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Distintivo de garantía de calidad ambiental a las calderas

09/09/2009
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Resolución MAH/2405/2009, de 29 de abril, por la que se establecen los criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental a las calderas y los calentadores domésticos de gas (DOGC de 8 de septiembre de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/2405/2009, DE 29 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS AMBIENTALES PARA EL OTORGAMIENTO DEL DISTINTIVO DE GARANTÍA DE CALIDAD AMBIENTAL A LAS CALDERAS Y LOS CALENTADORES DOMÉSTICOS DE GAS.

Mediante la Resolución MAH/872/2004, de 16 de marzo, se establecieron los criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental a las calderas y los calentadores domésticos de gas.

De acuerdo con el artículo 4 de la Resolución mencionada, el periodo de vigencia de la categoría de producto y de los criterios específicos es, como máximo, de tres años desde su publicación y, por lo tanto, es necesario proceder a su revisión.

Se debe señalar que las finalidades y los objetivos medioambientales propuestos en los criterios anteriores relativos al fomento del diseño, la comercialización y el consumo de calderas y calentadores domésticos de gas de bajo impacto ambiental que favorecen la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de contaminantes a la atmósfera son totalmente válidos en la actualidad.

Por todo ello, en uso de las facultades que me otorga el artículo 5 del Decreto 316/1994, de 4 de noviembre, sobre otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental por la Generalidad de Cataluña, modificado por el Decreto 296/1998, de 17 de noviembre, por el que se amplía el ámbito del distintivo a los servicios, y de acuerdo con el informe del Consejo de Calidad Ambiental,

Resuelvo:

Definir la categoría y los criterios de calidad ambiental de las calderas y los calentadores domésticos de gas para optar al distintivo de garantía de calidad ambiental, que se rigen por los apartados siguientes:

.1 Categoría de producto

Las calderas y los calentadores incluidos en la categoría de producto se dividen en las subcategorías siguientes:

1.1 Subcategoría de calderas: a los efectos de esta Resolución, debe entenderse por caldera el conjunto formado por el cuerpo de caldera y el quemador, destinado a transmitir al agua el calor liberado por la combustión. Las calderas consideradas son calderas domésticas de gas (gas natural, butano y propano) de aplicación estricta a la vivienda y de potencia útil inferior a 40 kW. Se deben distinguir los tipos de calderas siguientes:

Estándar: caldera cuya temperatura media de funcionamiento puede limitarse a partir de su diseño.

De baja temperatura: calderas que pueden funcionar continuamente con una temperatura del agua de alimentación de 35 a 40.ºC y que en determinadas circunstancias pueden producir condensación.

De condensación: diseñadas para poder condensar de forma permanente una parte importante de los vapores de agua contenidos en los gases de combustión.

1.2 Subcategoría de calentadores: a efectos de esta Resolución, deben entenderse por calentadores los equipos de producción instantánea de agua caliente sanitaria que utilizan combustibles gaseosos.

.2 Solicitantes

Pueden solicitar el distintivo de garantía de calidad ambiental los fabricantes con instalaciones industriales emplazadas en Cataluña y los distribuidores de productos con marca propia, o los fabricantes con instalaciones industriales no emplazadas en Cataluña siempre que los productos se comercialicen en Cataluña.

.3 Criterios

Las propiedades o características de calidad ambiental específicas de la categoría de producto definida en el apartado 1 se evalúan según los criterios y el sistema de evaluación establecidos en el anexo.

.4 Periodo de validez

4.1 La definición de la categoría de producto y de los criterios específicos para esta categoría tiene un periodo máximo de validez de tres años a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC.

4.2 Las empresas que tienen el distintivo de garantía de calidad ambiental de acuerdo con los criterios de la Resolución MAH/872/2004, de 16 de marzo, deberán demostrar el cumplimiento de estos nuevos criterios en el momento de renovar su otorgamiento.

.5 Número de código

A efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de producto es:

Código 150: calderas y calentadores domésticos de gas.

Los números de código asignados a las subcategorías de producto son:

Código 151: calderas.

Código 152: calentadores.

.6 Uso de la marca

6.1 El uso de la marca debe adecuarse a las especificaciones indicadas en las Normas gráficas establecidas por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para la utilización del distintivo de garantía de calidad ambiental.

6.2 La leyenda que debe figurar en el distintivo de garantía de calidad ambiental es, para todas las subcategorías de producto, la siguiente:.Bajas emisiones y eficiencia energética..

