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Ayudas para la creación y consolidación de empresas de alto contenido tecnológico

16/09/2009
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Orden de 27 de julio de 2009, de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, reguladora de las bases y convocatoria para la concesión de ayudas para la creación y consolidación de empresas de alto contenido tecnológico en el marco del Plan Director de Innovación de Alta Tecnología 2008-2013 (BORM de 15 de septiembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE JULIO DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, EMPRESA E INVESTIGACIÓN, REGULADORA DE LAS BASES Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE EMPRESAS DE ALTO CONTENIDO TECNOLÓGICO EN EL MARCO DEL PLAN DIRECTOR DE INNOVACIÓN DE ALTA TECNOLOGÍA 2008-2013.

El Plan Estratégico de Desarrollo de la Región de Murcia para el período 2007-2013 establece un conjunto de objetivos estratégicos y actuaciones especificas, que suponen una apuesta firme por un modelo de desarrollo económico regional basado en la mejora de la competitividad a través de la innovación, aprovechando todas las posibilidades que ofrece la nueva economía del conocimiento. El sector industrial desempeña un papel esencial en la consecución de los objetivos planteados en el Plan Estratégico, por lo que en abril de 2008 se ha aprobado el Plan Industrial de la Región de Murcia 2008-2013 con el que se da respuesta a las necesidades planteadas por este sector para incrementar su capacidad de contribución al crecimiento económico futuro de la Región.

El Plan Industrial de la Región de Murcia 2008-2013, en adelante Plan Industrial, identifica el reto de la innovación como un factor clave para el crecimiento de la economía regional representando un papel primordial en la competitividad de las empresas y en el posicionamiento del sector industrial de forma ventajosa en nuevos sectores y actividades.

En este sentido, para consolidar la innovación como vector de competitividad de la industria regional, el Plan Industrial define la línea estratégica “Fomento de la Innovación y cultura emprendedora” que contempla entre otras medidas el “Desarrollo de la Alta Tecnología”, especifica para el fomento de la capacidad científico-tecnológica y el impulso de la innovación en la Región. Esta medida se hace operativa mediante un conjunto de acciones y medidas definidas en el documento “Plan Director de Innovación de Alta Tecnología 2008-2013” que han de establecer las condiciones adecuadas para fomentar un espíritu innovador, crear los escenarios adecuados para la creación y el conocimiento y dar prioridad a las políticas que generen demanda de nuevas tecnologías en la Región de Murcia.

El Ministerio de Educación y Ciencia (actualmente Ministerio de Ciencia e Innovación) junto con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia suscribieron, en diciembre de 2005, un Convenio Específico de Colaboración para la definición, implantación, desarrollo y seguimiento del Plan Director para la creación y fomento de empresas de alto contenido tecnológico en la Región, cuyos objetivos y actuaciones están incluidos en un nuevo Plan Director de Innovación de Alta Tecnología 2008-2013, acorde con el nuevo marco de planificación para el desarrollo económico y social de la Región de Murcia durante el período 2008 a 2013. Este Convenio establece como instrumento de financiación para la creación y el fomento de empresas innovadoras y de alta tecnología en la Región de Murcia, las convocatorias públicas de ayudas en forma de préstamos reembolsables.

Por todo ello, con la finalidad de impulsar la realización de actuaciones destinadas a potenciar la capacidad científico-tecnológica e innovadora en sectores de alto contenido tecnológico de la Región de Murcia, resulta preciso dictar la presente Orden reguladora de bases y convocatoria de ayudas de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad y transparencia establecidos en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Universidades y Política Científica y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 16.2. d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y alcance.

La presente Orden tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concesión de subvenciones previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras y convocatoria de ayudas de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, en el ejercicio 2009, para la creación y consolidación de empresas innovadoras de alto contenido tecnológico.

Las ayudas objeto de esta orden se ajustarán a lo preceptuado en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento de exención general por categorías), publicado en el DOUE de 9 de agosto de 2008 (L214/3 a L214/47) y en las Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional para el período 2007-2013: Mapa de ayudas regionales de España (2007/C 35/03) aprobado por Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2006 y publicado en el DOUE de 17 de febrero de 2007 (serie C/35).

