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Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo

04/09/2009
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Decreto 196/2009, de 28 de agosto, por el que se regula el Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo (DOE de 3 de septiembre de 2009). Texto completo.

El Decreto 196/2009 regula el Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo, el órgano colegiado con carácter consultivo, participativo y deliberante de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de cooperación para el desarrollo.

El Consejo informará, con carácter previo y preceptivo, los anteproyectos de leyes y demás disposiciones generales que se refieran a la cooperación para el desarrollo.

Asimismo emitirá dictamen sobre las consultas que, en materia de cooperación para el desarrollo, le sometan la Asamblea de Extremadura, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y el Departamento competente en materia de cooperación para el desarrollo.

DECRETO 196/2009, DE 28 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO ASESOR DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO.

El Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo nace con el Decreto 148/1995 Vínculo a legislación, de 19 de septiembre, que regula las ayudas al Tercer Mundo, desde su origen hasta el Decreto 37/2005 Vínculo a legislación, de 9 de febrero, donde se configura como un órgano colegiado con carácter consultivo, participativo y deliberante de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de cooperación para el desarrollo, este órgano ha venido siendo regulado en diversos Decretos.

En el desarrollo reglamentario del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, surge este nuevo reglamento con el objeto de regular la composición y el funcionamiento del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo, adaptándolo a la nueva realidad organizativa de la cooperación al desarrollo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Desde el inicio de la Cooperación Extremeña las intervenciones en materia humanitaria, han sido una constante no solo sus líneas de acción, sino también en su distribución presupuestaria.

Sin embargo, llega el momento de unificar y profesionalizar estos canales de ayuda a través de aquellas organizaciones que cuenten con la infraestructura técnica y económica suficiente, para ello, es necesario que un representante de estas organizaciones forme parte del Consejo Asesor; por ello, debido a su reputada capacidad y solvencia pasa a formar parte de este órgano, la ONGD Cruz Roja Española.

En segundo lugar, el tiempo trascurrido desde la creación de este órgano, ha puesto de manifiesto la necesidad de adaptar su composición a nuevas exigencias en el campo de la cooperación para el desarrollo. En este sentido, teniendo en cuenta el impulso que desde la Junta de Extremadura se da a las nuevas tecnologías, no es de extrañar que se pretenda llevar estos nuevos instrumentos de acción al campo de la cooperación para el desarrollo.

Fundamentalmente en su nivel segundo, de Investigación, Desarrollo e Innovación, que supone la creación de las herramientas, y en su tercer nivel, que implica la formación para la utilización de estas nuevas herramientas. A este fin, responde la presencia en el Consejo Asesor de un vocal en representación de FUNDECYT y, otro, en representación de AUPEX.

Por último, la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 13 de marzo, sobre participación institucional de los agentes más representativos, se configura como el marco de participación de los agentes sociales más representativos en la Comunidad Autónoma, en Instituciones Públicas y órganos de participación y asesoramiento socioeconómico de la Comunidad Autónoma de Extremadura, definiendo a los agentes sociales como aquellas organizaciones sindicales y empresariales que ostenten el carácter de más representativas. Sin embargo, entre las distintas entidades que proponen representantes para asumir el cargo de vocal de este órgano, hasta este momento, no se encontraban las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Así, el presente Decreto tiene por objeto, entre otras materias, incluir a los cinco representantes señalados, como vocales del Consejo Asesor.

Las restantes novedades pretenden agilizar el régimen de funcionamiento de las reuniones plenarias del Consejo Asesor y adaptando, por último, su literalidad a la nueva estructura orgánica de la Junta de Extremadura, entre ellas, la creación, por la Ley 1/2008 Vínculo a legislación, de 22 de mayo, de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Portavoz, previo dictamen del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 28 de agosto de 2009, DISPONGO:

Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

1. De acuerdo con el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, el Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo es el órgano colegiado con carácter consultivo, participativo y deliberante de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de cooperación para el desarrollo.

2. El Consejo estará adscrito a la Vicepresidencia Primera y Portavocía de la Junta de Extremadura, a través de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID).

Artículo 2. Competencias.

Son competencias del Consejo:

a) Informar los Planes Generales y Anuales previstos en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.

b) Informar, con carácter previo y preceptivo, los anteproyectos de leyes y demás disposiciones generales que se refieran a la cooperación para el desarrollo.

c) Emitir dictamen sobre las consultas que, en materia de cooperación para el desarrollo, le sometan la Asamblea de Extremadura, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y el Departamento competente en materia de cooperación para el desarrollo.

d) Informar las propuestas de concesión de ayudas y subvenciones.

e) Conocer de la concesión de las acciones humanitarias.

f) Elaborar, a iniciativa propia, todo tipo de informes y propuestas que, en opinión de sus miembros, contribuyan a mejorar la calidad de la cooperación extremeña para el desarrollo.

g) Proponer e impulsar las iniciativas y acciones de cooperación para el desarrollo en sus distintas modalidades.

h) Impulsar la colaboración entre las distintas administraciones públicas y los distintos agentes sociales implicados en la cooperación para el desarrollo.

i) Aprobar cuantas resoluciones sean necesarias para el funcionamiento del Consejo.

j) Aquellas otras que le sean atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 3. Composición.

El Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo tiene la siguiente composición:

a) Presidencia: El titular de la Vicepresidencia Primera y Portavocía.

b) Vicepresidencia: La Dirección de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

c) Secretaría: La Gerencia de la AEXCID, designado por la Presidencia, con voz pero sin voto.

d) Vocalías:

Un/a técnico/a o asesor/a en representación de cada una de las Consejerías que conforman la Junta de Extremadura y de la Presidencia de la Junta de Extremadura, a propuesta de los respectivos titulares.

