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Distintivo de garantía de calidad ambiental

09/09/2009
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Resolución MAH/2406/2009, de 29 de abril, por la que se establecen los criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental a los talleres de vehículos (DOGC de 8 de septiembre de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/2406/2009, DE 29 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS AMBIENTALES PARA EL OTORGAMIENTO DEL DISTINTIVO DE GARANTÍA DE CALIDAD AMBIENTAL A LOS TALLERES DE VEHÍCULOS.

Mediante la Resolución MAB/2814/2003, de 23 de julio, se establecieron los criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental a los talleres de vehículos.

De acuerdo con el artículo 4 de la Resolución mencionada, el periodo de validez de la definición de la categoría de servicio y los criterios específicos es, como máximo, de tres años desde su publicación y, por lo tanto, se debe proceder a su revisión.

Se debe señalar que los objetivos y las finalidades ambientales propuestos en los criterios anteriores son totalmente válidos en la actualidad.

Por todo ello, en uso de las facultades que me otorga el artículo 5 del Decreto 316/1994, de 4 de noviembre, sobre otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental por la Generalidad de Cataluña, modificado por el Decreto 296/1998, de 17 de noviembre, por el que se amplía el ámbito del distintivo a los servicios, y de acuerdo con el informe previo del Consejo de Calidad Ambiental,

Resuelvo:

Definir la categoría y los criterios de calidad ambiental de los talleres de vehículos para optar al distintivo de garantía de calidad ambiental, que se rigen por los apartados siguientes:

.1 Categoría de servicio

Se entiende por talleres de vehículos aquellas empresas que se dedican total o parcialmente a las diferentes especialidades de la reparación de vehículos.

.2 Solicitantes

Pueden solicitar el distintivo de garantía de calidad ambiental los titulares de los talleres de vehículos ubicados en Cataluña.

.3 Criterios

Las propiedades o características de calidad ambiental específicas de la categoría de servicio definida en el apartado 1 se evalúan según los criterios y el sistema de evaluación establecidos en el anexo.

.4 Periodo de validez

4.1 La definición de la categoría de servicio y los criterios específicos para esta categoría tiene un periodo máximo de validez de tres años a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

4.2 Las empresas que tienen el distintivo de garantía de calidad ambiental de acuerdo con los criterios de la Resolución MAB/2814/2003, de 23 de julio, deberán demostrar el cumplimiento de estos nuevos criterios en el momento en que se renueve su otorgamiento.

.5 Número de código

A efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de servicio es:

Código 110: talleres de vehículos.

.6 Uso de la marca

6.1 El uso de la marca debe adecuarse a las especificaciones indicadas en las normas gráficas establecidas por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para la utilización del distintivo de garantía de calidad ambiental.

6.2 La leyenda que debe figurar en el distintivo de garantía de calidad ambiental es la siguiente:.Taller respetuoso con el medio ambiente., o bien su traducción literal en el resto de idiomas en que se encuentre la información general del establecimiento.

6.3 El logotipo identifica a la empresa y no podrá ser utilizado para la publicidad de productos, ni en los productos mismos ni en los envases. El establecimiento podrá utilizar el logotipo del distintivo en su imagen corporativa (folletos, papel de cartas, etc.).

Anexo

Para obtener el distintivo de garantía de calidad ambiental, el establecimiento debe disponer de la autorización correspondiente y debe cumplir la legislación ambiental vigente allí donde esté ubicado y los criterios ambientales especificados en este anexo, los cuales tienen como objetivo minimizar el impacto sobre el medio y fomentar la sensibilidad ambiental de los usuarios.

Para evaluar las solicitudes o verificar el cumplimiento de los criterios indicados en este anexo, se podrá tener en cuenta la aplicación de los sistemas de gestión ambientales reconocidos, como son el sistema EMAS o la norma UNE-EN ISO 14001, así como el hecho de disponer de alguna otra etiqueta del tipo I de acuerdo con la norma UNE-EN ISO 14024, aunque la aplicación de estos sistemas no tiene carácter obligatorio para la obtención del distintivo.

.1 Criterios ambientales para la categoría de servicios

1.1 Gestión de residuos.

El taller debe gestionar sus residuos de acuerdo con las determinaciones legales y, especialmente, según la reglamentación municipal; la Ley 6/1993 Vínculo a legislación, de 15 de julio, reguladora de los residuos, y el Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña (PROGREMIC).

1.1.1 Residuos peligrosos.

1.1.1.1 Segregación en origen y recogida selectiva.

Para favorecer la valoración y la disposición correcta de los residuos que genera, el establecimiento debe implantar la segregación en origen de los residuos peligrosos siguientes:

Aerosoles.

