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Indemnizaciones por daños en producciones e infraestructuras en el sector agrario

21/09/2009
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Orden de 16 de septiembre de 2009, por la que se regulan las indemnizaciones por daños en producciones e infraestructuras en el sector agrario previstas en el Decreto 116/2009, de 3 de agosto, de ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por el incendio acaecido en La Palma (BOC de 18 de septiembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2009, POR LA QUE SE REGULAN LAS INDEMNIZACIONES POR DAÑOS EN PRODUCCIONES E INFRAESTRUCTURAS EN EL SECTOR AGRARIO PREVISTAS EN EL DECRETO 116/2009, DE 3 DE AGOSTO, DE AYUDAS Y MEDIDAS URGENTES Y DE CARÁCTER EXCEPCIONAL PARA REPARAR LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR EL INCENDIO ACAECIDO EN LA PALMA.

El incendio iniciado el 1 de agosto de 2009 en la isla de La Palma ha ocasionado cuantiosos daños en los muebles e inmuebles de propiedad privada, así como en las infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios públicos.

Estos incendios han tenido graves consecuencias, no sólo por las hectáreas quemadas, sino por las repercusiones para la seguridad de las personas y sus bienes, ya que los fuegos han afectado a núcleos urbanos y viviendas en el ámbito rural, que han obligado a la evacuación de personas que han tenido que ser desalojadas de sus viviendas.

Ante la situación de emergencia generada por los graves efectos del mencionado incendio, el Gobierno de Canarias, desde el principio constitucional de solidaridad, estableció una serie de medidas, ayudas e indemnizaciones para reparar y paliar, en la medida de lo posible, las pérdidas sufridas, con el objeto de contribuir con la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas. Dichas medidas, ayudas e indemnizaciones se concretaron en el Decreto 116/2009, de 3 de agosto, de ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por el incendio acaecido en La Palma.

Entre las ayudas aprobadas por el Decreto 116/2009, mencionado, el artículo 6 recoge las indemnizaciones a otorgar por los daños producidos en las producciones e infraestructuras del sector agrario.

Asimismo el apartado 5 del artículo 6 establece que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación fijará los términos, condiciones, procedimientos y financiación de las indemnizaciones previstas en este artículo.

En su virtud, y en uso de la competencia que me atribuye el referido apartado 5 del artículo 6 y la Disposición Final Primera del Decreto 116/2009,

DISPONGO:

Artículo único.- Se aprueban las bases que rigen los términos, las condiciones y el procedimiento de concesión de las indemnizaciones por daños en producciones e infraestructuras en el sector agrario previstas en el artículo 6 del Decreto 116/2009, de 3 de agosto, de ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por el incendio acaecido en La Palma (B.O.C. n.º 150, de 4.8.09), en los términos del anexo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación establecerá mediante Orden, con anterioridad a la concesión de las indemnizaciones y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 5 del artículo 6, y en la Disposición Adicional Quinta del Decreto 116/2009, de 3 de agosto, la financiación del coste de las ayudas por daños en producciones e infraestructuras en el sector agrario, una vez conocida la valoración de dichos daños.

Segunda.- La eficacia de las Resoluciones de concesión de las indemnizaciones reguladas en esta Orden quedará condicionada por la decisión positiva sobre compatibilidad con el mercado común, por parte del órgano competente de la Comisión Europea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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