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Titulaciones oficiales de grado

21/09/2009
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Decreto 136/2009, de 15 de septiembre, por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento de titulaciones oficiales de grado en la Universidad de Castilla-La Mancha (DOCM de 18 de septiembre de 2009). Texto completo.

DECRETO 136/2009, DE 15 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE TITULACIONES OFICIALES DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su artículo 3, expone que estas enseñanzas se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la Comunidad Autónoma correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

El Decreto 13/2009, de 17 de febrero, por el que se determina el procedimiento para la autorización de la implantación y puesta en funcionamiento de las enseñanzas universitarias oficiales en el marco del espacio Europeo de Educación Superior (EEES) en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 3 que el órgano competente para dicha autorización es el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, la Universidad de Castilla-La Mancha, ha solicitado la implantación de títulos de Grado que proceden de titulaciones actualmente impartidas. Al respecto, el Decreto 13/2009, de 17 de febrero, indica, en su artículo 5.1, que “será autorizada la implantación de aquellas titulaciones que, proviniendo de las actuales titulaciones de ciclo largo y ciclo corto, satisfagan los requisitos que se mencionan en el apartado 3” de dicho artículo.

Las titulaciones para las que se solicita autorización de implantación siguen las directrices fijadas en el artículo 12 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y se ajustan a los requisitos generales establecidos en el artículo 5.3 del Decreto 13/2009, de 17 de febrero.

En el procedimiento de autorización de la implantación de títulos de Grado se han tenido en cuenta los certificados de verificación del Consejo de Universidades; las memorias, informes y certificados de la Universidad de Castilla-La Mancha y las certificaciones del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha En virtud de lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de septiembre de 2009, dispongo:

Artículo Único. Autorización de títulos de Grado.

Se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento en el curso 2009-2010 de los siguientes títulos de Grado:

1. Grado en Ingeniería de Edificación.

2. Grado en Enfermería.

3. Grado en Logopedia.

4. Grado en Terapia Ocupacional.

5. Grado en Educación Social.

6. Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

7. Grado en Economía.

8. Grado en Administración y Dirección de Empresas.

9. Grado en Relaciones Laborales y Desarrollo de Recursos Humanos.

10. Grado en Maestro en Educación Primaria.

11. Grado en Maestro en Educación Infantil.

Disposición adicional primera. Modo de implantación.

La Universidad de Castilla-La Mancha decidirá para cada título el modo de implantación: curso a curso o simultáneamente.

Disposición adicional segunda. Recursos para la implantación y puesta en funcionamiento.

La implantación y puesta en funcionamiento de estas titulaciones la efectuará la Universidad de Castilla-La Marcha con cargo a sus recursos y disponibilidades presupuestarias. En todo caso, la participación económica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será la fijada anualmente en sus Presupuestos Generales para la subvención nominativa a la Universidad de Castilla-La Mancha.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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