Artículo 2. Crédito presupuestario

Los créditos máximos disponibles destinados a financiar las ayudas a las que se refiere la presente Orden son de 80.000,00 euros para subvenciones y 3.950.000,00 euros para préstamos reembolsables, que se imputarán a las siguientes aplicaciones presupuestarias de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, para el ejercicio 2009:

Partida presupuestaria de gasto 16.02.542C.77700, proyecto de gasto 38944, dotada con 80.000,00 euros.

Partida presupuestaria 16.02.542F.83100, dotada con 3.950.000,00 euros.

Las ayudas que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias, en atención al cumplimiento de los requisitos de calidad, capacidad y viabilidad técnica y económica establecidos en el artículo 13, sin que sea necesario establecer la comparación de solicitudes ni la prelación entre las mismas.

Artículo 3. Beneficiarios y sus requisitos.

Con carácter general podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden, las empresas y sus asociaciones que, no estando expresamente excluidas en esta Orden, tengan establecimiento productivo en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

A los efectos de esta Orden se considera empresa toda entidad que, independientemente de su forma jurídica, ejerce una actividad económica capaz de afectar al derecho de la competencia y que esté válidamente constituida en el momento de solicitud de la ayuda.

Para la determinación de la consideración de PYME se atenderá a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común, en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento de exención general por categorías), entendiendo por tal a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica:

Que emplee a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como aquella que ocupa a menos de 50 personas, y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.

Los dos requisitos (efectivos de empleo y volumen de negocios) son acumulativos, esto es, deben cumplirse los dos para que la empresa pueda considerarse como PYME. Para el cálculo de los efectivos de empleo y el volumen de negocios o el balance, se tendrán en cuenta los artículos 3, 4, 5 y 6 del citado Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, y especialmente las nociones de empresa autónoma, asociada y vinculada.

A excepción de los casos citados en el apartado 2, párrafo segundo del artículo 3 del Anexo I del citado Reglamento, una empresa no puede ser considerada como una PYME si el 25% o más de su capital o sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas, conjunta o individualmente.

En ningún caso podrán resultar beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden, aquellas empresas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

Empresas en situación de crisis, según la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en crisis, DO n.º 244, de 1 de octubre de 2004.

Empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Para obtener la condición de beneficiario de estas ayudas, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las mismas estén garantizadas o se hubiere acordado la suspensión del procedimiento ejecutivo

Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

No estar incursos en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Tipos de proyectos

Podrán ser susceptibles de ayuda en forma de préstamo reembolsable sin interés, los proyectos de inversión que dispongan de un estudio de viabilidad y definición previo, destinados a:

Creación de empresas de base tecnológica, entendiendo como tales aquellas cuya actividad esté basada en la aplicación sistemática del conocimiento científico y tecnológico para generar productos, procesos o servicios innovadores o mejorar sustancialmente los ya existentes.

Generación de productos, procesos o servicios innovadores o mejora sustancial de los ya existentes, mediante la aplicación de innovaciones de alto contenido tecnológico, realizados en empresas ya existentes.

Creación, implantación y/o mejora de infraestructuras científico-tecnológicas destinadas a actividades de I+D+I.

Adquisición e instalación y/o mejora de equipamiento científico-tecnológico destinado a actividades de I+D+I.

Excepto para el caso en que la entidad solicitante sea una gran empresa, los proyectos de inversión que no dispongan de estudio de viabilidad y definición previo, en el momento de la solicitud de ayuda, podrán además ser susceptibles de percibir ayuda en forma de subvención para la realización del estudio de viabilidad y definición previo, quedando la potencial concesión de ayuda reembolsable condicionada al resultado del citado estudio, que deberá acreditar en sentido positivo el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 5.

A efectos de la presente Orden y en virtud del citado Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, los proyectos de inversión deberán consistir en inversiones en activos materiales o inmateriales para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

Artículo 5. Requisitos de los proyectos

Los proyectos de inversión deberán ser viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental, situación que el solicitante de la ayuda deberá justificar debidamente mediante un estudio de viabilidad y definición del proyecto.