Baterías.

Catalizadores.

Disolventes.

Envases sucios con residuos o sustancias peligrosas.

Filtros de aceite.

Residuos de la limpieza de piezas.

Líquidos de freno y otros fluidos.

Lodos de la fosa de decantación.

Lodos de pinturas.

Lodos del lavado de piezas.

Aceites lubricantes.

Papeles, trapos y/u otros absorbentes impregnados con aceite, grasa, pintura, etc.

Pilas y fluorescentes.

Filtros de cabina de pintada.

Filtros de la cabina o equipo de aspiración de operaciones de pulido.

Anticongelantes.

Equipos electrónicos que contengan sustancias peligrosas.

Restos de pinturas.

1.1.1.2 Envasado de los residuos peligrosos.

El taller debe recoger los residuos peligrosos:

En envases estancos propios que hayan sido homologados para contener productos peligrosos y que en sí mismos constituyan un residuo (por ejemplo, podrá recoger los disolventes brutos en los mismos envases en que se compra el disolvente limpio).

En contenedores que suministre el gestor autorizado.

Los tipos de envases y residuos de envases se deberán tratar según la Ley 11/1997, de 24 de abril, relativa a los envases y residuos de envases, y posteriores modificaciones, así como la legislación de desarrollo de la mencionada Ley.

1.1.1.3 Rotulación identificativa de los envases y contenedores.

El taller debe etiquetar todos los envases y contenedores de manera que se pueda conocer perfectamente su contenido. En la etiqueta se debe anotar la denominación del producto que contiene, pero también su nombre coloquial para facilitar su identificación.

1.1.1.4 Almacenamiento de residuos peligrosos.

El taller debe disponer de un espacio para almacenar residuos peligrosos. Este espacio deberá tener:

Solera de hormigón hidrófugo o análogo.

Buena ventilación forzada o natural.

Extintores adecuados al tipo de fuego.

Herramientas de actuación en caso de que se produzcan fugas y/o vertidos, como materiales granulados absorbentes, papeles, trapos viejos, etc.

Fácil acceso.

1.1.1.5 Entrega a un gestor de residuos.

La entrega de residuos se realizará de acuerdo con lo que prescribe el Decreto 93/1999, de 6 de abril, sobre procedimientos de gestión de residuos, y posteriores modificaciones.

La evaluación de conformidad de los criterios del apartado 1.1.1 se hace mediante la comprobación in situ de la entidad colaboradora debidamente acreditada y aportando la documentación acreditativa de la gestión de los residuos (albaranes, hojas de seguimiento, contratos, etc.).

1.1.2 Residuos no peligrosos.

1.1.2.1 Recogida selectiva.

El taller debe llevar a cabo la recogida selectiva de los residuos no peligrosos siguientes:

Cartón.

Frenos que no contengan amianto.

Envases.

Chatarra.

Madera.

Papel.

Cables.

Piezas de electrónica.

Piezas de plástico.

Neumáticos.

Vidrio.

Equipos electrónicos que no contengan sustancias peligrosas.

1.1.2.2 Rotulación identificativa de los contenedores.

El taller debe etiquetar todos los contenedores de manera que se pueda conocer perfectamente su contenido.

1.1.2.3 Entrega a un gestor de residuos.

La entrega de residuos se realizará de acuerdo con lo que prescribe el Decreto 93/1999, de 6 de abril, sobre procedimientos de gestión de residuos, y posteriores modificaciones.

La evaluación de conformidad de los criterios del apartado 1.1.2 se hace mediante la comprobación in situ de la entidad colaboradora debidamente acreditada y aportando la documentación acreditativa de la gestión de los residuos cuando proceda.

1.2 Emisiones a la atmósfera.

1.2.1 Instalación de una cámara de pintado equipada con filtros.

El taller que haga trabajos de pintura debe disponer de una cámara de pintado equipada con filtros para retener partículas y compuestos orgánicos volátiles (COV), y debe asegurar que:

Se limpia el filtro de partículas siguiendo las especificaciones del fabricante.

Se cambia el filtro de COV siguiendo las especificaciones del fabricante.

Los operarios toman las medidas de seguridad que establece la legislación correspondiente durante el desarrollo de las tareas de pintada.

1.2.2 Captación de gases de combustión de los motores.

El taller debe disponer de sistema de captación de gases de combustión de los motores de los vehículos general o individual por vehículo (no inferior a dos unidades), para garantizar la buena calidad del aire en el interior del taller.

1.2.3 Captación de polvo en las operaciones de pulido.

El taller debe instalar alguno de los equipos siguientes que permita controlar la emisión de polvo en las operaciones de pulido y acabado de superficies:

Equipo de aspiración de polvo.

