DECRETO 139/2009, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA.
El Decreto 92/2007, de 6 de julio, del Consell, estableció la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat.
El Decreto 131/2007, de 27 de julio, del Consell, aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.
Mediante los decretos 217/2007, de 26 de octubre y 106/2008, de 18 de julio, del Consell, se modificó dicho Decreto 131/2007, de 27 de julio, realizando diversas adaptaciones de distintos preceptos del Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.
Posteriormente, el Decreto 177/2008, de 28 de noviembre, del Consell, y más recientemente el Decreto 131/2009, de 4 de septiembre, del Consell, han modificado el citado Decreto 92/2007, de 6 de julio, con el fin de efectuar algunos ajustes en la estructura de la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, que sin alterar el número de órganos directivos ni las competencias del departamento, permitan potenciar la eficacia en el desarrollo de algunas de sus funciones.
Mediante el Decreto 12/2009, de 27 de agosto, del president de la Generalitat, se han determinado las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat.
Atendiendo, pues, a la actual estructura organizativa de la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, realizada mediante el Decreto 177/2008 , de 28 de noviembre citado, resulta conveniente aprobar un nuevo Reglamento Orgánico y Funcional de dicha conselleria, con el objeto de adaptar su estructura a los cambios orgánicos llevados a cabo tras la aprobación del citado Decreto 131/2007, de 27 de julio, que estableció su reglamento orgánico y funcional originario, determinando las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen, así como el de las unidades administrativas de superior rango que se adscriben a cada uno de ellos En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 28.f) y 64 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 18 de septiembre de 2009, DECRETO
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. La Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda
La conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell en materia de medio ambiente, recursos hídricos, cambio climático, urbanismo, ordenación del territorio y del litoral, vivienda y calidad de la edificación, y ejerce las competencias que en dichas materias tiene atribuidas.
Artículo 2. De los órganos superiores y nivel directivo
1. Bajo la superior dirección del conseller y vicepresidente tercero del Consell, la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda se integra por los siguientes órganos superiores y centros directivos:
a) La Secretaría Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda
b) La Subsecretaría
c) La Dirección General del Agua
d) La Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos
e) La Dirección General de Territorio y Paisaje
f) La Dirección General de Urbanismo
g) La Dirección General de Gestión del Medio Natural
h) La Dirección General para el Cambio Climático
2. Por razón del ámbito territorial en el que se ejercen las atribuciones, los órganos de la conselleria se clasifican en servicios centrales y servicios territoriales.
Artículo 3. Órganos y entidades adscritas
1. Las comisiones territoriales de Urbanismo, las comisiones territoriales de Vivienda, la Comisión de Análisis Ambiental Integrado, las comisiones territoriales de Análisis Ambiental Integrado y la Comisión Consultiva de Evaluación y Seguimiento de la Protección y Conservación del Patrimonio Arbóreo de la Comunitat Valenciana son órganos colegiados adscritos a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda en los términos establecidos en su normativa específica.
2. Se adscribe a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda el Instituto Valenciano de Vivienda, SA. (IVVSA), empresa pública de la Generalitat, que se regirá por su normativa específica.
3. Se adscribe a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda la empresa pública VAERSA, Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, SA, que se regirá por su normativa específica.
4. Se adscribe a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda el Instituto del Paisaje de la Generalitat, que se regirá por su normativa específica.
5. Se adscribe a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana, que se regirá por su normativa específica.
6. Se adscribe a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda el Institut Cartogràfic Valencià, que se regirá por su normativa específica.
TÍTULO II
De la estructura y funciones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la conselleria
CAPÍTULO I
Del conseller y vicepresidente tercero del Consell
Artículo 4. De las atribuciones del conseller y vicepresidente tercero del Consell
1. El conseller y vicepresidente tercero del Consell es la superior autoridad de la conselleria y ejerce las atribuciones que le confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.
2. El conseller, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda ante toda clase de instituciones públicas y privadas.
Como vicepresidente tercero del Consell, asume las funciones que le sean encomendadas o delegadas por el president y aquellas otras de dirección común, impulso y coordinación de las políticas sociales del Consell, velando por optimizar eficazmente el conjunto de programas y actuaciones y garantizando la prosperidad y el progreso social de la Comunitat Valenciana.