Los proyectos objeto de ayuda deberán tener un presupuesto mínimo de sesenta mil euros (60.000 €), condición que el solicitante de la ayuda deberá justificar también en el estudio de viabilidad y definición del proyecto. Excepcionalmente podrán ser autorizados proyectos de menor cuantía expresamente por la Comisión de Evaluación, definida en artículo 12 de esta Orden.

No serán objeto de ayuda los proyectos, cualquiera que sea su tipología, iniciados antes de la fecha de presentación de la solicitud.

Los proyectos deberán estar relacionados con aquellos ámbitos considerados prioritarios y estratégicos para fomentar la innovación de alta tecnología, entre los que se citan, a modo orientativo los siguientes: Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Biotecnología, Tecnología de alimentos, Tecnología de materiales, Tecnologías biosanitarias o cualquier otro ámbito tecnológico avanzado.

Aquellos proyectos relacionados con los siguientes sectores: agrario y pesquero, acero, carbón, electricidad, construcción naval, servicios postales, radiodifusión, cine y producción visual y transporte, regulados por normativa comunitaria específica en materia de ayudas estatales o que puedan quedar regulados en el futuro, se someterán a lo dispuesto en la normativa comunitaria que les sea de aplicación.

Las ayudas contempladas en la presente Orden no se aplicarán a los proyectos que se correspondan con actividades relacionadas con la exportación, concretamente las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, las ayudas al establecimiento y funcionamiento de un red de distribución o a otros gastos corrientes derivados de la actividad exportadora, así como las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.

Los proyectos susceptibles de ayuda deberán cumplir con el efecto incentivador, en los términos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos del Tratado (Reglamento General de exención por categorías) publicado en el DOUE de 9 de agosto de 2008 (L214/3 a L214/47).

Las inversiones deberán mantenerse al menos durante un plazo de cinco años, o durante tres años en el caso de PYMES, desde la fecha de finalización del proyecto. No obstante, las inversiones mencionadas podrán sustituirse en el caso de obsolescencia, siempre y cuando la actividad económica del beneficiario se mantenga en la Región de Murcia durante el período señalado. En cualquier caso los bienes inscribibles en un registro público deberán mantenerse al menos durante cinco años.

Artículo 6. Período de desarrollo de los proyectos.

El plazo máximo para la ejecución de los proyectos que perciban ayudas al amparo de la presente orden en forma de préstamo reembolsable se establecerá en la correspondiente resolución de concesión y no podrá exceder de dos años.

El plazo máximo para la realización del estudio de viabilidad y definición de los proyectos será de cuatro meses a partir de la fecha de notificación al beneficiario de resolución de concesión.

Cuando en casos excepcionales debidamente justificados no fuera posible desarrollar el proyecto en el plazo establecido, el beneficiario deberá solicitar, a la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, la ampliación del periodo de desarrollo de la misma, debiendo acreditar debidamente la concurrencia de las circunstancias que impidan el citado cumplimiento e indicando el plazo de ampliación solicitado, que no podrá exceder de la mitad del plazo concedido de acuerdo con el Art. 49 de la Ley 30/1992.

Artículo 7. Características e importe máximo de las ayudas. Intensidades de las ayudas

Las ayudas contempladas en esta Orden podrán concederse con arreglo a las siguientes modalidades:

A) SUBVENCIÓN

Únicamente en los casos en que el solicitante sea una PYME o una Asociación Empresarial sin fin de lucro, se financiarán mediante ayudas en forma de subvención, los estudios de viabilidad y definición previos de aquellos proyectos que puedan ser susceptibles de concesión de ayuda y que en el momento de la solicitud no dispongan del mismo. En este caso, la potencial concesión de la ayuda reembolsable quedará pendiente y estará sujeta al resultado del citado estudio, que deberá acreditar en sentido positivo el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 5. En cualquier otro caso, se procederá a denegar la concesión de ayuda, en forma de préstamo reembolsable, sin que sea necesario reintegrar el importe de la subvención recibida para realizar el estudio de viabilidad y definición del proyecto, siempre que éste haya sido gestionado y realizado con profesionalidad, a juicio de la Comisión de Evaluación.