Anexo

Criterios y sistema de evaluación para obtener el distintivo de garantía de calidad ambiental

Para obtener el distintivo de garantía de calidad ambiental, la caldera o el calentador deben cumplir los criterios especificados en este anexo, los cuales tienen como objetivo la reducción del impacto ambiental. La eficiencia de la caldera o el calentador define en gran medida su impacto en el medio. Cuanto más alta sea la eficiencia, menos gas será necesario y menos CO2 y NOx serán emitidos a la atmósfera. Además, los criterios fomentan la sensibilidad ambiental de los consumidores y aseguran una calidad óptima de los productos.

Para evaluar las solicitudes o verificar el cumplimiento de los criterios indicados en este anexo, se podrá tener en cuenta la aplicación de los sistemas de gestión ambiental reconocidos, como son el sistema EMAS o la norma UNE-EN ISO 14001, así como el hecho de disponer de alguna otra etiqueta tipo I de acuerdo con la norma UNE-EN ISO 14024, aunque la aplicación de estos sistemas no tiene carácter obligatorio para la obtención del distintivo.

.1 Criterios globales para la categoría de producto

1.1 Envase del producto.

Si el producto se vende envasado, el envase debe seguir los principios que establece la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, y posteriores modificaciones, así como la legislación de desarrollo de la citada Ley.

1.2 Cumplimiento de la legislación ambiental.

Todas las etapas de la fabricación y la distribución deben llevarse a cabo de acuerdo con la legislación medioambiental vigente allí donde se realicen.

1.3 Evaluación de conformidad.

La evaluación de conformidad de los criterios de los apartados 1.1 y 1.2 se realizará por comprobación de la documentación facilitada por la empresa solicitante y/o mediante declaración del fabricante.

.2 Criterios particulares para cada subcategoría de producto

2.1 Requisitos ambientales de la subcategoría de calderas (código 151).

2.1.1 Emisiones de gases de combustión.

Las emisiones de CO producidas por la caldera deben ser inferiores a 80 mg/kWh.

Respecto a las emisiones de NOx, la caldera deberá ser clase 5 (según la norma EN 297/A). Es decir, las emisiones de NOx producidas por la caldera deben ser inferiores a 70 mg/kWh. NOx corresponde a la suma de NO y NO2, expresada como NO2. La evaluación de conformidad se realizará por comprobación de la documentación facilitada por la empresa solicitante: analítica de gases de combustión (método de la célula electroquímica o similar).

2.1.2 Rendimiento útil.

El rendimiento útil debe calcularse a potencia nominal comprendida entre 10 y 40 kW y también con carga parcial del 30%, y según lo que establece la Directiva 92/42/CEE del Consejo Vínculo a legislación, de 21 de mayo de 1992, relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos.

El rendimiento útil de la caldera debe permitir que ésta tenga como mínimo tres estrellas (***) según la clasificación establecida en la Directiva 92/42/CEE.

La evaluación de conformidad se realizará por comprobación de la documentación facilitada por la empresa solicitante: de acuerdo con la Directiva 92/42 Vínculo a legislación /CEE y adaptaciones posteriores.

2.1.3 Modulación de llama.

Las calderas deben estar preparadas para modular la llama del quemador de manera continua o con un mínimo de cuatro niveles, según la demanda térmica de la instalación de servicio de calefacción y según las necesidades de agua caliente sanitaria. La evaluación de conformidad se realizará por comprobación de la documentación facilitada por la empresa solicitante: especificaciones técnicas del producto.

2.1.4 Condiciones de puesta en marcha.

El instalador debe poder regular de forma manual la potencia de la caldera en función de las condiciones de la vivienda donde se instale. La evaluación de conformidad se realizará por comprobación de la documentación facilitada por la empresa solicitante: especificaciones técnicas del producto.

2.1.5 Gestión eficiente del funcionamiento de la calefacción.

Las calderas deben permitir el acoplamiento de un regulador de temperatura ambiente (termostato) de forma que la energía generada en la caldera sea en todo momento función de la diferencia entre la temperatura de consigna impuesta en el termostato y la temperatura real del ambiente. La evaluación de conformidad se realizará por comprobación de la documentación facilitada por la empresa solicitante: especificaciones técnicas del producto.

2.1.6 Información al consumidor y al instalador.

El producto se debe comercializar con la información pertinente dirigida al usuario, en la que se indicarán consejos sobre la correcta utilización del aparato desde el punto de vista de la protección del medio ambiente, y en particular se debe dar información relativa a:

a) La eficiencia energética de la caldera y el bajo nivel de emisiones.

b) La manera de reducir el consumo de agua caliente y de energía en el hogar.

c) La forma de regular la caldera para obtener el máximo ahorro energético.

También se debe dar información al instalador sobre la regulación manual de la potencia de la caldera en función de las condiciones de la vivienda.

Esta información se puede incluir en un folleto específico o bien en el general de características técnicas. La evaluación de conformidad se realizará por comprobación de la documentación facilitada por la empresa solicitante: folletos o especificaciones técnicas del producto.