Artículo 5. De los órganos directamente dependientes del conseller y vicepresidente tercero del Consell
Directamente dependiente del titular de la conselleria, existen el Gabinete del conseller, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al mismo, al que corresponde la coordinación de la política de imagen y comunicación de la Conselleria, y el Gabinete Técnico, con rango de Área al que corresponde las funciones de estudio y asesoramiento técnico en cuantos asuntos le sean sometidos por el conseller y los órganos superiores de la conselleria, en particular en lo relativo a preparación y seguimiento de la actividad parlamentaria, así como las relaciones con la Sindicatura de Greuges y el Defensor del Pueblo.
Asimismo, bajo la directa dependencia del conseller, la Oficina de la Agenda Social, con rango de Área, desempeñará las funciones de asistencia técnica en el ejercicio de las competencias y funciones de dirección común, impulso y coordinación que corresponden como vicepresidente.
Artículo 6. Del Consejo de Dirección
1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia el conseller en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo la presidencia del titular de la conselleria, el Consejo de Dirección está integrado por los titulares de la Secretaría Autonómica, Subsecretaría, las direcciones generales y el director del Gabinete del conseller, que desempeñará la secretaría de dicho consejo.
2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, los directores, jefes o responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento cuando el conseller lo estime conveniente.
3. El Consejo de Dirección puede reunirse en pleno o en comisiones.
Podrán constituirse cuantas comisiones acuerde el titular del departamento, quien determinará los miembros que deban integrarlas, y designará las personas que deban desempeñar la presidencia y la secretaría, sin perjuicio de que ejerza la facultad de presidirlas personalmente.
4. Igualmente, el conseller puede acordar siempre que lo estime conveniente la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento para materias concretas o asuntos específicos, con la composición que en cada caso determine. En concreto, en su calidad de vicepresidente del Consell, puede, asimismo, crear grupos de trabajo para el estudio o asesoramiento en temas concretos o para la formulación de propuestas específicas, con la composición que en cada caso determine. Cuando la naturaleza de sus cometidos así lo precise, en tales grupos podrá acordarse la incorporación de otras consellerias con competencias en políticas sociales.
Artículo 7. De la sustitución en casos de ausencia, vacante o enfermedad
En los casos de ausencia o enfermedad del titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i del artículo 12.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell. Hasta que se resuelva la sustitución, sus funciones como titular del departamento, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, serán ejercidas temporalmente por el titular de la Secretaría Autonómica y, en su ausencia, se seguirá el orden previsto en el artículo 2 del presente decreto.
Dicho orden será de aplicación, asimismo, a efectos de su sustitución, para la Secretaría Autonómica, Subsecretaría y direcciones generales.
Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller mediante resolución.
CAPÍTULO II
De la Secretaría Autonómica
Sección primera
De la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda
Artículo 8. De la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda
La Secretaría Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, dependiente del conseller y vicepresidente tercero del Consell, es el órgano al que le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos adscritos bajo su dependencia, ejerciendo las funciones determinadas en el artículo 68 de la Ley del Consell.
Sección segunda
De la Dirección General del Agua
Artículo 9. De la Dirección General del Agua
1. La Dirección General del Agua es el órgano directivo de la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda que, bajo la superior dirección del conseller, asume las funciones en materia de planificación, gestión y protección de recursos hídricos en la Comunitat Valenciana, planificación y gestión de las cuencas internas de la Comunitat Valenciana, planificación y gestión del agua, construcción y explotación de infraestructuras hidráulicas, modernización de regadíos, reutilización y ahorro del agua, control y protección de la calidad del agua y autorización de vertidos.