La intensidad máxima de la ayuda para esta modalidad no superará el 50% de los costes de servicios de consultoría prestados por consultores externos, con un importe máximo de subvención de 12.000 € por proyecto.

Las ayudas que se concedan dentro de esta modalidad estarán exentas de constituir garantías.

B) PRÉSTAMO REEMBOLSABLE.

Se financiarán mediante ayudas en forma de préstamos reembolsables los proyectos definidos en el artículo 4.1 de la presente Orden.

Las características de los préstamos reembolsables serán las siguientes:

El plazo máximo de amortización será de hasta diez años con un plazo de carencia máximo de un año, ambos plazos se establecerán en la respectiva resolución de concesión atendiendo a la naturaleza y características del proyecto.

El tipo de interés de aplicación será del cero por cien anual.

El importe máximo del préstamo reembolsable podrá cubrir hasta el 75% del presupuesto total de la actuación, sin que en ningún caso se puedan superar los umbrales máximos establecidos para las ayudas en la normativa comunitaria de aplicación vigente en el momento de la concesión. La ayuda consistirá en la condonación de los intereses ordinarios derivados del préstamo.

El solicitante de la ayuda deberá financiar con fondos propios, al menos, el 25% de los costes totales de la actuación.

En el caso de ayudas en forma de préstamo reembolsable se considerará como importe de este tipo de ayuda el equivalente bruto en términos de subvención (o equivalente en subvención bruta, ESB). El tipo de interés que deberá emplearse a efectos de actualización y a fin de calcular el importe de ayuda de un préstamo con bonificación de intereses será el tipo de referencia aplicable en el momento de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión Europea relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización.

La cuantía máxima del préstamo, una vez calculada el equivalente en subvención bruta, deberá cumplir con los límites de las ayudas establecidos por la normativa comunitaria según la tipología de las actuaciones y naturaleza de los beneficiarios, siendo de aplicación las siguientes disposiciones:

Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos del Tratado (Reglamento General de exención por categorías) publicado en el DOUE de 9 de agosto de 2008 (L214/3 a L214/47).

Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional para el período 2007-2013: Mapa de ayudas regionales de España (2007/C 35/03) aprobado por Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2006 y publicado en el DOUE de 17 de febrero de 2007 (serie C/35).

Artículo 8. Conceptos subvencionables

Se consideran conceptos subvencionables a aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en la presente Orden. En ningún caso el coste de adquisición de los elementos subvencionables podrá ser superior al de mercado.

Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos e inversiones relacionados con los siguientes conceptos:

Servicios de consultoría externa exclusivamente relacionados con la realización de los estudios de viabilidad y definición previos a la realización de los proyectos de inversión definidos en el artículo 4.

Activos fijos materiales nuevos, tales como edificios (construcción, ampliación y remodelación) e instalaciones, maquinaria y bienes de equipo (de procesos y auxiliares), aparatos de medida e instrumental científico-técnico, otras infraestructuras y equipamiento auxiliar debidamente justificado, destinados al desarrollo de actividades de alto contenido tecnológico.

Servicios de consultoría externa relacionados exclusivamente con el desarrollo de los proyectos de inversión.

En relación con el régimen de gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No serán subvencionables los siguientes conceptos:

Costes de adquisición de terrenos.

Gastos corrientes de funcionamiento de la empresa.

Recursos informáticos que no estén expresamente dedicados a la finalidad del proyecto.

Servicios de consultoría que consistan en actividades permanentes o periódicas o que estén relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención lo abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Artículo 9. Subcontratación

En lo referente a la subcontratación de las actividades subvencionadas será de aplicación lo establecido en el artículo 24 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en los artículos 29 Vínculo a legislación y 31.6 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Cuando en la realización de un proyecto se subcontrate parte de su ejecución, el coste de la subcontratación no podrá exceder del 50% del coste total del proyecto, salvo para proyectos que incluyan como gastos financiables los costes de edificios e infraestructuras en cuyo caso podrá alcanzar el 100% del coste total del proyecto.

Cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000€, deberá presentar solicitud de autorización previa de la subcontratación, además de celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a la resolución de concesión.

No podrá concertarse la subcontratación con personas o entidades en las que concurran algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Acumulación de las ayudas.

Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 800/2008, podrán acumularse con cualquier otra ayuda exenta en virtud del mismo Reglamento (CE) n.º 800/2008 siempre y cuando las mismas estén referidas a costes subvencionables identificables diferentes.

No podrán acumularse con ninguna otra ayuda exenta en virtud del Reglamento (CE) n.º 800/2008 o con ninguna ayuda de minimis que reúna las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, ni con ninguna otra financiación comunitaria correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos costes subvencionables, si tal acumulación supera la intensidad más elevada o el mayor importe de ayuda aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento (CE) n.º 800/2008.

Artículo 11. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

La solicitud de ayuda se formalizará según el modelo normalizado que figura como Anexo I de la presente Orden y se presentará en el Registro General de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, calle San Cristóbal, 6, 30001 Murcia, en el Registro General de la Comunidad Autónoma, calle Acisclo Díaz, s/ n, 30071 Murcia, en las Ventanillas Únicas existentes en los Ayuntamientos de la Región o, en su defecto, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día de entrada en vigor de la presente Orden y concluirá el 15 de octubre de 2009.

Dicha solicitud deberá ir acompañada de original o copia compulsada de la siguiente documentación:

Memoria técnica y económica del proyecto a desarrollar, que habrá de contemplar, como mínimo, los aspectos detallados en el Anexo II

Información sobre la entidad empresarial solicitante y balance resumido según lo indicado en el Anexo III.

Declaración del solicitante en que se hagan constar las ayudas o subvenciones solicitadas u obtenidas de cualquier otra Administración o entes públicos, nacionales o internacionales, relacionadas con el proyecto, y en su caso la cuantía de las mismas, así como declaración de no haber iniciado las inversiones o gastos objeto del proyecto, de acuerdo al Anexo IV.

Declaración sobre el cumplimiento de la Ley 1/1995 Vínculo a legislación, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia (BORM 3/4/95) en el modelo del Anexo IV, de la entidad empresarial solicitante.

Declaración sobre la Red Natura, según modelo de Anexo V, de la entidad empresarial solicitante.

Estudio de viabilidad y definición del proyecto, en caso de estar realizado.

Oferta o factura pro-forma del proveedor para todas las adquisiciones de bienes de equipo o subcontrataciones necesarias para la realización del proyecto. En el caso de que el precio de éstas supere los 12.000 euros se presentarán ofertas o facturas pro-forma de tres posibles proveedores, debiendo justificarse la elección cuando no recaiga en la oferta económica más ventajosa. No existirá obligación de presentar tres ofertas o facturas pro-forma cuando, por las especiales características de los productos o servicios presupuestados, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten, debiendo quedar justificada esta circunstancia en la memoria del proyecto.

Toda aquella documentación complementaria que se estime oportuna o conveniente para un mejor análisis del proyecto.

Asimismo también se adjuntará:

Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

Escritura de constitución, estatutos y sus modificaciones, en el caso de personas jurídicas, o DNI en el caso de personas físicas.

Acreditación de la representación del firmante de la solicitud, cuando actúe como representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 d la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o en su defecto, en el caso de que el solicitante no hubiese autorizado a la Dirección General de Universidades y Política Científica para solicitar los mismos a los organismos correspondientes. (apartado 5 del Anexo I).

Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad del número cuenta cliente de veinte dígitos en la que se ingresará el importe de la ayuda.

Los anexos a que se refiere este artículo estarán disponibles en la página electrónica de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación (http://www.carm.es/cuei) desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

También podrán ser solicitados por los interesados a la Dirección General de Universidades y Política Científica. (e-mail: [email protected]; Tlf.: 968-36 61 17)

La presentación de solicitud a esta convocatoria implica la aceptación de las presentes bases y de las obligaciones establecidas en las mismas.