Cabina para operaciones de pulido equipada con sistemas de aspiración de polvo.

El taller debe cambiar el filtro del equipo de aspiración o de la cabina siguiendo las especificaciones del fabricante.

La evaluación de conformidad de los criterios del apartado 1.2 se hace mediante la comprobación in situ de la entidad colaboradora debidamente acreditada.

1.3 Aguas residuales de proceso.

1.3.1 Prevención del vertido de aguas residuales de proceso y control de la contaminación.

El taller debe evitar la generación de aguas residuales de proceso. En caso de que genere, las debe separar de las sanitarias y no puede verterlas sin un tratamiento previo.

1.3.2 Tratamiento de las aguas residuales de proceso.

El taller debe disponer de un equipo que permita tratar las aguas residuales sucias que se generan, entre otros, en los procesos de:

Lavado manual o automático de vehículos.

Desparafinaje de vehículos nuevos.

Estos equipos pueden ser los señalados a continuación u otros equivalentes pero igualmente eficaces:

Un separador agua/aceites/hidrocarburos.

Un decantador.

Un tratamiento fisicoquímico, según las características del taller.

El separador de hidrocarburos debe ser de tipo coalescente, con obturación automática, para alcanzar un vertido con un contenido inferior a 5 ppm de hidrocarburos.

La evaluación de conformidad de los criterios del apartado 1.3 se hace mediante la comprobación in situ de la entidad colaboradora debidamente acreditada, y también mediante una analítica de las aguas residuales cuando proceda.

1.4 Ruido.

El nivel de inmisión de ruido que puede generar el taller es el que establece el mapa de capacidad acústica para la zona donde esté ubicado el taller, de acuerdo con la Ley 16/2002 Vínculo a legislación, de protección contra la contaminación acústica, y su desarrollo reglamentario.

Si el municipio dispone de ordenanza y ésta es más restrictiva que la Ley será de aplicación la ordenanza.

En el momento de la evaluación se debe prestar especial atención a la sensibilidad acústica de la zona en cuanto a la determinación de los valores límites de ruido permitidos.

La evaluación de conformidad la llevará a cabo la entidad colaboradora debidamente acreditada mediante la comprobación de la documentación facilitada por la empresa solicitante o, en su caso, realizando la medida adecuada.

1.5 Operaciones diversas.

1.5.1 Contención de fugas y vertidos.

A fin de contener las fugas y los vertidos, el taller debe colocar debajo de los bidones de productos o residuos líquidos (aceites, disolventes, etc.) depósitos con una rejilla para aislarlos del suelo o cubetas de retención de vertidos.

1.5.2 Limpieza de piezas.

El taller debe tener un equipo de limpieza de piezas equipado con pistola rociadora y recirculación de disolvente bruto (sistema cerrado).

1.5.3 Limpieza de pistolas.

El taller cuenta con una cámara cerrada para limpiar pistolas.

1.5.4 Limpieza del suelo del taller.

El suelo del taller nunca se debe lavar con mangueras de agua. La limpieza debe hacerse con escobas o aspiradoras.

1.5.5 Reparación de los equipos de aire acondicionado de los vehículos.

El taller que repare equipos de aire acondicionado deberá tener:

Un equipo adecuado para detectar fugas en el circuito de aire acondicionado.

Un equipo para la extracción de los gases refrigerantes del circuito de aire acondicionado.

Cuando por cualquier circunstancia se deba desmontar la instalación de aire acondicionado, antes se deberá extraer el gas refrigerante.

En cuanto a los gases refrigerantes sucios, el taller debe escoger alguna de las siguientes opciones:

Entregarlos a un recuperador.

En el caso de gases no CFC, tener un equipo que permita la limpieza y recuperación de los gases al mismo taller.

1.5.6 Trasvases de líquidos (productos o residuos).

En las operaciones de trasvase de líquidos, el taller debe utilizar embudos o bombas manuales para evitar las fugas y los derrames.

1.5.7 Instalaciones de recepción de vehículos.

Aquellos talleres que por su actividad se hagan cargo temporalmente de vehículos fuera de uso de acuerdo con el Real decreto 1383/2002 Vínculo a legislación, de 20 de diciembre, sobre la gestión de vehículos al final de su vida útil, deberán disponer de:

a) Zonas adecuadas al número de vehículos a almacenar dotadas de pavimento impermeable y con instalaciones para la recogida de derrames, de decantación y separación de grasas.

b) Equipos para el tratamiento de aguas, incluidas las pluviales, que deben ser tratadas conforme a la reglamentación sanitaria y medioambiental antes de deshacerse de ellas.