2. En concreto, son funciones de la Dirección General del Agua:
a) La elaboración, propuesta y seguimiento de los planes hidrológicos de las cuencas internas de la Comunitat Valenciana b) La gestión y tutela del dominio público hidráulico en las cuencas internas de la Comunitat Valenciana.
c) La coordinación de la participación en las demarcaciones hidrográficas y demás órganos estatales de gobierno, planificación y gestión previstos en la legislación de aguas.
d) La planificación, construcción, conservación y explotación de las infraestructuras hidráulicas de interés general comunitario.
e) La realización de estudios, planes, normas, infraestructuras y campañas divulgativas para el ahorro y gestión eficiente del agua.
f) La elaboración de planes y ejecución de obras para la mejora de las infraestructuras de riego agrícola, y especialmente para la modernización del regadío y el ahorro de agua.
g) La planificación y ejecución de obras de reutilización de las aguas residuales depuradas.
h) La cooperación con los entes locales en la planificación y construcción de obras de abastecimiento, saneamiento y encauzamiento.
i) El control de la calidad de las aguas y el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de vertidos y de protección y control del litoral.
j) Asesoramiento y cooperación con todo tipo de entidades públicas y privadas cuyas actividades tengan relación con la conservación y uso eficiente del agua disponible en la Comunitat Valenciana, y con la obtención de recursos externos que contribuyan a paliar el déficit de agua del territorio valenciano.
k) La realización de actividades de educación y sensibilización social en relación con la protección y conservación de los recursos hídricos.
l) Las funciones derivadas del Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986 , de 11 de abril, en materia de seguridad de presas, embalses y balsas para riego ubicados fuera del dominio público hidráulico, sin perjuicio de la necesaria participación de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación en las unidades o comisiones técnicas que se formen para el desempeño de las citadas funciones.
m) Las que en el futuro pueda encomendarle el titular de la conselleria, por delegación de las propias o por desarrollo y complemento de la normativa vigente Artículo 10. Estructura de la Dirección General del Agua De la Dirección General del Agua depende el Área de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas a la que le corresponde la preparación, seguimiento y coordinación de la planificación hidrológica valenciana, la gestión del dominio público hidráulico, el control de la contaminación y la calidad de las aguas, la elaboración de los planes y estudios relacionados con los servicios e infraestructuras hidráulicas de competencia de la Generalitat, la redacción y supervisión de proyectos, la ejecución de obras, así como la explotación y conservación de las infraestructuras.
Sección tercera
De la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos
Artículo 11. De la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos
1. La Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos es el órgano directivo de la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda que, bajo la superior dirección del conseller, asume las funciones en materia de promoción y rehabilitación de vivienda, fomento del acceso a la vivienda, patrimonio residencial, promoción y control de la calidad en la edificación.
2. En concreto, son funciones de la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos:
a) La planificación y desarrollo de las actuaciones propias y concertadas en materia de gestión inmobiliaria de vivienda pública, suelo y patrimonio de vivienda.
b) La definición de las actuaciones protegidas en materia de vivienda de nueva construcción, vivienda usada, rehabilitación o suelo, regulando las características de las correspondientes medidas de fomento.
c) La planificación y desarrollo de estudios, criterios y normativa relacionada con la rehabilitación de edificios y viviendas, renovación y remodelación urbana, y la elaboración de medidas para la inspección técnica de los edificios de vivienda y su rehabilitación.
d) La gestión de convenios de colaboración con otras administraciones, con entidades públicas o privadas o con entidades financieras para el desarrollo de las materias propias de sus competencias, así como la gestión de ayudas, subvenciones u otras prestaciones económicas en materia de su competencia.
e) Elaboración de propuestas de planes de actuación, en colaboración con los ayuntamientos y otras entidades, que permitan elaborar censos sobre el estado de las edificaciones y la adopción de medidas de apoyo para la inspección técnica y periódica de inmuebles destinados a vivienda.
f) Velar por el cumplimiento de los deberes de los propietarios y usuarios de viviendas en cuanto al mantenimiento, conservación e inspección técnica periódica, sin perjuicio de las competencias de los ayuntamientos.
g) Proponer instrumentos de planeamiento y gestión, así como medidas para la creación de reservas de suelo residencial con destino a la construcción de viviendas de protección pública.
h) La gestión y coordinación de la red de oficinas de información y mediación en materia de vivienda y alquiler.
i) Promover y realizar estudios, en las materias relacionadas con la vivienda, de carácter técnico, económico, sociológico y jurídico para su implementación en los instrumentos de política de vivienda, articulado a través del Observatorio Valenciano de la Vivienda.
j) La planificación y desarrollo de medidas para el fomento de la calidad en la edificación.
