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Proyectos de innovación educativa

14/09/2009
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Orden de 26 de agosto de 2009 por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 11 de septiembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE AGOSTO DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN EDUCATIVA EN LOS CENTROS DOCENTES DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante la Ley Orgánica 1/1983 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 Vínculo a legislación de la misma lo desarrollen.

Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, establece los principios del sistema educativo español. Entre ellos, se determina “la consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea”. Por otra parte, “el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa”.

Mediante el Decreto 130/2006 Vínculo a legislación, de 11 de julio, se regulan las subvenciones para la realización de proyectos de innovación educativa de los centros docentes de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por Decreto 66/2008, de 11 de abril, se modifica el Decreto 130/2006, con objeto de impulsar los procesos de innovación e investigación en los centros educativos, en pro de la mejora del éxito escolar del alumnado.

La presente convocatoria tiene como objeto promover las distintas actividades, relacionadas con la investigación e innovación, que el profesorado desarrolla en los centros educativos de la Comunidad Autónoma, y que inciden en aquellos aspectos que se consideran más idóneos para propiciar la mejora del éxito escolar del alumnado.

Con esta iniciativa se pretende, además, fomentar el reconocimiento social y profesional del profesorado, a través de la realización de proyectos de innovación educativa que permitan la formación de profesionales reflexivos, críticos e investigadores de su propia práctica docente en el aula y en la coordinación pedagógica.

Por todo ello, y en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta del Director General de Política Educativa, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden convoca las ayudas para la realización de proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, titularidad de la Consejería de Educación.

Estas ayudas tienen como objeto prioritario mejorar el éxito escolar del alumnado al que van dirigidos los correspondientes proyectos de innovación educativa.

De forma complementaria, se persiguen las siguientes finalidades:

- Promover y reconocer las distintas actividades que el profesorado desarrolla en los centros educativos de la Comunidad Autónoma, relacionadas con la investigación e innovación y que inciden en aquellos aspectos que se consideran más idóneos para la actualización del sistema educativo y su adaptación a las necesidades sociales.

- Fomentar el reconocimiento social y profesional del profesorado, a través de la realización de experiencias y proyectos que permitan el desarrollo de profesionales reflexivos, críticos e investigadores de su propia práctica docente en el aula y en la coordinación pedagógica.

Artículo 2. Cuantía de los créditos y de las ayudas.

1. El importe máximo destinado a esta convocatoria es de 350.000 euros. En 2009 por la cuantía de 175.000 euros que se imputará a la aplicación presupuestaria 13.02.423A.481.00, Superproyecto 2000.13.02.9005, Proyecto 2006.13.02.0011 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y en 2010, por la cantidad de 175.000 euros imputable a la aplicación presupuestaria que a tal efecto se habilite para dicho ejercicio. Esta actuación ha sido incluida en el Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el Plan de Apoyo a la Implantación de la LOE Vínculo a legislación (Resolución de 19 de enero de 2009, DOE núm. 17, de 27 de enero).

2. La cuantía máxima será de 400 euros a cada participante como reconocimiento social y profesional del profesorado.

3. El número y cuantía de las ayudas vendrá determinado por el número de proyectos seleccionados y por la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 3. Naturaleza de los proyectos.

1. Podrán ser objeto de estas ayudas los proyectos que presenten propuestas de trabajo que planteen la elaboración y aplicación de una innovación educativa en el aula o en la organización y gestión del centro, que impliquen a un profesor o grupo de profesores de un mismo centro educativo y que supongan verdaderas medidas para favorecer el éxito escolar del alumnado. Estas propuestas deberán contemplar entre sus contenidos algunas de las siguientes líneas prioritarias:

a) La innovación que impulse la creación de auténticas comunidades de aprendizaje, que pueda implicar a los distintos sectores de la comunidad educativa, como agentes para propiciar la mejora del éxito escolar.

b) La innovación en el desarrollo de programaciones de las áreas del currículo, orientadas a la consecución de las competencias básicas, en las que se hagan explícitas las metodologías docentes a emplear.

c) La atención individualizada del alumnado, como factor clave para la mejora del éxito escolar.

d) La innovación en el modelo organizativo y de convivencia del centro, encaminada a mejorar los resultados educativos del alumnado, especialmente las posibilidades de titulación en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Los proyectos deben integrar, en su desarrollo, los recursos disponibles en los centros y aulas, especialmente el uso de las tecnologías de la información y comunicación y estar en consonancia con los contenidos básicos del proyecto educativo del centro.