La evaluación de conformidad de los criterios del apartado 1.5 se hace mediante la comprobación in situ de la entidad colaboradora debidamente acreditada y la declaración del solicitante en el caso del apartado 1.5.4 (Limpieza del suelo del taller).

1.6 Control de inventarios.

El taller debe establecer un control de inventarios dirigido a:

La compra de la cantidad de material estrictamente necesaria para cada tarea.

El control de los materiales cuando llegan al taller y la verificación de que cumplen las especificaciones.

Los residuos generados (cantidad y gestión).

El seguimiento de las instrucciones de los proveedores y fabricantes sobre la utilización, la manipulación y el almacenamiento de los materiales.

El almacenamiento por tipo de producto.

El etiquetado de todos los productos que no vengan identificados de fábrica.

La concienciación de todos los operarios para que utilicen en primer lugar los productos que caduquen antes.

Evitar que algunos productos caduquen y se transformen en residuos.

La evaluación de conformidad se hace mediante la comprobación in situ de la entidad colaboradora debidamente acreditada.

1.7 Compras.

1.7.1 Adquisición de pinturas y de equipos de pintura.

a) En las operaciones de pintado el taller debe dar prioridad a la utilización de pinturas de bajo contenido en disolventes. Para evaluar este requisito, se deberá tener en cuenta la viabilidad técnica y económica de las tecnologías alternativas.

b) En el momento de adquirir nuevos equipos de pintura, para reducir las emisiones de COV, y minimizar la generación de residuos peligrosos, se deben adquirir equipos que permitan sustituir el uso de pinturas con disolventes por pinturas al agua o por pinturas con un alto contenido en sólidos (extracto seco).

La evaluación de conformidad se hace mediante la comprobación in situ de la entidad colaboradora debidamente acreditada.

1.8 Eficiencia y ahorro energético.

a) El taller deberá utilizar sistemas de iluminación de bajo consumo como mínimo en un 50% de los puntos de luz.

En el caso de sustitución del balasto de los fluorescentes se instalará balasto electrónico.

La evaluación de conformidad se hace mediante la comprobación in situ de la entidad colaboradora debidamente acreditada.

b) La iluminación exterior de los talleres de vehículos debe hacerse de acuerdo con la Ley 6/2001 Vínculo a legislación, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno, y con el Decreto 82/2005, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001.

La instalación de iluminación exterior debe hacerse con lámparas de vapor de sodio.

Las luces o pámpanos deben iluminar sólo el espacio que se debe iluminar, y deben tener un flujo al hemisferio superior menor de un 1%.

La iluminación únicamente debe funcionar mientras se dé servicio. Es recomendable instalar reguladores horarios.

1.9 Información ambiental a los usuarios y trabajadores del taller.

En el taller se deben instalar rótulos y disponer de trípticos informativos donde se haga referencia a las medidas adoptadas para adaptarse al distintivo de garantía de calidad ambiental. Se debe hacer especial mención a las medidas para reducir su impacto ambiental (recogida de aceites, control de emisiones, depuración de aguas residuales, etc.).

Los trabajadores deben recibir información específica sobre las materias ambientales que les afectan y sobre las buenas prácticas en el trabajo enfocadas desde el punto de vista ambiental.

La evaluación de conformidad se hace mediante la comprobación in situ de la entidad colaboradora debidamente acreditada.

.2 Sistema de evaluación de conformidad y documentación

2.1 Documentación.

Los solicitantes del distintivo deben enviar a la Dirección General de Calidad Ambiental los documentos, debidamente cumplimentados, que se indican a continuación:

a) Solicitud general de acuerdo con el modelo SGD-1.

b) Declaraciones del solicitante de acuerdo con el modelo DSD-110.

c) Informe de evaluación de la categoría de servicio de talleres de vehículos de acuerdo con el modelo IAD-110.

d) Informe de verificación de cumplimiento de los criterios realizado por la entidad colaboradora debidamente acreditada y de acuerdo con el modelo IVD.

Los impresos de solicitud, de declaraciones, de informe de evaluación y de verificación se pueden obtener en el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona) o por Internet, en la dirección:

http://mediambient.gencat.cat/cat/empreses/ecoproductes_i_ecoserveis/solicitud_distintiu.jsp.

2.2 Selección de la entidad colaboradora.

Los controles deben ser realizados por una de las entidades colaboradoras del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda debidamente acreditada para este campo de actuación, cuya relación actualizada se entregará al solicitante.

En su defecto, el Consejo de Calidad Ambiental puede avalar expresamente y para este supuesto concreto a una entidad imparcial.

2.3 Sistema de control.

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda se reserva el derecho de visitar sin previo aviso las instalaciones del solicitante, con libertad de acceso a la documentación que considere necesaria.

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