k) La planificación y desarrollo de la investigación e innovación prenormativas, así como el estudio y elaboración de normativa sobre calidad en la edificación, su tramitación y seguimiento.
l) El control y gestión de la calidad en la edificación, mediante la acreditación de laboratorios de ensayo y entidades de control de calidad y mediante el reconocimiento de distintivos de calidad, así como las actuaciones necesarias para velar por el cumplimiento en la Comunitat Valenciana de la normativa comunitaria, estatal y autonómica en materia de edificación m) El fomento de la calidad en la edificación a través de la aprobación de documentos reconocidos para la mejora de la competencia en calidad, y diferenciación de la excelencia en productos y edificios.
Fomento de la información técnica.
n) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente o le pudiera encomendar el titular de la conselleria.
Artículo 12. Estructura de la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos
De la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos dependerán el Área de Gestión y Coordinación, el Área de Planes de Vivienda y el Área de Calidad en la Edificación:
a) Al Área de Gestión y Coordinación le corresponde ejecutar las funciones relativas a la gestión económico-contable de los planes de vivienda, la fijación de las directrices para la gestión del patrimonio de viviendas de promoción pública adscrito a la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, la gestión y coordinación de la red de oficinas de información y mediación en materia de vivienda y alquiler, y la tramitación y seguimiento de convenios de colaboración en materia de vivienda con otras entidades públicas o privadas, así como la gestión de las ayudas para fomento del alquiler, tanto de inquilinos como de propietarios.
b) Al Área de Planes de Vivienda le corresponde ejecutar las funciones relativas a la promoción de la vivienda de protección pública, su régimen jurídico, normativo y sancionador; el seguimiento de los planes de vivienda y la elaboración y análisis de indicadores en relación con la demanda, necesidades y oferta de viviendas a través del Observatorio Valenciano de Vivienda; el seguimiento de las actuaciones relativas a la rehabilitación, renovación y remodelación urbana; la aplicación y desarrollo de los derechos de tanteo y retracto; la gestión del Registro Valenciano de Vivienda Protegida y la coordinación de los servicios territoriales en todas las actuaciones relacionadas con los planes de vivienda.
c) Al Área de Calidad en la Edificación le corresponde la promoción de la investigación, e innovación en materias de calidad de la edificación;
la elaboración de normativa sobre calidad, su estudio, redacción, tramitación y seguimiento; el control y gestión de la calidad, con acreditación de laboratorios y entidades de control e inspección del cumplimiento de la normativa europea, estatal y autonómica en el ámbito de la Comunitat Valenciana; así como el fomento de la calidad de la edificación a través de la aprobación de documentos reconocidos, mejora de la competencia en calidad y motivación a los agentes del sector, diferenciación de la excelencia en productos y edificios, incremento de la información técnica.
Sección cuarta
De la Dirección General de Territorio y Paisaje
Artículo 13. De la Dirección General de Territorio y Paisaje
1. La Dirección General de Territorio y Paisaje es el órgano directivo de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda que, bajo la superior dirección del conseller, ejercerá las funciones en materia de protección, gestión y ordenación del paisaje, y de ordenación del territorio y del litoral, actuando asimismo como coordinadora entre las distintas administraciones públicas con competencias en dichas materias.
2. Las funciones de la Dirección General de Territorio y Paisaje son las siguientes:
a) El ejercicio de la política territorial, mediante el desarrollo de los instrumentos de ordenación del territorio y del litoral definidos en la normativa vigente.
b) La cooperación y coordinación con las distintas administraciones públicas con intervención o incidencia territorial en función de sus respectivas competencias, así como la difusión y concienciación pública referida a los problemas territoriales de la Comunitat Valenciana.
c) La definición, supervisión y tutela de los instrumentos para la ordenación del territorio y del litoral, así como la impulsión de su ejecución.
d) La aprobación de los estudios de inundabilidad para la concreción del riesgo de inundación.
e) La definición y ejecución de las políticas de paisaje en la Comunitat Valenciana.
f) La elaboración y desarrollo del Plan de Acción Territorial del Paisaje de la Comunitat Valenciana, y de la estrategia de paisaje definido en el mismo.
