ORDEN DE 27 DE AGOSTO DE 2009, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD, POR LA QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN DE ASEGURAMIENTO SANITARIO DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD.
El artículo 43 de la Constitución reconoce el derecho de la protección de la salud y atribuye a los poderes públicos la competencia de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, indicando que la ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
La Ley 14/1986 , de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 1.2, atribuyó la titularidad del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria a todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional. Los extranjeros no residentes en España tendrán garantizado el derecho en la forma que las leyes y convenios internacionales establezcan.
La Ley 6/2008 , de 2 de junio, de Aseguramiento Sanitario del Sistema Sanitario Público de la Comunitat Valenciana, tiene por objeto esencial establecer las condiciones para el acceso universal al Sistema Nacional de Salud de todas las personas dentro del ámbito de la Comunitat Valenciana y regular el registro de datos de identificación, localización, asignación de recursos y acreditación de prestaciones sanitarias de denominados Sistema de Información Poblacional, así como la gestión de los documentos de identificación sanitaria.
Para facilitar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley 6/2008 , de 2 de junio, de Aseguramiento Sanitario del Sistema Sanitario Público de la Comunitat Valenciana, se hace necesario la constitución de una Comisión de Aseguramiento Sanitario, como órgano colegiado con funciones consultivas y asesoras en materia de aseguramiento sanitario, cuyo cometido será coordinar actuaciones, proponer medidas y analizar incidencias en materia de aseguramiento sanitario que permitan abordar la complejidad de todas las cuestiones que se planteen respecto a esta materia en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 , letra e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2008 , de 2 de junio, de Aseguramiento Sanitario del Sistema Sanitario público de la Comunitat Valenciana, y a tenor del artículo 4 del Decreto 120/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanitat, ORDENO
Artículo 1. Creación y objeto
Se crea la Comisión de Aseguramiento Sanitario de la Conselleria de Sanitat, como órgano colegiado asesor de la Conselleria de Sanitat en materia de aseguramiento sanitario, dependiente de la dirección general competente en materia de ordenación sanitaria.
Artículo 2. Composición
1. La Comisión de Aseguramiento Sanitario de la Conselleria de Sanitat estará integrada por los siguientes miembros:
- El director general competente en materia de ordenación sanitaria o persona a quien designe, que ostentará la presidencia.
- El jefe del área competente en materia de ordenación sanitaria o persona a quien designe, que ostentará la vicepresidencia.
- El jefe de servicio competente en materia de aseguramiento sanitario.
- El jefe de servicio competente en materia de inspección de servicios sanitarios.
- Dos representantes de la dirección general competente en materia de recursos económicos, con un rango mínimo de jefatura de servicio.
- Dos representantes de la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria, con un rango mínimo de jefatura de servicio.
- Un representante de la dirección general competente en materia de salud pública, con un rango mínimo de jefatura de servicio.
- Un representante de la dirección general competente en materia de farmacia y productos sanitarios, con un rango mínimo de jefatura de servicio.
- Un representante de la dirección general competente en materia de drogodependencia, con un rango mínimo de jefatura de servicio.
- Un representante del servicio de aseguramiento sanitario, con rango al menos de jefatura de sección, que ostentará la secretaría.
2. Podrán ser convocados a las reuniones de la comisión aquellos profesionales o expertos que se considere adecuado, en relación a los asuntos a tratar.
3. La comisión podrá acordar la creación de comisiones técnicas de trabajo, para el análisis y estudio de temas específicos.
Artículo 3. Funciones
La Comisión de Aseguramiento Sanitario tendrá las siguientes funciones:
a) Informar los proyectos normativos que se dicten en desarrollo o aplicación de la Ley 6/2008, de 3 de junio, de aseguramiento sanitario del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana.
b) Velar porque las decisiones adoptadas en materia de aseguramiento sanitario sean acordes con las necesidades y los objetivos establecidos por la Conselleria de Sanitat y la Agència Valenciana de Salut.
c) Informar las propuestas de convenios o conciertos en materia de aseguramiento sanitario que afecten al acceso y disfrute de las prestaciones del Sistema sanitario público valenciano.
d) Impulsar la homogeneidad en el cumplimiento de la normativa, instrucciones y procedimientos que se dicten en materia de aseguramiento sanitario.
e) Definir y actualizar los criterios que establezcan la pertenencia a un departamento de salud de la Comunitat Valenciana y que determinen su población protegida.
f) Efectuar propuestas de estrategias y líneas de actuación de la Conselleria de Sanitat y la Agència Valenciana de Salut en materia de aseguramiento sanitario.
g) Analizar las incidencias que surjan en la práctica en relación con el sistema de aseguramiento sanitario y proponer las medidas que se estimen necesarias para favorecer el adecuado funcionamiento del mismo.
h) Conocer e informar preceptivamente los proyectos normativos, procedimientos, instrucciones y publicaciones de la Conselleria de Sanitat y la Agència Valenciana de Salut, relacionados con el aseguramiento sanitario.
i) Informar sobre aquellas cuestiones que le sean planteadas por los órganos directivos de la Conselleria de Sanitat y de la Agència Valenciana de Salut.
j) Evaluar con periodicidad anual la situación del sistema de aseguramiento sanitario, así como cuando se considere necesario.
k) Fomentar una comprensión uniforme del sistema de aseguramiento sanitario por parte de los diferentes órganos de gestión de la administración sanitaria valenciana.
l) Informar sobre las propuestas de modificación del catálogo de prestaciones asistenciales, así como del contenido y alcance de las prestaciones para cada modalidad de acreditación.
m) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por la normativa vigente, así como cuantas otras le sean encomendadas.
Artículo 4. Convocatorias y sesiones
La Comisión se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria y, en sesión extraordinaria, cuando la importancia de los asuntos a tratar lo requiera.
En todo lo no previsto en los apartados anteriores se estará, en cuanto al funcionamiento de esta Comisión, a lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.