3. La metodología utilizada facilitará la participación activa del alumnado y de las familias, en su caso, y potenciará la evaluación mediante procesos de investigación-acción.

4. Los proyectos deberán desarrollarse durante el curso escolar 2009/2010. No obstante, y si así se especifica, se podrá realizar durante el curso siguiente, con la ocasión de la ulterior convocatoria, una segunda parte del mismo. En este caso, en el proyecto se indicará qué parte corresponde a cada curso.

Todo proyecto de innovación educativa cuyo desarrollo durante un curso escolar suponga una mejora significativa de los resultados académicos del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, tendrá carácter preferente para ser seleccionado en la convocatoria del curso escolar siguiente, a solicitud del profesorado participante.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos de participación.

1. Podrán solicitar estas ayudas, individualmente o por equipo, el profesorado que preste sus servicios en los centros docentes no universitarios que sean titularidad de la Consejería de Educación, encontrándose en situación de servicio activo. El profesorado solicitante sólo podrá participar en un único proyecto.

2. Quedan excluidos de estas ayudas los profesores que, durante el periodo de realización del proyecto, han sido beneficiarios de licencias por estudios total o parcialmente retribuidas.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y entre otras, deberán:

- Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

- Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y al pago, que se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

- Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas.

- Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería con competencias en materia de educación, así como las de control financiero establecidas en la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

- Comunicar a la entidad concedente, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 6. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el impreso oficial, que figura como Anexo I a esta Orden, dirigidas a la Consejera de Educación y podrán presentarse en los Registros de la Consejería, Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, así como en aquellos registros u oficinas a que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC).

2. Junto con la solicitud de ayuda se deberán aportar los siguientes documentos:

a) Un proyecto de innovación elaborado de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo II.

b) Certificado acreditativo de la aprobación del Consejo Escolar e informe del Claustro de Profesores del centro, donde se va a desarrollar el proyecto.

c) Informe del equipo directivo del centro en el que se indique la tasa media de alumnado que promocionó o tituló, en su caso, el año anterior en el mismo nivel educativo al que se dirige el proyecto de innovación educativa.

d) Original del documento de “Alta de Terceros” de cada uno de los docentes que participarán en el proyecto, sólo en el caso de no encontrarse dado de alta en el Subsistema de Terceros del SICAEX. En caso de encontrarse dado de alta, habrá de indicarse expresamente esta circunstancia.

3. Las ayudas podrán ser solicitadas de forma individual y por equipos de profesorado constituidos al efecto en grupos de innovación educativa, siendo obligatoria la designación de una persona del grupo como encargada de la coordinación y representación del mismo.

4. En la solicitud se consigna un apartado donde se declara no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. Dicho extremo se podrá justificar por cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del artículo 13 de la citada Ley.

5. También se consigna un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica, de conformidad con el artículo 6.2 Vínculo a legislación b) del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones y el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. La realización de la anterior autorización no es obligatoria. En caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación.

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la LRJPAC, si la solicitud no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándosele que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la citada Ley.

7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 7. Criterios de valoración.

Para la valoración de los trabajos presentados se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- Dirigido a la mejora del éxito escolar del alumnado, con una incidencia real y medible sobre sus resultados académicos (40%).

- Calidad del proyecto, atendiendo a los siguientes aspectos: Contextualización y justificación, claridad y concreción de los objetivos, selección de contenidos, metodología activa, plan de evaluación, definición de los materiales curriculares que se utilizan, relación de actividades y coherencia entre todos los factores indicados (20%).