g) La elaboración, supervisión y tramitación de los instrumentos previstos en la normativa de protección del paisaje.
h) El fomento de la participación pública y la coordinación con otras administraciones públicas en materia de paisaje.
i) La cooperación con los ayuntamientos en la elaboración, tramitación y aplicación de los instrumentos de paisaje.
j) La planificación e impulso de actuaciones singulares de protección, ordenación y gestión de paisajes.
k) La gestión de convenios de colaboración con otras administraciones, entidades públicas o privadas, entidades financieras o con los particulares para el desarrollo de las materias propias de sus competencias, así como la gestión de ayudas, subvenciones u otras prestaciones económicas en materia de su competencia.
l) La difusión y sensibilización en materia de ordenación del territorio y paisaje.
m) El estímulo de la colaboración científica y académica, así como el seguimiento y la participación en proyectos internacionales en materia de paisaje y territorio, y especialmente en iniciativas en materia de paisaje con los países firmantes del Convenio Europeo del Paisaje.
n) Establecer los criterios y planes para la protección de los recursos naturales, planificar los espacios naturales protegidos, tramitar su declaración y ordenación, planificar zonas y lugares especiales de conservación para su integración en la Red Natura 2000, y cuantas otras funciones de análoga finalidad le sean encomendadas.
o) Las que en un futuro pudiera encomendarle el titular de la Conselleria, por delegación de las propias o por desarrollo y complemento de la normativa vigente.
Artículo 14. Estructura de la Dirección General de Territorio y Paisaje
De la Dirección General de Territorio y Paisaje dependerá el Área de Planificación del Territorio y el Litoral, a la que le corresponde la preparación, tramitación y seguimiento de los planes y demás instrumentos de ordenación del territorio y el litoral, la coordinación con otras administraciones públicas con incidencia territorial y las tareas de difusión y concienciación pública.
Sección quinta
De la Dirección General de Urbanismo
Artículo 15. De la Dirección General de Urbanismo
1. La Dirección General de Urbanismo es el órgano directivo de la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda que, bajo la superior dirección del conseller, ejercerá las funciones en materia de planeamiento, gestión y normativa urbanística, así como la coordinación con las distintas administraciones públicas con competencia en la materia.
2. Las funciones de la Dirección General de Urbanismo son las siguientes:
a) La supervisión y tutela de los instrumentos urbanísticos, conforme a los principios de sostenibilidad y calidad de vida, en la tramitación de planes urbanísticos.
b) La cooperación y coordinación con las distintas administraciones públicas con intervención o incidencia urbanística en función de sus respectivas competencias.
c) La difusión, divulgación de la información urbanística, así como las de mantenimiento y gestión del archivo documental y cartográfico en materia de urbanismo.
d) La propuesta de elaboración y redacción de estudios, planes y proyectos que se le encomiende por la autoridad competente.
e) El desarrollo de la normativa urbanística, así como la determinación de criterios y directrices de política urbanística.
f) las que en un futuro pudiera encomendarle el titular de la conselleria por delegación de las propias o por desarrollo y complemento de la normativa vigente.
Artículo 16. Estructura de la Dirección General de Urbanismo
De la Dirección General de Urbanismo depende el Área de Planeamiento, Normativa y Gestión Urbanística a la que le corresponde ejercer la supervisión de la actividad urbanística en la tramitación de los correspondientes planes, la coordinación de los órganos urbanísticos territoriales de la conselleria, el desarrollo de la normativa urbanística, la cooperación con ayuntamientos y otras administraciones públicas, así como la gestión de los instrumentos y recursos previstos en la legislación urbanística.
Sección sexta
De la Dirección General de Gestión del Medio Natural
Artículo 17. De la Dirección General de Gestión del Medio Natural
1. La Dirección General de Gestión del Medio Natural es el órgano directivo de la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, que bajo la superior dirección del conseller, ejercerá las funciones en materia de administración y gestión de las vías pecuarias, de elaboración, promoción y ejecución de las medidas adecuadas para la conservación de la biodiversidad y para la protección y gestión de montes y de los recursos forestales, la gestión de los espacios naturales, así como la evaluación estratégica ambiental y la evaluación y estimación del impacto ambiental de planes, programas y proyectos.
