibles combustibles.
1.2) Criterios de valoración.
Los criterios de valoración de los proyectos, así como su ponderación, serán los siguientes:
a) Calidad técnica general de la instalación. Valor máximo: 50 puntos.
b) Tipo de instalación. Valor máximo: 10 puntos. Instalación individual: 0 puntos. Instalación colectiva: 10 puntos.
c) Relación entre la producción de energía limpia con biomasa (en kWh/año) y el total del presupuesto elegible (en euros). Valor máximo: 40 puntos. Para la realización de este cálculo, el ICAEN utilizará en un principio los valores de la energía limpia producida con biomasa declarados por el solicitante en la memoria técnica, si bien podrá corregirlos o invalidarlos si considera que no son correctos.
1.3) Entrega de datos al ICAEN.
Los peticionarios que sean beneficiarios de la subvención se comprometen a entregar al ICAEN, si éste lo solicita, los datos relativos al consumo anual de biomasa de la instalación (en toneladas/año o kg/año).
2. Subvenciones para instalaciones de aprovechamiento energético del biogás
2.1) Documentación técnica a presentar.
Memoria técnica (por duplicado) donde figuren, como mínimo, los siguientes datos:
a) Presupuesto total de la instalación y con un desglose pormenorizado por partidas.
b) Ubicación de la instalación.
c) Descripción técnica de la instalación donde figuren, como mínimo, los siguientes datos: potencia térmica y/o eléctrica instaladas, volumen (m³) y tipo de digestores y producción de biogás prevista de la instalación por tonelada de residuo o subproducto de entrada (m³/tonelada).
d) Diagrama de proceso de la instalación.
e) Datos energéticos anuales de la instalación:
Capacidad de tratamiento anual de residuos o subproductos orgánicos (en toneladas/año o en m³/año) y descripción de su procedencia (tipo de granja, cabezas de ganado, tipo de industria, etc.). Se valorará la aportación de documentos acreditativos de la garantía de este suministro, especialmente en el caso de subproductos o residuos para la codigestión.
Producción anual de biogás (en m³/año y en kWhPCI/año).
Producción energética limpia anual de calor y/o electricidad (en kWh/año).
f) Estudio de viabilidad económica de la instalación, donde se indique como mínimo el período simple de retorno (payback simple) y la TIR a 15 años de la inversión con respecto al margen bruto de explotación.
g) Calendario de actuaciones previsto.
h) Justificación de los criterios de valoración del proyecto que se presenta.
2.2) Criterios de valoración.
Todas las solicitudes deberán explicitar en la memoria técnica la justificación de los criterios de valoración.
Los criterios de valoración de los proyectos, así como su ponderación, serán los siguientes:
a) Calidad técnica general de la instalación y madurez del proyecto. Valor máximo: 40 puntos.
b) Aplicación en el sector ganadero. Valor máximo: 10 puntos.
c) Idoneidad de la instalación para la solución de la problemática local en cuanto a la gestión de los residuos o subproductos orgánicos. Valor máximo: 10 puntos.
d) Rendimiento energético global de la instalación. Valor máximo: 20 puntos.
e) Rendimiento en la producción de biogás. Valor máximo 20 puntos.
3. Subvenciones para instalaciones de suministro de bioetanol
3.1) Documentación técnica a presentar.
Una memoria técnica donde figuren, como mínimo, los siguientes datos:
a) Presupuesto total de la instalación y con un desglose pormenorizado según los conceptos especificados en el artículo 4.6 de esta Orden.
b) Localización y ubicación de la instalación.
c) Alcance del proyecto.
d) Descripción técnica básica de la instalación, donde figuren, como mínimo, los siguientes datos:
Presentación y definición del proyecto.
Funcionamiento de la instalación.
Descripción del sistema de almacenaje (tanque de bioetanol).
Descripción de los sistemas de conducción (conducción de tuberías, tuberías de aguas hidrocarburadas, separadores, zanjas).
Modelo y características del surtidor.
Medidas de seguridad contra incendios.
Reglamento y normativa vigente.
e) Planos de situación, de depósito y de la isleta del surtidor en formato A3.
3.2) Criterios de valoración.
Los criterios de valoración de los proyectos, así como su ponderación, serán los siguientes:
a) Calidad técnica general de la instalación. Valor máximo: 40 puntos.
b) Localización de la instalación. Valor máximo: 10 puntos.
c) Tipo de instalación. Valor máximo: 35 puntos. Instalación con sólo surtidor: 20 puntos. Instalación con surtidor más depósito: 35 puntos.
d) Porcentaje máximo de bioetanol en la mezcla que se comercializará: Valor máximo: 15 puntos. 5 puntos, mezclas con contenidos de bioetanol de 10% a 50%. 10 puntos, mezclas con contenidos de bioetanol de 50% a 80%. 15 puntos, mezclas de 85% de bioetanol.
4. Subvenciones para la instalación de equipos de aprovechamiento de la energía geotérmica
4.1) Documentación técnica a presentar.
Una memoria técnica donde figuren, como mínimo, los siguientes datos:
a) Presupuesto total de la instalación y con un desglose pormenorizado por partidas.
b) Ubicación de la instalación.
c) Número y tipología de los edificios que se prevén climatizar.
d) Objeto de la instalación y justificación de la misma.
e) Descripción técnica de la instalación.
f) Marca, modelo, características de los equipos y datos de contacto del suministrador.
g) Datos energéticos anuales de la instalación: estimación de la producción y del consumo anual de energía (kWh); SPF (rendimiento medio estacional) de la bomba de calor, etc.
4.2) Criterios de valoración.
Los criterios de valoración de los proyectos, así como su ponderación, serán los siguientes:
a) Calidad técnica general de la instalación. Valor máximo: 50 puntos.
b) Tipo de instalación. Valor máximo: 10 puntos. Instalación individual: 0 puntos. Instalación colectiva: 10 puntos.
c) Valor del factor de rendimiento medio estacional estimado de la instalación (SPF) y valor de la relación entre la producción de energía anual (en kWh/año) y el total del presupuesto elegible (en euros). Valor máximo: 40 puntos.