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Concesión de avales por el Instituto Gallego de Promoción Económica

04/09/2009
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Orden de 27 de agosto de 2009 por la que se desarrolla el apartado 5.º del artículo 2 del Decreto 284/1994, que regula la concesión de avales por el Instituto Gallego de Promoción Económica (DOG de 3 de septiembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE AGOSTO DE 2009 POR LA QUE SE DESARROLLA EL APARTADO 5.º DEL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO 284/1994, QUE REGULA LA CONCESIÓN DE AVALES POR EL INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA.

Como consecuencia de la actual situación de crisis financiera global, las empresas gallegas se están encontrando con dificultades en la obtención de financiación operativa.

El Decreto 302/1999, de 17 noviembre, por el que se modifica el Decreto 284/1994, de reglamento de avales del Igape, permite a este, renunciando al beneficio de excusión, reavalar, ante las sociedades de garantía recíproca domiciliadas en Galicia, el riesgo que estas asuman como primeras avalistas por aquellas operaciones acogidas a los programas de fomento empresarial que a tal efecto se aprueben, habilitando al conselleiro de Economía para regular mediante orden los requisitos y procedimientos de concesión de dichos avales, el porcentaje máximo de riesgo avalado y el sistema de recuperación de fallidos.

Adicionalmente, dicho decreto faculta a la Consellería de Economía y Hacienda, actualmente denominada Consellería de Economía e Industria, para habilitar al Igape, mediante orden, para que concierte con las sociedades de garantía recíproca domiciliadas en Galicia los convenios de colaboración oportunos para implementar este sistema.

En virtud de lo expuesto, DISPONGO:

Artículo 1.º 1.1. El Igape, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 2 del Decreto 284/1994, según la redacción dada por el Decreto 302/1999, de 17 de noviembre, podrá reavalar, con renuncia al beneficio de excusión y ante las sociedades de garantía recíproca domiciliadas en Galicia (SGR), el 25% del riesgo de los créditos o préstamos de los que sean primeras avalistas en operaciones formalizadas por las pequeñas y medianas empresas que se acojan a las líneas de financiación apoyadas por el Igape previstas a tal efecto. Las bases reguladoras de las ayudas del Igape determinarán las condiciones y régimen de tales reavales, que respetarán el contenido de esta orden.

1.2. En ningún caso, el reaval del Igape sumado a otras aportaciones de organismos públicos o dependientes de la Administración podrá superar en cada operación el 75% del riesgo asumido por la SGR.

1.3. El plazo de vigencia del reaval del Igape no superará los límites establecidos en el Decreto 284/1994 que los regula.

1.4. El Igape publicará unas bases reguladoras de la concesión de sus reavales, respetando el contenido de esta orden. Las relaciones entre el Igape, las SGR y las entidades financieras prestamistas derivadas de la aplicación de esta orden se instrumentará mediante la firma del correspondiente convenio de colaboración.

1.5. El Igape podrá conceder operaciones de reaval hasta el agotamiento del límite de riesgo contemplado en el artículo 5.1.

Artículo 2.º.-Requisitos y procedimiento de concesión.

2.1. Podrán presentar su solicitud pequeñas y medianas empresas domiciliadas en Galicia que cumplan os requisitos establecidos en el Decreto 284/1994, de avales del Igape, y que ya tengan previamente aprobada la operación a reavalar por una entidad financiera colaboradora. Dicha operación a reavalar no podrá ser utilizada para sustituir créditos bancarios preexistentes en la misma entidad financiera.

2.2. Una vez presentada en el Igape, la solicitud será remitida a la sociedad de garantía recíproca correspondiente, para los efectos de la valoración del riesgo. La SGR formulará su posición al Igape en el plazo de 15 días hábiles siguientes al traslado de la solicitud. En el caso de no recibir respuesta por la SGR en el citado plazo, el Igape entenderá que la operación fue denegada.

2.3. Una vez que la sociedad de garantía recíproca formule su posición, la solicitud será valorada por los servicios técnicos del Igape en función de los datos relativos a la operación declarados en ella. Una vez valorada la solicitud, la Dirección del Área de Financiación elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General del Igape, que resolverá por delegación del Consejo de Dirección.

2.4. Las resoluciones serán notificadas a los solicitantes y comunicadas a las entidades financieras y a las SGR.

2.5. En la resolución de concesión del reaval se hará constar el importe del préstamo o crédito, su plazo de vigencia y carencia y el importe de ayuda en forma de garantía por el reaval que se prestará a la SGR. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

2.6. No será necesaria la formalización contractual del reaval, bastando para obligar al Igape y la entidad beneficiaria del reaval la resolución de concesión y la formalización del aval con la SGR. La póliza de aval que se formalice entre a SGR y la empresa avalada deberá hacer constar la existencia del reaval del Igape y sus características.

2.7. En el caso de no formalizarse la operación reavalada en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda del Igape, se dictará resolución que tenga al solicitante por renunciado y ordene el archivo del expediente. Para el cómputo de estos plazos se observará la información de seguimiento remitida por las entidades financieras.