2. En especial, tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) La gestión para la protección de los montes o terrenos forestales de la Comunitat Valenciana de forma integrada, contemplando conjuntamente la flora, la fauna y el medio físico que los constituye.
b) La elaboración y propuesta de planes y programas de regeneración de la cubierta forestal así como el mantenimiento y recuperación de las especies autóctonas.
c) Planificar y gestionar las acciones de prevención de los incendios forestales, según lo dispuesto en la Ley 3/1993 , de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana, así como la coordinación, al efecto, con otras administraciones públicas.
d) Garantizar el uso público del monte, favoreciendo el uso excursionista, recreativo y pedagógico, con el establecimiento de las medidas cautelares necesarias para ello.
e) Fomentar la participación de los ciudadanos en el mantenimiento y ampliación de los recursos forestales.
f) La elaboración de las medidas necesarias para la recuperación o restauración de los terrenos degradados, erosionados, afectados por un incendio forestal o afectados por plagas o enfermedades forestales o circunstancias climatológicas adversas de carácter extraordinario.
g) La elaboración de los instrumentos de planificación en materia de caza, así como la conservación de la riqueza cinegética, la declaración de los espacios cinegéticos y el control del Registro de los Espacios Cinegéticos de la Comunitat Valenciana.
h) La elaboración de planes y programas para el uso de las vías pecuarias de conformidad con la normativa vigente, garantizando el uso público de éstas y su adecuada conservación, adoptando cuantas medidas para su restauración y protección sean necesarias.
i) El desarrollo de planes y medidas para proteger, conservar y regenerar el medio natural garantizando el mantenimiento del equilibrio ecológico.
j) La gestión de convenios de colaboración con otras administraciones, entidades públicas o privadas, entidades financieras o con los particulares para el desarrollo de las materias propias de sus competencias, así como la gestión de ayudas, subvenciones u otras prestaciones económicas en materia de su competencia.
k) La evaluación ambiental estratégica de los planes y programas, así como sus modificaciones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, promovidos por las Administraciones Públicas, organismos e institutos públicos vinculados o dependientes, que se desarrollen en el territorio de la Comunitat Valenciana.
l) La evaluación de impacto ambiental de proyectos públicos y privados; así como de los planes y programas que no requieran de evaluación ambiental estratégica, conforme a la normativa aplicable, que se desarrollen en el territorio de la Comunitat Valenciana
m) La gestión de los espacios naturales garantizando la sostenibilidad y el equilibrio de los hábitats naturales.
n) La difusión y sensibilización en materia de espacios naturales.
o) El estímulo de la colaboración científica y académica, así como el seguimiento y la participación en proyectos internacionales en materia de espacios naturales.
p) Las que en un futuro pudiera encomendarle el titular de la Conselleria, por delegación de las propias o por desarrollo y complemento de la normativa vigente.
3. Queda integrado en la Dirección General de Gestión del Medio Natural el Centro para la investigación y Experimentación Forestal de la Comunitat Valenciana (CIEF), creado por Decreto 19/2005, de 28 de enero, del Consell, al frente del cual estará el titular de la Jefatura del Área de Recursos Forestales y Conservación Ambiental.
Artículo 18. Estructura de la Dirección General de Gestión del Medio Natural
De la Dirección General de Gestión del Medio Natural dependerán el Área de Gestión de Recursos Forestales y Conservación Ambiental, el Área de Evaluación Ambiental y el Área de Conservación de Espacios Naturales:
a) Al Área de Gestión de Recursos Forestales y Conservación Ambiental le corresponde ejecutar las funciones relativas a la planificación y gestión forestal, prevención de incendios forestales, sanidad forestal y conservación del medio, gestión y ordenación de la caza y la pesca continental.
b) Al Área de Evaluación Ambiental le corresponde la tramitación, coordinación y gestión de los proyectos, planes y programas, en los términos previstos en las letras k) y l) del artículo 17.2
c) Al Área de Conservación de Espacios Naturales le corresponde la gestión, el mantenimiento y la dinamización de los espacios naturales protegidos, la gestión de la biodiversidad y de los hábitats que lo albergan, así como cualquier otra función de análoga finalidad que le sea encomendada.