Artículo 12. Instrucción.

La competencia para la instrucción de los expedientes de ayuda corresponderá a la Dirección General de Universidades y Política Científica, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Si, analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, el órgano encargado de la instrucción requerirá al interesado para que en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución del Director General de Universidades y Política Científica, por delegación del Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El órgano de instrucción procederá a verificar, mediante la revisión de la documentación presentada, el cumplimiento de los requisitos exigidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de esta Orden y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. A continuación, se procederá por el órgano instructor a elaborar un informe en el que conste si, de la información que obra en su poder, se desprende que los solicitantes cumplen todos los requisitos para acceder a la ayuda.

La instrucción y resolución de las solicitudes se realizará por riguroso orden de entrada de las mismas.

Artículo 13. Evaluación del cumplimento de requisitos de los proyectos.

Con carácter previo a la propuesta de resolución, cada una de las solicitudes será evaluada con arreglo a los criterios que se establecen en el apartado 5 de este artículo a fin de determinar si cumplen con las suficientes condiciones de calidad, capacidad y viabilidad técnica y económica para ser objeto de subvención. Aquellas solicitudes que no alcanzasen una puntuación mínima de 50 no podrán ser propuestas para ser subvencionadas.

Dicha evaluación será llevada a cabo por la Comisión de Evaluación, a la que deben presentarse los expedientes completos de los potenciales beneficiarios que cumplen los requisitos formales exigidos en la presente Orden.

La Comisión de Evaluación, tendrá la siguiente composición:

Presidente: Director General de Universidades y Política Científica, o persona en quien delegue.

Vicepresidente: El Jefe del Servicio de Innovación Tecnológica, que actuará como presidente en los casos de ausencia o enfermedad del mismo.

Dos vocales designados por el Director General de Universidades y Política Científica.

Un Asesor Jurídico.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Universidades y Política Científica, designado por el Director General de la misma.

La Comisión de evaluación regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión de Evaluación examinará el expediente completo y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, atendiendo a los siguientes criterios:

Características innovadoras más relevantes del proyecto de inversión y novedad y relevancia de los objetivos y la tecnología a implementar: de 0 a 25 puntos.

Viabilidad del proyecto, adecuación de la metodología y del plan de trabajo en relación a los objetivos: de 0 a 25 puntos.

Capacidad de la entidad solicitante para la realización de las actividades propuestas y contribuciones recientes del mismo relacionadas con el área del proyecto: de 0 a 15 puntos.

Adecuación del presupuesto a las actividades propuestas: de 0 a 15 puntos.

Ubicación del proyecto de inversión en CEEIs, en parques científicos y tecnológicos, en incubadoras o en entes de similares características: de 0 a 15 puntos.

Oportunidad e interés para la consecución de los objetivos del Plan Director de Innovación de Alta Tecnología: de 0 a 10 puntos.

La Comisión de Evaluación podrá solicitar informes de expertos independientes con reconocida experiencia en el ámbito en el que se desarrolle el proyecto, que emitirán la evaluación correspondiente.

La Comisión de Evaluación se reunirá cuantas veces sea necesario con objeto de informar sobre las solicitudes presentadas y estará facultada para interpretar y resolver las dudas que puedan suscitar las bases de la convocatoria y podrá dirigirse a los solicitantes para recomendar la introducción de modificaciones en la propuesta, a fin de lograr su mejor adecuación a los objetivos de la convocatoria.

MATERIA: ORDINARIO.

El Director General de Universidades y Política Científica, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional de cada solicitud, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para formular alegaciones y reformulaciones en su caso y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes, quedando decaídos en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los el interesados, el Director General de Universidades y Política Científica formulará la propuesta de resolución definitiva de cada solicitud, que deberá ser notificada a los interesados que han sido propuestos como beneficiarios para que remitan escrito de aceptación de la ayuda concedida. Dicha aceptación se entenderá otorgada, en ausencia de respuesta del beneficiario, en el plazo de diez días.

Artículo 15. Resolución y notificación.