La Dirección de la Oficina Universitaria de Cooperación al Desarrollo, en representación de la Universidad de Extremadura.

Un representante del Consejo de la Juventud de Extremadura.

Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La presidencia de la Coordinadora Extremeña de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo.

Un representante de la Plataforma del 0,7%.

Un representante del Centro Extremeño de Estudios y Cooperación con Iberoamérica.

Siete representantes de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo radicadas en Extremadura, elegidos por y entre las organizaciones pertenecientes a la Coordinadora Extremeña de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo.

Un representante de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura.

Un representante del Fondo Extremeño Local de Cooperación al Desarrollo (FELCODE).

Un representante de Cruz Roja Española.

Un representante de AUPEX.

Un representante de FUNDECYT.

Artículo 4. Mandato y cese.

1. Los vocales serán nombrados y separados de sus cargos por el titular de la Vicepresidencia Primera y Portavocía, a propuesta de las instituciones y entidades a quien representan.

2. El mandato de los miembros del Consejo, excepto el de aquellos que lo sean por razón de su cargo, será de tres años a partir de la fecha de su nombramiento. No obstante, continuarán desempeñando sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros que hayan de sustituirlos. El mandato será renovable por periodos de igual duración.

En el caso de los vocales en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, su condición de miembros del Consejo estará supeditada a la permanencia en el cargo por virtud del cual fueron propuestos y, posteriormente, nombrados.

3. El cese de los vocales del Consejo tendrá lugar por alguna de las siguientes causas:

a) Por expiración del plazo de su mandato, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo.

b) A propuesta de las entidades a las que representan.

c) Por renuncia aceptada por el titular de la Presidencia del Consejo. Tanto la renuncia como su aceptación se documentarán por escrito.

d) Por haber sido condenados por delito doloso mediante sentencia firme.

e) Por fallecimiento.

f) Por incapacidad declarada por resolución judicial firme.

4. Toda vacante anticipada, que no se haya producido por expiración del mandato, será cubierta a propuesta de la institución o entidad a los que represente el titular del puesto vacante. El mandato del vocal así nombrado expirará al mismo tiempo que el de los restantes vocales del Consejo.

Artículo 5. Funcionamiento.

1. El Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo se reunirá en sesión ordinaria un mínimo de dos veces al año, y en sesión extraordinaria, cuantas veces resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones, a iniciativa de su Presidente o cuando lo solicite la mayoría absoluta de sus miembros.

En ambos casos, la convocatoria será realizada por el Presidente del Consejo, vía telemática, con una antelación mínima de cinco días hábiles para facilitar el estudio y análisis de los documentos referentes al mismo, fijando en la misma el correspondiente orden del día.

2. Para la válida constitución del Pleno será necesaria, en primera convocatoria, la presencia del Presidente o, en su caso, del Vicepresidente en su sustitución, del Secretario y de la mitad, al menos, de los vocales del Consejo.

En segunda convocatoria, estará válidamente constituida la sesión plenaria con el Presidente, o persona que lo sustituya, el Secretario y ocho vocales.

En caso de ausencia o enfermedad y, siempre que exista causa justificada, los vocales del Consejo Asesor podrán ser sustituidos por otro miembro de la entidad u organización a la que representan, previa comunicación al Secretario del Consejo.

3. El Pleno adoptará sus acuerdos por mayoría simple, dirimiendo los empates el Presidente, o persona que le sustituya, mediante voto de calidad.

4. Los acuerdos del Pleno, que adoptarán la forma de dictamen, informe o propuesta, tendrán el carácter de facultativos y la eficacia jurídica de no vinculantes.

5. Los miembros del Consejo tratarán confidencialmente las informaciones recibidas, el objeto de sus deliberaciones y los acuerdos adoptados en el seno del mismo.

6. En todo lo no dispuesto por el presente Decreto, será de aplicación el régimen de funcionamiento establecido para los órganos colegiados, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Grupos de Trabajo.

1. El Consejo podrá constituir Grupos de Trabajo, con carácter permanente o para cuestiones específicas. En la composición de los mismos deberá respetarse la proporcionalidad y la presencia de los distintos grupos de miembros. Los grupos estarán presididos por un miembro del Consejo designado por el Presidente.

2. Los documentos elaborados por los Grupos de Trabajo habrán de ser ratificados por el Pleno del Consejo.

Artículo 7. Expertos.

El Presidente, por propia iniciativa o a petición de los miembros del Consejo, podrá solicitar la participación en las sesiones del Consejo a personas especializadas en los temas que fueren objeto de tratamiento en las mismas, que asistirán con voz pero sin voto.

Artículo 8. Asistencia y retribuciones.

La asistencia a las reuniones, tanto del Pleno como de los Grupos de Trabajo no conllevará retribución alguna y los gastos correrán a cargo de la Institución o Entidad a la que representen los asistentes.

Artículo 9. Recursos humanos y materiales.

La Vicepresidencia Primera y Portavocía facilitará al Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo los recursos humanos y materiales necesarios para su funcionamiento.

Disposición adicional única. Constitución del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo.

El Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo se constituirá dentro del plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición transitoria única. Ejercicio transitorio de funciones.

El Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo regulado por el Decreto 37/2005 Vínculo a legislación, de 9 de febrero, continuará ejerciendo sus funciones hasta la constitución del previsto en el presente Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, en particular, el Decreto 37/2005 Vínculo a legislación, de 9 de febrero, que regula el Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la Vicepresidencia Primera y Portavocía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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