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Subvenciones a los Institutos Universitarios de Investigación

22/09/2009
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Decreto 160/2009, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 183/2006, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Institutos Universitarios de Investigación propios de la Universidad de Zaragoza (BOA de 21 de septiembre de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §020255 Vínculo a legislación)

El Decreto 160/2009 modifica el Decreto 183/2006 recogiendo las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Institutos Universitarios de Investigación propios y mixtos de la Universidad de Zaragoza.

El Decreto 183/2006, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Institutos Universitarios de Investigación propios de la Universidad de Zaragoza puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 160/2009, DE 9 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 183/2006, DE 5 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007 Vínculo a legislación, de 20 de abril, recoge en el Capítulo II del Título I los principios rectores de las políticas públicas. Dentro de estos principios rectores, el artículo 28 del Estatuto de Autonomía establece que los poderes públicos aragoneses fomentarán la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad.

A tal efecto y en cuanto a este último aspecto el artículo 71.41.ª del Estatuto reconoce como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón, la investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información.

De acuerdo con lo señalado las competencias antedichas corresponden, en la actualidad, al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad del Gobierno de Aragón, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 62/2008 Vínculo a legislación, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica.

Con fecha 22 de septiembre de 2006 se publicó en el “Boletín Oficial de Aragón” el Decreto 183/2006 Vínculo a legislación, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Institutos Universitarios de Investigación propios de la Universidad de Zaragoza.

Los Institutos Universitarios de Investigación, de acuerdo con su reglamento marco aprobado por Acuerdo de 19 de octubre de 2005, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, son centros dedicados a la investigación, desarrollo, asesoramiento e innovación científica, técnica y cultural o a la creación artística que constituyen una apuesta clara por la investigación de vanguardia en Aragón. Estos Institutos pueden ser propios, mixtos, interuniversitarios o adscritos, siendo propios aquellos compuestos e íntegramente por personal de la Universidad de Zaragoza y que forman parte de la estructura orgánica de la misma y siendo los mixtos, aquellos que están integrados por personal de la Universidad de Zaragoza y de otro y otros organismos públicos o privados según establezca en el convenio de creación pero que en cualquier caso, las figuras contractuales que se contemplen para los miembros deberán ser análogas a las que se exigen para los institutos universitarios de investigación propios. Dada su finalidad y debido a ser una parte integrante del Sistema Público de I+D, el Gobierno de Aragón pretende impulsar la actividad investigadora que se desarrolla en su seno.

La experiencia adquirida desde la publicación del decreto citado con anterioridad, el 22 de septiembre de 2006, y visto que aquellos Institutos Universitarios de Investigación mixtos de la Universidad de Zaragoza, desarrollan su actividad investigadora con la misma intensidad que los Institutos Universitarios de Investigación propios de la Universidad de Zaragoza y dada la similitud entre ambos, resulta necesario incluirlos en esta línea de financiación. Por otro lado, vistas las normas competenciales en materia de resolución y no resultar operativa la estructuración actual del Decreto 183/2006, y por motivos de seguridad jurídica, resulta imprescindible proceder a su modificación recogiendo las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Institutos Universitarios de Investigación propios y mixtos de la Universidad de Zaragoza.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 9 de septiembre de 2009,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 183/2006 Vínculo a legislación, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Institutos Universitarios de Investigación propios de la Universidad de Zaragoza.

Se introducen las siguientes modificaciones al Decreto 183/2006 Vínculo a legislación, de 5 septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Institutos Universitarios de Investigación propios de la Universidad de Zaragoza:

Uno. Toda referencia en el Decreto 183/2006 Vínculo a legislación, de 5 septiembre, del Gobierno de Aragón, a los Institutos Universitarios de Investigación propios de la Universidad de Zaragoza deberá entenderse hecha también a los Institutos Universitarios de Investigación mixtos de la Universidad de Zaragoza.

Dos. Se modifica el artículo 3 que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 3. Ámbito de aplicación sujetivo.

La regulación contenida en este decreto será de aplicación a los Institutos Universitarios de Investigación propios o mixtos creados según lo establecido en el reglamento marco de Institutos Universitarios de Investigación de la Universidad de Zaragoza aprobado por Acuerdo de 19 de octubre de 2005.”

Tres. Los apartados 2 y 3 del artículo 5 pasan a tener la siguiente redacción:

“2. La resolución sobre el reconocimiento de la calificación de Instituto Universitario de Investigación Financiable o la denegación de ésta corresponderá al titular del Departamento competente en materia de investigación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el título II de este decreto.

