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Comisión Aragonesa para la conmemoración del Compromiso de Caspe 2012

22/09/2009
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Decreto 158/2009, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión Aragonesa para la conmemoración del Compromiso de Caspe 2012 (BOA de 21 de septiembre de 2009). Texto completo.

DECRETO 158/2009, DE 9 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN ARAGONESA PARA LA CONMEMORACIÓN DEL COMPROMISO DE CASPE 2012.

En el año 2012 se va a conmemorar en Aragón el Sexto Centenario del Interregno, tras el fallecimiento del rey aragonés Martín I, y en 1412, la Firma de la Concordia de Alcañiz (febrero de 1412), que daría paso a la Celebración del Compromiso de Caspe (abril de 1412) y que supuso la entronización en el trono aragonés de una dinastía castellana. Ello va a originar numerosas actividades culturales, por lo que a fin de asegurar una adecuada coordinación y programación de las mismas, resulta necesario constituir una Comisión en la que estén presentes las instituciones públicas y privadas que van a participar de forma señalada en dicha conmemoración o que estén relacionadas con el acontecimiento histórico que se va a conmemorar. Y, como cabeza de la Corona, Zaragoza, Alcañiz y Caspe deberían ser la referencia cultural del Aniversario.

El presente Decreto debe entenderse adoptado en el ejercicio de las competencias que, en materia de patrimonio cultural, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma el Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 71-45.ª.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 9 de septiembre de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1.-Finalidad y adscripción.

Se crea, dependiendo del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, la Comisión Aragonesa para la conmemoración del Compromiso de Caspe 2012, que tiene como finalidades específicas la programación y coordinación de las actuaciones destinadas a la celebración del citado acontecimiento.

Artículo 2.-Composición.

1. La Comisión, a la que corresponderá aprobar las actividades que le sometan las instituciones participantes en la misma y coordinar su ejecución estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Presidente del Gobierno de Aragón

Vicepresidenta: La Consejera de Educación, Cultura y Deporte

Vocales:

- El Presidente de las Cortes de Aragón

- El Justicia de Aragón

- El Viceconsejero de Educación, Cultura y Deporte, del Gobierno de Aragón

- El Rector de la Universidad de Zaragoza

- El Director General de Desarrollo Estatutario, de la Vicepresidencia del Gobierno de Aragón

- El Director General de Patrimonio Cultural, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, del Gobierno de Aragón

- El Director General de Cultura, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, del Gobierno de Aragón

- El Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza

- El Presidente de la Diputación Provincial de Teruel

- El Alcalde de Caspe

- El Alcalde de Alcañiz

- El Presidente de la Comarca del Bajo Aragón-Caspe

- El Presidente de la Comarca del Bajo Aragón

- El Presidente de la Comisión Permanente de los Congresos de Historia de la Corona de Aragón

- El Director del Departamento de Historia Medieval de la Universidad de Zaragoza

- Un representante del Centro de Estudios Comarcales del Bajo Aragón (Caspe)

- Un representante del Centro de Estudios Bajoaragoneses (Alcañiz)

- El Presidente de la Asociación Amigos del Castillo del Compromiso de Caspe

- Un representante de iberCaja

2. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Jefe de Servicio de Investigación y Difusión del Patrimonio Cultural.

3. El nombramiento de los representantes de instituciones en la Comisión previstos en este artículo será efectuado directamente por las mismas y comunicado al Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 3.-Del Comité Ejecutivo.

1. Con objeto de asegurar la ejecución y seguimiento de los acuerdos de la Comisión, se crea un Comité Ejecutivo presidido por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte e integrado, como Vicepresidente, por el Viceconsejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y, como vocales los siguientes:

- El Director General de Patrimonio Cultural

- El Director General de Cultura

- Un representante de las Diputaciones Provinciales, elegido por las mismas.

- Un representante de las Comarcas, elegido por las mismas.

- El Alcalde de Caspe.

2. Podrán ser convocados como asesores del Comité Ejecutivo, otros miembros de la Comisión

3. Actuará como Secretario el Jefe de Servicio de Investigación y Difusión del Patrimonio Cultural.

Artículo 4.-Carácter honorífico de los cargos.

Todos los cargos de la Comisión y del Comité Ejecutivo tendrán carácter honorífico, proveyendo el Departamento de Educación, Cultura y Deporte los medios personales y materiales para su funcionamiento.

Artículo 5.-Convenios.

La Comisión podrá proponer al Departamento de Educación, Cultura y Deporte la formalización de convenios con entidades públicas o privadas para la financiación de actividades o proyectos específicos.

Artículo 6.-Extinción.

La Comisión se extinguirá tras la finalización de los actos conmemorativos del Compromiso de Caspe 2012.

Artículo 7.-Normas de funcionamiento.

El funcionamiento de la Comisión Aragonesa para la conmemoración del Compromiso de Caspe 2012 se regirá por las normas sobre órganos colegiados de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como por las disposiciones contenidas en el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio.

Disposición final primera.-Habilitación reglamentaria.

Se faculta a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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