ENMIENDAS DE 2007 AL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DEL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE NUCLEAR IRRADIADO, PLUTONIO Y DESECHOS DE ALTA ACTIVIDAD EN BULTOS A BORDO DE LOS BUQUES (CÓDIGO CNI) (PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO N.º 221, DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2001 Y N.º 257, DE 26 DE OCTUBRE DE 2001), ADOPTADAS EL 12 DE OCTUBRE DE 2007, MEDIANTE RESOLUCIÓN MSC 241 (83).
RESOLUCIÓN MSC.241(83) (Adoptada el 12 de octubre de 2007)
ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DEL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE NUCLEAR IRRADIADO, PLUTONIO Y DESECHOS DE ALTA ACTIVIDAD EN BULTOS A BORDO DE LOS BUQUES (CÓDIGO CNI)
EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA,
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Tomando nota de la resolución MSC.88(71), mediante la cual se adoptó el Código internacional para la seguridad del transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bultos a bordo de los buques (en adelante denominado el Código CNI), que es de obligado cumplimiento en virtud de lo dispuesto en el capítulo VII del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (en adelante denominado el Convenio),
Tomando nota también del artículo VIII b) y de la regla VII/14.1 del Convenio en relación con el procedimiento para enmendar el Código CNI,
Habiendo examinado, en su 83° periodo de sesiones, enmiendas al Código CNI propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código CNI cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2009 a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;
3. Invita a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 2009, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;
4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;
5. Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.
ANEXO
Enmiendas al Código Internacional para la seguridad del transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bultos a bordo de los buques (Código CNI)
CAPÍTULO 2
Estabilidad con avería
1. En el párrafo 2.2.1, las palabras la parte B se sustituyen por la parte B-1.
2. Al final de los párrafos 2.2.2 y 2.3.2 se añade el texto siguiente:
Para los buques de eslora inferior a 80 m se utilizará el índice de compartimentado R de 80 m.
Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de julio de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio SOLAS.
Lo que se hace público para conocimiento general.