3. La resolución por la que se otorgue la calificación de financiable establecerá el plazo de validez de la misma, que no será inferior a dos años, y supondrá, según lo dispuesto en el artículo 4, el reconocimiento del derecho a la ayudad regulada en este decreto, cuyo contenido económico dependerá de la valoración de la actividad del Instituto según los criterios previstos en el artículo 9 y de las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio económico correspondiente.”

Cuatro. El artículo 6 queda redactado como sigue:

“1. Para obtener la consideración de Instituto Universitario de Investigación Financiable, la comisión de valoración encargará a expertos externos y/o a la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, un análisis de los Institutos Universitarios de Investigación propios o mixtos de la Universidad de Zaragoza en los dos apartados siguientes:

a) Calidad científica.

Se valorará la actividad desarrollada por el centro, con el objetivo de comprobar que los Institutos desarrollan y promueven la investigación de excelencia en sus respectivas áreas para convertirse en un referente nacional y en uno de los centros europeos más destacados en su área de actividad. Para ello, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

-Organización científica de cada Instituto. Áreas de investigación y líneas de trabajo en las mismas.

-Intensidad y calidad de la actividad investigadora, valorándose, entre otras actuaciones, las publicaciones y patentes.

-Proyección nacional e internacional. Indicios de prestigio y reconocimiento científico.

-Captación de recursos externos, de manera especial grandes proyectos nacionales o proyectos europeos.

b) Impacto e interés estratégico.

Con el fin de valorar los retornos que la sociedad aragonesa obtiene de la actividad científica de los Institutos, analizarán la orientación de las investigaciones realizadas y el impacto de los resultados obtenidos desde el punto de vista de los intereses estratégicos de Aragón. Para ello se evaluarán los siguientes extremos:

-Impacto de la actividad de cada Instituto sobre el desarrollo científico y tecnológico de Aragón.

-Correspondencia de las actividades realizadas con las líneas prioritarias del Plan Autonómico de Investigación vigente.

-Intensidad de la transferencia tecnológica al sector productivo y a la sociedad en general. Proyectos y contratos realizados con empresas y organizaciones.

-Otros indicios de valor añadido, tales como la creación de empresas de base tecnológica, el fomento de relaciones con el mundo empresarial o la organización de eventos de especial interés.

2. Para obtener una evaluación positiva en los apartados anteriores habrá de superarse un determinado umbral de puntuación, que se fijará con anterioridad a la evaluación por parte de la comisión de valoración, atendiendo a la trayectoria de los diferentes Institutos y a los aspectos concretos a evaluar, aspectos que serán tenidos en cuenta para establecer la financiación a otorgar a cada Instituto.

3. En el caso de Institutos de nueva creación, la evaluación de los apartados anteriores tendrá en cuenta las circunstancias particulares del periodo de inicio de sus actividades. Así, en lo referente al apartado a) se analizará la actividad científica de los componentes del Instituto con preferencia a la del Instituto en su conjunto, y en el apartado b) se evaluará en mayor medida el interés y potencial de las líneas de investigación propuestas que la actividad realizada en las mismas.”

Cinco. El artículo 9 queda redactado como sigue:

“Artículo 9. Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía de las subvenciones se concertará anualmente, mediante resolución del titular del Departamento competente en materia de investigación, a favor de los Institutos Universitarios de Investigación cuyo reconocimiento como centro financiable esté vigente.

2. Para determinar la cuantía de las subvenciones, se tendrán en cuenta el resultado de la evaluación realizada al amparo del artículo 6, el presupuesto ejecutado en el ejercicio anterior al de la solicitud de la ayuda y la situación de cada Instituto.”

Seis. El apartado 2 del artículo 11 pasa a tener la siguiente redacción:

“2. La solicitud se formalizará según el modelo normalizado que figura como anexo.”

Siete. Se modifica el apartado 6 del artículo 13 y se añade un nuevo apartado que pasará a ser el 7 con la siguiente redacción:

“6. El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la calificación de Instituto Universitario de Investigación Financiable y para los que se propone la denegación de dicho reconocimiento.

7. El proceso evaluador de los Institutos Universitarios de Investigación propios o mixtos de la Universidad de Zaragoza, se llevará a cabo cuando éstos soliciten la calificación de financiables y en todo caso, no coincidirá en el mismo ejercicio económico con el del proceso evaluador efectuado por la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón para declararlos como Institutos Universitarios de Investigación”.

Ocho. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 14 que pasan a tener la siguiente redacción:

“1. Las solicitudes se resolverán por el titular del Departamento competente en materia de investigación. Cuando éste órgano se separe de la propuesta de resolución deberá motivar su decisión.

4. Contra la resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.”

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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