Sección séptima
De la Dirección General para el Cambio Climático
Artículo 19. De la Dirección General para el Cambio Climático
1. La Dirección General para el Cambio Climático es el órgano directivo de la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda que, bajo la superior dirección del conseller, asume las funciones en materia de estudio y prevención de los efectos del cambio climático, planificación, ejecución y gestión de los planes de residuos, control de la contaminación, intervención administrativa ambiental de actividades y realización de programas de formación medioambiental.
2. Las funciones de la Dirección General para el Cambio Climático son las siguientes:
a) La promoción y coordinación de los planes y programas de formación medioambiental.
b) La planificación, ejecución y gestión del Plan Integral de residuos, planes zonales y demás instrumentos de planificación en materia de residuos y en su caso, otros sectoriales, así como la autorización de los sistemas integrados de gestión de residuos y la promoción del reciclaje de residuos.
c) El control sobre la producción, gestión, valorización y eliminación de los residuos urbanos e industriales, así como sobre los suelos contaminados.
d) El control sobre la calidad del aire, la contaminación acústica y atmosférica incluyendo lo relativo al comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, así como otras formas de contaminación.
e) Las competencias que le correspondan en el marco de la normativa en materia de prevención y control integrados de la contaminación, incluido el Reglamento comunitario sobre emisiones (Reglamento E-PRTR), así como las relativas a la intervención administrativa ambiental de actividades.
f) Establecimiento de los criterios ambientales y las medidas adecuadas, así como la coordinación con las diferentes administraciones públicas con competencia sobre el territorio, para el desarrollo de la estrategia sobre el cambio climático en la Comunitat Valenciana.
g) Fomento del desarrollo de tecnologías limpias, el sistema comunitario de ecogestión y auditorias en empresas (Reglamento EMAS), la concesión de la etiqueta ecológica, así como la gestión del Registro de Entidades Colaboradoras de la administración en Materia de Calidad Ambiental.
h) Las que en un futuro pudiera encomendarle el titular de la conselleria, por delegación de las propias o por desarrollo y complemento de la normativa vigente.
Artículo 20. Estructura de la Dirección General para el Cambio Climático
De la Dirección General para el Cambio Climático dependen el Área de Calidad Ambiental, el Área de Residuos y el Área del Centro de Tecnologías Limpias:
a) Corresponderá al Área de Calidad Ambiental el ejercicio de las competencias en materia de vigilancia de la calidad del aire, la contaminación acústica y atmosférica, incluyendo las relativas al comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, la intervención administrativa ambiental de actividades, el registro de emisiones en empresas de acuerdo con el Reglamento comunitario E-PRTR, así como el desarrollo de estrategias sobre el cambio climático en la Comunitat Valenciana.
b) Corresponderá al Área de Residuos el ejercicio de las competencias en materia de residuos, tanto urbanos como industriales, las relativas a la planificación, autorización de las operaciones de producción y gestión de residuos, así como la valorización, minimización y eliminación de los mismos. También corresponde las competencias integrales en materia de suelos contaminados, coordinación de sistemas integrados de gestión, acciones de sensibilización para el fomento de la minimización y reciclaje de residuos, así como la coordinación de los organismos encargados de la ejecución de planes zonales.
c) Corresponderá al Área del Centro de Tecnologías Limpias, en el marco de las competencias atribuidas por el Decreto 144/2005 , de 7 de octubre, del Consell por el que se crea, el fomento de tecnologías limpias, las convalidaciones ambientales, la concesión de la etiqueta ecológica, el registro de centros según el reglamento comunitario de ecogestión y auditoria y el Registro de Entidades Colaboradoras en Materia de Calidad Ambiental.
CAPÍTULO III
De la Subsecretaría
Artículo 21. De la Subsecretaría
1. La Subsecretaría proveerá la coordinación de los distintos órganos de la conselleria en aquellas actuaciones que deban realizarse conjuntamente y velará por la eficaz tramitación de los asuntos que deban atender los servicios dependientes de ella y que afecten a los restantes, ejerciendo las funciones determinadas en el artículo 69 de la Ley del Consell.