Para cada solicitud, la resolución que finaliza el procedimiento instruido, que podrá declarar la concesión de la ayuda solicitada o desestimación de la solicitud de ayuda, o bien contener cualquier otra declaración de las previstas legalmente por las que se pueda poner fin al procedimiento, será dictada en forma de Orden de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación a la vista de la propuesta definitiva elevada por el Director General de Universidades y Política Científica, siendo notificada a los interesados de acuerdo a los artículos 58 Vínculo a legislación, 59 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se podrán dictar resoluciones parciales sobre las solicitudes presentadas, según lo dispuesto en el artículo 17.2,i) Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Región de Murcia, atendiendo a criterios de oportunidad devenidos del volumen de solicitudes presentadas y atendidas.

El plazo máximo para resolver y notificar no podrá exceder de tres meses a contar desde la presentación de solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de las subvenciones.

En la resolución estimatoria de concesión de la ayuda se hará constar:

Identidad del beneficiario de la ayuda concedida.

Proyecto o actuación subvencionada.

Importe de la inversión subvencionable y de la ayuda concedida.

Condiciones económicas y cuadro de amortización que ha de cumplir el proyecto subvencionado.

La documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, así como los plazos en los que se debe justificar la realización del proyecto objeto de la ayuda concedida.

Garantías.

Cuadro de amortización y procedimiento para el reembolso.

La autorización previa de las subcontrataciones incluidas en el artículo 9 de la presente Orden.

La obligación de los beneficiarios de insertar en todas las manifestaciones externas de las actuaciones o proyectos subvencionados, la ayuda objeto de la presente convocatoria y, en su caso, la cofinanciación de las mismas por organismos estatales.

La colaboración del Ministerio de Ciencia e Innovación en relación con las actuaciones financiadas.

Cuantos extremos sean necesarios por las características del proyecto o actuación objeto de la ayuda o por la normativa vigente.

Contra la citada resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer alternativamente o sucesivamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al que se reciba la notificación de dicha Orden, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la Orden resolutoria, de conformidad con los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 16. Garantías.

En la orden de concesión se establecerán garantías que respondan de las cantidades anticipadas -en forma de préstamo reembolsable- y de los correspondientes intereses de demora.

Las garantías podrán establecerse en tramos acordes con los años de amortización, de forma tal que se puedan liberar las mismas a medida que se vayan produciendo los reembolsos anuales.

Las garantías se constituirán ante la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en alguna de las modalidades previstas en el Decreto 138/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Las garantías quedarán a disposición de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación para asegurar la ejecución de la actividad subvencionada, así como la devolución del préstamo en los términos que se le hubiesen fijado en la orden de concesión.

En cualquier caso, la liberación de las garantías requerirá resolución expresa del órgano directivo a cuya disposición esté constituida y que se producirá tras la verificación de haber ingresado, en tiempo y forma, en el Tesoro Público Regional los reembolsos que se le hubiesen fijado en la orden de concesión.

Artículo 17. Pago de las ayudas.

El pago de la ayuda concedida al beneficiario se realizará en forma de pago único anticipado a la cuenta bancaria que figure en la solicitud como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la ayuda concedida y quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano instructor, con anterioridad al momento en que se dicte la propuesta definitiva de resolución de concesión, que el beneficiario cumpla los requisitos señalados en el artículo 29 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones. En caso contrario se procederá a la revocación de la ayuda concedida.

Previo al pago anticipado de la ayuda, los beneficiarios de ayudas en forma de préstamo reembolsable deberán presentar en la Dirección General de Universidades y Política Científica, los resguardos de haber constituido las garantías que se hayan fijado en la orden de concesión, en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la notificación de la ayuda.

Artículo 18. Justificación.

La justificación de la ayuda recibida se realizará según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El beneficiario deberá justificar y acreditar en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del proyecto el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, así como la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la ayuda, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con los artículos 29 Vínculo a legislación a 33 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La justificación de la ayuda se realizará por la entidad empresarial solicitante aportando como mínimo la siguiente documentación:

Memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda con indicación de las inversiones y actividades realizadas y los resultados obtenidos.