- Desarrollo e integración en el proyecto de dos o más líneas prioritarias señaladas en el artículo 3 de la presente Orden, y planteamiento multidisciplinar del mismo (10%).

- Viabilidad del proyecto: Adecuación a los recursos humanos, materiales e infraestructura del centro educativo, facilidad para que el trabajo pueda ser publicado, difundido y aplicado en el aula, posibilidad de generalizarse entre el resto del profesorado y otros centros (10%).

- Grado de participación e implicación del alumnado, profesorado y familias, en su caso (10%).

- Carácter innovador, por su temática, metodología o recursos utilizados (10%).

Artículo 8. Órganos competentes para la instrucción y valoración de solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento se efectuará por la Dirección General de Política Educativa.

2. Para el análisis y valoración de los proyectos presentados se constituirá una Comisión de Selección integrada por los siguientes componentes:

Presidente: El Director General de Política Educativa o persona en quien delegue.

Vocales:

- El/la Jefe/a del Servicio de Inspección General y Evaluación.

- El/la Jefe/a del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado.

- El/la Jefe/a del Servicio de Ordenación Académica.

- El/la Jefe/a del Servicio de Coordinación Educativa.

- El/la Jefe/a del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad.

- Dos asesores/as técnicos educativos, designados por la Dirección General de Política Educativa.

Secretario: Un/a funcionario/a la Dirección General de Política Educativa, que actuará con voz, pero sin voto.

3. La Comisión de Selección tendrá las siguientes atribuciones:

a) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la presente Orden.

b) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 35.f) de la LRJPAC.

c) Seguimiento de los proyectos para los que se haya concedido ayuda, a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

d) Aconsejar y/o proponer la publicación y difusión de los proyectos de innovación que tengan posibilidad de generalizarse entre el profesorado y otros centros.

Artículo 9. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la titular de la Consejería de Educación, a propuesta de la Dirección General de Política Educativa.

2. Cuando los beneficiarios se encuentren integrados en equipos de profesores la resolución deberá contener los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución de concesión, se podrá entender desestimada la solicitud de subvención.

5. La resolución que ponga fin al procedimiento será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 10. Forma de pago y justificación.

1. El abono de las ayudas será efectuado en dos plazos mediante transferencia a los beneficiarios.

El 50% de la misma se abonará tras la publicación de la Resolución de concesión de subvención y antes de iniciarse la realización del proyecto. El 50% restante una vez que se entregue la memoria final del mismo (según modelo Anexo III), antes del 1 de julio de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.7 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, y se emita por la Dirección General de Política Educativa una certificación relativa al cumplimiento de los fines de la subvención por los beneficiarios.

En la citada memoria se hará mención explícita a la incidencia del proyecto de innovación sobre la mejora del éxito escolar del alumnado al que se ha dirigido. Para ello se relacionará el dato de promoción o titulación indicado en la solicitud del proyecto, referido al año anterior, con el correspondiente al mismo nivel educativo una vez desarrollado el proyecto de innovación.

Los beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden están exentos, en todo caso, de la obligación de presentar las garantías por razón de los pagos anticipados.

2. El órgano gestor, con carácter previo al pago, comprobará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones con la Hacienda Autonómica.

Artículo 11. Régimen de incompatibilidades.

Estas subvenciones no serán compatibles con otras ayudas de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 12. Reintegro de las subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, por las causas previstas con carácter general en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad, de conformidad con la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se evaluarán las memorias remitidas a la Dirección General de Política Educativa, procediendo a su baremación en función de los criterios de valoración establecidos. Si la puntuación obtenida en esta nueva baremación fuese menor a aquélla por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:

a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquélla por la que se concedió la ayuda y superior al 80% de ésta se entenderá como un incumplimiento parcial, que conllevará el reintegro del 10% de la ayuda concedida.

b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 80% de aquélla por la que se concedió la ayuda se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que se procederá a la revocación y posterior reintegro de la subvención.

Artículo 13. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como se disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

O bien podrá interponerse, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición final única. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Política Educativa para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Anexos

Omitidos.

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