2. La Subsecretaría dirige y coordina las funciones correspondientes a la gestión administrativa, contratación, gestión económica y presupuestaria, supervisión de proyectos, organización e informática.
Artículo 22. Estructura de la Subsecretaría
1. De la Subsecretaría dependen la Secretaría General Administrativa, el Área de Inspección, y el Área de Documentación, Análisis y Relaciones Institucionales:
a) A la Secretaría General Administrativa, con el máximo rango administrativo, corresponden las funciones propias de la gestión de todos los servicios generales de la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.
b) Al Área de Inspección, corresponderá ejercer las funciones de vigilancia, control e instrucción de expedientes sancionadores en materia medioambiental, agua y urbanismo.
c) Al Área de Documentación, Análisis y Relaciones Institucionales, le corresponde coordinar los servicios de documentación e información de la conselleria, realizar el análisis y seguimiento de planes y programas, en particular los que impliquen colaboración de la conselleria con otros departamentos del Consell u otras instituciones, el seguimiento y coordinación de las actuaciones relacionadas con proyectos cofinanciados con cargo a los Fondos Europeos y la tramitación de los procedimientos de infracción de normativa comunitaria que afecten a la conselleria, así como cualquier otras funciones que le encomiende el titular de la Subsecretaría.
2. Queda integrado en la Subsecretaría el Centro de Información y Documentación Ambiental de la Comunitat Valenciana (CIDAM), al que le corresponde recabar, gestionar y coordinar la información ambiental, su difusión y tratamiento, de conformidad con lo dispuesto en su normativa reguladora, al frente del cual estará el titular del Área de Documentación, Análisis y Relaciones Institucionales.
TÍTULO III
De la organización territorial
Artículo 23. De las direcciones territoriales
1. Como expresión del principio de desconcentración, en cada una de las tres provincias de Alicante, Castellón y Valencia, existirá una Dirección Territorial de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y con competencia en territorio de la respectiva provincia.
2. Funcionalmente, las Direcciones Territoriales dependen de las Direcciones Generales, en consideración a la materia a que, en cada caso, se refiera la correspondiente actuación administrativa, y que a tal efecto, establecerán los criterios y directrices necesarios.
Artículo 24. De los directores territoriales
1. Al frente de cada dirección territorial existirá un director territorial que dirigirá y coordinará los programas, actividades, servicios y unidades administrativas dependientes o integrados en la dirección territorial, de conformidad con los criterios y directrices que establezca cada uno de los centros directivos de la conselleria, según la índole de la materia, velando por su correcto funcionamiento y adoptando las medidas que fuesen necesarias.
2. El director Territorial ejerce las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes, así como las que expresamente le delegue los órganos directivos competentes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Funciones en materia de investigación e innovación tecnológica y asuntos económicos
Sin perjuicio de lo dispuesto en este decreto, las funciones que se atribuyen a los distintos órganos de la conselleria en materia de investigación e innovación tecnológica y asuntos económicos se entenderán sometidas a las competencias que corresponden a las comisiones delegadas del Consell creadas sobre dichas materias.
Segunda. Funciones en materia de administración hidráulica.
A efectos de lo previsto en la vigente legislación de aguas, la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda asume las funciones de la administración hidráulica en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Tercera. Competencias en materia de infraestructuras hidráulicas.
Las referencias a la conselleria competente en materia de agricultura y a la administración Agraria Valenciana contenidas en la Ley 8/2002 , de 5 de diciembre, de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunitat Valenciana, se entenderán hechas a la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda cuando se refieran a competencias en materia de infraestructuras hidráulicas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y seguirán dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan por razón de la materia, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida. Su retribución se efectuará con cargo a los mismos créditos presupuestarios, todo ello hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica prevista en este decreto, sin perjuicio de que, desde el momento de su entrada en vigor, se produzcan determinados cambios de adscripción de unidades administrativas, de conformidad con la reorganización efectuada Segunda A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las unidades cuya denominación no haya cambiado, pasarán a depender con sus actuales medios materiales y personales, de las unidades superiores que se establecen en este decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogado el Decreto 131/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo
Se faculta al conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación y desarrollo del presente decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley del Consell.
Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.