Memoria económica, justificativa del coste total del proyecto y de las actividades realizadas, en la que se incluirá:

Una relación clasificada de todos los gastos e inversiones realizados en ejecución del proyecto objeto de la presente ayuda, con identificación del acreedor y del n.º de documento, su importe, fecha de emisión y la forma y fecha de pago.

Originales de las facturas correspondientes a todos los gastos incluidos en la relación anterior y/o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, los cuales serán estampillados y compulsados por el órgano instructor.

Justificantes acreditativos del pago de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, los cuales serán estampillados y compulsados por el órgano instructor.

Certificación acreditativa del importe, procedencia y aplicación de otras subvenciones o recursos adicionales que se empleen para financiar el mismo proyecto.

En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses legalmente derivados de los mismos, o en su defecto, compromiso expreso de efectuar el ingreso o reintegro de dicho remanente así como de los intereses legalmente derivados del mismo en tiempo y forma, a requerimiento del órgano competente de la Administración Regional.

Para aquellos pagos cuyo vencimiento sea posterior al de la presentación de la justificación, se adjuntará una declaración del solicitante en la que se compromete a presentar dichos justificantes en los quince días siguientes al vencimiento de los mismos, la indicada declaración, no obliga a la liberación de la garantía correspondiente a los mencionados pagos, sólo se procederá a la liberación de esta garantía cuando se compruebe fehacientemente el pago de los mismos.

Sólo se considerarán gastos válidos, a efectos de justificación de la subvención concedida, los realizados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden

Artículo 19. Reembolso de préstamos

Como norma general, el reembolso de los préstamos se realizará en anualidades de idéntica cuantía en la forma y plazos que se establezcan en la orden de concesión. Las cantidades a reembolsar por los beneficiarios de los préstamos tendrán la consideración de deudas no tributarias de derecho público y se ingresarán directamente en el Tesoro Público Regional.

Artículo 20. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario, además de las previstas con carácter general por los artículos 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y 14 de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones, las siguientes:

Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de ayuda, en los términos previstos en la orden de concesión.

Acreditar, ante la Dirección General de Universidades y Política Científica, la realización del proyecto, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda.

Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con el proyecto, efectúe la Dirección General de Universidades y Política Científica, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como facilitar cuanta información le sea requerida por éstos o por cualquier otro órgano público, sea nacional o comunitario, de carácter fiscalizador.

Comunicar a la Dirección General de Universidades y Política Científica la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, dentro de los quince días siguientes a su concesión.

Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Proceder el reembolso del préstamo recibido en la forma y plazos que se hubiesen establecido en la orden de concesión

Artículo 21. Alteración de las condiciones de la ayuda

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión, a propuesta del Director General de Universidades y Política Científica, previo informe del Servicio de Innovación Tecnológica.

Artículo 22. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El procedimiento de reintegro se ajustará a las disposiciones contenidas en el Título II de la Ley 7/2005, de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 23. Infracciones y sanciones.

Los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos en materia de infracciones y sanciones a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 24. Normativa aplicable.

En lo no contemplado en la presente Orden, será de aplicación la siguiente normativa:

Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia,

Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009.

Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento de exención general por categorías), publicado en el DOUE de 9 de agosto de 2008 (L214/3 a L214/47) y

Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional para el período 2007-2013: Mapa de ayudas regionales de España (2007/C 35/03) aprobado por Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2006 y publicado en el DOUE de 17 de febrero de 2007 (serie C/35).

Las demás normas que sean de aplicación.

Disposición derogatoria.

Queda sin efecto la orden de 16 de julio de 2007, de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación, reguladora de las bases para la concesión de ayudas destinadas a fomentar el desarrollo de los sectores empresariales de alto contenido tecnológico, en el marco del Plan Director para el desarrollo de los Sectores de Alta tecnología de la región de Murcia 2007-2010. (BORM n.º 222, de 25 de septiembre de 2007).

Disposición final primera.

Contra el acto de convocatoria de la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Universidades, Empresa e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su completa publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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