2.1.7 Aptitud para el uso.

Es necesario disponer del certificado de conformidad de examen CE Vínculo a legislación de tipo como resultado del ensayo efectuado sobre una muestra del producto. La evaluación de conformidad se realizará por comprobación de la documentación facilitada por la empresa solicitante.

2.2 Requisitos ambientales de la subcategoría de calentadores (código 152).

2.2.1 Requisitos medioambientales.

2.2.1.1 Emisiones de gases de combustión.

Las emisiones de CO producidas por el calentador deben ser inferiores a 80 mg/kWh.

Las emisiones de NOx producidas por el calentador deben ser inferiores a 140 mg/kWh. El NOx corresponde a la suma de NO y NO2, expresada como NO2. La evaluación de conformidad se realizará por comprobación de la documentación facilitada por la empresa solicitante: analítica de gases de combustión (método de la célula electroquímica o similar).

2.2.1.2 Rendimiento.

El rendimiento sobre poder calorífico superior de un calentador debe ser superior al 84% si su potencia es inferior a 10 kW, y superior al 86% si su potencia es superior o igual a 10 kW. La evaluación de conformidad se realizará por comprobación de la documentación facilitada por la empresa solicitante.

2.2.1.3 Mecanismo de encendido.

El calentador tendrá un mecanismo de encendido que no requiera llama piloto. La evaluación de conformidad se realizará por comprobación de la documentación facilitada por la empresa solicitante: folletos o especificaciones técnicas del producto.

2.2.1.4 Información al consumidor.

Es necesario dar al consumidor información relativa a:

a) La eficiencia energética del calentador y el bajo nivel de emisiones.

b) La manera de reducir el consumo de agua caliente y de energía en el hogar.

Esta información se puede incluir en un folleto específico o bien en el general de características técnicas. La evaluación de conformidad se realizará por comprobación de la documentación facilitada por la empresa solicitante: folletos o especificaciones técnicas del producto.

2.2.2 Requerimiento de aptitud para el uso.

a) Los productos incluidos en esta categoría deben cumplir los ensayos de la norma UNE-EN 26 (Aparatos de producción instantánea de agua caliente para usos sanitarios provistos de quemadores atmosféricos que utilizan combustibles gaseosos), y sus posteriores modificaciones.

b) Es necesario disponer del certificado de conformidad de examen CE Vínculo a legislación de tipo como resultado del ensayo efectuado sobre una muestra del producto.

La evaluación de conformidad se realizará por comprobación de la documentación facilitada por la empresa solicitante.

.3 Sistema de evaluación de conformidad

El solicitante debe presentar la solicitud para obtener el distintivo de garantía de calidad ambiental acompañada de la documentación técnica y complementaria necesaria para evaluar la conformidad del producto, así como de su envase de venta.

3.1 Documentación técnica del producto y de su envase de venta.

El solicitante debe enviar a la Dirección General de Calidad Ambiental la documentación técnica del producto, los folletos y las especificaciones técnicas que lo acompañan tal como se entregan a los consumidores.

3.2 Documentación.

Los solicitantes del distintivo deben enviar a la Dirección General de Calidad Ambiental los documentos que se indican a continuación, debidamente cumplimentados:

a) Solicitud general de acuerdo con el modelo SGD-1.

b) Declaraciones del solicitante de acuerdo con el modelo DSD-150.

c) Informe de evaluación de la categoría de productos, de acuerdo con el modelo IAD-150.

d) Informe de verificación de cumplimiento de los criterios realizado por la entidad colaboradora debidamente acreditada y de acuerdo con el modelo IVD.

Los impresos de solicitud, de declaraciones, de informe de evaluación y de verificación se pueden obtener en el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona) o por Internet, en la dirección:

http://mediambient.gencat.cat/cat/empreses/ecoproductes_i_ecoserveis/solicitud_distintiu.jsp.

3.3 Selección de la entidad colaboradora y normativa de ensayo.

El informe de verificación del cumplimiento de los criterios ambientales será emitido por una de las entidades colaboradoras debidamente acreditadas por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, cuya relación actualizada se puede obtener en el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona) o por Internet, en la dirección:

http://mediambient.gencat.cat/cat/empreses/ecoproductes_i_ecoserveis/entitats_colaboradores.jsp.

Los ensayos y/o controles específicos mencionados en los criterios ambientales podrán ser realizados por técnicos competentes y/o entidades acreditadas.

3.4 Sistema de control.

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda se reserva el derecho de visitar sin previo aviso las instalaciones del solicitante, con libertad de acceso a la documentación, que debe estar actualizada, y a los dosieres de fabricación y control de calidad que considere necesarios.

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