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Estrategia Marco para el Desarrollo Energético

21/09/2009
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Decreto 138/2009, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Marco para el Desarrollo Energético de Castilla-La Mancha horizonte 2012 (DOCM de 18 de septiembre de 2009). Texto completo.

DECRETO 138/2009, DE 15 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRATEGIA MARCO PARA EL DESARROLLO ENERGÉTICO DE CASTILLA-LA MANCHA HORIZONTE 2012.

El suministro de energía es esencial para el funcionamiento de nuestra sociedad. Se configura como un elemento clave dentro del desarrollo económico, a la vez que, debido al creciente aumento de la demanda energética para usos finales, principalmente en sectores como el industrial, transportes y terciario (residencial y servicios), es causa de importantes problemas ambientales. El desarrollo socioeconómico y la conservación del medio ambiente exigen la adopción de medidas especiales que compatibilicen ambos factores de acuerdo con el principio de sostenibilidad.

Por otra parte, el transporte y la distribución de electricidad constituyen, tal y como recoge la propia Ley 54/1997 Vínculo a legislación, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, un monopolio natural que requiere conexiones directas con los consumidores, cuya demanda de un producto no almacenable como la energía eléctrica varía en períodos relativamente cortos de tiempo.

Además, la imposibilidad de almacenar electricidad hace necesario que la oferta sea igual a la demanda en cada instante de tiempo, lo que supone necesariamente una coordinación de su producción y entre las decisiones de inversión en su generación y transporte. Todas estas características técnicas y económicas justifican la necesidad de contar con una planificación estratégica en la que se marquen los principales objetivos energéticos, dentro del marco territorial de Castilla-La Mancha, atendiendo a los recursos naturales existentes en consonancia con el respeto a la protección medioambiental, y contribuyendo a la definición de un modelo energético propio.

Las energías renovables constituyen una alternativa a las sobreexplotadas y contaminantes fuentes de energía convencionales, como el petróleo y demás combustibles fósiles, así como una solución para ayudar a paliar la creciente demanda energética, a través de la diversificación en el suministro, configurándose como el necesario complemento del ahorro y la eficiencia energética, entendida esta última como la adecuada administración del uso de la energía y, en consecuencia, de su ahorro en los distintos sectores socioeconómicos.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982 Vínculo a legislación, de 10 de agosto, otorga en su artículo 31.1.27.ª a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competencias exclusivas sobre las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma y en el artículo 32, apartados 7 y 8, competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas, y en materia de régimen minero y energético, respectivamente. Asimismo, el artículo 31.1.12.ª del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma competencias en materia de planificación económica.

La Ley 1/2007 Vínculo a legislación, de 15 de febrero, de Fomento de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y Eficiencia Energética en Castilla-La Mancha, supone la plasmación normativa de la apuesta autonómica por un modelo energético sostenible, que tiene entre sus objetivos básicos la potenciación del uso racional de los recursos energéticos de carácter renovable en Castilla-La Mancha. Para aprovechar sinergias de planificaciones estatales vigentes en materia energética, la elaboración de la Estrategia Marco para el Desarrollo Energético de Castilla-La Mancha obedece a la necesidad de dotar a nuestra Comunidad Autónoma de un instrumento técnico y directriz que define los elementos esenciales y permanentes del proceso de planificación y que sirve como marco de los planes energéticos específicos, cuya implementación e integración permitirá dar cumplimiento al mandato legal recogido en los artículos 5 y 11 de la citada Ley.

En la tramitación del Decreto han sido oídos el Consejo Asesor de Medio Ambiente y los sectores afectados, y ha emitido dictamen el Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Industria, Energía y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de septiembre de 2009.

Dispongo:

Artículo 1. Aprobación de la Estrategia Marco para el Desarrollo Energético de Castilla-La Mancha horizonte 2012 (EDECAM).

Se aprueba la Estrategia Marco para el Desarrollo Energético de Castilla-La Mancha horizonte 2012 (EDECAM), cuyo texto se incorpora como anexo al presente Decreto.

Artículo 2. Naturaleza.

1. La Estrategia Marco para el Desarrollo Energético de Castilla-La Mancha es un documento marco de carácter técnico y se configura como instrumento para la implementación de la previsión contenida en los artículos 5 Vínculo a legislación y 11 Vínculo a legislación de la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de Fomento de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y Eficiencia Energética en Castilla-La Mancha.

2. De acuerdo a la metodología y orientaciones fijadas en la Estrategia Marco para el Desarrollo Energético de Castilla-La Mancha, se elaborarán los diferentes planes energéticos específicos, cuya integración coordinada constituyen el Plan Estratégico para el Desarrollo Energético de Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Objetivos.

Los objetivos de la Estrategia Marco para el Desarrollo Energético de Castilla-La Mancha son los siguientes:

a) El establecimiento de un modelo energético sostenible y respetuoso con el medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, aprovechando los potenciales recursos energéticos existentes en el ámbito territorial regional.

b) El impulso de la eficiencia energética con el fin de frenar el consumo energético, teniendo en cuenta su impacto sobre la economía de la Región y sobre el medioambiente.

c) El desarrollo ordenado de las energías renovables en Castilla-La Mancha, aprovechando su posición privilegiada en cuanto a este tipo de fuentes de energía.

d) El Impulso y apoyo al desarrollo del mercado de nuevas tecnologías de producción y transformación.

e) La potenciación de los activos energéticos de la Región.