2.8. Mientras el Igape no notifique lo contrario a las sociedades de garantía recíproca colaboradoras, podrán formalizarse operaciones anticipadamente a la resolución de concesión del Igape, con el límite global de operaciones formalizadas pendientes de resolución para cada sociedad de garantía recíproca que el Igape establezca. En estos casos, si las condiciones formalizadas en la operación no coinciden con los términos de la resolución del Igape, deberá procederse a la oportuna adaptación mediante anexo a la póliza, modificando las condiciones para quedar ajustadas a la resolución. En tanto no se reciba la resolución del Igape, la SGR podrá requerir la retención del 25,5% del préstamo o crédito en depósito pignorado a su favor, para que en el supuesto de denegación por parte del Igape pueda ser utilizado para el cobro de un 3% en concepto de comisiones de aval y con el 22,5% restante pueda constituir una garantía líquida en substitución del reaval del Igape inicialmente previsto.

Artículo 3.º.-Procedimiento en caso de ejecución de los reavales del Igape.

3.1. En caso de falta de pago por parte del titular del préstamo reavalado por el Igape y tras un período de 180 días en los que tanto la entidad financiera como la sociedad de garantía recíproca efectuarán las oportunas gestiones para su regularización, será suficiente el requerimiento escrito de la entidad financiera prestamista a la SGR para que esta liquide el capital pendiente de amortizar, más los intereses de demora devengados, calculados a un tipo que no podrá superar en 4 puntos del tipo que establezcan las bases reguladoras.

3.2. La SGR no abonará los intereses de demora si realiza el pago dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación del requerimiento escrito de la entidad financiera.

3.3. Una vez que la operación resultase fallida, la SGR deberá comunicar al Igape tal circunstancia en los treinta días naturales siguientes. El Igape reconocerá cada mes las obligaciones de pago correspondientes a los fallidos comunicados en el mes anterior y procederá en el mismo momento al pago de las obligaciones reconocidas, con cargo a sus propios presupuestos.

3.4. Las entidades financieras y las sociedades de garantía recíproca adquieren el compromiso de que la ejecución que se realice frente a los bienes y derechos del prestamista (con la excepción del aval de la SGR) sea conjunta, asumiendo los gastos del proceso en proporción al riesgo tomado y distribuyéndose conjuntamente con el Igape, en la misma proporción, el producto de las recuperaciones obtenidas del deudor.

3.5. El Igape participará en el recobro de la SGR proporcionalmente al riesgo reavalado, una vez deducidos los gastos del proceso por ella soportados.

Dicho importe deberá ser ingresado en el Igape al final de cada año, en la cuenta que este designe. Si la SGR se adjudica en pago de deudas, bienes o derechos con la intención de venderlos a un tercero, ya sea en virtud de acuerdos extrajudiciales (daciones en pago, cesión de bienes, permutas, etc.) o por procedimientos judiciales, las SGR reembolsarán al Igape la parte de los importes obtenidos en la transmisión de los citados bienes a un tercero que le corresponda proporcionalmente al reaval del 25% del principal, al final de cada año en la cuenta que el instituto señale.

Artículo 4.º.-Información periódica. Custodia de la documentación.

4.1. Las SGR remitirán mensualmente al Igape una relación de los avales en vigor otorgados al amparo de esta orden detallando al menos, para cada uno de ellos, los siguientes datos: empresa beneficiaria, importe formalizado, riesgo en vigor, riesgo avalado por CERSA y, en su caso, riesgo avalado por otras entidades, importe incurso en morosidad, provisiones dotadas y, en su caso, importe considerado fallido.

4.2. Las SGR tendrán que custodiar y tener a disposición del Igape toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión del reaval y la que refleje las incidencias sobrevenidas en las operaciones reavaladas, durante un período de cinco años desde su extinción.

Artículo 5.º.-Dotación presupuestaria. Provisiones y fondo de garantía.

5.1. Dentro del límite de riesgo establecido en el párrafo segundo del apartado uno del artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2009, el Igape podrá reavalar las operaciones a las que se refiere esta orden en el ejercicio 2009 hasta un importe que no excederá de los 50 millones de euros de saldo efectivo vigente. En ejercicios futuros, el límite de reavales será fijado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Igape, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, dentro de los límites que establezcan las leyes de presupuestos.

5.2. En el caso de que según la normativa contable aplicable fuese precisa la dotación de provisiones, el Igape participará en un 25% de la dotación correspondiente al principal reavalado, minorando la dotación a efectuar por la SGR.

5.3. El Igape, con cargo a sus presupuestos, dotará también un fondo de garantía por un importe líquido no inferior al 6% del riesgo reavalado vigente a 31 de diciembre de 2009. En ejercicios sucesivos el fondo de garantía se incrementará en función de la previsión de fallidos. En cualquier caso, por parte de Igape, se garantiza la total cobertura por el riesgo comprometido.

Disposición final Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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