Artículo 4. Tipos de planes energéticos.

1. Los planes energéticos de desarrollo de la Estrategia Marco para el Desarrollo Energético de Castilla-La Mancha podrán ser de tres tipos:

a) Planes energéticos específicos.

b) Planes energéticos territoriales.

c) Programas de fomento.

2. Los planes energéticos específicos y territoriales serán sometidos a consulta, previa a su aprobación, entre los diferentes sectores y entidades afectadas, mediante trámite de información pública en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha durante el plazo de 20 días, salvo que, conforme a lo dispuesto en la normativa autonómica vigente, deban someterse a evaluación ambiental, en cuyo caso se tramitará conjuntamente mediante la información pública prevista en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

3. Los planes energéticos específicos serán aprobados por acuerdo de Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de energía, quedando supeditados al estado de conocimientos de la ciencia o de la técnica en cada momento. Los planes territoriales serán aprobados por Orden de la Consejería competente en materia de energía y se integrarán en los planes energéticos específicos.

Los planes específicos y territoriales, una vez aprobados, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha y en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La mancha, www.jccm.es.

4. Los programas de fomento se elaborarán y aprobarán por la Consejería competente en materia de energía.

Artículo 5. Planes energéticos específicos.

1. Los planes energéticos específicos tendrán por objeto el desarrollo de las principales tecnologías y recursos energéticos renovables existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, debiendo incluir, como contenido mínimo, un análisis técnico de las potencialidades del recurso energético y la tecnología a él vinculada, así como, a efectos de viabilidad, un estudio económico-financiero en relación al aprovechamiento y desarrollo de su objeto.

2. La elaboración de los planes energéticos específicos se llevará a cabo siguiendo los criterios de integración y coordinación establecidos en la Estrategia Marco, debiendo conjugar tres premisas:

a) Potenciales desarrollos de las tecnologías energéticas y sectores industriales vinculados a las mismas en el territorio de Castilla-La Mancha.

b) Impactos ambientales derivados de dichos desarrollos.

c) Aprovechamiento de las sinergias del entorno.

Artículo 6. Planes energéticos territoriales.

1. Los planes energéticos territoriales tendrán por objeto la ordenación del desarrollo y aprovechamiento de determinados recursos energéticos que puedan localizarse en un ámbito territorial concreto de la Comunidad Autónoma, cuando existan circunstancias que aconsejen un tratamiento específico, pudiendo tener un alcance municipal, supramunicipal no provincial o provincial.

2. La elaboración de los planes energéticos territoriales se llevará a cabo siguiendo los criterios establecidos en la Estrategia Marco, así como en el plan energético específico correspondiente.

Artículo 7. Programas de fomento.

1. Los programas de fomento tendrán como objeto el cumplimiento de los objetivos de la planificación europea, estatal o autonómica en el territorio de Castilla-La Mancha y suponen la plasmación de las actuaciones de apoyo público en los diferentes sectores y por tecnologías, debiendo incluir como contenido mínimo:

a) Los objetivos energéticos del programa.

b) Ámbito de aplicación de los mismos: sectores y destinatarios finales.

c) Medidas y líneas de fomento.

d) Marco temporal de referencia.

2. Los programas de fomento podrán prever la necesidad de aprobar medidas de fomento para zonas determinadas, de conformidad con el contenido de los planes energéticos territoriales y restantes instrumentos de planificación.

Articulo 8. Revisión de los planes.

1. Deberá promoverse la revisión de los planes en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Por el transcurso de los plazos de vigencia establecidos en los mismos, en la normativa específica que les resulte de aplicación y, en todo caso, en el plazo máximo de 5 años desde su entrada en vigor.

b) Cuando lo aconseje la evolución de las tecnologías energéticas, las modificaciones en la política energética estatal y supranacional, o ante cualquier otra circunstancia que altere la eficacia de su aplicación.

2. La revisión deberá hacerse por el órgano que aprobó el plan y mediante la tramitación del mismo procedimiento que el de su aprobación.

Disposición adicional primera. Publicidad de la Estrategia Marco para el Desarrollo Energético de Castilla-La Mancha.

El texto integro de la Estrategia Marco para el Desarrollo Energético de Castilla-La Mancha, además de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, será objeto de difusión por otras vías, tales como su publicación en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, www.jccm.es.

Disposición adicional segunda. Actualización de la Estrategia Marco y de los planes energéticos específicos o territoriales.

Las actualizaciones de los datos estadísticos contenidos en la Estrategia Marco para el Desarrollo Energético de Castilla-La Mancha o de los planes energéticos específicos o territoriales no supondrán su revisión.

Disposiciones finales.

Primera: Habilitación de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de energía para la aprobación de cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda: Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexo

Omitido.

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